30 de abril de 2009

EL JUICIO A BRUSA SE DILATA UNA VEZ MAS.

Un conjuez de un tribunal oral santafesino que dijo sentirse supuestamente "coaccionado" por el gobierno nacional para condenar a represores fue apartado de su cargo por propio pedido, al no encontrarse "en condiciones espirituales de decidir libremente sobre esas cuestiones conforme a la ley". La Cámara de Casación nacional apartó a Martín Gutiérrez de las causas en las que debía intervenir, entre ellas la del ex juez federal santafesino Víctor Hermes Brusa, lo que demorará aun más el juicio oral y público.
En rigor Casación resolvió la recusación planteada por Judit Didier, Defensora Pública Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Santa Fe, en base a que el mismo Gutiérrez se había excusado para seguir interviniendo en estas actuaciones. Los jueces de la Sala II de Casación ?Gustavo Mitchell, Luis García y Guillermo Yacobucci? resolvieron el apartamiento del conjuez Gutiérrez, quien había pedido ser removido de la función por considerarse objeto de "violencia moral y psíquica, producto de las recientes declaraciones y amenazas, de público y notorio, surgidas desde el mismo seno del Estado nacional".
Gutiérrez recordó que ante un fallo reciente que concedió las excarcelaciones a represores que pasaron siete años detenidos sin condena "la propia presidente de la Nación como el secretario de Derechos Humanos, el ministro de Defensa y la diputada Diana Conti, entre otros, fueron contestes en señalar que quienes tienen la responsabilidad de entender en los procesos en los que se investigan delitos de lesa humanidad, cuando emiten fallos que resultan contrarios a las pretensiones perseguidas por el Estado comparten la ideología represiva". "Favorecen a los represores del genocidio y deben ser sometidos a jury de enjuiciamiento o a procesos por delitos comunes", citó el conjuez ahora apartado.
Y agregó: "La mera posibilidad de exponer públicamente, en primer lugar a mi familia y luego a mi persona, de ser considerado pro?genocida o que una resolución que se dicte en el ámbito de este tribunal sea entendida que fue dictada con el ánimo de favorecer a un imputado por delitos de lesa humanidad, me obligarían, por coacción, a tomar en el futuro un solo tipo de decisión judicial, la que resulte contraria a los derechos de los imputados".
La Cámara de Casación aceptó sus argumentos y lo apartó de las causas en que debía intervenir, entre ellas la del ex juez federal Brusa, uno de los primeros en ser destituidos por el mecanismo que estableció el Consejo de la Magistratura y el Jury de Enjuiciamiento.
"El juez no se encuentra en condiciones espirituales de decidir libremente sobre esas cuestiones conforme a la ley y la Constitución. El mismo ha admitido los temores que le suscita lo que pudiese decidir en el futuro", resumió Casación. Justamente Casación fue blanco de fuertes críticas y reproches de parte del ex presidente Néstor Kirchner y otros representantes del gobierno por demoras en los casos de derechos humanos. Recientemente hubo un acuerdo entre la Corte Suprema y la administración nacional para agilizar los procesos por delitos de lesa humanidad.

Juicio a Colombo: no prosperó el recurso de queja de querellantes para apartar al fiscal Luis Benítez
Los querellantes en el juicio oral y público al ex gobernador de facto Juan Carlos Colombo volvieron a sufrir otro revés judicial al no prosperar un recurso de queja que presentaron para dejar sin efecto un fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal, que confirmó como fiscal del proceso al doctor Luis Benítez.En su momento, los querellantes solicitaron que el fiscal Benítez sea apartado del juicio oral seguido contra el ex represor Colombo, pero en febrero de este año el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa rechazó “in limine” el planteo recusatorio, aduciendo falencias y yerros argumentales y una orfandad de elementos probatorios que demuestren la invocada falta de imparcialidad del fiscal.Disconformes con el fallo, los querellantes recurrieron la medida, y sobre el particular la Cámara Nacional de Casación Penal dictó una resolución que convalidó el pronunciamiento del Tribunal Oral concluyendo en que no hay en la causa inconductas procesales e imparcialidad por parte del fiscal Benítez ni se avizora animosidad o arbitrariedad contra los querellantes.Contra este fallo, plantearon un recurso de queja que tampoco prosperó, ya que la Cámara Nacional de Casación Penal consideró que los agravios invocados por los querellantes sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta, mientras que el fallo impugnado cuenta con los fundamentos jurídicos mínimos y suficientes que impiden su descalificación como acto judicial válido, sin que se configure, por lo tanto, “lesión alguna a las garantías constitucionales invocadas”.El fallo declara inadmisible el recurso de queja por casación denegada, aseverando que tampoco se ha acreditado la existencia de una cuestión federal suficiente que habilite la jurisdicción de la Cámara de Casación como tribunal intermedio.Por lo demás, el Tribunal consideró inviable aplicar el criterio de la Corte Suprema de Justicia cuando señala que, si bien las causales de recusación deben admitirse en forma restrictiva, este principio no puede ser interpretado de modo tal que torne ilusorio el uso de un instrumento concebido para asegurar la imparcialidad del órgano jurisdiccional llamado a decidir una controversia, condición de vigencia de la garantía del debido proceso. “El caso no se ajusta a las circunstancias tenidas en cuenta por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Llerena” que pudieran permitir hacer excepción a las reglas referidas”, afirma el fallo que tiene los votos de los jueces Guillermo Tragant, Eduardo Rafael Riggi y Angela Ester Ledesma.

