31 de octubre de 2009

PLAN CÓNDOR: PROCESAMIENTO POR ASOCIACIÓN ILÍCITA.

Plan Cóndor: la Cámara Federal confirma procesamiento por asociación ilícita
La Cámara Federal porteña rechazó un recurso de apelación presentado por Humberto Lobaiza, quien fue jefe del Regimiento Patricios entre 1975 y 1977. El tribunal también confirmó un embargo por $500.000 sobre los bienes del ex coronel.


La Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal confirmó un fallo que amplió el procesamiento de Humberto José Román Lobaiza, un ex jefe del Regimiento de Infantería I “Patricios”, por el delito de asociación ilícita, en el marco de la investigación de los ilícitos cometidos en el “Plan Cóndor”.
Así, el tribunal rechazó un recurso de apelación presentado por la defensa de Lobaiza, quien había solicitado la nulidad del procesamiento por carecer de fundamentación.
Lobaiza, quien recientemente fue absuelto por el Tribunal Oral Federal Nº 5 de la Capital Federal en el juicio oral por delitos en el ámbito del Primer Cuerpo de Ejército, está procesado por asociación ilícita en calidad de partícipe necesario, el cual concurre con los demás delitos por los que se encuentra procesado en la causa.
Con el nombre “Plan Cóndor”, destaca la cámara, se conoce a la relación ilegítima establecida entre gobiernos y servicios de inteligencia de distintos países de América (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay) cuyo objeto principal fue el de compartir información y cooperar para perseguir ilegalmente a opositores políticos de los distintos gobiernos. Este modo de cooperación ilegal permitió desarrollar operativos de inteligencia y militares fuera de su competencia territorial a las fuerzas armadas de los países implicados.
De acuerdo a las constancias de la causa, entre los hechos ilícitos que se produjeron en el marco de la operación se destacan la privación ilegal de la libertad, la tortura y el homicidio. La “Operación Cóndor” se distingue del resto de los fenómenos de persecución política que fueron puestos en práctica en este continente en las décadas del 70 y del 80, por el hecho de que los gobiernos y fuerzas armadas de distintos países cooperaban para perseguir ilegalmente a los opositores.
De este modo, agrega, en determinadas ocasiones las fuerzas armadas y/o servicios de inteligencia actuaban en un país ajeno para privar ilegalmente de la libertad ambulatoria a individuos para luego trasladarlos a su país de origen, o bien, procedían a su eliminación física en el territorio del país extranjero. Por las características que reviste este fenómeno, aparte de la afectación de los derechos humanos básicos como la integridad física, la libertad y la vida, se afectaba principalmente el derecho de asilo y el de la no extradición de los llamados “perseguidos políticos”.
En este contexto es que ocurrieron los hechos por los que fue procesado Lobaiza. Se trata de los siguientes:- María Claudia Iruretagoyena, de nacionalidad uruguaya, fue ilegalmente privada de su libertad el día 24 de agosto de 1976 desde su domicilio de la calle Gorriti 3868 de esta ciudad, por personal dependiente del Ejército Argentino. - María Cecilia Magnet Ferrero, de nacionalidad chilena, fue ilegalmente privada de su libertad el día 16 de julio de 1976 en la Avenida Córdoba 3386 de esta ciudad, por un grupo de personas vestidas de civil. - Mary Norma Luppi Mazzone, de nacionalidad uruguaya, fue ilegalmente privada de su libertad el día 10 de junio de 1977 desde su domicilio de la calle Vicente López 1933, piso 3°, dpto. 23 de la Capital Federal, por personal dependiente del Ejército Argentino de la que no se tienen más datos sobre su paradero.
“Las circunstancias relatadas permiten suponer que los hechos referidos a aquellas detenciones se encuentran vinculados con el denominado Plan Cóndor, los cuales no se encuentran discutidos en cuanto a su materialidad”, señala el tribunal.
También, indica, la conducta de formar parte de la organización criminal que operó bajo el nombre de “Operación Cóndor” es subsumible en el delito de asociación ilícita.
(Fuente:Rdendh-cij).

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