20 de agosto de 2010

A 38 AÑOS DE LA MASACRE DE TRELEW, EL JUICIO A LOS RESPONSABLES SIGUE SIN FECHA DE INICIO.

Les pido a todos que difundan , publiquen en diarios de su región,en radios, etc.el comunicado que les mando como recordatorio para el próximo 22 de agosto.
Es muy importante, ya que el juicio se ha postergado y no tenemos fecha para su realización , ésto puede ayudarnos a que se aceleren las cosas .
También les adjunto un articulo que escribí para que tengan todos los detalles de lo que ocurrió, si quieren pueden publicarlo.
Les agradezco en nombre de la Verdad, la Memoria y la Justicia.
Un abrazo fraternal
Alicia Bonet


La “VIDA” después “TRELEW” y la lucha por la “JUSTICIA”
«Pensad que esto ha sucedido, os encomiendo estas palabras»
Primo Levi sobreviviente de los campos de concentración nazis.


Ell 15 de Agosto de 1972, un grupo de 6 dirigentes de FAR, Montoneros y ERP integrado por Mario Santucho, Roberto Quieto, Fernando Vaca Narvaja, Enrique Gorriaran Melo, Domingo Mena y Mario Osatinsky logran fugarse del penal de máxima seguridad de Rawson y abordar un avión en el aeropuerto de Trelew, esperaron al resto de compañeros. Ell avión es tomado y despega con rumbo a Chile y a Cuba. El segundo grupo integrado por miembros de dichas organizaciones llega al aeropuerto con retraso sin posibilidad de despegar. Toman el Aeropuerto de Trelew 19 compañeros: Ana Villarreal de Santucho, Carlos Astudillo, Eduardo Capello, Alberto Carlos del Rey, José Mena, Clarisa Lea Place, Humberto Suarez, Humberto Toschi, Jorge Ulla, Mario Delfino, Alfredo Kohon, Miguel Angel Polti, Mariano Pujadas, Ricardo Haidar, Susana Lesgart, Maria Angelica Sabelli, Maria Antonia Berger, Alberto Camps y mi esposo Rubén Bonet después serán conducidos a la Base Almirante Zar.

Fué la más grande operación que se concibio de manera unitaria por las organizaciones peronistas y no peronistas en esos años de militancia.
El gobierno del Gral.Lanusse declara el Estado de Emergencia y la zona queda bajo el mando de V Cuerpo del ejército.
Al enterarnos de la fuga, familiares decidimos viajar a Rawson y alquilamos una avioneta. Por su lado, los abogados (Los Dres, Ortega Peña, Duhalde, Galin, Gonzalez Garland y Mattarollo) viajan también a Rawson en remises.
Estos compañeros eran muy jovencitos (entre 20 y 30 años), la mayoría de los familiares eran los padres, eran pocos los que ya tenían esposa e hijos. En Rawson, nos vamos unos a hablar con los militares que estaban al mando de la región, otros, con la iglesia y otros con políticos. Queríamos que les hagan llegar mantas y comida y sobretodo que supieran que nos estábamos ocupando de ellos. Pero nadie nos escuchó, seguimos tratando de hacer algo y nos detuvieron.
En la comisaría de Rawson, estaba con los padres de Mariano, de Susana, de Maria Angélica, entre otros, nos tomaron las impresiones digitales y nos hicieron el prontuario mientras nos "aconsejaban" que volviéramos a nuestras casas. Esta era la condición para liberarnos. Los “viejos” no podían creer que se las agarraran con ellos y me decian: “yo soy médico en mi pueblo y lo único que quiero saber es como esta mi hija, ¿por qué no me van a dejar acercarme a ella?” - “Si mi hijo hizo lo que considero que tenia que hacer, ¿Por qué se la agarran conmigo?” - “Che ¿te parece que tengo cara de gangster?”. Tenian fuerza, humor, orgullo por el camino que habían elegido sus hijos. Prometimos a los policías que nos iríamos a nuestras casas.
Nos fuimos a Trelew y seguimos buscando información. Yo era maestra y colaboraba con “Nuevo Hombre” de esa manera conseguí fotos del aeropuerto cuando estaba tomado y una cinta grabada por la televisión de la Conferencia de Prensa. En esa cinta, los compañeros explican las razones de sus luchas y las negociaciones antes de entegrarse. En ese momento, se encuentraba con ellos en el aeropuerto el periodistas de la TV de Chubut, el Dr. Amaya, abogado, el Juez Godoy y el Dr. Viglione, médico que los revisó y verificó que se encontraban en buen estado de salud. En las negociaciones, autorizan su traslado nuevamente a la cárcel de Rawson: El Capitán Sosa da “su palabra de honor". Mariano Pujadas habla en nombre de Montoneros, Maria Antonia Berger de la FAR y Rubén Bonet del ERP. Firman un acta. Sin embargo, finalmente se los llevan a la Base Almirante Zar.

Esa Conferencia de Prensa queda inmortalizada en la pelicula “Ni olvido, ni perdon” de Raymundo Gleyzer.

Intentamos ir a la Base pero había militares por todos lados controlando, nos vuelven a detener y nos llevan a la comisaría de Trelew. Los abogados se enfrentan a un hermético cerco de silencio que les impide todo contacto con los detenidos de la Base y de la carcel de Rawson. Los detienen también para su identificación, al igual que los chóferes de los remises que los condujeron. Los Doctores Amaya y Solari Irigoyen que eran abogados locales tampoco logran tomar contacto con los presos y el Dr. Amaya queda detenido. Los jueces Quiroga y Godoy no reciben ninguna petición ni “habeas corpus” de los abogados. Los abogados convocan una Conferencia de Prensa en el estudio del Dr. Romero y del Dr. Amaya. Poco después, el estudio es allanado. Lo que obliga a realizar sus declaraciones en la calle. Al día siguiente, decidimos todos regresar a nuestras casas.
El 22 de Agosto, muy temprano, escucho en la radio, una de las primeras versiones de los militares diciendo que los compañeros presos en la Base intentaron fugarse, que hay muertos y heridos. Inmediatamente, todos los familiares nos ponemos en contacto con los abogados. Nos dicen que nos vayamos directamente al Aeroparque para viajar a Trelew, sobretodo nos aconsejan no pasar por sus oficinas ni por la Asociación Gremial de Abogados donde solíamos reunirnos, porque habían recibido amenazas de muerte. Poco después una bomba explota y destruye el local de la Asociación.

