Expulsada de la Apdh
Lilita Carrió es derecha y humana
Lilita Carrió es derecha y humana
Club de los expulsados. Elisa Carrió fue eyectada esta semana del organismo de DD.HH. Sólo Carlos Menem había sido echado.
Fue echada del organismo por sus principios y valores “incompatibles con los derechos humanos”.
Por Guillermo Peralta
El pensamiento y la acción política de Elisa Carrió parecieran alejarse cada vez más de la filosofía de Hanna Arendt y acercarse a la ideología de Carlos Menem.
Fue echada del organismo por sus principios y valores “incompatibles con los derechos humanos”.
Por Guillermo Peralta
El pensamiento y la acción política de Elisa Carrió parecieran alejarse cada vez más de la filosofía de Hanna Arendt y acercarse a la ideología de Carlos Menem.
Esta suposición se hace cada día más verificable.
Al igual que el ex presidente de la última década infame, la dirigente de la Coalición Cívica ya no esconde su corrimiento hacia posiciones de derecha.
Se le nota en la custodia del poder económico más concentrado, en la defensa de sectores militares o en el discurso reaccionario en materia de derechos humanos.
Así, Carrió y Menem lograron formar un club con sólo dos miembros: el de los expulsados de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (Apdh).
El riojano fue eyectado en los ’90, por estampar su firma para los indultos.
Y la chaqueña esta semana, por criticar el proyecto oficial sobre la obtención de muestras de ADN de posibles hijos de desaparecidos. La ley es un viejo reclamo de Abuelas.
Son unos cuatrocientos los chicos apropiados en la dictadura que aún no han recuperado su identidad.“Dadas sus declaraciones públicas absolutamente incompatibles con los principios y valores de los derechos humanos, la Apdh ha decidido separar a Elisa Carrió de esta institución”. Así dice el breve comunicado de la mesa directiva de la Apdh.
La filial San Luis del organismo fue más dura: “No sorprende la posición de Carrió ya que se ha manifestado en otras oportunidades en contra de la búsqueda de la verdad, la memoria y la justicia por los horrendos crímenes de la última dictadura.
Hoy va contra el derecho a la identidad de los niños y niñas apropiados durante la dictadura y defendiendo a la poderosa señora de Noble, cuyos hijos muy probablemente le fueron arrebatados a sus familias biológicas y tienen derecho a conocer su verdadera identidad.
No debe temer por ella porque si la adopción efectuada por Noble durante la dictadura fue legal nada habrá de pasarle.
”Y concluye: “Esta ley la necesitan las Abuelas porque va a facilitar el encuentro con sus nietos, facilitará encontrar a las/os jóvenes apropiadas/os. El reencuentro con sus familias biológicas produce el cese de la situación de desaparición forzada en que se encuentran y el cumplimiento del derecho a conocer su identidad y el derecho de la sociedad a conocer la identidad de sus integrantes.”
El proyecto de ley se iba a tratar esa semana en el Congreso. No sucedió porque no hubo acuerdo entre el oficialismo y la oposición.
El actual Código Procesal Penal no contempla la toma de muestras de ADN. El proyecto, entonces, busca cubrir un vacío legal.
Contempla resguardar la integridad de quienes deben brindar las muestras, al establecer procedimientos no invasivos distintos de la inspección corporal: el secuestro de objetos que contengan células ya desprendidas del cuerpo, por ejemplo.
La práctica de extraer ADN a través de elementos que no es la sangre –como pelo y saliva– ya se viene realizando hace unos años por varios juzgados.
Desde 2005 los jueces vienen implementando esta forma de obtener datos genéticos de presuntos hijos e hijas de desaparecidos. Nueve de las últimas doce restituciones se hicieron por este método.
Ninguno de esos nueve jóvenes impugnó ante la Justicia el procedimiento. Lo que permitirá la ley a la Justicia es ordenar la recolección de elementos o pertenencias de cualquier joven que se sospeche que es hijo de desaparecidos, para analizarlos y constatar su ADN, aunque la víctima no haya prestado su conformidad.
El diputado del bloque Solidaridad e Igualdad (SI), Emilio García Méndez, dijo que el proyecto es “extremadamente respetuoso de las garantías individuales y libera a las víctimas de tener que ser ellas quienes denuncien a sus apropiadores”.
García Méndez es uno de los diputados que se fue del ARI, enojados con Carrió, y formaron el bloque de SI.Verborrágica como siempre, la chaqueña consideró dos semanas atrás que “la ley de ADN es fascismo puro, es una venganza personal (de los K) para con Ernestina Herrera de Noble, dueña del Grupo Clarín”.
Hasta llegó a decir, sin ruborizarse: “Los hijos de Noble son nuestros hijos”. Las palabras cayeron como una patada en los organismos de derechos humanos. En especial, en Abuelas de Plaza de Mayo. Es que el organismo que dirige Estela de Carlotto es el principal impulsor y beneficiario del proyecto de ley.Los integrantes de la Apdh analizaron los dichos de Carrió y la mesa directiva tomó la decisión.
La titular de la CC era miembro de la organización desde hace diez años. Había ingresado invitada por su entonces presidente, Alfredo Bravo. La Asamblea es querellante en la mayor parte de los juicios que se llevan adelante en el país. Fue fundada el 18 de diciembre de 1975, poco antes del golpe de Estado de marzo del ’76.
De la génesis participaron personalidades provenientes de la política, la cultura, el campo social, el sindicalismo y sectores religiosos, preocupados por la violencia política. Algunos de ellos fueron Raúl Alfonsín, Oscar Allende, Alfredo Bravo, Alicia Moreau de Justo, monseñor Jaime De Nevares, Miguel Hesayne y Ernesto Sábato.
El derecho a la identidad. Inés Izaguirre es investigadora universitaria y covicepresidenta de la Apdh. “Los dichos de Carrió no se corresponden con los principios de nuestra institución, que lucha con otros organismos por el derecho a conocer la identidad por parte de las familias biológicas.
El derecho a la identidad. Inés Izaguirre es investigadora universitaria y covicepresidenta de la Apdh. “Los dichos de Carrió no se corresponden con los principios de nuestra institución, que lucha con otros organismos por el derecho a conocer la identidad por parte de las familias biológicas.
