La nueva Constitución Política del Estado de este país que será sometida a consulta popular este 25 de enero, incluye todas las modificaciones que exigían las organizaciones e instituciones que velan por los derechos de las mujeres de Bolivia.
Con esta nueva Constitución, la mujer boliviana, cualquiera sea su origen, su nivel de educación, su ocupación o su condición económica y social, estará protegida por el Estado.
Respeto a la equidad de género.
Articulo 8
Es Estado se sustenta en los valores de la unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común…
Articulo 300
Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos en su jurisdicción: Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.
Articulo 302
Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción.
La discriminación por ser mujer queda prohibida
El estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce, o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de las personas.
Con esta nueva Constitución, la mujer boliviana, cualquiera sea su origen, su nivel de educación, su ocupación o su condición económica y social, estará protegida por el Estado.
Respeto a la equidad de género.
Articulo 8
Es Estado se sustenta en los valores de la unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común…
Articulo 300
Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos en su jurisdicción: Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.
Articulo 302
Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción.
La discriminación por ser mujer queda prohibida
El estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce, o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de las personas.
(Fuente:Copenoa).
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