Yo explico a mis hijos, Hernán de 5 años y Mariana de 4 años que les llevo “curitas” para curar a papá y a los tíos y a las tías que se habían peleado con los militares (ellos hacia dos años que visitaban a su papá en las cárceles de Devoto y de Rawson) y los dejo con una prima.
Tomo un taxi aéreo con varios familiares y los Dres. Landaburu, Sandler, Cavilla y Lombardi, me llevan primero a mí, hasta Bahía Blanca porque Rubén está en la lista de heridos por los anuncios de la radio y prensa para ir al Hospital Naval adonde eran trasladados. Ellos siguen rumbo a Rawson donde están los muertos. Un abogado me vino a buscar, estando en su auto al anuncian por la radio que Rubén acaba de morir. En el Hospital Naval me informan que nunca llego ahí Rubén, solo estaban Haidar, Camps y Berger. Regreso, entonces a Ezeiza para recuperar el féretro. Al llegar, me rencuentro con mis hijos y nos informan que los cuerpos de los compañeros los enviaron a sus lugares de nacimiento; en Rosario, Córdoba, Tucumán, Entre Ríos, Santa Fé, Santiago del Estero, Capital y a Pergamino en mi caso. Seguramente, viendo las manifestaciones estudiantiles y populares que se estaban produciendo espontáneamente en todos lados, los militares deciden de esta manera evitar todo funeral popular. A Capital, llegan los cuerpos de Eduardo Capello, Maria Angélica Sabelli y Ana Maria Villarreal de Santucho. Quienes serían velados en la Sede Justicialista de Avenida de La Plata y posteriormente desalojados brutalmente con tanques del Ejército.
Tomo un ómnibus para ir a Pergamino con mis hijos, les explico que no se pudo curar a papá y a los tíos y tías que estaban muertos. Mariana, mi hija quería saber si el tío Chupete había muerto también (Eduardo Capello, era su preferido). Empezaron a hacerme preguntas sobre la muerte “¿cómo se hace para respirar y comer dentro de un cajón?” Hicieron dibujos para su papa, que pegué en el cajón.
Mientras yo estaba convencida que jamás, ni Rubén, ni Mariano, ni los otros compañeros podían haber hecho un solo gesto para fugarse. Tenían una fuerte moral revolucionaria, ya habian sido torturados y sabían que estaban rodeados por la Marina, que el lugar estaba en medio del desierto patagónico, que no tenian comunicación con el exterior. Simplemente yo pensaba que los habían matado a sangre fría, a pesar de las versiones “oficiales” que aumentaban la confusión. En esos años, no había antecedentes que se hubiera matado a un grupo tan grande de presos políticos en el país y todos comenzamos a hablar de “Masacre”, hasta gente que no estaba de acuerdo con los grupos armados.
Cuando llego a Pergamino, de la misma manera que a todos los familiares fuimos interrogados por la policia, se tenia que firmar una orden militar para que no hubiera ceremonia, velatorio, y que se enterrara inmediatamente al familiar. Para mí, era imposible aceptar estas condiciones, yo quería comprobar que el que estaba en el cajón era Rubén y lo que le habían hecho. Por eso, dejé el cajón en la morgue y empecé a realizar gestiones con la policía para poder abrir el cajón. No fue fácil, ya que hicieron circular en el pueblo, que el ERP iba a recuperar el cuerpo con lo cual el cementerio estaba rodeado de militares. Al final, entre amenazas y tratativas, me permiten identificarlo. Entro con un lápiz y un papel, escribo todo lo que veo; era Rubén, tenia hematomas, tenia especies de grandes lunares (después supe que era la entrada de balas) y una parte de la cabeza destrozada.
Me entero, luego, que en diferentes lugares del pais se abrieron los cajones, que había enormes manifestaciones y que habían desalojado la Sede Justicialista.
A partir de ese momento, estaba convencida que no se podía ocultar la verdad de lo que había pasado, era necesario denunciarlo para que no se continuara matando con total impunidad. Ingenuamente, me decía, para que no haya más Trelew.

Unos días después inicio el juicio caratulado “Alicia de Bonet contra el Estado Nacional (Comando en Jefe de la Armada)” en el Juzgado de Primera instancia n°6 de Capital Federal. El juez ordena la autopsia de Rubén. En la autopsia, se menciona 3 heridas de bala de distancia (no mortales)y una herida en la cabeza de bala de otro tipo de proyectil (45), disparado a corta distancia por lo cual se verifica que es “un tiro de gracia» y según escribieron los médicos forenses es mortal.
El mismo juicio lo inicia la familia de Ana Villareal de Santucho representada por la Dra. Manuela Santucho. El 26 de Octubre 1972 acompaño a mi abogado Dr. Mario Diehl Gainza a la cárcel de Villa Devoto donde se constituyo el Tribunal, para tomar declaraciones a los tres sobrevivientes. Estan presentes todos los abogados de los compañeros. Primero declara Alberto Camps, luego Ricardo Haidar y finalmente Maria Antonia Berger quienes a pesar de estar heridos e incomunicados nombran al Teniente Bravo, al Suboficial Marandino, al Oficial Sosa ,a Herrera y a Del Real explican con detalles similares cómo éstos marinos procedieron a fusilarlos. Entre lo que relatan dicen que Rubén , se encontraba en el piso de la enfermería de la Base Almirante Zar, sin asistencia médica, pero vivo, hasta las 12h 30 en que ellos son trasladados al Hospital Naval de Bahía Blanca en avión. La partida de defunción que me entrega la Marina dice: fallece el 22 de agosto de 1972 a las 12h55 por muerte violenta. Quién y por qué fusilaron 2 veces a Rubén?. Espero sus respuestas en el juicio. Éstos testimonios fueron recogidos por Francisco Urondo el 23 de mayo 1973 en la cárcel de Villa Devoto, los publicó en dos libros “Trelew” y “Trelew, La patria fusilada”.
El Juicio siguió su curso hasta 1974, en que empezó a actuar la “Triple A” con sus miles de asesinatos y bombas. Cuando asesinaron el 31 de julio al abogado de Rubén, el Dr Rodolfo Ortega Peña, hablé con los padres de Mariano, Susana, de Clarisa y me decían “pero querida, no te preocupes por nosotros, somos personas mayores, cuídate vos y los chicos». No podían imaginar tanta crueldad!

Juan Gelman escribe, en 1972 "Glorias” versos premonitorios:
..¿Acaso no esta corriendo la sangre de los fusilados en Trelew?…
...¿hay algún sitio del país donde esa sangre no este corriendo ahora?....

