30 de abril de 2009

CASACIÓN SEPARA A CONJUEZ QUE ALEGÓ PRESIONES EN UNA CAUSA EN SANTA FE-REVÉS PARA LOS REPRESORES MARIANI Y COMI.

Lesa humanidad: Casación separa a conjuez que alegó presiones
Hizo lugar a un pedido de recusación contra un abogado designado juez subrogante en una causa en Santa Fe. El letrado había requerido se lo excuse por temor a ser juzgado por un eventual fallo contrario a intereses de funcionarios públicos.

La Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal hizo lugar a un pedido de recusación y apartó a un conjuez de una causa en la que se investigan delitos de lesa humanidad.
Así, el tribunal convalidó el planteo de una defensora pública contra el abogado Martín Gutiérrez, designado conjuez ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe en la causa “Brusa”, en base a las sospechas de parcialidad a partir de que el letrado se habría excusado para seguir interviniendo en el caso, alegando razones de violencia moral y psíquica.
Sucede que Gutiérrez había pedido se lo excuse del caso “como consecuencia de la Sentencia dictada por al Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal disponiendo el cese de la prisión preventiva de imputados por delitos de lesa humanidad, la propia Presidente de la Nación como el Secretario de Derechos Humanos de la Nación, el Ministro de Defensa de la Nación y la Diputada Diana Conti, entre otros funcionarios públicos y legisladores, fueron contestes en señalar, entre varias otras expresiones, que quienes tienen la responsabilidad de entender -como el suscripto- en los procesos en los que se investigan delitos de lesa humanidad, y, cuando emiten fallos que resultan contrarios a las pretensiones -condenatorias o de medidas de seguridad- perseguidas por el Estado Nacional, `comparten la ideología represiva´, `favorecen a los represores del genocidio´, deben ser, sometidos a jury de enjuiciamiento o a procesos por delitos comunes.

También había expresado que esa Aclara injerencia del Poder Ejecutivo y Legislativo en el ámbito del Poder Judicial han atemorizado a su familia y a él mismo, lo que lo llevó a perder cualquier posibilidad de mantenerse imparcial para actuar en el marco del proceso donde se encuentra ejerciendo el cargo de conjuez.
Y agregó: ALa mera posibilidad de exponer públicamente, en primer lugar a mi familia y luego a mi persona, de ser considerado pro-genocida o que una resolución que se dicte en el ámbito de este tribunal sea entendida que fue dictada con el ánimo de favorecer a un imputado por delitos de lesa humanidad -mas allá del principio de inocencia, que a partir de ahora se ha puesto en crisis y no rige a su respecto o de las leyes que corresponda aplicar -me obligarían, por coacción y violencia moral y psíquica, a tomar en el futuro un solo tipo de decisión judicial, la que resulte contraria a los intereses o derechos de los imputados y que beneficie o sea conteste con los intereses del Estado, aunque pudiera tener hipotéticamente la intima convicción de su antijuridicidad o injusticia, lo que me impedirá obtener paz interior, pero brindará paz social a mi familia.

Frente a ello, la Cámara de Casación Penal hizo lugar al planteo recusatorio y aseguró que Gutiérrez “ha perdido el equilibrio e imparcialidad que es presupuesto del ejercicio de la jurisdicción y de las garantías del debido proceso y la defensa en juicio”.
Y detalló que “no se trata por lo demás de un juez permanente del Poder Judicial, sino de uno designado para reemplazar a un juez permanente recusado, por lo que el reconocimiento sólo tiene alcance y efectos en el marco de la subrogación que desempeña”.
En consecuencia, dispuso apartar al conjuez recusado y remitir la causa a la Presidencia de esa cámara a fin de que se designe un juez reemplazante.

