23 de abril de 2009

RECHAZAN PEDIDO DE EXCARCELACIÓN DE RAMÓN ERLAN-RECHAZAN PLANTEO DE RECUSACIÓN DE ASTIZ CONTRA EL JUEZ TORRES.

Casación rechazó excarcelar a detenido por violaciones a los derechos humanos
La Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal desestimó el pedido de excarcelación de Ramón Erlán, ex oficial del Servicio Penitenciario Federal y con prisión preventiva desde 2006, acusado de delitos de lesa humanidad.

La Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el pedido de excarcelación de Ramón Erlan, ex oficial del Servicio Penitenciario Federal durante el último gobierno militar y detenido desde marzo de 2006 acusado de violaciones a los derechos humanos.

El tribunal negó el pedido de libertad a Erlán luego de que su defensa interpusiera un recurso tras la resolución, en diciembre de 2008, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº5 de no hacer lugar a la excarcelación solicitada en ese momento.

Erlán fue oficial penitenciario en el centro clandestino de detención el “Vesubio”, que funcionó en la órbita del Primer Cuerpo del Ejército, y se le imputan la privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida como funcionario público, mediante violencia y amenazas, y con la aplicación de tormentos en 140 oportunidades.

Entre los fundamentos del rechazo al pedido de excarcelación, el Tribunal afirmó encontrar “razones fundadas para presumir que, en caso de recuperar su libertad, Ramón Antonio Erlan podría sustraerse de la acción de la justicia. Ello es así, ni bien se atiende a las características fáctico-jurídicas de las graves imputaciones que pesan en su contra y la necesidad de asegurar la realización del debate para el esclarecimiento de la verdad”

En relación al tiempo de caducidad previsto de la prisión preventiva (se establecen 3 años), la Sala IV afirmó que “la liberación automática por el mero transcurso del tiempo que regula la ley 24.390 (modificada por la ley 25.430), no sólo pone en riesgo - frente al concreto peligro de fuga que se verifica en la especie- los fines propios del proceso -descubrimiento de la verdad y realización de la ley penal- sino, al mismo tiempo, el cumplimiento de la obligación que pesa sobre el Estado argentino de perseguir, investigar y sancionar adecuadamente a los responsables de los delitos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos.

LA INVESTIGACION POR ESPIONAJE ILEGAL EN LA BASE DE TRELEW
Por Werner Pertot
Con un don de la oportunidad que ya se vio otras veces en la causa por espionaje ilegal en la base Almirante Zar de Trelew, la Cámara de Casación le quitó el expediente a la de Comodoro Rivadavia justo cuando corría el plazo para que definieran si procesaban o no al jefe de la Armada, Jorge Godoy. Los magistrados de Chubut eran los mismos que habían procesado al ex jefe del Ejército Roberto Bendini, lo que le costó el cargo. Para no correr riesgos, los camaristas de Casación dispusieron que la suerte de Godoy se definiera en Buenos Aires.

Los camaristas Gustavo Mitchell, Luis García y Guillermo Yacobucci enviaron la causa a Buenos Aires, tal como quería Godoy. Lo hicieron contra lo que recomendó el fiscal de Cámara, Ricardo Wechsler, que alertó sobre las demoras que esto producirá. Yacobucci fue quien ordenó liberar a Alfredo Astiz y El Tigre Acosta, entre otros, y fue columnista de la revista ultraprocesista Cabildo. En el fallo, hizo suyos los argumentos del defensor de Godoy, que proviene de la ONG Fores, la misma que pidió que continuaran los jueces de la dictadura. Sus Señorías argumentaron que dado que el plan de inteligencia por el que se imputa a Godoy se redactó en Buenos Aires y el presunto delito se cometió en todo el país, debe ser juzgado en Buenos Aires.

No es el primer traspié que sufre la causa de espionaje ilegal, que se inició en 2006, cuando la Justicia allanó las bases navales y encontró fichas de seguimientos a políticos, organismos de derechos humanos, indigenistas y sociales. Desde entonces, se cerraron las oficinas de inteligencia de las bases y fueron procesados doce marinos, pero el proceso tuvo varios contratiempos: la investigación se frenó por primera vez cuando Godoy se presentó para reclamar un sistema de encriptamiento que presuntamente había sido secuestrado en un allanamiento.

Luego, el CELS imputó a Godoy y a su segundo, Benito Rótolo, por firmar un plan de inteligencia que avalaba el espionaje a actividades como el terrorismo, el narcotráfico “y toda otra que como tal se manifieste”.