Y a respetar a los jóvenes que fueron victimizados”, señaló Izaguirre a Miradas al Sur. “Se incurre –dijo– en algo que no es cierto al decir que la extracción de sangre es compulsiva. Toda ley o toda decisión de la Justicia es compulsiva. El proyecto que está en el Congreso, y también la Justicia, busca que no se llegue a la compulsión corporal, sino que se haga con todos los cuidados. No hay que victimizar a los chicos por segunda vez, pero hay que respetar el derecho de las familias biológicas a saber la verdad.
Porque el derecho a la identidad es un derecho universal. Y también tienen derecho las familias a saber si ese joven tiene que ver con los hijos de sus hijos.”La líder de la CC reaccionó con la expulsión. Dijo que la noticia llegó “en buena hora si es por defender los derechos de todos”.
E insistió en que “el proyecto implica maltrato y afectación a la integridad personal”. “Nuestra posición –adelantó– será innegociable” en el Congreso.
Su bancada en Diputados también expresó un “total y absoluto rechazo a aquellos que atribuyéndose la propiedad de los derechos humanos en la Argentina, los utilizan con mezquindad para descalificar a sus adversarios políticos”.
“Exigimos –dice el comunicado– respeto a sus opiniones y rechazamos la injusta expulsión a la que fue sometida por las autoridades de la Apdh. No es más que una operación que verifica la mentira de un discurso que no repara en ningún límite y conspira contra la defensa y el compromiso de garantizar los derechos humanos de todos los argentinos.”
Elsa Tata Quiroz es diputada nacional de la CC y mano derecha de Carrió. Es sobreviviente de la masacre de Margarita Belén, en Chaco. Y estuvo presa durante la dictadura en la cárcel de Devoto.
“A partir de opiniones distintas con respecto al proyecto de ley se obtura la discusión y se genera un marco de confrontación que no ayuda al debate. Sino todo se limita a ver quiénes son los que defienden los derechos humanos y quiénes son los que defienden a la dictadura. Por suerte, no hay dueños de los derechos humanos: un sector no puede apropiarse ilegítimamente de esa bandera y tener una única voz.
No son una herramienta para hacer política: son la causa de la política”, declaró a Miradas al Sur.“Tenemos diferencias con el proyecto. Por ejemplo, el texto no plantea la prohibición expresa de la compulsión. Creemos que hay que llegar a la verdad y perseguir los crímenes de la dictadura, pero no a costa de invadir la integridad de las personas.”
–Los argumentos legales de Abuelas sostienen que no existe un derecho a no conocer la propia identidad.–Cuidado con esos argumentos. Debería remitirnos a lo que se discutió después del 11/9 en el Congreso de los Estados Unidos: si era factible la aplicación de las torturas para conocer la verdad.–Son dos cosas totalmente diferentes.–Pero los derechos que ejercen las personas son por decisión personalísima.
Y, por otro lado, hay un Estado que debe intervenir. Estamos de acuerdo con eso y queremos dotar a la Justicia de leyes y normas para perseguir a los crímenes de lesa humanidad. Buscamos el conocimiento de la verdad, pero no por sobre la integridad de las personas.
“Existieron alrededor de 500 niños y niñas que fueron apropiados. Gracias a la tenaz e incansable lucha de Abuelas, más de 95 de esos bebes que hoy somos jóvenes hemos recuperado nuestra verdadera identidad.
En nuestro país, la perversidad sin límites de los genocidas y sus cómplices nos lleva a que existen en nuestro país más de 400 jóvenes que se encuentran en estado de desaparición forzada, sin conocer su verdadero origen, su verdadero nombre, su verdadera familia. Y este delito se sigue cometiendo hasta tanto la verdad haga cesar la mentira. Así de simple y así de claro”, opinó, por su parte, Victoria Donda.
La diputada nacional nació en la Esma y sus padres están desaparecidos.Para Donda, en ningún caso “la verdad puede significar la revictimización y debe ser el Estado el que garantice que la verdad dé luz a toda una sociedad que ya condenó el terrorismo de Estado y puntualmente la apropiación de niños y niñas”.
“Revictimizarlos es –subrayó– que el Estado deje en su propia voluntad la búsqueda de esa verdad. Mientras esté en duda la identidad de uno de nosotros, mientras existan familias buscando al menos a uno de los jóvenes secuestrados como botín de guerra por los militares genocidas, será toda esa sociedad la que puede ponerse en duda.”“Votar en contra de esta ley –concluyó Donda– es votar en favor de la impunidad”.
(Fuente: Miradas al Sur).
Identidad y solidaridad
Por Salvador María Lozada
(Fuente: Miradas al Sur).
Identidad y solidaridad
Por Salvador María Lozada
Se ha vuelto a plantear entre nosotros la polémica relativa al supuesto derecho fundamental de quienes se niegan a la prueba del ADN respecto de su propia identidad. Una notoria personalidad pública ha invocado estos días esa tesis, que ha sido la de la Corte Suprema, parcialmente en su actual composición.
Se trata del caso “Vázquez, Evelyn”, litigio en el que ese tribunal hace unos pocos años, en el 2003, persistió en legitimar esa negativa a la prueba genética.
Es un error, claramente. Lo es conceptualmente, y también es un error desde el ángulo estrictamente normativo
1. Individualismo contra solidaridad
Discurrir sobre la intimidad humana y sus límites no es algo que pueda disociarse del concepto que se profese sobre la persona humana.
A esta altura de los tiempos no debiera estar esa noción afectada por prejuicios heredados del liberalismo individualista y de sus egocentrismos entrañables. De tal individualismo se ha dicho que “es un sistema de costumbres, de sentimientos , de ideas y de instituciones que organiza el individuo sobre sus actitudes de aislamiento y de defensa.
Fue la ideología y la estructura dominante de la sociedad burguesa occidental entre los siglos 18 y 19. "Un hombre abstracto, sin relaciones ni comunidades naturales, dios soberano en el corazón de una libertad sin dirección ni medida, enfrentando al otro con la desconfianza, el cálculo y la reivindicación; las instituciones reducidas a asegurar la protección de sus egoísmos, o el mejor rendimiento por la asociación reducida al lucro: tal el régimen de la civilización que agoniza a nuestros ojos “.
Así decía Emmanuel Mounier en los años pasados entre las dos guerras mundiales (1).
La persona humana desde hace décadas se concibe como un centro de relaciones concretas, de comunicación, de solidaridad, de apertura.