Relataré algunos de los casos en que “la sangre que siguio corriendo” después de Trelew:
- Alberto Camps fue asesinado el 16 de agosto de 1977. Estaba junto a su esposa Rosa María Pargas que sigue desaparecida.
- María Antonia Berger fue asesinada en 1979 y su cuerpo fue mostrado en la ESMA como trofeo, continúa desaparecida.
- Ricardo Haidar fue secuestrado el 18 de diciembre de 1982 y visto en la ESMA, continúa desaparecido.

- Roberto Quieto fue secuestrado y está desaparecido desde 1975,
- Marcos Osatinsky fue ejecutado en 1975, sus hijos José y Mario de 18 y 15 años murieron en un enfrentamiento en su domicilio, su esposa Sara fue secuestrada.
- Mario Santucho murió en un enfrentamiento en 1976, gran parte de su familia permanece desaparecida (hermanos, esposas, sobrinas).Entre ellos la Dra.Manuela Santucho.
- El padre y el hermano de Fernando Vaca Narvaja fueron asesinados en 1976.
El 14 de agosto de 1975 fueron secuestrados los padres de Mariano Pujadas, José Maria y Josefa junto a su hija Maria José, su hijo José Maria y su compañera Mirta. Fueron ametrallados, dinamitados y tirados sus cuerpos en un pozo: Mirta se salva y muere años después de las secuelas
Arturo Lea Place, el padre de Clarisa fue asesinado y su hermano Luis detenido. Una vez liberado abandono el país.
El hermano de Eduardo Capello, Jorge es secuestrado junto con su compañera Irma y el hijo de ella de 12 años. Estan desaparecidos.
El padre y el hermano de Astudillo fueron asesinados.
El hermano de Susana Lesgart, Rogelio es arrestado en 1976, sus hermanas Maria Amelia y Adriana se encuentran desaparecidas desde 1979.
Algunos familiares han sobrevivido por haber vivido clandestinamente y/o haber salido del país.

Raymundo Gleyzer está desaparecido desde mayo de 1976.
Paco Urondo es asesinado en un enfrentamiento junto a su mujer en marzo de 1976
El 22 de agosto de 1976 se descubren 60 cuerpos de personas que habían sido secuestradas por las Fuerzas Armadas.
Los presos políticos y sindicales de las cárceles del país en especial los de Rawson fueron duramente castigados, muchos de ellos están desaparecidos o tuvieron que salir del país.
Entre 1974 y 1983, hubo más de 200 abogados, asesinados y desaparecidos, en el ejercicio de su profesión; defendiendo el derecho a la libertad y a la vida de presos políticos y sindicales. Con ellos se eliminó la defensa legal y se silenció la Justicia. Los que pudieron salvarse vivieron en la clandestinidad hasta salir del país. El Dr. Mario Abel Amaya murió a causa de las torturas, en agosto de 1976.

La población de Rawson y de Trelew sufrió persecución, tortura, por haber sido testigos, apoderados, sindicalistas, políticos, periodistas, amigos, médicos, docentes, obreros, estudiantes o miembros de la comisión de solidaridad con los presos de Rawson y de Trelew.

Estas informaciones no son exhaustivas, solo son una parte del iceberg que constituyó en nuestro país la aplicación de la política llamada de "Terrorismo de Estado" que se tradujo por la eliminación física de todos aquellos que se suponía opositores al régimen gubernamental vigente, sin respeto de ninguna ley nacional o internacional de protección de la vida de las personas y que culminó con los 30 000 muertos y desaparecidos.

Me casé en segundas nupcias el 17 de mayo de 1974 y en julio de 1974, pasé a vivir en la clandestinidad con mi familia, cuándo mis compañeros de trabajo de la docencia me avisaron que los militares habían ido a buscarme a la escuela y que la directora había recibido la orden de mi captura de parte de la Marina. En 1975 di a luz mi tercera hija en la clandestinidad. En 1977, después de varios anos de cambios de domicilio, de cambios de escuelas para los chicos que estaban anotados con otros nombres, salimos del país con documentos falsos a Brasil y allí pedimos el asilo político y finalmente fue Francia que en 1978 nos reconoció como refugiados políticos.
Una vez restablecida la democracia en Argentina, comencé a mandar cartas a los presidentes argentinos para que se hiciera justicia por Trelew. Traté de reabrir el juicio iniciado pero había sido destruído en los Tribunales.
En 2005 fui invitada junto a otros familiares y ex-presos de Rawson a los actos oficiales de conmemoración de los 33 años de la Masacre de Trelew. Fuimos recibidos por la Secretaría de Derechos Humanos de Chubut, Sra. Elisa Martinez, por el Subsecretario Dr. Mattarollo y el Secretario de Derechos Humanos de la Nación Dr.Eduardo Dualhde y más tarde por el Sr. Presidente de la Nación Dr. Kirchner.
Por primera vez despues de 33 años que se reclamaba justicia éramos escuchados por las más altas autoridades del país.
Se pidió que se reabra el Juicio de Trelew. (El primero de enero de 2006, se comenzó la Querella).
Se pidió que se transformara el Aeropuerto de Trelew en Monumento a la Memoria. (El 22 de agosto de 2007 fue inaugurado).

Cuando se inicio la Querella, nuevamente comenzaron a llover las amenazas por parte de personal de la Base Almirante Zar, sobre algunos de los testigos y poco después se denunciaban a los Servicios de Inteligencia de la Marina, situados en dicha Base de Trelew por sus actuaciones. Varios marinos fueron detenidos y procesados por espionaje.

El juez Federal Hugo Sastre tramita el Juicio de Trelew y los abogados del CELS nos representan. Una parte de los autores directos o indirectos de la matanza se encuentran detenidos “con arresto domiciliario”, son:
Rubén Norberto Paccagnini, jefe de la Base en 1972, el ex -Contralmirante Horacio Mayorga, el ex Capitán de Navío Jorge Enrique Bautista, el ex -Capitán Luis Emilio Sosa, el ex -Cabo Carlos Marandino y ex -Capitán del Real, y se espera la extradición del ex -Teniente de Navío Roberto Guillermo Bravo, “ciudadano norteamericano”.

Por primera vez, esperando la fecha de la apertura del Juicio de Trelew, puedo tener confianza que el compromiso que asumí junto a mis hijos por la Memoria, la Verdad y la Justicia de la Masacre de Trelew se transforme en realidad.

