Debe resolver el caso de un ex militar que actuó durante la dictadura en la provincia de corrientes
La Corte podría poner límites a las excarcelaciones de los represores
La Corte podría poner límites a las excarcelaciones de los represores
Un dictamen de la Procuración General propuso el regreso a prisión de Leopoldo Cao, quien había recuperado la libertad por un fallo de Casación. Advierte que sigue firme la capacidad de estos grupos para asegurarse impunidad.
La Procuración General de la Nación propuso el regreso a prisión de un represor de la última dictadura, que actuó en la provincia de Corrientes y está acusado por “varios hechos de privación ilegítima de la libertad agravada, abuso funcional, aplicación de severidades, apremios ilegales y tormentos”. El dictamen, firmado por el procurador adjunto Luis González Warcalde, se refiere a Leopoldo Norberto Cao, teniente primero en la Compañía de Ingenieros 7 del Regimiento de Goya, Corrientes, “asiento de una de las estructuras de represión que integraron la organización criminal formada al amparo de la última dictadura militar”.
La Procuración General de la Nación propuso el regreso a prisión de un represor de la última dictadura, que actuó en la provincia de Corrientes y está acusado por “varios hechos de privación ilegítima de la libertad agravada, abuso funcional, aplicación de severidades, apremios ilegales y tormentos”. El dictamen, firmado por el procurador adjunto Luis González Warcalde, se refiere a Leopoldo Norberto Cao, teniente primero en la Compañía de Ingenieros 7 del Regimiento de Goya, Corrientes, “asiento de una de las estructuras de represión que integraron la organización criminal formada al amparo de la última dictadura militar”.
Los alcances del dictamen se insinúan como un cerrojo infranqueable para los represores que desde la cárcel invocan tratados internacionales en materia de Derechos Humanos y garantías constitucionales para obtener sus excarcelaciones, bajo el argumento de que llevan detenidos lapsos prolongados (más de dos y tres años) sin sentencia condenatoria firme.
Hace un par de años, la Cámara de Casación dictó un fallo que, por esas mismas razones, puso al borde de la libertad, entre otros, a Alfredo Astiz y Jorge “El Tigre” Acosta. La medida luego fue suspendida, pero significó un alerta sobre la posibilidad de que acusados por delitos de lesa humanidad pudieran volver a caminar libremente por las calles.
El procurador González Warcalde acaba de darle a la Corte Suprema un argumento sólido para aventar esa posibilidad. “A causa de la eficiencia de ese aparato clandestino de represión ilegítima y de la actuación corporativa posterior de los responsables de los hechos, todavía hoy existen arduas dificultades para conocer la verdad de lo ocurrido, por lo que no estaríamos hablando aquí de cualquier imputado, sino de un militar que habría sido entrenado y capacitado con el rigor que su profesión supone, para operar en la clandestinidad y ejecutar las medidas necesarias para asegurar su impunidad y la de sus camaradas”, expresa en el dictamen.
Cao, quien estuvo prófugo entre febrero y noviembre de 2008, cuando la justicia federal local ya le imputaba “delitos de lesa humanidad”, aparece comprometido especialmente en la desaparición forzada de Élida Goyeneche de Sobko, el 12 de enero de 1978. La querellante en la causa es Clarisa Sobko, la hija de Élida, quien tenía apenas un año de edad cuando fuerzas represivas se llevaron a su madre del balneario del Club Doña Goya. Élida tenía 27 años de edad, era docente y estudiante de Medicina. Su esposo, Pedro Miguel Sobko, también estudiante de Medicina, había sido secuestrado poco antes en Paraná. La Sala II de la Cámara de Casación Penal concedió la excarcelación de Cao argumentando que la Cámara Federal de Corrientes no había aplicado la doctrina que establece que la prisión preventiva es una excepción y que no puede aplicarse según la gravedad del delito imputado, sino sólo cuando hay peligro de fuga o de que el imputado, en libertad, entorpezca la investigación.Para el procurador González Warcalde, Cao debe volver a prisión, porque las maniobras que ejecutó para mantener la impunidad “se llevaron a cabo incluso en situaciones sociopolíticas del país que ya no eran las más favorables para la organización criminal a la que habría servido el imputado, cuyas estructuras de acción, por lo demás, han dado sobradas pruebas de poder aun en tiempos recientes.”
La Corte Suprema debe resolver si acepta o rechaza el criterio del procurador. Si lo acepta, estaría sentando una jurisprudencia que –si bien en la Argentina no se aplica automáticamente a todas las causas, sino a cada caso en particular que llegue al máximo tribunal– pondría clausurar la posibilidad de que los represores imputados en causas judiciales logren ser excarcelados, mientras esperan el momento del juicio oral y público.
Un párrafo del dictamen es clave para definir si esto es posible o no. Para González Warcalde, el tribunal que decidió excarcelar a Cao “ha desconocido elementos de juicio que, por mandato legislativo, deben ser considerados antes de decidir la liberación de un imputado”.
FuentedeOrigen:TiempoArgentino
FuentedeOrigen:TiempoArgentino
Fuente:Agndh

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