21 de diciembre de 2009

LEY DOVENA 26564.

DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS
Beneficios establecidos por las Leyes Nº 24.043 y Nº 24.411. Beneficiarios.
B.O. 16/12/09
Sancionada: Noviembre 25 de 2009
Promulgada: Diciembre 15 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Inclúyase en los beneficios establecidos por las leyes 24.043 y 24.411, sus ampliatorias y complementarias a aquellas personas que, entre el 16 de junio de 1955 y el 9 de diciembre de 1983, hayan estado detenidas, hayan sido víctimas de desaparición forzada, o hayan sido muertas en alguna de las condiciones y circunstancias establecidas en las mismas.
ARTICULO 2º — Inclúyase en los beneficios indicados en el artículo anterior, a las víctimas del accionar de los rebeldes en los acontecimientos de los levantamientos del 16 de junio de 1955 y del 16 de septiembre de 1955, sea que los actos fueran realizados por integrantes de las Fuerzas Armadas, de seguridad o policiales, o por grupos paramilitares o civiles incorporados de hecho a alguna de las fuerzas.
ARTICULO 3º — Inclúyase con los beneficios indicados en el artículo anterior, a los militares en actividad que por no aceptar incorporarse a la rebelión contra el gobierno constitucional fueron víctimas de difamación, marginación y/o baja de la fuerza.
ARTICULO 4º — Inclúyase en los beneficios indicados en el artículo 1º, a quienes hubieran estado en dicho período, detenidos, procesados, condenados y/o a disposición de la Justicia o por los Consejos de Guerra, conforme lo establecido por el Decreto 4161/55, o el Plan Conintes (Conmoción Interna del Estado), y/o las Leyes 20.840, 21.322, 21.323, 21.325, 21.264, 21.463, 21.459 y 21.886.
ARTICULO 5º — Inclúyase en los beneficios indicados en el artículo 1º, a quienes hubieran sido detenidos por razones políticas a disposición de juzgados federales o provinciales y/o sometidos a regímenes de detención previstos por cualquier normativa que conforme a lo establecido por la doctrina y los tratados internacionales, pueda ser definida como detención de carácter político.
ARTICULO 6º — En caso de fallecimiento de las personas detenidas, desaparecidas o muertas, percibirán los beneficios sus causahabientes en los términos de las Leyes 24.411 y 24.823.
ARTICULO 7º — Será autoridad de aplicación de la presente ley, el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.
ARTICULO 8º — La solicitud de beneficio se hará por ante la Secretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, dentro de los CINCO (5) años de entrada en vigencia de la presente ley.
ARTICULO 9º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.564 — JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS
Decreto 2043/2009
Promúlgase la Ley Nº 26.564.
Bs. As., 15/12/2009
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 26.564 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.
(Fuente:Aedpdelsudeste).

7 comentarios:

Juan Fernandez dijo...

estoy incluido en el articulo 4 que remuneracion diaria me coresponde

Anónimo dijo...

estoy incluido en el articulo 4 que remuneracion diaria me coresponde

Anónimo dijo...

espero respuesta!!

Unknown dijo...

mi padre estuvo detenido en el año 1955 ,creo que fueron dos dias,que remuneracion corresponde.

JOSE LUIS PARDAL dijo...

COMPAÑEROS: DESEO COMUNICAR QUE EL PASADO 7 DE DICIEMBRE DE 2010 FUE INAUGURADA LA UNIDAD BASICA "JOSE PARDAL" DE LA AGRUPACION MARCIAL MARTINEZ EN CALLE GURRUCHAGA 994 DE ROSARIO GRACIAS A LA GESTION DEL COMPAÑERO JUAN "CHANCHO" LUCERO. COMO HIJO DE JOSE PARDAL, AGRADEZCO PROFUNDAMENTE EL HOMENAJE Y EL RECUERDO A MI PADRE. VIVA LA PATRIA.
JOSE LUIS PARDAL

Anónimo dijo...

A mi padre lo acribillaron en la puerta de mi casa el 6/3/75. El erp se adjudico en crimen.. ya hice la presentacion... jajaaaaaaaa asi se rien en DDHH... ningun uniformado cobro ninguna ley reparatoria.... JUSTICIA !!!!!!!!!!!!

Jose rueda dijo...

A mi Madre la secuestraro personas vestidas de militar y de policia,continua desaparecida,y sigo preguntando con todo respeto, a policias que participaron del secuestro,que la casualidad los puso como vecinos,donde tiraron el cuerpo de mi Madre?? jajaaja me responden.Anónimo: quizas si pone nombre y apellido le contesten respetuosamente.Justicia,