“Ella no existe sino hacia otro, no se conoce sino a través del otro, no se encuentra sino en el otro. La experiencia primitiva de la persona es la experiencia de la segunda persona. El /tu/, y el /nosotros , / precede al /yo /o al menos lo acompaña”, agrega Mounier citando a Nedoncelles, a Buber y a Midinier (2).//
El derecho a la intimidad no puede escapar a la realidad concreta y a la situación socio-histórica en que se realiza y ejerce, ni cabe predicarlo de un /yo / abstracto, desligado del /hic et nunc /ineludible de la existencia humana, lo cual es particularmente relevante en el caso mencionado, como es fácil advertir y se insistirá luego.
2. Los límites de la intimidad
Un concepto individualista de la intimidad de la persona humana sería hoy inadmisible. Pero aun cuando no lo fuera, aceptado como mera hipótesis, ello no mejoraría la suerte de la errada decisión mayoritaria de la Corte.
Porque no se discute – ni lo discute la sentencia- que el fundamento normativo de la intimidad está en nuestro ordenamiento en el art. 19 del viejo texto decimonónico. Como se sabe, a pesar de la *Weltanschauung* liberal de la que es tributaria, la constitución de 1853 atenúa la autonomía personal al erigir tres límites bien consabidos al goce de la intimidad: el orden, la moral pública y el perjuicio a terceros. Complementariamente, el código civil opone también una triple barrera al abuso de los derechos en el art.1071: la buena fe, la moral y las buenas costumbres.
La resistencia a la prueba hemática opuesta por Evelyn Vázquez, y quienes actúan igual a ella, avanza sobre estas tres fronteras delineadas por la ley máxima y el derecho común.
No hay duda que la filiación de los habitantes, su estado civil y su adecuada identificación concierne claramente al orden público y al poder de policía del Estado contemporáneo.
No en vano tenemos un Registro Nacional de las Personas y desde hace más de un siglo y numerosos Registros Civiles responsables de esta tarea de verificación y de autenticidad, en suma de la verdad concerniente a las personas de la población, muy en particular sobre la identidad de dichas personas, lo cual depende centralmente de la filiación. No en vano el Código Penal ha hecho de esos valores de certidumbre y veracidad un bien jurídico protegido, como se desprende del Título IV, Capítulo II del Libro Segundo de ese cuerpo normativo.
Es que la filiación, ese eje de la identidad, es la faz externa de la persona humana, la que se ofrece a la comunidad y a todas las relaciones sociales y estatales.
El concepto de identidad personal excede con creces la intimidad, la desborda nítidamente. Ser en la sociedad y en el Estado, tener identidad en ellos, es un hecho que se proyecta hacia lo público de la persona.
Está claro, pues, que la invocación de la intimidad para resistirse a la prueba genética carece de fundamento porque la filiación y la identidad tienen una notoria significación supra íntima y ostensiblemente trascienden y desplazan las propensiones y los deseos de la intimidad.
Con otras palabras, literalmente, no es “una de las acciones (u omisiones) privadas de los hombres (o mujeres) que no ofenden el orden”. Esa resistencia, por el contrario, sí, muy efectivamente, ofende al orden público porque frustra uno de los cometidos más obvios del poder de policía respecto de la población del Estado y desconoce realidades sociales que sin duda exceden la órbita de lo privado.
También esa resistencia ofende la moral pública mentada por el art. 19. Tal moralidad no es otra que la ley mosaica trasmitida como parte del acervo judeocristiano que reflejan las convicciones de la vasta mayoría del país, que ha informado sus instituciones y las “buenas costumbres” del medio social, para decirlo con los términos del código civil. Y en ella destaca “el honrar al padre y a la madre” de un modo eminente (Deuteronomio,V, v. 16). Naturalmente, se trata del padre y la madre de la familia genuina y real, natural o legítima, no de la familia ficticia, fingida, inventada como secuela de conductas delictuales, y urdida con fraude en un medio de violenta antijuridicidad.
No obstante los respetables afectos y emociones que de hecho esta vinculación fáctica haya explicablemente podido con los años ir engendrando, nada de esto altera los términos de la cuestión ni ayuda a sustentar en lo más mínimo la invocación del derecho la intimidad. Sin daño a esta, ni a los sentimientos aludidos, los renuentes a la prueba genética podrían y pueden prestarse a la prueba de ADN y seguir cultivando esas emociones no necesariamente excluyentes de la obligación moral de honrar al padre y a la madre verdaderos. La resistencia a conocer los progenitores reales, así pues, siendo premisa fáctica ineludible del poder honrarlos, se revela entonces como muy clara infracción a esa moralidad prevista por la exigencia constitucional limitativa del derecho a la intimidad.
Otro tanto cabe decir del deber de veracidad que se impone como elemento de la moral pública aludida y de la buena fe, moralidad y buenas costumbres, también opuesta al abuso del derecho por la legislación común. El deber de veracidad no alcanza solo al decir la verdad sino también a contribuir a que la verdad sea sabida por todos aquellos a quienes razonablemente puede concernir.
Resistirse, y al resistirse obstruir el establecimiento de la verdad respecto de la propia filiación, no es comportamiento que conjugue con esa exigencia ética de no impedir el conocimiento de la verdad a quienes - la sociedad, el Estado y la familia presunta -, tienen derecho a ella.
Adviértase, sin embargo, que no se le ha requerido a Vázquez y a los otros renuentes que digan la verdad. Se le ha pedido algo sustancialmente diferente y mucho menor como contribución al proceso: solo que no obstruyan el acceso a elementos materiales que están, por así decirlo, en su posesión y de los que son portadores de un modo involuntario e inconsciente. Se trata de algo inconfundiblemente diverso de la prueba testimonial. Así pues el sustraerse a la prueba hemática para impedir la verdad sobre la propia filiación no es una de las “acciones (u omisiones) privadas de los hombres (o mujeres)” que no ofenden la moral pública, lo que invalida también la posibilidad de ampararse en el derecho a la intimidad a este respecto.
Finalmente, el perjuicio a terceros se proyecta en varias direcciones. Por un lado, el perjuicio al vasto conjunto de la población del Estado nacional que tiene interés en la certidumbre y en el conocimiento de la identidad, y por ello de la filiación, de sus congéneres; más aun y sobre todo, y con más alto signo axiológico, el perjuicio a los órganos del Estado que necesitan igual certidumbre sobre la identidad y filiación de todos los ciudadanos y administrados. Pero aun mucho más todavía, más viva y fuertemente, aparece el perjuicio a la familia legítima o natural de los requeridos. No se trata de una construcción artificial ni de un valor ideológico. La familia es la titular inequívoca de derechos que han sido reconocidos, ahora en el nivel constitucional, por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo art.17.1 deja puntualmente asentado “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado”.
