18 de marzo de 2009

LESA HUMANIDAD: MAXIMO TRIBUNAL DESESTIMÓ RECURSOS DE IMPUTADOS.

La Corte Suprema rechazó una serie de planteos en causas donde se investigan crímenes contra los derechos humanos.
No hizo lugar a planteos de Eduardo Harguindeguy y de procesados investigados en las causas Feced y Walsh, entre otras.
Desestiman recurso de Harguindeguy contra decisión que le impuso prisión preventiva
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió desestimar el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Eduardo Albano Harguindeguy contra la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que había ordenado su detención.
La decisión del Tribunal fue adoptada en el marco de la causa en la que se investiga la privación de la libertad de Federico y Miguel Gutheim, quienes fueron arrestados y puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, en virtud del Decreto 2840/76 (firmado por el entonces presidente de facto, Jorge Videla, y su ministro del Interior, Harguindeguy), por entender que las actividades de los empresarios atentaban contra la paz interior, la tranquilidad, el orden público y los permanentes intereses de la república, extremos que –según el gobierno militar- tenían estrecha vinculación con las causas que motivaron la declaración del estado de sitio.
Los empresarios mencionados fueron forzados luego a efectuar una serie de negociaciones con empresarios de Hong Kong.
Los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni y Argibay decidieron que el recurso extraordinario planteado era inadmisible por aplicación del artículo 280 del C.P.C y C.N.
Causa Feced:
no prosperaron recursos interpuestos por los imputados Marcote y Vergara
La justicia los investiga por privación ilegal de libertad, tormentos y asociación ilícita agravada, entre otros delitos.
Marcote
Al considerar que la defensa no había refutado los fundamentos de la sentencia apelada, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró improcedente el recurso extraordinario presentado por el policía Mario Alfredo Marcote, a quien se lo acusa por los delitos de privación ilegal de libertad, tormentos y asociación ilícita agravada.
En los autos principales, conocidos como causa “FECED”, el Juzgado Federal Nº 4 de Rosario dictó el procesamiento con prisión preventiva de Marcote y otras personas. La Cámara de Apelaciones de Rosario confirmó luego la resolución.
La defensa presentó un recurso ante la Cámara Nacional de Casación Penal cuestionando la denegación de la excarcelación y la homologación de la segunda prórroga de la prisión preventiva por parte de la referida Cámara, con asiento Rosario.
La Cámara de Casación sostuvo que la defensa no había rebatido los argumentos de los jueces de las anteriores instancias y declaró mal concedido el recurso, pues entendió que el fallo estaba fundado, que no se había planteado una cuestión federal y que resultaba adecuada la interpretación que habían hecho los jueces del plazo contenido en el art. 1° de la ley 24390.
Vergara
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el recurso de queja interpuesto por Ramón Rito Vergara en la causa “Feced”, en la que se le dictó auto de procesamiento con prisión preventiva en orden a los delitos de privación ilegal de libertad agravada (16 hechos) en concurso real con tormentos (cuatro) y asociación ilícita. El Tribunal argumentó que el recurrente no había refutado los motivos de la resolución denegatoria del recurso extraordinario.
La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario resolvió confirmar la decisión del Juzgado Federal N° 4 en lo concerniente a prorrogar la prisión preventiva de Vergara y la de denegar su excarcelación.
La Cámara de Casación no admitió el recurso presentado por la defensa de Vergara argumentando que las resoluciones sobre la excarcelación y la prórroga de la prisión preventiva que le fueron impuestas estaban razonablemente fundadas a la luz de lo dispuesto por el artículo 1° de la ley 24.390 y de la doctrina del precedente sentado por la Corte en el caso “Bramajo”.
Luego de la nueva impugnación defensista, ese tribunal descartó la arbitrariedad alegada al sostener que su pronunciamiento había aplicado correctamente la normativa pertinente.
Causa Rodolfo Walsh:
desestimó la Corte un recurso de queja de García Velasco
La medida planteada por la defensa estaba dirigida contra la prórroga de la prisión preventiva dictada contra Velasco.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la queja interpuesta por el abogado defensor de Pablo E. García Velasco en la causa que se le sigue por la desaparición del periodista y escritor Rodolfo Walsh.
El juez federal del Juzgado N° 12 había dispuesto prorrogar la prisión preventiva de García Velasco. Esa decisión fue homologada luego por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.