Sra Alicia L. de Bonet – Krueger
22 de agosto de 2010

Bibliografía:
Libros
"Abogados Desaparecidos", Familiares de detenidos y desaparecidos
"Proceso de explotación y represión en la Argentina", Foro de Buenos Aires por la vigésima de los Derechos Humanos
"Trelew" de Francisco Urondo
"Nunca Mas", CONADEP
"Argentine:dossier d'un génocide", Commission Argentine des Droits de l'Homme
"Heroes", Gregorio Levenson y Ernesto Jauretche
"Trelew: La Patria Fusilada" de Francisco Urondo
Películas
"Ni olvido ni Perdón", Raymundo Gleyzer
"Trelew" de Mariana Arruti



FALLO:
Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia
Sosa, Luís Emilio y otros
29/04/2008
2ª Instancia.— Comodoro Rivadavia, abril 29 de 2008.
Y Considerando: I. Que a fs. 37/52 mediante resolutorio protocolizado bajo el n° 149/2008 el juez de grado resolvió rechazar la excepción de falta de acción por prescripción de la acción penal, impetrada por la defensa de los imputados Rubén Norberto Paccagnini y Emilio Jorge Del Real y que diera lugar al presente incidente.
Que ante dicha decisión la representación de los imputados interpuso a fs. 59/68 recurso de apelación, el que fue concedido a fs. 69. Arribados los actuados a esta alzada y dispuesta la audiencia que estipula el art. 454 C.P.P.N., la representación de los incusos informó por escrito presentando memorial que luce a fs. 92/95 vta., quedando así la causa en condiciones de ser resuelta.
II. Previo a examinar los agravios fundantes del recurso impetrado cabe consignar los hechos objeto de investigación en los autos principales.
Los mismos tuvieron como antecedente la fuga de veinticinco presos de distintas organizaciones armadas y sindicales que se encontraban detenidos en el penal de Rawson, ocurrida el 15 de agosto de 1972.
Lo cierto es que pese al despliegue efectuado el plan no resultó fructífero para la totalidad de los evadidos. Así, en tanto seis de ellos —Roberto Quieto, Fernando Vaca Narvaja, Roberto Santucho, Marcos Osatinsky, Enrique Gorriarán Merlo, Domingo Menna— lograron agotar el mismo —capturando un avión con el que se dirigieron a Santiago de Chile, refugiándose posteriormente en Cuba— los otros 19 vieron frustrado su plan al llegar tarde a la pista de aviación.
Al advertir que ya no podrían abordar el avión, Susana Graciela Lesgart, Clarisa Rosa Lea Place, María Angélica Sabelli, Ana María Villarreal de Santucho, Jorge Alejandro Ulla, Rubén Pedro Bonet, Mario Emilio Delfino, Mariano José Maria Francisco Pujadas, Eduardo Adolfo Capello, Alberto Carlos Del Rey, José Ricardo Mena, Humberto Segundo Suárez, Alfredo Elías Kohon, Carlos Humberto Astudillo, Miguel Angel Pólti, Humberto Adrián Toschi, María Antonia Berger, Alberto Miguel Camps y Ricardo René Haidar tomaron de rehenes a pasajeros que estaban en el aeropuerto, a efectos de lograr alguna negociación con la autoridad militar que ya tenía rodeado el mismo, bajo las órdenes del capitán Luis Sosa.
De manera pacífica —tal como surge de las declaraciones obrantes en la causa 358/1973 iniciada como consecuencia de la evasión—, y luego de ser revisados por el Dr. V. —quien dio cuenta del perfecto estado físico de los mismos—, los evadidos se entregaron depositando las armas en el suelo frente a las cámaras de distintos canales de televisión, el Dr. V., el abogado M. A. A. y el por entonces juez federal Alejandro Godoy, bajo la única exigencia de ser restituidos al penal.
Sin embargo, luego de abordar un micro de la marina fueron trasladados por supuestas órdenes superiores a la Base Almirante Zar, siendo alojados de a dos o de a tres en un sector de calabozos destinado al cumplimiento de las sanciones disciplinarias de los conscriptos, los que carecían de las mínimas condiciones de salubridad. Allí permanecieron custodiados permanentemente por varios oficiales pertenecientes a la infantería de marina, en ocasiones junto a conscriptos, todos fuertemente armados, quienes eran los encargados de sacarlos de a uno para comer o ir al baño.
El ingreso de apoderados, abogados, familiares, o la prensa era imposible, por la incomunicación dispuesta por el Capitán Sosa, así como porque los caminos de acceso a la base estaban sitiados por las fuerzas militares, habiéndose declarado mediante decreto 5417/72 la zona de emergencia de los departamentos Viedma, Gaiman y Rawson de la Provincia de Chubut siendo su Comandante el General de Brigada Eduardo José Ignacio Betti.
Luego de varias noches en las que fueron despertados intempestivamente a altas horas de la madrugada, y sometidos a interrogatorios, la noche del 22 de agosto, entre las 2:30 y las 3:30 horas, en circunstancias en que los detenidos se encontraban durmiendo, irrumpieron un grupo de oficiales quienes les ordenaron salir de las celdas y sacar los colchones, debiendo permanecer de pie al costado de las puertas con la barbilla apoyada sobre el pecho. Cumplida dicha consigna y de modo intempestivo comenzaron a disparar sobre los detenidos con las ametralladoras PAM que llevaban, cayendo algunos inmediatamente al suelo en tanto otros lograban introducirse nuevamente en las celdas en un intento por escapar de la balacera.
Según ha podido reconstruirse, cuando cesaron las ráfagas de las ametralladoras, pudieron escucharse disparos aislados de pistolas que tenían por objeto concretar la muerte de quienes no habían sido ultimados anteriormente.
Como consecuencia del accionar desplegado se produjo el fallecimiento de Susana Graciela Lesgart, Clarisa Rosa Lea Place, María Angélica Sabelli, Ana María Villarreal de Santucho, Jorge Alejandro Ulla, Rubén Pedro Bonet, Mario Emilio Delfino, Mariano José María Francisco Pujadas, Eduardo Adolfo Capello, Alberto Carlos Del Rey, José Ricardo Mena, Humberto Segundo Suárez, Alfredo Elías Kohon, Carlos Humberto Astudillo, Miguel Angel Pólti, Humberto Adrián Toschi, resultando Maria Antonia Berger, Alberto Miguel Camps y Ricardo René Haidar, gravemente heridos.
Pese a la existencia de sobrevivientes, la versión oficial fue diseñada y luego transmitida por el entonces presidente Lanusse a la ciudadanía. La misma no obstante su inconsistencia pretendía dar cuenta que los hechos se habían desencadenado cuando Mariano Pujadas sorprendió con una toma de "karate" al Capitán Sosa arrebatándole el arma que llevaba en la cintura.
Sin embargo los tres sobrevivientes, María Antonia Berger, Ricardo R. Haidar y Alberto M. Camps, tenían otra historia para contar, la que en definitiva se investiga en autos, en tanto se encuentra en parte documentada mediante las declaraciones prestadas por los mismos en la causa iniciada como consecuencia de la tentativa de evasión, o en los relatos efectuados a periodistas, así como por testigos de oídas y por el plexo indiciario que se ha podido forjar.
III. Aún cuando la ocurrencia de los hechos date de hace más de 35 años, no debe pederse de vista para resolver el presente, que la investigación ha encontrado su inicio recién el 31 de agosto de 2005, a raíz de la denuncia presentada por los Dres. D. B. y A. P. por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 12, secretaría n° 24.
Allí, indicaron que al momento de plantear un incidente de nulidad en los autos n° 13.445 "Videla, Jorge R y otros s/privación ilegal de la libertad" en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 7, secretaría n° 14, el abogado defensor F. V. había presentado documentación militar producida durante el gobierno de Lanusse, relacionada con técnicas de lucha contra la subversión, entre las que se citan la tortura, la compulsión psicológica, los secuestros. De este modo y denunciando que los hechos conocidos como la "masacre de Trelew" fueron cometidos en dicho contexto, solicitaron su investigación en tanto al encontrarse incursos dentro de la categoría de lesa humanidad resultaban imprescriptibles.
Atendiendo al tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos y a la concreta posibilidad que existiera una causa en trámite en la jurisdicción de su ocurrencia, a petición de la fiscalía se ofició al Juzgado Federal de Rawson. Así las cosas a fs. 126/128 se respondió el exhorto haciendo saber que allí solo tramitó la causa 358/1973 "Berger, Dangelo, Camps, Haidar s/homicidio evasión y asociación ilícita" y que la causa relacionada con las muertes ocurridas el 22 de agosto de 1972 no fue tramitada por ante la justicia federal.