Habida cuenta que la familia aparente ha quedado desechada por la prueba del propio proceso como un engendro delictual y fraudulento, la expectativa de establecer la verdadera familia adquiere una enorme significación para esa sociedad, para la cual ella es su “elemento natural y fundamental”. Los intereses de la sociedad y del Estado, que por imposición constitucional deben ver en la familia su elemento natural y fundamental, están pues atacados por la renuencia a la prueba del ADN.
La decisión de no contribuir a la certidumbre sobre los lazos de parentesco que, prioritariamente, sus presuntos abuelos aspiran a tener, es una muy clara lesión a los intereses en expectativa de estos tan próximos terceros, los probables miembros de la familia de los renuentes, sobre la que es preciso obtener certidumbre. Y también una lesión muy determinada y honda a la posibilidad de que la sociedad y el Estado cumplan con su deber de protección sobre esa familia, como prescribe la norma ya citada de la Convención americana.
De tal modo, la resistencia a la prueba mentada no es una de “las acciones (u omisiones) de los hombres (o mujeres)” que no perjudican a un tercero.
Quien se resiste a dicha prueba no puede ampararse, pues, en el derecho a la intimidad enunciado por el art. 19 de la constitución, contrariamente a lo que ha decidido lamentable y muy infundadamente la mayoría del tribunal de instancia suprema en el pronunciamiento de 2003.
3) La Verdad Jurídica Objetiva
Dicho todo esto, tan simple y obvio para el exégeta sin prejuicios ni intereses ulteriores, convienen algunas consideraciones adicionales.
Las circunstancias que dan origen al proceso en el que se le requirió la prueba de sangre a Evelyn Vázquez son las del terrorismo de Estado de los años 70 y principios de los 80. Es la etapa tal vez más cruenta y trágica del pasado nacional, en las que se generalizó la desaparición forzada de personas junto a la apropiación de recién nacidos durante el cautiverio de sus madres antes de ser clandestinamente ejecutadas. Esto tiñe con colores de excepcional y horrible intensidad la causa resuelta. No se trata en consecuencia, de una duda filiatoria emergente de disputas habituales, conflictos familiares o habladurías mediáticas al uso televisivo, ni de una controversia por reclamos hereditarios, hipótesis éstas que parecen francamente baladíes comparadas con la duda producida en el horror de aquellos años aciagos.
Hay una distancia inmensa entre esos supuestos más o menos anodinos de investigación de la filiación y la requerida a causa de la comisión de crímenes atroces e imprescriptibles.
Durante los últimos tiempos algunos fiscales, jueces y alzadas han realizado una tarea esforzada y meritísima para corregir la impunidad legislativa de aquellos hechos gravísimos, impunidad bendecida en 1987 por este mismo tribunal con el voto de algunos de los ministros (3) que en el 2003 también concurrieron a la infortunada solución del caso Vázquez.
Que la Corte Suprema haya persistido a en la obstrucción de esta corriente reparadora de la justicia omitida y establecedora de la verdad, produce no poca perplejidad, asombro y verdadera alarma.
Sobre todo cuando se examina la rebuscada índole y la indigente fuerza de convicción de los argumentos a los que no se ha evitado descender para forzar lo insostenible: unos retorcidos recursos abogadiles de nivel insignificante, como los que pretenden hacerle decir a normas del código procedimental cosas que de ningún modo afirman, y que otros voto de la sentencia, también errado pero hermenéuticamente más pudoroso, se ocupa de rectificar.
En mejores tiempos que los presentes, la jurisprudencia de la Corte Suprema supo oponer con energía la decidida busca de la verdad jurídica objetiva a la complacencia en los ritualismos formales “sustitutivos de la sustancia que define la justicia”(4-9-73). La mayoría del tribunal para amparar la resistencia de la prueba genética ha construido una suerte de apoteosis del ritualismo formal y de los bizantinismos curialescos, Haberle concedido a la intimidad de la renuente un poder exorbitante y disfuncionales a la significación jurídica y social de la filiación y de la identidad, con un claro desborde de los tres límites del art. 19, es cosa que excede por completo lo opinable o dudoso y constituye una interpretación que debe ser abandonada cuanto antes.
Salvador María Lozada es Presidente de la Asociación Internacional de Derecho Constitucional. Miembro del Consejo Académico del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
Notas:
1) Emmanuel Mounier, Le Personalisme, Presses Universitaires de France, Quatorziéme édition, pag. 32.
2) E. Mounier, ob.cit., pag. 33.3) V. Salvador María Lozada, Los Derechos Humanos y la Impunidad en la Argentina (1974-1999), Grupo Editor Latinoamericano, pag. 205
(Fuente:Argenpress).
roberto marquevich, el hombre que metio presa a ernestina de noble
“¿Ustedes creen que me hubieran echado del Poder Judicial, ahora? Hoy me protegerían”
El 17 de diciembre de 2002 ordenó que pusieran en prisión a la dueña del Grupo Clarín, en el marco de la causa en que se investiga la identidad de los dos hijos adoptivos de Herrera de Noble. La empresaria estuvo detenida seis días, hasta que la Cámara Federal de San Martín dispuso su excarcelación. A Marquevich lo destituyeron. Cuenta que cuando mandó presa a Noble, hasta Duhalde, que era presidente, lo hizo llamar a su despacho. Critica a Carrió por decir que los hijos de Noble son sus hijos. “A menos que haya arreglado algo con Clarín; si no, no se entiende”, señala.
Se trata del caso “Vázquez, Evelyn”, litigio en el que ese tribunal hace unos pocos años, en el 2003, persistió en legitimar esa negativa a la prueba genética.
Es un error, claramente. Lo es conceptualmente, y también es un error desde el ángulo estrictamente normativo
1. Individualismo contra solidaridad
Discurrir sobre la intimidad humana y sus límites no es algo que pueda disociarse del concepto que se profese sobre la persona humana.
A esta altura de los tiempos no debiera estar esa noción afectada por prejuicios heredados del liberalismo individualista y de sus egocentrismos entrañables. De tal individualismo se ha dicho que “es un sistema de costumbres, de sentimientos , de ideas y de instituciones que organiza el individuo sobre sus actitudes de aislamiento y de defensa.