La defensa de García Velasco interpuso un recurso de casación y planteó que el término de la prisión preventiva había caducado por imperio del art. 1° de la ley 24.390; alegó también que no había riesgo procesal, que la sentencia era arbitraria y que desconocía la normativa tutelar de los derechos humanos.
La Sala II de la Cámara de Casación consideró que la homologación de la prórroga no era arbitraria y que la interpretación del art. 1° de la ley 24.390 efectuada por los jueces, era razonable. Con ese fundamento declaró mal concedido el recurso.
Rechazan recursos presentados por las defensas de Capdevila, Constanzo, Uballes, Kearney y Páez
Kearney y Páez
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió desestimar la queja interpuesta por la defensa oficial de Miguel Kearney y Rubén Oscar Páez, a quienes se les imputa participación necesaria en una serie de privaciones ilegales de la libertad y tormentos sufridos por 83 personas, algunas actualmente en libertad y otras desaparecidas
Kearney y Páez se desempeñaron entre los años 1976 y 1979 como comisarios de la Brigada de Investigaciones de La Plata, dependencia donde funcionó un centro ilegal de detención (calle 55, entre 13 y 14 de La Plata).
El juez a cargo del Juzgado Federal N° 3 de La Plata había decretado el procesamiento con prisión preventiva de las personas mencionadas. La Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la capital de la Provincia de Buenos Aires confirmó luego esa resolución.
La defensa oficial de los dos imputados interpuso un recurso de casación y planteó que la decisión era arbitraria porque se habían valorado testimonios que no habían sido recibidos en el marco de esta causa; que los testigos habían sido víctimas de los sucesos sobre los que declararon y que los delitos imputados no habían sido considerados como tales cuando ocurrieron. También la Sala III de la Cámara de Casación rechazó el planteo de la defensa.
Capdevila
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por Carlos Capdevila, procesado con prisión preventiva como partícipe necesario del delito de sustracción de menores en la causa que se le sigue junto a otras personas (Azic; Lanzón y Arias Duval) por la apropiación de quien se conoce como Carla Azic, hija de Silvia Dameri, detenida en el ámbito de la ESMA,
El Juzgado Federal Nº 1 y la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal no hicieron lugar al pedido de excarcelación planteado por Capdevila.
La defensa oficial sostuvo en el recurso extraordinario que la sentencia de la Cámara Federal era arbitraria porque su fundamentación era aparente y afectaba el principio de inocencia del que derivaría la imposibilidad de aplicar una medida cautelar con idéntico contenido a una pena.
Constanzo
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el recurso de queja interpuesto por Eduardo Constanzo en la causa “Guerrieri, Pascual y otros”, que se le sigue por asociación ilícita (conexa a “Jordana Testoni”), porque no cumplía con el requisito de fundamentación autónoma.
El Juzgado Federal N°4 de la ciudad de Rosario no hizo lugar a la nulidad solicitada por la defensa de Constanzo, que se había opuesto a la formación del nuevo expediente por entender que se afectaba la garantía contra la persecución múltiple, pero el magistrado consideró que era viable la separación a fin de no demorar el trámite de la causa en la que había sido procesado junto con otras personas por diversos hechos de privación ilegal de la libertad y tormentos.
La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal rechazó la apelación debido a que la cuestión ya había sido formulada y resuelta en la instrucción judicial, mientras que los recursos de revocatoria y apelación en subsidio también habían sido rechazados “in límine” sin que hubiesen sido impugnados.
En tanto, la Sala I de la Cámara de Casación desestimó el recurso. Tuvo en cuenta en este sentido que la resolución que había rechazado el pedido de nulidad no constituía una sentencia definitiva y que los argumentos de la cámara rosarina no habían sido controvertidos por el recurrente.
En tanto, en otras causas, la Corte juzgó improcedentes otros recursos donde el fondo del asunto está vinculado con los planteos efectuados por la defensa de Constanzo y que tienen por objeto evitar que se haga lugar a la pretensión de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación de constituirse en querellante y de declarar la nulidad de ciertos actos de la causa principal en razón de la intervención del juez subrogante.
Uballes
La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró inadmisible el recurso de queja interpuesto por Eufemio Jorge Uballes, quien se encuentra procesado con prisión preventiva. A Uballes se le atribuyen hechos calificados como privación ilegal de la libertad agravada y torturas, entre otros, cometidos durante el último gobierno militar en los centros de detención conocidos como “Banco” y “Olimpo”.
(Fuente:Rdendh).

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