DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS
Beneficios establecidos por las Leyes Nº 24.043 y Nº 24.411. Beneficiarios.
B.O. 16/12/09
Sancionada: Noviembre 25 de 2009
Promulgada: Diciembre 15 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Inclúyase en los beneficios establecidos por las leyes 24.043 y 24.411, sus ampliatorias y complementarias a aquellas personas que, entre el 16 de junio de 1955 y el 9 de diciembre de 1983, hayan estado detenidas, hayan sido víctimas de desaparición forzada, o hayan sido muertas en alguna de las condiciones y circunstancias establecidas en las mismas.
ARTICULO 2º — Inclúyase en los beneficios indicados en el artículo anterior, a las víctimas del accionar de los rebeldes en los acontecimientos de los levantamientos del 16 de junio de 1955 y del 16 de septiembre de 1955, sea que los actos fueran realizados por integrantes de las Fuerzas Armadas, de seguridad o policiales, o por grupos paramilitares o civiles incorporados de hecho a alguna de las fuerzas.
ARTICULO 3º — Inclúyase con los beneficios indicados en el artículo anterior, a los militares en actividad que por no aceptar incorporarse a la rebelión contra el gobierno constitucional fueron víctimas de difamación, marginación y/o baja de la fuerza.
ARTICULO 4º — Inclúyase en los beneficios indicados en el artículo 1º, a quienes hubieran estado en dicho período, detenidos, procesados, condenados y/o a disposición de la Justicia o por los Consejos de Guerra, conforme lo establecido por el Decreto 4161/55, o el Plan Conintes (Conmoción Interna del Estado), y/o las Leyes 20.840, 21.322, 21.323, 21.325, 21.264, 21.463, 21.459 y 21.886.
ARTICULO 5º — Inclúyase en los beneficios indicados en el artículo 1º, a quienes hubieran sido detenidos por razones políticas a disposición de juzgados federales o provinciales y/o sometidos a regímenes de detención previstos por cualquier normativa que conforme a lo establecido por la doctrina y los tratados internacionales, pueda ser definida como detención de carácter político.
ARTICULO 6º — En caso de fallecimiento de las personas detenidas, desaparecidas o muertas, percibirán los beneficios sus causahabientes en los términos de las Leyes 24.411 y 24.823.
ARTICULO 7º — Será autoridad de aplicación de la presente ley, el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.
ARTICULO 8º — La solicitud de beneficio se hará por ante la Secretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, dentro de los CINCO (5) años de entrada en vigencia de la presente ley.
ARTICULO 9º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.564 — JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS
Decreto 2043/2009
Promúlgase la Ley Nº 26.564.
Bs. As., 15/12/2009
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 26.564 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.
(Fuente:Aedpdelsudeste).
7 comentarios:
estoy incluido en el articulo 4 que remuneracion diaria me coresponde
estoy incluido en el articulo 4 que remuneracion diaria me coresponde
espero respuesta!!
mi padre estuvo detenido en el año 1955 ,creo que fueron dos dias,que remuneracion corresponde.
COMPAÑEROS: DESEO COMUNICAR QUE EL PASADO 7 DE DICIEMBRE DE 2010 FUE INAUGURADA LA UNIDAD BASICA "JOSE PARDAL" DE LA AGRUPACION MARCIAL MARTINEZ EN CALLE GURRUCHAGA 994 DE ROSARIO GRACIAS A LA GESTION DEL COMPAÑERO JUAN "CHANCHO" LUCERO. COMO HIJO DE JOSE PARDAL, AGRADEZCO PROFUNDAMENTE EL HOMENAJE Y EL RECUERDO A MI PADRE. VIVA LA PATRIA.
JOSE LUIS PARDAL
A mi padre lo acribillaron en la puerta de mi casa el 6/3/75. El erp se adjudico en crimen.. ya hice la presentacion... jajaaaaaaaa asi se rien en DDHH... ningun uniformado cobro ninguna ley reparatoria.... JUSTICIA !!!!!!!!!!!!
A mi Madre la secuestraro personas vestidas de militar y de policia,continua desaparecida,y sigo preguntando con todo respeto, a policias que participaron del secuestro,que la casualidad los puso como vecinos,donde tiraron el cuerpo de mi Madre?? jajaaja me responden.Anónimo: quizas si pone nombre y apellido le contesten respetuosamente.Justicia,
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