Se requiere entonces al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que remita copia de las actuaciones que tuviera en su poder, respondiendo a fs. 151 que no se halló tal causa.
De ese modo y atendiendo al lugar de comisión de los hechos el juez que previno declaró su incompetencia remitiendo lo actuado al juez federal de Rawson —fs. 153/155—, quien aceptó la misma y confirió la vista pertinente al Fiscal para que efectúe el requerimiento de instrucción que obra a fs. 164/165. Posteriormente luego de producidas numerosas medidas probatorias que culminaron con la individualización de los supuestos intervinientes en los hechos, se libraron las correspondientes órdenes de detención de los imputados a efectos de receptarles declaración indagatoria.
IV. Ante esa situación la defensa de los imputados interpuso el incidente cuyo rechazo motiva la impugnación que nos convoca.
El planteo del incidentista se baso puntualmente en que toda vez que han transcurrido más de 35 años desde la comisión de los hechos, la acción penal se encuentra sobradamente prescripta, aún cuando para continuar con el proceso se adujo que estamos ante crímenes de lesa humanidad y por lo tanto imprescriptibles. En esta dirección indicó que la pretensión de aplicar la Convención de imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, vulnera el principio de legalidad.
Luego de conferir vista a los querellantes y al Ministerio Fiscal, el a quo dictó la resolución en recurso rechazando los argumentos expuestos por el presentante.
Agraviado por la decisión adoptada el incidentista principió su presentación recursiva con un examen del principio de legalidad sustentado por profusa doctrina nacional e internacional, para concluir en que el mismo se veía vulnerado a raíz de la aplicación de la Convención, señalando como vicio de la pieza atacada la falta de tratamiento de dicho tópico.
Agregó que en nuestro Código Penal no encontraremos la conducta o la acción que permita su encuadre en crimen de lesa humanidad.
Asimismo adujo que se pretende sustentar la imprescriptibilidad en base a una costumbre anterior al año 1972 en el que ocurrieron los hechos objeto de este proceso, no dando cuenta de dicha costumbre, por cuanto lo que se apoyaba en un antiguo derecho consuetudinario internacional eran los crímenes de guerra ya que los crímenes contra la humanidad fueron obra de los aliados con el acuerdo de Londres. Señala también que el tema de la prescripción es alcanzado por el principio de legalidad y que la cláusula de la convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad que establece que los delitos en cuestión son imprescriptibles "cualquiera sea la fecha en que se cometieron" no puede ser interpretada literalmente, pues el tratado se incorporó según el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, es decir en las condiciones de su vigencia.
También señaló que lo que establece la convención es que los estados partes se comprometen a adoptar medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para que la prescripción de la acción penal o de la pena no se aplique a los crímenes mencionados en los arts. 1 y 2 de la misma y en caso de que exista que sea abolida. Por último expresó que no puede sostenerse que en esa fecha haya habido un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque, por lo que los hechos investigados no pueden ser considerados delitos de lesa humanidad por ser un hecho aislado.
V. Así las cosas el thema decidendum se centrará en determinar si la aplicación de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad resultaría vulneratoria del principio de legalidad, ello habida cuenta que la misma fue aprobada por el estado argentino y dotada de jerarquía constitucional con posterioridad a la comisión de los delitos imputados a Rubén Norberto Paccagnini y Emilio Jorge Del Real. Para determinar luego y en caso que concluyamos en la posibilidad de su aplicación, si los hechos investigados en autos pueden enrolarse dentro de aquella categoría de delitos.
A efectos de evacuar los interrogantes planteados resultará útil señalar que mediante la sanción de la ley 25.778 —septiembre 2003—, y de conformidad a lo establecido por el art. 75, inc. 22 párr. tercero de la Constitución Argentina, se otorgó jerarquía constitucional derivada a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad la que fuera aprobada oportunamente por la ley 24.584 del 23 de noviembre de 1995.
Dicha convención aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución n° 2391, del 26 de noviembre de 1968 surgió como consecuencia del principio de inexorabilidad del juicio y de la sanción penal a los responsables de crímenes contra el derecho internacional; con el concreto objetivo que el transcurso del tiempo no opere como una suerte de perdón para el juzgamiento de aquellos delitos que ofenden a la humanidad toda.
Ahora bien, en tanto los hechos investigados datan del año 1972 y la convención fue dotada de jerarquía constitucional en el año 2003, el recurrente pretende una colisión normativa entre el art. 1 de dicha convención y el art. 18 C.N., señalando que dicha pugna ha de resolverse a favor del principio receptado en la parte dogmática de la carta fundacional. Ello en el entendimiento de que no puede aplicarse la convención a un hecho acaecido cuando la misma aún no había sido aprobada por nuestro país y rechazando la posibilidad internacionalmente reconocida de que dicho principio forme parte del ius cogens.
Respecto a la ausencia de tratamiento de las cuestiones ventiladas, ha de señalarse que el judicante ha explicado de modo somero pero concreto, con remisión a los precedentes de la Corte la razón que permite la aplicación de dicho instrumento internacional, de allí que no podamos sostener que la sentencia recurrida haya omitido considerar los planteos efectuados.
En efecto, los votos de los Ministros Zaffaroni, Highton de Nolasco, Petracchi, Boggiano y Maqueda en el caso "Arancibia Clavel", aportan una conclusiva interpretación de los arts. 18, 75, inc. 22 y 118 de la Constitución Argentina, resultando de aplicación al caso planteado lo resuelto en el considerando 32 en el sentido que "la Convención de Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad", ha representado únicamente la cristalización de principios ya vigentes para nuestro Estado Nacional como parte de la Comunidad Internacional".
Es que el impugnante pretende desconocer la existencia de un compromiso internacional, soslayando que desde sus albores nuestro país se ha integrado a la comunidad internacional, reconociendo la existencia del ius cogens como "orden supranacional que contiene normas imperativas, inderogables e indisponibles para el conjunto de las naciones". Surgiendo justamente la "imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad" como parte del ius cogens al que integra aun cuando se haya receptado en un instrumento escrito con posterioridad.
Al respecto pueden citarse diversas Resoluciones de las Naciones Unidas anteriores a los hechos investigados que demuestran la voluntad de la comunidad internacional de que no exista ninguna prescripción limitante para la investigación de los crímenes de lesa humanidad, independientemente de la fecha de su comisión, constitutivas de la denominada "inexorabilidad de juzgamiento de dichos crímenes".
Así las Resoluciones nros. 2338 de 18/12/67, 2583 del año 1969, 2712 del 01/12/68, 2840 del 18/12/71 relacionadas todas con la "Cuestión del Castigo de los criminales de guerra y de las personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad" en las que se sostuvo que la "investigación rigurosa" de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, así como la sanción de sus responsables, "son un elemento importante para prevenir esos crímenes y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, y para fomentar la confianza, estimular la cooperación entre pueblos y contribuir a la paz y la seguridad internacional".
De allí que pueda sostenerse sin hesitación que a la fecha de comisión de los hechos investigados la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad ya se encontraba consagrada en la comunidad jurídica internacional.