Declaró uno de los imputados en el juicio "Campo de Mayo"
Se trata de Alberto Aneto, ex oficial de la Policía bonaerense, quien negó los cargos que se le imputan. Los ex jefes militares que también son investigados por la muerte de Floreal Avellaneda y el secuestro de su madre se negaron a declarar
En la segunda audiencia del juicio oral por la muerte de Floreal Avellaneda y el secuestro de su madre, considerados delitos de lesa humanidad, realizada este miércoles, declaró uno de los seis imputados en la causa. Se trata de Alberto Aneto, ex oficial de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, que cumplía funciones en la Comisaría de Villa Martelli durante la época en la que se produjeron los hechos investigados.
En su declaración, Aneto dijo ser inocente y aseguró que al momento del secuestro de las víctimas se encontraba en la comisaría, en la que realizaba tareas administrativas como oficial de servicio. También remarcó que nunca antes del inicio de la presente causa vio a los demás imputados.
Por otra parte, el tribunal hizo lugar al pedido de la defensa de Aneto de que no estén presentes durante su declaración las demás personas que intervendrán en el proceso como testigos, entre ellos los padres de Floreal Avellaneda.
Además de Aneto, están imputados Santiago Riveros, ex comandante de Institutos Militares de Campo de Mayo; Osvaldo García, que estaba a cargo de la Escuela de Infantería de Campo de Mayo; Fernando Verplaetsen, ex jefe de Inteligencia del Comando de Institutos Militares, César Fragni y Raúl Harsich, que se desempeñaban en la citada escuela.
La audiencia se inició a las 9.40 con la lectura de la oposición a la elevación a juicio realizada por la defensa de Verplaetsen y siguió con la del auto de elevación a juicio de la causa contra aquel imputado, que es conexa a la principal donde son investigados los demás imputados.
Los hechos que se imputan son: la privación ilegal de la libertad de Iris Pereyra de Avellaneda y de Floreal Avellaneda, la imposición de tormentos a ambos y el homicidio de éste último, cuyo cadáver apareciera en las costas de Uruguay el 14 de mayo del referido año. Su madre, en tanto, fue puesta a disposición de Poder Ejecutivo y permaneció en esa condición hasta junio de 1978.
Los imputados son juzgados por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martín, integrado por los jueces Lucila Larrandart (que preside el juicio), Marta Milloc y Héctor Sagretti. En tanto, el debate se realiza en la Sala de Audiencias de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Martín, ubicada en Av. Balbín 1753, San Martín, provincia de Buenos Aires.

REVES PARA LOS REPRESORES HIPOLITO MARIANI Y CESAR COMES
La Cámara Nacional de Casación Penal rechazó un planteo realizado por la defensa de los represores Hipolito Mariani y César Comes, condenados por violaciones a los derechos humanos en la dictadura militar. Los abogados habían denunciado que los camaristas de casación son objeto de "enormes presiones" por parte de los otros poderes del Estado. El fallo.

REGISTRO NRO. 11.390 .4

///nos Aires, 5 de marzo de 2009.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa Nro. 10.178 del Registro de este Tribunal, caratulada: “COMES, César Miguel y otros s/ recusación”, acerca de la recusación de los magistrados de esta Cámara Nacional de Casación Penal presentada por los abogados defensores, doctores José Ignacio GARONA y Gustavo Eduardo BALLVE, asistiendo a Hipólito Rafael MARIANI y César Miguel COMES.
Y CONSIDERANDO:
Los abogados defensores de Hipólito Rafael MARIANI y César Miguel COMES, recusan a todos los jueces de todas las salas de esta Cámara manifestando que “...esta recusación no estará fundamentada en alguno de los supuestos previstos por el art. 55 del Código Procesal Penal de la Nación, sino en principios superiores que están garantizados y reconocidos en la Constitución Nacional, cuando exige en el contexto general de su articulado la amplia independencia del Poder Judicial en lso asuntos sometidos a su jurisdicción, razón por la cual se han admitido diversas causales aparte de las taxativamente descriptas por aquella norma.”
“Lo que nos preocupa en sobremanera, y mucho mas a nuestros defendidos, es la realidad política que los rodea especialmente tratándose de un tema que poco tiene de jurídico y sí mucho de político ...”
“...muchas son hoy las enormes presiones que el Poder Judicial de la Nación recibe de los otros Poderes del Estado en materia de estos juicios ¨no comunes¨”.
“...nuestros defendidos nos han hecho saber su temor concreto de que VS.ES., no ostenten, en el actual momento político, la debida imparcialidad necesaria para sus juzgamientos.”
Concluyeron expresando que “VS.ES., están sufriendo una presión que, lamentablemente, no los habilita para juzgar en este recurso en forma independiente e imparcial.”
Por todo ello, solicitaron a los miembros de esta Cámara “...se excusen de seguir interviniendo en el presente recurso de casación, dando intervención a los señores Conjueces del Tribunal que por turno corresponda, según lo dispuesto por el art. 31 del Decreto 1285/58 modificado por ley 24.050.”
Del análisis del escrito de recusación advertimos, que las circunstancias de hecho y condiciones expresadas por los defensores, son manifiestamente inadmisibles y, por ende, deben ser desestimadas in limine de conformidad con la tradicional doctrina de la C.S.J.N. de la que dan cuenta -entre otras- las decisiones en Fallos 270:415; 274:86; 318:2107 y en la causa P.1763 XLII “Patti, Luis Abelardo s/promueve acción de amparo c/Cámara de Diputados de la Nación” del día 8 de abril de 2008.
Por todo lo expuesto, el Tribunal,
RESUELVE:
RECHAZAR in limine la recusación de los jueces de esta Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, solicitada por los abogados defensores doctores José Ignacio GARONA y Gustavo Eduardo BALLVE, asistiendo a Hipólito Rafael MARIANI y César Miguel COMES.
Regístrese, notifíquese y corra por cuerda al expediente principal.


AUGUSTO M. DIEZ OJEDA

GUSTAVO M. HORNOS MARIANO GONZALEZ PALAZZO

Ante mi:

MARÍA EUGENIA DI LAUDO
Prosecretaria de Cámara
(Fuente:Rdendh).

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