Fue la ideología y la estructura dominante de la sociedad burguesa occidental entre los siglos 18 y 19. "Un hombre abstracto, sin relaciones ni comunidades naturales, dios soberano en el corazón de una libertad sin dirección ni medida, enfrentando al otro con la desconfianza, el cálculo y la reivindicación; las instituciones reducidas a asegurar la protección de sus egoísmos, o el mejor rendimiento por la asociación reducida al lucro: tal el régimen de la civilización que agoniza a nuestros ojos “.
Así decía Emmanuel Mounier en los años pasados entre las dos guerras mundiales (1).
La persona humana desde hace décadas se concibe como un centro de relaciones concretas, de comunicación, de solidaridad, de apertura.
“Ella no existe sino hacia otro, no se conoce sino a través del otro, no se encuentra sino en el otro. La experiencia primitiva de la persona es la experiencia de la segunda persona. El /tu/, y el /nosotros , / precede al /yo /o al menos lo acompaña”, agrega Mounier citando a Nedoncelles, a Buber y a Midinier (2).//
El derecho a la intimidad no puede escapar a la realidad concreta y a la situación socio-histórica en que se realiza y ejerce, ni cabe predicarlo de un /yo / abstracto, desligado del /hic et nunc /ineludible de la existencia humana, lo cual es particularmente relevante en el caso mencionado, como es fácil advertir y se insistirá luego.
2. Los límites de la intimidad
Un concepto individualista de la intimidad de la persona humana sería hoy inadmisible. Pero aun cuando no lo fuera, aceptado como mera hipótesis, ello no mejoraría la suerte de la errada decisión mayoritaria de la Corte.
Porque no se discute – ni lo discute la sentencia- que el fundamento normativo de la intimidad está en nuestro ordenamiento en el art. 19 del viejo texto decimonónico. Como se sabe, a pesar de la *Weltanschauung* liberal de la que es tributaria, la constitución de 1853 atenúa la autonomía personal al erigir tres límites bien consabidos al goce de la intimidad: el orden, la moral pública y el perjuicio a terceros. Complementariamente, el código civil opone también una triple barrera al abuso de los derechos en el art.1071: la buena fe, la moral y las buenas costumbres.
La resistencia a la prueba hemática opuesta por Evelyn Vázquez, y quienes actúan igual a ella, avanza sobre estas tres fronteras delineadas por la ley máxima y el derecho común.
No hay duda que la filiación de los habitantes, su estado civil y su adecuada identificación concierne claramente al orden público y al poder de policía del Estado contemporáneo.
No en vano tenemos un Registro Nacional de las Personas y desde hace más de un siglo y numerosos Registros Civiles responsables de esta tarea de verificación y de autenticidad, en suma de la verdad concerniente a las personas de la población, muy en particular sobre la identidad de dichas personas, lo cual depende centralmente de la filiación. No en vano el Código Penal ha hecho de esos valores de certidumbre y veracidad un bien jurídico protegido, como se desprende del Título IV, Capítulo II del Libro Segundo de ese cuerpo normativo.
Es que la filiación, ese eje de la identidad, es la faz externa de la persona humana, la que se ofrece a la comunidad y a todas las relaciones sociales y estatales.
El concepto de identidad personal excede con creces la intimidad, la desborda nítidamente. Ser en la sociedad y en el Estado, tener identidad en ellos, es un hecho que se proyecta hacia lo público de la persona.
Está claro, pues, que la invocación de la intimidad para resistirse a la prueba genética carece de fundamento porque la filiación y la identidad tienen una notoria significación supra íntima y ostensiblemente trascienden y desplazan las propensiones y los deseos de la intimidad.
Con otras palabras, literalmente, no es “una de las acciones (u omisiones) privadas de los hombres (o mujeres) que no ofenden el orden”. Esa resistencia, por el contrario, sí, muy efectivamente, ofende al orden público porque frustra uno de los cometidos más obvios del poder de policía respecto de la población del Estado y desconoce realidades sociales que sin duda exceden la órbita de lo privado.
También esa resistencia ofende la moral pública mentada por el art. 19. Tal moralidad no es otra que la ley mosaica trasmitida como parte del acervo judeocristiano que reflejan las convicciones de la vasta mayoría del país, que ha informado sus instituciones y las “buenas costumbres” del medio social, para decirlo con los términos del código civil. Y en ella destaca “el honrar al padre y a la madre” de un modo eminente (Deuteronomio,V, v. 16). Naturalmente, se trata del padre y la madre de la familia genuina y real, natural o legítima, no de la familia ficticia, fingida, inventada como secuela de conductas delictuales, y urdida con fraude en un medio de violenta antijuridicidad.
No obstante los respetables afectos y emociones que de hecho esta vinculación fáctica haya explicablemente podido con los años ir engendrando, nada de esto altera los términos de la cuestión ni ayuda a sustentar en lo más mínimo la invocación del derecho la intimidad. Sin daño a esta, ni a los sentimientos aludidos, los renuentes a la prueba genética podrían y pueden prestarse a la prueba de ADN y seguir cultivando esas emociones no necesariamente excluyentes de la obligación moral de honrar al padre y a la madre verdaderos. La resistencia a conocer los progenitores reales, así pues, siendo premisa fáctica ineludible del poder honrarlos, se revela entonces como muy clara infracción a esa moralidad prevista por la exigencia constitucional limitativa del derecho a la intimidad.
Otro tanto cabe decir del deber de veracidad que se impone como elemento de la moral pública aludida y de la buena fe, moralidad y buenas costumbres, también opuesta al abuso del derecho por la legislación común. El deber de veracidad no alcanza solo al decir la verdad sino también a contribuir a que la verdad sea sabida por todos aquellos a quienes razonablemente puede concernir.
Resistirse, y al resistirse obstruir el establecimiento de la verdad respecto de la propia filiación, no es comportamiento que conjugue con esa exigencia ética de no impedir el conocimiento de la verdad a quienes - la sociedad, el Estado y la familia presunta -, tienen derecho a ella.
Adviértase, sin embargo, que no se le ha requerido a Vázquez y a los otros renuentes que digan la verdad. Se le ha pedido algo sustancialmente diferente y mucho menor como contribución al proceso: solo que no obstruyan el acceso a elementos materiales que están, por así decirlo, en su posesión y de los que son portadores de un modo involuntario e inconsciente. Se trata de algo inconfundiblemente diverso de la prueba testimonial. Así pues el sustraerse a la prueba hemática para impedir la verdad sobre la propia filiación no es una de las “acciones (u omisiones) privadas de los hombres (o mujeres)” que no ofenden la moral pública, lo que invalida también la posibilidad de ampararse en el derecho a la intimidad a este respecto.