Por ello, aún cuando se encuentre fuera de toda discusión la existencia del principio de legalidad comprensivo del "nullum crimen, nulla poena sine lege, praevia, scripta, stricta y certa", en los casos en que se investigan delitos de lesa humanidad, el mismo es limitado merced a la aplicación de los principios del derecho de gentes.
De este modo la aplicación retroactiva de la imprescriptibilidad es justificada mediante razones políticas, éticas y aún jurídicas, debiendo también ponderarse el principio de la obligación estatal de perseguir y castigar esa clase de delitos.
Para Andrés Gil Domínguez, la prohibición de que el mero paso del tiempo otorgue un manto de impunidad a las personas que usufructuando el aparato estatal y ejerciendo un abuso de derecho público cometieron crímenes atroces que repugnan a toda la humanidad, se erige en una excepción al principio, avalada por el derecho de gentes. Al respecto señala que desde los albores de nuestra normatividad constitucional, la garantía de la ley penal previa al hecho del proceso tiene un ámbito de aplicación general que se complementa con otro que también persiguen la salvaguarda de principios fundamentales para la humanidad, integrándose ambos "en la búsqueda de la protección del más débil frente al más fuerte" —LA LEY, 2003-F, 1471—.
Alejandro Carrió ha realizado una interesante relectura del principio de legalidad vinculado a los delitos de lesa humanidad. Partiendo del carácter autolimitativo del instituto de la prescripción toma el concepto de reciprocidad, desarrollado por Lon Fuller, el que operaría de la siguiente manera "Un Gobierno le dice a sus ciudadanos: "Estas son las reglas que espero que observes. Si las sigues, cuentas con nuestro compromiso de que esas serán las reglas que se aplicarán para juzgar tu conducta". El autor indica que "si este compromiso de reciprocidad se rompe por el Estado, ninguna base existirá para exigirle al ciudadano el cumplimiento de las normas que aquél ha sancionado". De allí que interprete que si los individuos que integran una estructura estatal se valen del poder para cometer delitos, no pueden luego reclamar del mismo estado que se autolimite cuando lo utilizaron o rompieron el compromiso de reciprocidad —El principio de legalidad y crímenes aberrantes: una justificación alternativa a su imprescriptibilidad", La Ley, 2004/07/30, p. 1—.
Lo cierto es que toda vez que el daño que ocasionan los crímenes de lesa humanidad permanece vigente para la comunidad internacional la exigencia de su investigación y posterior castigo de los responsables, no puede verse cercenada por disposiciones de orden interno, sin riesgo de incurrir en responsabilidad internacional.
En esta línea de ideas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que "según el derecho internacional las obligaciones que éste impone deben ser cumplidas de buena fe y no puede invocarse para su incumplimiento el derecho interno", regla esta que ha sido codificada en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
Por lo demás y en tanto como ya se sostuviera las normas relativas a los crímenes de lesa humanidad gozan de la jerarquía de jus cogens, "las mismas no admiten acuerdo en contrario". En efecto, tal lo normado por el artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados ningún tratado internacional y menos una disposición de derecho nacional puede modificar normas de jus cogens. De allí que no puede reconocerse validez jurídica a actos unilaterales de los Estados, ya sea mediante el dictado de legislación en la materia o interpretación jurisprudencial, tendientes a dejarlas sin efecto dentro de su respectiva jurisdicción.
La Corte Interamericana de Derechos humanos ya señaló en el Caso Barrios Altos que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos —Sentencia de 14 de marzo de 2001 Serie C n° 75 párr. 41—.
Además de las consideraciones expuestas no debe perderse de vista que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece una expresa excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. Así el artículo 15 del mismo establece que: "Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional".
Una norma similar recepta el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Con aplicación del mismo la Sala Criminal de la Corte de Casación de Francia resolvió en el caso Touvier, declarar nula la sentencia de un tribunal de 1era. instancia que archivo una causa invocando la prescripción y la irretroactividad de la ley penal, por considerar que a la luz del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, no existía un derecho a la prescripción.
En esta dirección se pronunció el Ministro Boggiano al sostener en el considerando 11° del ya citado caso "Arancibia Clavel" al señalar "Que los 'referidos tratados' no se han 'incorporado' a la Constitución argentina convirtiéndose en derecho interno, sino que por voluntad del constituyente tal remisión lo fue 'en las condiciones de su vigencia' (art. 75, inc. 22). Mantienen toda la vigencia y vigor que internacionalmente tienen y éstas le provienen del ordenamiento internacional en modo tal que 'la referencia' que hace la Constitución es a tales tratados tal como rigen en el derecho internacional y, por consiguiente, tal como son efectivamente interpretados y aplicados en aquel ordenamiento (causa "Giroldi" de Fallos: 318: 514, consid. 11). Atendiendo justamente a la naturaleza jurídica de dichos instrumentos sobre derechos humanos agrega que "Precisamente el fin universal de aquellos tratados sólo puede resguardarse por su interpretación conforme al derecho internacional, lo contrario sería someter el tratado a un fraccionamiento hermenéutico por las jurisprudencias nacionales incompatible con su fin propio".
Por último y atendiendo al planteo del recurrente en el sentido de que nuestro país no ha adaptado su legislación interna tal como indica la Convención, debe recordarse que ello no solo no resulta óbice sino que en cumplimiento del deber de garantía previsto por el art. 1.1 de la Convención Americana, exigen la solución del caso conforme a los principios de derecho internacional. En efecto, dicha obligación implica para los estados el enjuiciar y, en su caso, castigar a los autores de los crímenes de lesa humanidad —entre otros crímenes internacionales—, adaptando la estructura gubernamental a efectos de poder asegurar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.
De ese modo y tal como ha señalado la C.I.D.H. cuando el Legislativo falla en su tarea de suprimir y/o no adoptar leyes contrarias a la Convención Americana, el Judicial permanece vinculado al deber de garantía debiendo abstenerse de aplicar cualquier normativa contraria a ella. Agregado mas adelante "… el Poder Judicial debe ejercer una especie de "control de convencionalidad" entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana —Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile Sentencia de 26 de septiembre de 2006—.
VI. Con relación al segundo punto de agravio, corresponde avanzar en una definición de lo que ha de entenderse por crimen de lesa humanidad, a fin de determinar si el caso de autos puede encontrase incurso en dicha categoría.
Como se señaló supra el Estatuto de Nuremberg aportó la primer enunciación de los elementos que caracterizan a un crimen como de lesa humanidad, ello aún cuando la tipificación de dichos delitos se encuentra en permanente evolución jurisprudencial.
Por su parte el Estatuto para el Tribunal Penal Internacional —aprobado en Roma el 17 de julio de 1998 y aprobado por nuestro país mediante ley 25.390— define en el art. 7 dicha categoría de delitos.
Los tópicos principales de la definición dan cuenta de una lista de conductas —que podrían estimarse como enunciativas— entre las que se encuentra el asesinato y que encuadran en dicho concepto en la medida en que: las mismas sean desplegadas como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y cometidos de conformidad a la política de un estado.