El almirante fue indagado, pero consiguió frenar el proceso nuevamente con el pedido de que se lo juzgue en Buenos Aires, que fue rechazado por el juez Daniel Rafecas. La Sala II de la Cámara Federal revocó la decisión de Rafecas, con el mismo timing que Casación: lo hizo cuando empezaba a correr el período para que el juez de Rawson definiera la situación de Godoy. En medio de ese conflicto de competencias, Sastre le dictó falta de mérito a Godoy. El CELS apeló la decisión y la semana pasada se presentó en una audiencia ante la Cámara de Comodoro Rivadavia, que tenía cinco días para definir la situación procesal del almirante. Antes de que lograran emitir un fallo, la Cámara de Casación les ganó de mano.

Rechazan pedido de recusación de Astiz contra el juez Torres
La Sala II de la Cámara Federal desestimó un planteo del ex capitán de la Armada, por el que intentó separar al magistrado de la causa en la que se investiga la desaparición de la joven sueca Dagmar Hagelin, hecho ocurrido en 1977.

La Sala II de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal no hizo lugar al planteo de recusación del juez federal Sergio Torres, presentado por el ex capitán de la Armada Alfredo Astiz, en el marco de la causa en la que se investiga la desaparición de la joven sueca Dagmar Hagelin, ocurrido en el año 1977.

La defensa de Astiz había pedido el apartamiento de Torres, en momentos en que fue indagado por aquel hecho, el pasado 5 de marzo, alegando que existían “razones legítimas para dudar” de su independencia e imparcialidad.

Señaló que las circunstancias que determinan la pérdida de la confianza en la posibilidad de un juzgamiento imparcial e independiente eran fruto de múltiples elementos de convicción que debían evaluarse en conjunto, alegando seguidamente la animosidad que el juez Torres tiene para con las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad y Policías en general y para quienes lucharon en la guerra contra el terrorismo, entre otras situaciones.

Para el tribunal, “los argumentos desarrollados por la defensa no configuran un cuadro indicador de los vicios alegados que podrían llevar al apartamiento del magistrado, ya que la calificación de ‘razones legítimas para dudar’ que efectúa el recusante, responde a su propia subjetividad, en tanto no encuentra apoyatura en ninguna circunstancia que sugiera inequívocamente animosidad del instructor con la defensa o con su pupilo, y/o con las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad y Policial, como sugiere en su presentación”.
La causa

La causa por la desaparición de Dagmar Hagelin está radicada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 12 desde diciembre pasado. Allí se investiga la desaparición de Hagelin, hecho que habría ocurrido el 27 de enero de 1977, en la localidad de El Palomar, provincia de Buenos Aires.

Actúa como parte querellante Ragnar Erland Hagelin, padre de la víctima, y la Justicia dispuso citar a indagatoria a 33 personas, entre las que se encuentran Jorge Eduardo Acosta, Ricardo Cavallo, Antonio Pernías y Raúl Scheller, además de Astiz.

La investigación por aquel hecho se inició en 1984, causa que quedó radicada en el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2. Este tribunal se declaró incompetente y remitió las actuaciones a la Justicia militar. Tras la sanción de las leyes por “obediencia debida” y “punto final”, la causa quedó paralizada.

Además, se había dictado la extinción de la acción penal respecto de Astiz y la apelación sobre dicha cuestión fue revisada por la Sala IV de la Cámara de Casación Penal, puesto que el órgano de primera instancia no había reconocido la legitimación para recurrir de Ragnar Hagelin.

La Sala IV entendió que como el padre de la víctima había llegado a un acuerdo con el Estado argentino en sede internacional sobre la indemnización por la desaparición de su hija, ello lo inhabilitaba para continuar cualquier tipo de pretensión penal.

Esa decisión fue revisada por la Corte Suprema de Justicia y le reconoció la legitimidad que la ley le confería para perseguir penalmente a los responsables del hecho y, además, recurrir la decisión mediante la cual se declaró extinguida la acción penal por prescripción. Apelado que fue dicho pronunciamiento, se revocó la decisión del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, lo cual a su vez fue apelado por la defensa de Astiz. Dicho recurso llegó a conocimiento de la Corte, que confirmó la decisión de la Sala IV de la Cámara de Casación Penal y que generó, a su vez, que el 2 de diciembre último se dispusiera remitir a sorteo de la Justicia Criminal y Correccional Federal el legajo para que se determinara el juzgado de primera instancia que debía continuar la pesquisa.
(Fuente:Rdendh).

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