Finalmente, el perjuicio a terceros se proyecta en varias direcciones. Por un lado, el perjuicio al vasto conjunto de la población del Estado nacional que tiene interés en la certidumbre y en el conocimiento de la identidad, y por ello de la filiación, de sus congéneres; más aun y sobre todo, y con más alto signo axiológico, el perjuicio a los órganos del Estado que necesitan igual certidumbre sobre la identidad y filiación de todos los ciudadanos y administrados. Pero aun mucho más todavía, más viva y fuertemente, aparece el perjuicio a la familia legítima o natural de los requeridos. No se trata de una construcción artificial ni de un valor ideológico. La familia es la titular inequívoca de derechos que han sido reconocidos, ahora en el nivel constitucional, por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo art.17.1 deja puntualmente asentado “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado”.
Habida cuenta que la familia aparente ha quedado desechada por la prueba del propio proceso como un engendro delictual y fraudulento, la expectativa de establecer la verdadera familia adquiere una enorme significación para esa sociedad, para la cual ella es su “elemento natural y fundamental”. Los intereses de la sociedad y del Estado, que por imposición constitucional deben ver en la familia su elemento natural y fundamental, están pues atacados por la renuencia a la prueba del ADN.
La decisión de no contribuir a la certidumbre sobre los lazos de parentesco que, prioritariamente, sus presuntos abuelos aspiran a tener, es una muy clara lesión a los intereses en expectativa de estos tan próximos terceros, los probables miembros de la familia de los renuentes, sobre la que es preciso obtener certidumbre. Y también una lesión muy determinada y honda a la posibilidad de que la sociedad y el Estado cumplan con su deber de protección sobre esa familia, como prescribe la norma ya citada de la Convención americana.
De tal modo, la resistencia a la prueba mentada no es una de “las acciones (u omisiones) de los hombres (o mujeres)” que no perjudican a un tercero.
Quien se resiste a dicha prueba no puede ampararse, pues, en el derecho a la intimidad enunciado por el art. 19 de la constitución, contrariamente a lo que ha decidido lamentable y muy infundadamente la mayoría del tribunal de instancia suprema en el pronunciamiento de 2003.
3) La Verdad Jurídica Objetiva
Dicho todo esto, tan simple y obvio para el exégeta sin prejuicios ni intereses ulteriores, convienen algunas consideraciones adicionales.
Las circunstancias que dan origen al proceso en el que se le requirió la prueba de sangre a Evelyn Vázquez son las del terrorismo de Estado de los años 70 y principios de los 80. Es la etapa tal vez más cruenta y trágica del pasado nacional, en las que se generalizó la desaparición forzada de personas junto a la apropiación de recién nacidos durante el cautiverio de sus madres antes de ser clandestinamente ejecutadas. Esto tiñe con colores de excepcional y horrible intensidad la causa resuelta. No se trata en consecuencia, de una duda filiatoria emergente de disputas habituales, conflictos familiares o habladurías mediáticas al uso televisivo, ni de una controversia por reclamos hereditarios, hipótesis éstas que parecen francamente baladíes comparadas con la duda producida en el horror de aquellos años aciagos.
Hay una distancia inmensa entre esos supuestos más o menos anodinos de investigación de la filiación y la requerida a causa de la comisión de crímenes atroces e imprescriptibles.
Durante los últimos tiempos algunos fiscales, jueces y alzadas han realizado una tarea esforzada y meritísima para corregir la impunidad legislativa de aquellos hechos gravísimos, impunidad bendecida en 1987 por este mismo tribunal con el voto de algunos de los ministros (3) que en el 2003 también concurrieron a la infortunada solución del caso Vázquez.
Que la Corte Suprema haya persistido a en la obstrucción de esta corriente reparadora de la justicia omitida y establecedora de la verdad, produce no poca perplejidad, asombro y verdadera alarma.
Sobre todo cuando se examina la rebuscada índole y la indigente fuerza de convicción de los argumentos a los que no se ha evitado descender para forzar lo insostenible: unos retorcidos recursos abogadiles de nivel insignificante, como los que pretenden hacerle decir a normas del código procedimental cosas que de ningún modo afirman, y que otros voto de la sentencia, también errado pero hermenéuticamente más pudoroso, se ocupa de rectificar.
En mejores tiempos que los presentes, la jurisprudencia de la Corte Suprema supo oponer con energía la decidida busca de la verdad jurídica objetiva a la complacencia en los ritualismos formales “sustitutivos de la sustancia que define la justicia”(4-9-73). La mayoría del tribunal para amparar la resistencia de la prueba genética ha construido una suerte de apoteosis del ritualismo formal y de los bizantinismos curialescos, Haberle concedido a la intimidad de la renuente un poder exorbitante y disfuncionales a la significación jurídica y social de la filiación y de la identidad, con un claro desborde de los tres límites del art. 19, es cosa que excede por completo lo opinable o dudoso y constituye una interpretación que debe ser abandonada cuanto antes.
Salvador María Lozada es Presidente de la Asociación Internacional de Derecho Constitucional. Miembro del Consejo Académico del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
Notas:
1) Emmanuel Mounier, Le Personalisme, Presses Universitaires de France, Quatorziéme édition, pag. 32.
2) E. Mounier, ob.cit., pag. 33.3) V. Salvador María Lozada, Los Derechos Humanos y la Impunidad en la Argentina (1974-1999), Grupo Editor Latinoamericano, pag. 205
(Fuente:Argenpress).
roberto marquevich, el hombre que metio presa a ernestina de noble
“¿Ustedes creen que me hubieran echado del Poder Judicial, ahora? Hoy me protegerían”
El 17 de diciembre de 2002 ordenó que pusieran en prisión a la dueña del Grupo Clarín, en el marco de la causa en que se investiga la identidad de los dos hijos adoptivos de Herrera de Noble. La empresaria estuvo detenida seis días, hasta que la Cámara Federal de San Martín dispuso su excarcelación. A Marquevich lo destituyeron. Cuenta que cuando mandó presa a Noble, hasta Duhalde, que era presidente, lo hizo llamar a su despacho. Critica a Carrió por decir que los hijos de Noble son sus hijos. “A menos que haya arreglado algo con Clarín; si no, no se entiende”, señala.
