31 de marzo de 2009

AUDIENCIA EN CASACION SOBRE LA DETENCION EN UNIDADES MILITARES.

Por Diego Martínez
El centro clandestino La Polaca, en Paso de los Libres, Corrientes.
La Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal deberá resolver en los próximos días si represores procesados por crímenes de lesa humanidad pueden cumplir su prisión preventiva en unidades militares. Pese a que la Ley de Defensa Nacional prohíbe a las Fuerzas Armadas intervenir en tareas de seguridad interior y el Ministerio de Defensa reiteró tres veces a los jueces federales que los cuarteles no están diseñados para servir de cárceles ni los soldados capacitados para custodiar presos, aún hay 18 imputados por secuestros y torturas durante la dictadura alojados en instalaciones castrenses. A la cabeza de los magistrados que obligan a uniformados a violar la ley sobresale la cordobesa Cristina Garzón de Lascano, que se resiste a sacar a los subordinados del condenado Luciano Benjamín Menéndez del Tercer Cuerpo de Ejército, donde comparten las habitaciones del casino de oficiales con camaradas en actividad.
El alojamiento de represores en cuarteles, incluso en los mismos donde cometieron los delitos, fue cuestionado por fiscales y organismos de derechos humanos desde las primeras detenciones posteriores a la reapertura de las causas. A mediados de 2006, tras un reclamo frustrado de Defensa para que los jueces reconsideraran la decisión, el grueso de los marinos de la ESMA fue trasladado al Instituto Penal de las Fuerzas Armadas en Campo de Mayo, que seis meses después se convirtió en la Unidad Penal 34 del Servicio Penitenciario. La aparición del cadáver envenenado de Héctor Febres en su dúplex de Prefectura y la difusión de fotos del torturador montando a caballo o haciendo la plancha en la pileta de la base naval de Azul motivaron a Sus Señorías a replantear los privilegios concedidos.
En julio pasado, tras la fuga del oficial de Inteligencia Julián Corres, de la delegación Bahía Blanca de la Policía Federal, la ministra Nilda Garré reiteró el pedido a los magistrados. Ante la nueva negativa, ordenó a las tres fuerzas no acatar órdenes judiciales de alojar represores y les recordó a los jueces de todo el país, por tercera vez, que sus disposiciones obligaban a los militares a violar la ley y que la distinción de competencias entre fuerzas armadas y de seguridad era “una conquista democrática”. La relación jerárquica que los retirados mantienen sobre los activos, establecida por la Ley de Personal Militar, enfrenta a los soldados con la contradicción de tener que custodiar a sus superiores.
Luego de recibir la nota de Defensa, el entonces juez federal de Paso de los Libres, Juan Angel Oliva, ordenó trasladar a cuatro represores alojados en el Grupo de Artillería 3 a la dependencia que dispusiera el SPF. La medida alcanzaba al coronel retirado José Luis Marchisio y a los civiles Carlos Faraldo, Víctor Irineo Aldave y Rubén Darío Ledesma, ex miembros del Destacamento de Inteligencia 123 procesados por secuestros y torturas en el centro clandestino La Polaca. Para resistir el traslado presentaron un hábeas corpus correctivo. Argumentaron que la medida les impediría el contacto con sus familias, sus abogados y con el expediente, por lo que se violaba el derecho de defensa (Corrientes no tiene cárcel federal; las más cercanas a Paso de los Libres están a 300 kilómetros, en Misiones).
El 4 de septiembre la jueza federal ad hoc María Inés Morales de Paulo, que intervino en tres casos, les dio la razón a los imputados. Oliva hizo lo propio en el cuarto caso, descalificando su propia disposición de la semana anterior “ante la compleja situación planteada”, que no explicó. Los escritos de una y otro llevan la rúbrica del mismo secretario, Federico Alonso, y son casi idénticos, hasta en los errores de tipeo. Ambos consideran que “son claras las violaciones de las garantías de la defensa y del Juez Natural” y equiparan el traslado de los imputados con un “juzgamiento en ausencia”, porque “pierden toda relación con el expediente”. También recuerdan que en 2005, ante otro hábeas corpus correctivo, Oliva clausuró el lugar de detención que funcionaba en el escuadrón de Gendarmería porque las condiciones importaban “un trato cruel, inhumano y degradante”. Destacan que entonces se exhortó al Ministerio de Justicia a habilitar una cárcel federal de encausados “en un plazo razonable” y que, cuarenta meses después, no hubo respuesta oficial. En la parte resolutiva, De Paulo exhortó a Justicia a proporcionar “en forma inmediata” un lugar de detención en la jurisdicción del juzgado. Oliva eliminó ese párrafo. Sobre la ilegalidad que implica alojar detenidos en cuarteles, ni una línea.
