EL 30 DE SEPTIEMBRE EMPIEZA OTRO JUICIO A VIDELA Y BIGNONE
Al banquillo, por robo de bebés
En 1996, las Abuelas de Plaza de Mayo iniciaron la causa por apropiación de hijos de desaparecidos nacidos en cautiverio porque ese delito estaba excluido de las leyes de impunidad. El caso de la diputada Victoria Donda es uno de ellos.
Por Adriana Meyer
A catorce años de su inicio, la causa sobre el plan sistemático de apropiación de bebés durante la dictadura llegó a juicio oral y público. Los dictadores Jorge Videla y Reynaldo Bignone –condenado a 25 años de prisión por la represión en Campo de Mayo– comenzarán a ser juzgados el 20 de septiembre por 33 casos, entre ellos el de la actual diputada María Victoria Donda, nacida en cautiverio y criada por un prefecto naval. Además de Videla y Bignone, estarán sentados en el banquillo de los acusados el ex jefe del Ejército Cristino Nicolaides; el ex jefe de Campo de Mayo Santiago Omar Riveros, condenado ya a prisión perpetua, y los máximos jefes del centro clandestino de detención de la ESMA, Jorge Eduardo “Tigre” Acosta, Antonio Vañek y Rubén Oscar Franco.
A estos genocidas se les imputa sustracción, retención, ocultación y sustitución de identidad de menores de 10 años, como “responsables remotos de esos hechos, lo que obligará a demostrar en juicio que existió un plan sistemático de sustracción de menores. En el mismo juicio se juzgará a Juan Antonio Azic, acusado como responsable directo por la sustracción de Victoria Donda. Durante el debate declararán cerca de 300 testigos y se estima que el juicio tendrá una duración de seis meses.
En 1996, la causa nació con la denuncia de las Abuelas de Plaza de Mayo, quienes pudieron impulsarla aun antes de la anulación de las leyes de impunidad –Punto Final y Obediencia Debida– porque estos delitos cometidos contra menores no estaban amparados en esas normas. Llegó a tener 30 mil fojas y 19 cuerpos y la búsqueda de pruebas y testimonios incluyó viajes de ex jueces de la causa a Suiza y España. En febrero de 1998, luego de su primera autocrítica, el ex jefe del Ejército Martín Balza precisó que entre los actos repudiables que perjudicaron la imagen institucional está la “disposición de niños nacidos en centros de detención y la sustitución de sus identidades”. Y lo repitió ante el ex juez federal que llevó el caso durante los primeros años, Adolfo Bagnasco.
Durante la investigación, los funcionarios judiciales reconstruyeron las características del plan: apropiación de niños tras los operativos de secuestro de sus padres, apropiación de niños tras su nacimiento clandestino y desaparición y muerte de la madre, en la mayoría de los casos. Las embarazadas estaban en una pieza en la ESMA, encadenadas y con los ojos vendados, y daban a luz con la asistencia de alguna compañera. De 18 nacimientos ocurridos en ese centro clandestino, sólo dos bebés fueron devueltos a sus familias biológicas. En tanto, en Campo de Mayo, en el sector Epidemiología, no se registraban los nacimientos de las mujeres que parían atadas a las camas.
FuentedeOrigen:Pagina12
Fuente:Rdendh
DDHH: Casación Penal convalida la actuación de abuelas como parte querellante
Es en aquellas causas en las que se investiga la sustracción de menores durante el último gobierno de facto. Lo dispuso al rechazar un planteo del ex marino Jorge “El Tigre” Acosta.
La Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal convalidó la actuación de una abuela como parte querellante, en el marco de una causa por violaciones a los derechos humanos en la que se investiga la apropiación de su nieto, durante el último gobierno militar, cuando era menor de edad.
De esa manera, el tribunal rechazó un recurso de casación presentado por la defensa del ex marino Jorge “El Tigre” Acosta, contra el fallo de la Cámara Federal porteña que desestimó su planteo de “falta de acción”.
Acosta había cuestionado la intervención en el proceso, en calidad de parte querellante, de Cecilia Pilar Fernández de Viñas, madre de Cecilia Mariana Viñas y abuela de Javier Gonzalo Penino Viñas.
Al respecto, el ex marino había señalado que esta última era “la única persona damnificada en la presente investigación”, y que consentir la intervención en el proceso en calidad de partes de personas no habilitadas por la legislación procesal “va en desmedro del principio de igualdad de armas y viola el derecho de defensa en juicio”.
Para la Cámara de Casación, ciertos ilícitos pueden agraviar, según la naturaleza de los bienes jurídicos puestos en juego, a una multiplicidad de sujetos. Así, “en casos donde una de las víctimas inmediata ha desaparecido o los familiares a los cuales la norma interna reconoce legitimación han fallecido no existe óbice legal a una interpretación ‘extensiva’ que alcance a otros familiares o allegados”.
Añadió que “en el caso de autos la naturaleza de los comportamientos ilícitos investigados que envuelven la situación de un menor apropiado determina por lo demás una multiplicidad de lesiones que habilitan una interpretación material de la noción de víctima en los términos antes aludidos”.
“En tanto el niño nacido durante el cautiverio de su madre también es una víctima de su desaparición forzosa, la situación en que ella se encuentra no es ajena al proceso en el que se investiga la sustracción, retención y ocultamiento del hijo. De esa forma, existe un legítimo interés en conocer ese tipo de hechos y obtener un pronunciamiento jurisdiccional por parte de Cecilia Pilar Fernández de Viñas –madre de Cecilia Mariana Viñas-“, aseguró.
“Sentado ello, se debe entender que en los casos de sustracción de hijos de personas que permanecen desaparecidas con posterior ocultación de su identidad, la legitimación procesal de quienes representan el interés de la madre de aquella se encuentra justificado desde la óptica de sus propios derechos. En consecuencia, teniendo en mira los argumentos expuestos en el apartado anterior, el interés directo del niño no alcanza pues a excluir la constitución en parte querellante de otras personas que se deben considerar víctimas a tenor del art. 82, C.P.P.N., por lo motivos ya señalados”.
Cabe recordar que el Código Procesal Penal dispone las cualidades que debe reunir la persona que se arrogue la facultad de querellar y, en ese sentido, establece que debe ser la persona particularmente ofendida por el delito, su representante legal o padre, madre, cónyuge, hijo o último representante legal de la persona que murió como consecuencia del delito.
El fallo lleva la firma de los jueces Guillermo Yacobucci, Gustavo Mitchell y Luis M. García.
FuentedeOrigen: www.cij.gov.ar
Fuente:Rdendh
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