Las interpretaciones efectuadas por los Tribunales encargados de aplicar los estatutos internacionales, resultan de aplicación a efectos de desentrañar el alcance de los elementos configurativos de dichos crímenes. Así, el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia —TPIY— en el caso "Prosecutor v. Tadiz", abordó el concepto de sistematización relacionándolo con la existencia de un plan preconcebido y metódico, excluyendo así de esta conceptualización hechos aislados o aleatorios.
Por su parte el Tribunal Internacional para Ruanda también tuvo oportunidad de definir estos conceptos, señalando que sistemático podría ser definido como completamente organizado y consecuente con un patrón regular sobre la base de una política común que involucra recursos públicos o privados sustanciales —The Prosecutor vs. Jean Paul Akayesu—.
En tanto la nota de generalización presente de manera alternativa, en la definición de crimen de lesa humanidad hace referencia a la dirección del accionar a gran escala, es decir a una multiplicidad de víctimas.
Por su parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tanto en el caso Barrios Altos —Chumbipuma Aguirre y otros vs. Perú 14/3/01— y de manera más reciente y tal vez más completa en el caso —Almonacid Arellano y otros c/Chile 26/9/06—, ha reconocido que los crímenes contra la humanidad incluyen la comisión de actos inhumanos, como el asesinato, cometidos en un contexto de ataque generalizado o sistemático contra una población civil. Basta que un sólo acto ilícito como los antes mencionados sea cometido dentro del contexto descrito, para que se produzca un crimen de lesa humanidad.
Ya en el marco del derecho interno, y receptando la doctrina y jurisprudencia internacional, la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado sobre la conceptualización de los crímenes de lesa humanidad en los casos Priebke, Eric —causa n° 16.063/94—, Arancibia Clavel —fallos 327:3312— y Simón —Fallos 328:2056— entre otros.
Ahora bien, descriptos dichos elementos puede concluirse en que los hechos de autos son constitutivos de un accionar posiblemente premeditado y seguramente auspiciado por el estado.
Al respecto existe suficiente evidencia para razonablemente sostener que los hechos investigados, consistentes en los homicidios de las víctimas de autos quienes eran miembros de organizaciones que actuaban armadas y respondían a diferentes consignas, fueron cometidos dentro de un patrón sistemático y generalizado contra la población civil.
A esos efectos principiaremos memorando el contexto histórico político de los hechos, en el que el 28 de junio de 1966 una junta revolucionaria integrada por los tres comandantes de las fuerzas armadas había depuesto al presidente constitucional Illia. Las razones de dicha medida y que guardan relación con los acontecimientos de autos se evidencian en un acta suscripta por los comandantes en la que sostenían que luego de haber realizado un "exhaustivo análisis de la situación" del país, llegaban a la conclusión de que existía un crónico deterioro de la vida económico-financiera, la quiebra del principio de autoridad y la ausencia de orden y disciplina, creando las condiciones propicias para una sutil y agresiva penetración marxista.
A modo de ejemplo puede citarse que toda vez que la actividad relacionada con esa ideología se desarrollaba mayormente en las universidades, preocupaba de tal modo a los gobernantes de facto que el 29 de julio de 1966 se dispuso eliminar la autonomía universitaria. En el momento de los hechos se encontraba al frente del poder ejecutivo el Comandante del Ejército Alejandro Agustín Lanusse quien había asumido el 23 de marzo de 1971. Durante su presidencia y justificado en las actividades extremistas de algunos grupos, se creó una Cámara Federal en lo Penal de la Nación (ley 19.053 del 28 de mayo de 1971), con competencia en todo el país para juzgar hechos subversivos previstos en los códigos penal y militar que tuvieran por fin una ruptura violenta del sistema institucional.
Estas circunstancias sumadas a la actividad probatoria desplegada en la causa nos permiten convenir en que el accionar desarrollado aquella madrugada pudo haber estado dirigido a aniquilar a opositores ideológicos al gobierno. Así sobre la base del concreto acervo probatorio puede colegirse que la práctica ejecutada resultaría constitutiva de una política de Estado que se encontraba guiada por un plan específico de combatir al opositor, a quien se vinculó al ejercicio de la subversión.
Resulta determinante a esos efectos analizar las constancias documentales ya citadas supra y consistentes en los manuales elaborados durante el gobierno de facto de Alejandro Agustín Lanusse, relacionados con operaciones contra "la subversión humana", en el que por ejemplo se echa mano al término "eliminación" de los elementos; "neutralización o destrucción del activista" al que se establece no tendrá derecho al tratamiento estipulado en las convenciones internacionales. De hecho fue el alumbramiento público de dicha documentación lo que motivó la denuncia que en definitiva dio origen a esta investigación. Adviértase que la misma no permaneció traspapelada, ni los imputados fueron beneficiados con indultos, constituyendo en definitiva una nueva y única investigación respecto de los hechos.
Lo cierto es que existieron en el contexto temporo espacial descripto más episodios de violencia e ilegalidad estatal, que impiden considerar los homicidios investigados como un hecho aislado.
Resultan de este modo ilustrativas de la situación imperante las declaraciones testimoniales de E.L.D. —fs. 593/595—, C.A.G. —fs. 578/581— M. —fs. 598/600— quienes como abogados de algunos de los detenidos viajaron desde Buenos Aires no pudiendo entrevistarse con sus asistidos, sufriendo una detención bajo el pretexto de una averiguación de antecedentes y una amenaza de bomba cuando se aprestaban a brindar una conferencia de prensa.
Existen también evidencias de la complacencia posterior del Estado para cubrir a los intervinientes en los hechos a los que no se les aplicó ninguna sanción y se los trasladó casi de forma inmediata —y sin ser la época de traslados— a otros destinos, culminando muchos de ellos sus carreras en las agregadurías navales.
Resulta de utilidad también traer a colación lo manifestado por algunos Diputados Nacionales en la sesión del 28 de agosto de 1973, que se encuentra documentado en el diario de sesiones correspondiente. Así el diputado Tróccoli manifestó "no se trata de matar por razones ideológicas, ni por represión de actividades políticas" se trata de no matar; el diputado S. quien había estado como abogado en Trelew el 22 de agosto "al arribar al lugar tuvimos conciencia de un aparato represivo triturador que sistemáticamente se había montado en el país para defender los intereses dominantes"; el diputado Lumello por su parte señalo que la dictadura militar mostró en Trelew su debilidad e impotencia y el diputado Merchensky que la matanza de Trelew demostró que el poder detentado por un grupo de hombres había llegado al límite de lo que podía la arbitrariedad y de lo que podía hacer ese régimen.
No puede dejar de sopesarse la suerte corrida por los sobrevivientes, sus familiares, sus letrados y todos quienes de algún modo tomaron partido por la causa, ni el cercenamiento de la libertad de expresión e información que implicó la ley 19.797 —dictada especialmente para la ocasión— que establecía penas de prisión de 6 meses a 3 años para quien "difundiere, divulgare o propagare comunicaciones o imágenes provenientes de o atribuidas o atribuibles a asociaciones ilícitas o a personas o a grupos notoriamente dedicados a actividades subversivas o de terrorismo".
Por lo expuesto puede concluirse que los hechos investigados, estuvieron insertos en un ataque de naturaleza sistemática, conforme a la política del estado imperante en aquél momento.
Por las consideraciones expuestas el Tribunal resuelve: Confirmar la resolución n° 149/2008 venida en apelación, en cuanto rechaza la excepción perentoria por la cual se solicita la extinción de la acción penal por prescripción por parte de la defensa de los imputados Emilio Jorge Del Real y Rubén Norberto Paccagnini. Regístrese, notifíquese y devuélvase. — Javier M. Leal de Ibarra. — Hebe L. Corchuelo de Huberman. — Aldo E. Suárez.