Por Mariano Confalonieri
Asesor. Marquevich posa en la puerta de su casa. Dice que ahora se dedica a asesorar embajadas.
El proyecto oficial para legalizar los análisis compulsivos de ADN a presuntos hijos de desaparecidos generó fuertes polémicas y encontró en Estela de Carlotto (titular de las Abuelas de Plaza de Mayo) y Elisa Carrió a las representantes más conocidas de quienes avalan la medida o se oponen a ella, por considerar que estaría hecha a la medida del Caso Noble, por el cual se investiga el verdadero origen de los hijos adoptivos de la propietaria del Grupo Clarín. El 17 de diciembre de 2002, cuando todavía era juez federal de San Isidro, Roberto José Marquevich ordenó la detención de Ernestina Herrera de Noble en el marco de dicha causa, debido a la presunción de que Felipe y Marcela Noble sería hijos de desaparecidos durante la última dictadura militar. Un año después del episodio, Marquevich fue destituido por mal desempeño. Hoy asegura que “la señora de Noble debería estar detenida, con prisión domiciliaria. Este es el único país donde alguien puede mentirle al juez y no pasa nada”.
—¿Por qué lo dice?
—La señora de Noble mintió en dos expedientes de adopción que había acá en San Isidro. Dijo que vivía en San Isidro y vivía en la calle Libertador. Y encima se agregaron documentos apócrifos. La persona que supuestamente le entregó los bebés, un tal García, resultó que era el chofer de la señora de Noble. Esto hasta ahora no lo refutó nadie, pero tres meses después yo no estaba más en la Justicia. Yo no soy un lelo. Se qué consecuencias tiene cada una de las firmas que hago. Pero nunca me iba a imaginar que iba a tener un jury por privación ilegal de la libertad. Me sobreseyeron, por supuesto. Pero el por supuesto es relativo, me podrían haber condenado. Son delitos gravísimos. Yo era juez en esa época, doblemente grave. Una jueza dijo que yo no tenía nada que ver con esto, que había detenido a Noble con razón.
—¿Recibió presiones de políticos o jueces?
—¿De políticos? Sobre todo de diputados y senadores. Me acuerdo, por ejemplo, de que en esa época el presidente era (Eduardo) Duhalde. Bueno... Duhalde llamó al juzgado. Yo ni lo atendí. No podía atender. ¿Cómo piensan que podía?
—¿Duhalde lo llamó?
—Formalmente, los que llamaron fueron (Felipe) Solá y (Miguel Angel) Pichetto. Y no atendí. Pero llamaban desde la Quinta de Olivos, pegados a Duhalde. Ningún presidente podía desconocer que estaba presa la señora de Noble y ningún presidente podía querer que siguiera presa. Un político quiere todo tranquilo.
—También se dijo que Menem estuvo detrás del pedido de detención a la señora...
—Pero si Menem ni siquiera estaba.
—Pero era candidato...
—¿Y para qué querría que detenga a Herrera de Noble? Con eso lo iban a destruir. Como decían eso, también dicen cosas que no entiendo. ¿Cómo puede ser que la señora Carrió ahora diga que los hijos de Noble son “nuestros hijos”? ¿O será una broma que hizo? Porque con esas cosas no se juega. Ahora, si arregló con Clarín para que le haga la carrera política o alguna cosa, bueno, entonces lo podría entender.
—¿Usted está a favor de la extracción compulsiva, entonces?
—¡¿Cómo no voy a estar a favor?! Es como la rueda de reconocimiento. Nadie quiere someterse a una rueda de reconocimiento para que otro venga y diga “fue ése el que me atacó”. Si alguien se niega a una rueda de reconocimiento, yo lo puedo llevar por la fuerza. Del mismo modo debería hacerse con las muestras de sangre, para saber la verdad, que es lo que busca el proceso penal. Es como si viniera una persona y le preguntara: “¿Usted robó?” Y si no me contesta o me dice que no, yo le pido mil disculpas.
—¿Recibió presiones de alguien más?
—En lo personal creo que nadie pensó que la causa iba a avanzar. (Héctor) Magnetto me habló de una jubilación privada ¿eso qué es?
—¿Eso le dijo Magnetto a usted antes de que detuviera a Noble?
—Cuando se iniciaba la causa, como para pararla. Me dijo: “¿Nunca pensaste en una jubilación privada?”.
—¿Pero Magnetto lo fue a ver a usted?
—No, yo tenía trato con Magnetto. Me veía con él en Clarín. Tenía trato cordial con él. Aunque no éramos amigos.
—¿Alguna vez pensó que un gobierno se iba enfrentar a Clarín?
—No.
—Si usted hubiera detenido a Noble hoy, ¿la historia terminaba igual?
—¿Ustedes creen que me hubieran echado del Poder Judicial, ahora? Hoy me protegerían. Pero ojo, que el juicio político que me hicieron, me lo hicieron con mayoría kirchnerista.
El proyecto oficial para legalizar los análisis compulsivos de ADN a presuntos hijos de desaparecidos generó fuertes polémicas y encontró en Estela de Carlotto (titular de las Abuelas de Plaza de Mayo) y Elisa Carrió a las representantes más conocidas de quienes avalan la medida o se oponen a ella, por considerar que estaría hecha a la medida del Caso Noble, por el cual se investiga el verdadero origen de los hijos adoptivos de la propietaria del Grupo Clarín. El 17 de diciembre de 2002, cuando todavía era juez federal de San Isidro, Roberto José Marquevich ordenó la detención de Ernestina Herrera de Noble en el marco de dicha causa, debido a la presunción de que Felipe y Marcela Noble sería hijos de desaparecidos durante la última dictadura militar. Un año después del episodio, Marquevich fue destituido por mal desempeño. Hoy asegura que “la señora de Noble debería estar detenida, con prisión domiciliaria. Este es el único país donde alguien puede mentirle al juez y no pasa nada”.
—¿Por qué lo dice?
—La señora de Noble mintió en dos expedientes de adopción que había acá en San Isidro. Dijo que vivía en San Isidro y vivía en la calle Libertador. Y encima se agregaron documentos apócrifos. La persona que supuestamente le entregó los bebés, un tal García, resultó que era el chofer de la señora de Noble. Esto hasta ahora no lo refutó nadie, pero tres meses después yo no estaba más en la Justicia. Yo no soy un lelo. Se qué consecuencias tiene cada una de las firmas que hago. Pero nunca me iba a imaginar que iba a tener un jury por privación ilegal de la libertad. Me sobreseyeron, por supuesto. Pero el por supuesto es relativo, me podrían haber condenado. Son delitos gravísimos. Yo era juez en esa época, doblemente grave. Una jueza dijo que yo no tenía nada que ver con esto, que había detenido a Noble con razón.
