La Cámara Federal de Resistencia desestimó un planteo contra la investigación de la Comisión Nacional de Desaparición de Personas, utilizada por un fiscal al impulsar una causa. Un ex militar denunció falsedades y errores en el documento.
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó un fallo que rechazó un planteo de nulidad contra el informe de la Comisión Nacional de Desaparición de Personas (Conadep), por contener falsedades y errores.
El documento de Conadep había sido utilizado por un fiscal al formular el requerimiento de instrucción en una causa donde se investigan violaciones a los derechos humanos.
El recurso fue presentado por el ex militar Luis Alberto Patetta, imputado por delitos de lesa humanidad, contra la resolución que en primera instancia desestimó el planteo, por considerar que la presentación del recurrente era precaria y carecía de elementos que justifiquen la solicitud de nulidad.
El juez a quo dijo que el escrito “dista mucho de efectuar un planteo nulificatorio, sino que materializa una disconformidad respecto de determinados dichos testimoniales, receptados en el marco del referenciado informe de la CONADEP (…) no caben dudas de la ausencia absoluta de razonabilidad del planteo por cuanto no se indica cual es el vicio del acto procesal que ha sido provocador de la violación de un derecho o garantía Constitucional”.
En tanto, la cámara aseguró que el rechazo de nulidad que se apela se ajusta a derecho, desde que no se advierte transgresión alguna a la garantía de la defensa en juicio del imputado.
El tribunal destacó el “innegable valor probatorio” del informe y que Patetta no especificó de qué forma o en qué contexto la circunstancia referida le causó un perjuicio o gravamen irreparable. En el caso, “el recurrente no demostró en qué forma se afectaron sus derechos, ni las consecuencias que el informe atacado de nulidad trajo aparejado al proceso”, añadió.
Indicó que “no se advierte vicio alguno en el hecho que el representante del Ministerio Público Fiscal haya tenido en cuenta al momento de formular el requerimiento de instrucción formal de la causa el informe en cuestión, siendo que – por lo demás – tampoco fue el único elemento considerado a tal efecto”.
“La alegada nulidad responde más bien a una disconformidad del encausado respecto de determinadas declaraciones testimoniales receptadas en el marco del referenciado informe de la CONADEP, destacando en tal sentido y en forma correcta el juzgador, que las únicas pruebas testimoniales por él utilizadas y valoradas en las resoluciones dictadas en el marco de la causa principal, fueron recibidas en la sede del Tribunal, con amplia intervención de las defensas”, destacó.
Y añadió: “Considerando las distintas instancias devenidas en la tramitación de la causa principal, y especialmente, su estado actual dada la proximidad de su elevación a juicio oral respecto del encausado, esta articulación no puede más que tomarse como un mero acto dilatorio en este complejo proceso judicial".
(Fuente:Rdendh).
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