La Cámara Federal de Corrientes revocó la medida, en base a las leyes que rigen para el resto de los mortales. Tras la apelación, el caso llegó a la Sala III de Casación, que integran Guillermo Tragant, Angela Ledesma y Eduardo Riggi. Se trata de los jueces que en enero excarcelaron a los ex jefes del Pozo de Arana y cuya conducta analiza el Consejo de la Magistratura a partir del pedido de juicio político de la Secretaría de Derechos Humanos. La audiencia es mañana a las 12.15, en el piso 1º de Comodoro Py.
Opinión
Las unidades militares como cárceles
Por Gastón Chillier *
La Cámara Nacional de Casación Penal realizará una audiencia para resolver si un grupo de imputados por la comisión de crímenes de lesa humanidad en el centro clandestino de detención La Polaca pueden cumplir su detención en el Grupo de Artillería 3 de Paso de los Libres, dependencia del Ejército. El CELS ha sostenido pública y judicialmente que la utilización de las instalaciones castrenses como recintos penitenciarios y el cumplimiento de tareas de custodia por parte de militares son contrarios a la legislación vigente que rige el sistema de defensa y atentan contra las funciones que la democracia requiere de las Fuerzas Armadas.
La utilización de los militares como agentes penitenciarios y de sus unidades como cárceles involucra a los militares en tareas o funciones que la legislación nacional asigna expresamente al Servicio Penitenciario Federal y otros agentes de seguridad. Se trata de una clara violación a la Ley de Defensa Nacional y del decreto 727/2006 que la reglamentó, que establecen que los militares son el instrumento encargado de la defensa externa del territorio nacional, y de la Ley de Seguridad Interior, que les prohíbe la participación en la seguridad interior de exclusiva competencia de las fuerzas policiales. En el mismo camino, la resolución 983 del Ministerio de Defensa prohíbe el alojamiento en dependencias militares de cualquier ex integrante imputado en causas por delitos de lesa humanidad.
En ese sentido, la participación de los militares en tareas que no son de su competencia debilita la profesionalización de los militares y atenta contra la subordinación militar a las autoridades civiles y el respeto de éstos hacia las instituciones y principios de la democracia y los derechos humanos.
La reciente reforma del sistema judicial militar en Argentina reivindicó estos principios. Una de las razones que impulsaron la derogación del Código de Justicia Militar fue que este ofendía el principio de judicialidad, ya que el Poder Ejecutivo no puede administrar justicia. Es el Poder Judicial el responsable de juzgar a aquellos imputados en causas por delitos comunes y de brindar el alojamiento correspondiente para que se lleve a cabo la detención. Por ello, la ley 26.394, que derogó el código, otorga competencia a la Justicia Federal sobre los delitos civiles cometidos por militares y acentúa la responsabilidad del Estado de investigar y castigar, en jurisdicciones ordinarias, las violaciones a los derechos humanos cometidas por militares.
Por último, la custodia militar a compañeros de armas puede ser particularmenre grave debido al ordenamiento jerárquico que rige la cadena de mando castrense. La relación de superioridad jerárquica entre detenidos y custodios no garantiza los requisitos básicos de seguridad de un recinto penitenciario ordinario, contiene un mensaje inconducente que fomenta la cultura corporativista dentro de los cuarteles y mantiene en contacto a las nuevas generaciones con militares que sostienen valores autoritarios y que están imputados por violaciones a los derechos humanos. Esto se evidenció claramente con lo ocurrido en los casos de Febres y Correa.
En opinión del CELS, la resolución de la Cámara debería ser una instancia privilegiada para que el Poder Judicial apoye el proceso de democratización de las Fuerzas Armadas. Un proceso que trabajosamente han llevado adelante las instituciones democráticas desde el fin de la última dictadura militar y que, aunque con resistencias y retrocesos, ha logrado sustanciales avances que deberían culminar demostrando que los militares son ante todo ciudadanos iguales ante la ley.
* Director Ejecutivo del CELS.
(Fuente:Rdendh-Pagina12).

2 comentarios:

Anónimo dijo...

seria interesante que figure algun a direccion de correo electronico para que la gente pueda intercambiar opiniones con ustedes y enterarde de alguna actividad que se realice

Anónimo dijo...

colectivoepprosario@hotmail.com