—¿Recibió presiones de políticos o jueces?
—¿De políticos? Sobre todo de diputados y senadores. Me acuerdo, por ejemplo, de que en esa época el presidente era (Eduardo) Duhalde. Bueno... Duhalde llamó al juzgado. Yo ni lo atendí. No podía atender. ¿Cómo piensan que podía?
—¿Duhalde lo llamó?
—Formalmente, los que llamaron fueron (Felipe) Solá y (Miguel Angel) Pichetto. Y no atendí. Pero llamaban desde la Quinta de Olivos, pegados a Duhalde. Ningún presidente podía desconocer que estaba presa la señora de Noble y ningún presidente podía querer que siguiera presa. Un político quiere todo tranquilo.
—También se dijo que Menem estuvo detrás del pedido de detención a la señora...
—Pero si Menem ni siquiera estaba.
—Pero era candidato...
—¿Y para qué querría que detenga a Herrera de Noble? Con eso lo iban a destruir. Como decían eso, también dicen cosas que no entiendo. ¿Cómo puede ser que la señora Carrió ahora diga que los hijos de Noble son “nuestros hijos”? ¿O será una broma que hizo? Porque con esas cosas no se juega. Ahora, si arregló con Clarín para que le haga la carrera política o alguna cosa, bueno, entonces lo podría entender.
—¿Usted está a favor de la extracción compulsiva, entonces?
—¡¿Cómo no voy a estar a favor?! Es como la rueda de reconocimiento. Nadie quiere someterse a una rueda de reconocimiento para que otro venga y diga “fue ése el que me atacó”. Si alguien se niega a una rueda de reconocimiento, yo lo puedo llevar por la fuerza. Del mismo modo debería hacerse con las muestras de sangre, para saber la verdad, que es lo que busca el proceso penal. Es como si viniera una persona y le preguntara: “¿Usted robó?” Y si no me contesta o me dice que no, yo le pido mil disculpas.
—¿Recibió presiones de alguien más?
—En lo personal creo que nadie pensó que la causa iba a avanzar. (Héctor) Magnetto me habló de una jubilación privada ¿eso qué es?
—¿Eso le dijo Magnetto a usted antes de que detuviera a Noble?
—Cuando se iniciaba la causa, como para pararla. Me dijo: “¿Nunca pensaste en una jubilación privada?”.
—¿Pero Magnetto lo fue a ver a usted?
—No, yo tenía trato con Magnetto. Me veía con él en Clarín. Tenía trato cordial con él. Aunque no éramos amigos.
—¿Alguna vez pensó que un gobierno se iba enfrentar a Clarín?
—No.
—Si usted hubiera detenido a Noble hoy, ¿la historia terminaba igual?
—¿Ustedes creen que me hubieran echado del Poder Judicial, ahora? Hoy me protegerían. Pero ojo, que el juicio político que me hicieron, me lo hicieron con mayoría kirchnerista.
Dos jóvenes en medio de un caso conflictivo
Felipe Noble Herrera y Marcela Noble Herrera son los hijos adoptivos de Ernestina Herrera de Noble, la dueña de Clarín.
Fueron adoptados por ella en mayo y julio de 1976. Herrera de Noble declaró que a Marcela la encontró abandonada en una caja y a Felipe lo retira del juzgado porque había sido abandonado por su madre que no podía mantenerlo. Hoy, Felipe y Marcela son dos jóvenes de 33 años.
Según el ex juez federal Roberto Marquevich, los documentos utilizados para la adopción de los dos chicos fueron adulterados. Y en él, según Marquevich, hay datos falsos como el domicilio de la señora Herrera de Noble que no era en San Isidro sino en la calle Libertador, según manifiesta el ex magistrado.
En la causa en la que se investiga la identidad de los dos jóvenes los querellantes son dos matrimonios y Abuelas de Plaza de Mayo. Concretamente, hay dos familias que reclaman ser parientes de Felipe y Marcela, aunque Herrera de Noble asegura que obtuvo su tenencia siguiendo todos los pasos legales.
El camino que llevó a la investigación de la identidad de los hijos adoptivos de Noble es extraño. Se inició con una denuncia en 1995 de una persona que había sido condenada por intentar estafar a los Noble.
En el año 2000 el dirigente Guillermo Patricio Kelly hizo una denuncia en el mismo sentido que no prosperó. Recién el 17 de diciembre de 2002 se concretó la detención de la señora de Noble.
Herrera de Noble estuvo detenida durante seis días. La Cámara de San Martín la excarceló.
(Fuente: Perfil).
Felipe Noble Herrera y Marcela Noble Herrera son los hijos adoptivos de Ernestina Herrera de Noble, la dueña de Clarín.
Fueron adoptados por ella en mayo y julio de 1976. Herrera de Noble declaró que a Marcela la encontró abandonada en una caja y a Felipe lo retira del juzgado porque había sido abandonado por su madre que no podía mantenerlo. Hoy, Felipe y Marcela son dos jóvenes de 33 años.
Según el ex juez federal Roberto Marquevich, los documentos utilizados para la adopción de los dos chicos fueron adulterados. Y en él, según Marquevich, hay datos falsos como el domicilio de la señora Herrera de Noble que no era en San Isidro sino en la calle Libertador, según manifiesta el ex magistrado.
En la causa en la que se investiga la identidad de los dos jóvenes los querellantes son dos matrimonios y Abuelas de Plaza de Mayo. Concretamente, hay dos familias que reclaman ser parientes de Felipe y Marcela, aunque Herrera de Noble asegura que obtuvo su tenencia siguiendo todos los pasos legales.
El camino que llevó a la investigación de la identidad de los hijos adoptivos de Noble es extraño. Se inició con una denuncia en 1995 de una persona que había sido condenada por intentar estafar a los Noble.
En el año 2000 el dirigente Guillermo Patricio Kelly hizo una denuncia en el mismo sentido que no prosperó. Recién el 17 de diciembre de 2002 se concretó la detención de la señora de Noble.
Herrera de Noble estuvo detenida durante seis días. La Cámara de San Martín la excarceló.
(Fuente: Perfil).
(Fuente:Recopilación de notas:Rdendh).
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