Córdoba
Niegan excarcelación a represores
La resolución fue tomada por los Jueces Abel G. Sánchez Torres, Ignacio María Vélez Funes y Ricardo Bustos Fierro. Concretamente decidieron por unanimidad confirmar lo resuelto anteriormente por el Juzgado Federal N° 3, el pasado 22 de diciembre.
En el caso de Vicente Meli, sindicado como responsable del Estado Mayor del Área 311,los magistrados Abel Sanchez Torres y Ricardo Bustos Fierro consideraron que , en efecto la imputación delictiva que pesa en contra de Vicente Meli comprende la supuesta comisión de los delitos de imposición de tormentos agravados, homicidio agravado y tormentos seguidos de muerte. Se advierte que, en atención a la escala penal en abstracto correspondiente a tales ilícitos, no resulta factible la concesión de la excarcelación.Agregando luego que existe un fundado riesgo procesal debido a que, de otorgarse la libertad a Meli: a) se podría propiciar el entorpecimiento de la investigación dado que se podría alterar o hacer desaparecer documentación que acredite algunas circunstancias o ejercer presión sobre los testigos del proceso, hayan sido éstos víctimas o no de su presunto accionar o; b) se podría producir la fuga del mismo, atento el elevado monto de la pena que podría corresponderle en caso de condena, ello fundamentalmente en razón de la gravedad de las escalas penales de los ilícitos en juego;Por su parte, Ignacio Velez Funes consideró, entre otros fundamentos que en este caso concreto no corresponde la concesión de la libertad ambulatoria del encartado Vicente Meli, dado que éste se encuentra detenido desde el 22 de octubre de 2007 y por ello nos encontramos dentro de los márgenes legales previstos por la ley 24.390, para mantener su prisión preventiva.En el caso Yamil Jabour, quien habría integrado el Departamento de Informaciones Policiales (D2) y se encuentra imputado por la supuesta comisión de los delitos de Imposición de Tormentos Agravados, y Homicidio Agravado, se advierte que, en atención a la escala penal en abstracto correspondiente a tales ilícitos, no resulta factible la concesión de la excarcelación, por aplicación del art. 316 del C.P.P.N.Los Magistrados Abel Sánchez Torres y Ricardo Bustos Fierro consideraron que existe riesgo procesal entre otros motivos porque testigos manifestaron haber sufrido, en 1997 y con motivo de un sumario que instruyó la Policía de la Provincia, tendiente a esclarecer la actuación que le cupo al personal de aquel Departamento –Jabour incluido-, amenazas y amedrentamientos de distintas formas –llamadas telefónicas anónimas, merodeo en autos frente a la casa, entre otras- a efectos de que no efectuaran declaraciones que los involucrara o para que cesaran en sus denuncias.
Por su parte, Ignacio Vélez Funes argumentó que Jabour se encuentra detenido desde el 10 de octubre de 2007 lo que indica que todavía no se han vencido los términos máximos de tres años de la prisión preventiva previstos por la Ley N° 24.390,En el caso de Alberto Lucero, quien habría pertenecido al D2 y está imputado por los delitos de Imposición de Tormentos Agravados, y Homicidio Agravado, Abel Sánchez Torres y Ricardo Bustos Ferro consideraron que existe riesgo procesal en el otorgamiento de la excarcelación .Por su parte, Ignacio Vélez Funes sostuvo que al encontrarse Lucero detenido desde el 10 de 0ctubre de 2007, todavía no se han vencido los términos máximos de tres años de la prisión preventiva previstos por la Ley N° 24.390.Por último, en el caso de Miguel Angel Perez imputado por los delitos de imposición de tormentos agravados y homicidio agravado los Magistrados Abel Sanchez Torres y Ricardo Bustos Fierro coincidieron en que existe un fundado riesgo procesal para negar la excarcelación mientras que Velez Funes sostuvo que Miguel A. Perez detenido desde el 30 de octubre de 2007,todavía no se han vencido los términos máximos de tres años de la prisión preventiva previstos por la Ley N° 24.390.
(Fuente:Rdendh).

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