A 38 AÑOS DE LA MASACRE
1972 – 22 de AGOSTO – 2010
HONOR A LOS HÉROES DE TRELEW

El 15 de agosto de 1972, veinticinco presos políticos se fugaron del
Penal de Rawson; 6 de ellos lograron llegar a Chile y los 19 restantes
se entregaron luego de acordar garantías para su integridad física. No
obstante, siete días después el país se estremeció. En una helada madrugada patagónica, el gobierno de Lanusse materializaba la matanza que sería la génesis del Terrorismo de Estado y que encontraría luego su expresión más acabada en la desaparición de treinta mil compañeros. Aquel 22 de Agosto de 1972 fueron fusilados 19 prisioneros políticos en la Base Aeronaval Almirante Zar de Trelew, 16 murieron, 3 sobrevivieron para contar los hechos, durante una entrevista que les realizara Paco Urondo en la cárcel de Villa Devoto. Pocos años después serían asesinados y /o desaparecidos, como si se buscara que la historia pereciera. Pero no fué así; año tras año, con distintas formas, pero con igual firmeza, todos aquellos que nos negamos al imperio de la muerte, el silencio y el olvido, volvemos a alimentar el fuego vivo de la memoria. A 38 años de aquel fusilamiento que se incorporó al inconsciente colectivo como “La Masacre de Trelew”, rindámosle homenaje a los militantes políticos que dieron sus vidas para construir una Patria Socialista , por eso decimos que no los olvidaremos jamás, ya quedaron grabados en nuestra historia revolucionaria para siempre.
Hoy, casi todos los responsables directos e indirectos de la Masacre han sido detenidos. Esperamos que dentro de poco tiempo la JUSTICIA los juzgue.
Los caídos:
Carlos ASTUDILLO, Rubén Pedro BONET, Eduardo CAPELLO, Mario DELFINO, Alberto Carlos DEL REY, Alfredo KOHON, Clarisa LEA PLACE, Susana LESGART, José MENA, Miguel Ángel POLTI, Mariano PUJADAS, María Angélica SABELLI, Humberto SUAREZ, Humberto TOSCHI, Jorge ULLA, Ana María VILLARREAL DE SANTUCHO.
Los sobrevivientes:
María Antonia BERGER, fue asesinada en 1979, su cuerpo fue exhibido en la ESMA a modo de trofeo y luego desaparecido. Ricardo René HAIDAR fue secuestrado el 18/12/82 y llevado a la ESMA luego desparecido. Alberto Miguel Camps fue asesinado el 16/08/79.
Gran parte de los abogados y familiares de las victimas de Trelew fueron
asesinados entre 1974 y 1983.
Compañeros ejemplares e inolvidables ¡Hasta la victoria siempre!
Recordatorio de “Familiares de Trelew”
Fuente:Agndh

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