Un párroco de San Rafael será investigado por los crímenes de la dictadura
La querella sostiene que hay pruebas suficientes contra el párroco de Salto de las Rosas, Franco Revérberi, según se ventiló hoy en el juicio que se desarrolla en San Rafael. Tres testigos afirmaron haberlo visto en un centro de detención. Además, otro cura tuvo que dar explicaciones por haber declarado que hubo "autodesaparecidos que después aparecieron para cobrar la indemnización".
El actual párraco de Salto de Las Rosas, Franco Revérberi, podría ser sometido a una investigación por su posible participación en crímenes de lesa humanidad. Así lo reclamó la querella del histórico juicio que se sigue en San Rafael. Para los abogados querellantes, los dichos de tres testigos demuestran la existencia de "pruebas suficientes" para hacerlo.
La querella sostiene que hay pruebas suficientes contra el párroco de Salto de las Rosas, Franco Revérberi, según se ventiló hoy en el juicio que se desarrolla en San Rafael. Tres testigos afirmaron haberlo visto en un centro de detención. Además, otro cura tuvo que dar explicaciones por haber declarado que hubo "autodesaparecidos que después aparecieron para cobrar la indemnización".
El actual párraco de Salto de Las Rosas, Franco Revérberi, podría ser sometido a una investigación por su posible participación en crímenes de lesa humanidad. Así lo reclamó la querella del histórico juicio que se sigue en San Rafael. Para los abogados querellantes, los dichos de tres testigos demuestran la existencia de "pruebas suficientes" para hacerlo.
Según refleja mediamza.com. para la 23ª jornada del juicio fueron citados a declarar dos clérigos. El primero en hacerlo fue el Padre José Antonio Álvarez, amigo personal de Revérberi, por unas polémicas declaraciones que hizo recientemente al Diario El Sol de Mendoza.
En esas declaraciones, el sacerdote le había manifestado a un periodista que “hubo autodesaparecidos que después aparecieron, al momento de cobrar su indemnización”. Esos dichos fueron ratificados luego por Álvarez a Mediamza y agregó que “es una cosa que todo el mundo sabe, por ejemplo la Dra. Carmen María Argibay (Juez de la Corte Suprema)”.
En ambas entrevistas el cura defendió a Revérberi diciendo que no era Capellán durante los años que se investigan en este juicio y que ni siquiera había capellanía durante 1976. A Mediamza le dijo “él no era capellán militar, porque en esa época no había ningún capellán militar, eso es un hecho no una suposición. Él afirma no haber tenido ningún conocimiento de nada de eso y yo le creo porque es un hombre creíble. Para mi estos señores que dicen haberlo visto no son creíbles”. En cuanto al Obispo León Kruk, el sacerdote aseguró que los obispos hacían lo que podían y lo que estaba a su alcance para ayudar a la gente.
Álvarez no desmintió lo dicho a El Sol, aunque aseguró que el periodista Daniel Calivares sacó frases suyas de contexto, por lo cual el cronista está citado a declarar mañana. En cuanto a sus palabras, volvió a decir que en el país hubo auto-desaparecidos, y volvió a nombrar a la doctora Argibay, por lo que uno de los jueces, el Dr. Cortéz, le explicó que no había sido así.
Álvarez no desmintió lo dicho a El Sol, aunque aseguró que el periodista Daniel Calivares sacó frases suyas de contexto, por lo cual el cronista está citado a declarar mañana. En cuanto a sus palabras, volvió a decir que en el país hubo auto-desaparecidos, y volvió a nombrar a la doctora Argibay, por lo que uno de los jueces, el Dr. Cortéz, le explicó que no había sido así.
Sin embargo el cura dijo que “le dio pena que en el país hubiera desaparecidos, aunque no conoce el número real”, además dijo conocer lo que ocurrió con los padres Palotinos y Angelelli. “Es lamentable, me parece espantoso que se mate a un sacerdote y me parece oportuno que se establezcan las causas de su muerte”, manifestó.
Revérberi
Revérberi
Luego de Álvarez, declaró el ex capellán militar y actual párroco de Salto de las Rosas, Revérberi, que había sido señalado como capellán por tres testigos como un hombre que solía ir a visitarlos y que incluso fue testigo de las torturas perpetradas a los detenidos. Incluso les habría dicho “tienen que colaborar con las Fuerzas Armadas”.
El ex capellán aseguró que comenzó a trabajar en el ejército recién en 1980, no habiendo entrado nunca en la Departamental. Dijo que en 1976 era párroco en Cañada Seca y en el distrito Las Malvinas. Monseñor Kruk le pidió en 1980 que celebrara misa para los soldados, luego les dio los sacramentos y finalmente terminó siendo capellán auxiliar del Escuadrón de Caballería de Montaña 8 hasta 1982.
“Nunca me enteré que en la Departamental hubo detenidos y si los hubo es imposible que me hayan visto”, aseguró; y agregó que “nunca escuchó que un capellán fuera a lugares donde había detenidos”.
Dada la severidad de los dichos de los tres testigos (Chaqui, Bracamonte y Riera) que aseguraron haberlo visto, la querella pidió que se lo investigue al sacerdote por crímenes de lesa humanidad ya que “hay pruebas suficientes para procesarlo”.
Se pidió entonces, compulsa criminal contra Revérberi. Va a ser citado por el Juzgado Federal de Instrucción.
FuentedeOrigen:http://www.mdzol.com/mdz/nota/232587
Se pidió entonces, compulsa criminal contra Revérberi. Va a ser citado por el Juzgado Federal de Instrucción.
FuentedeOrigen:http://www.mdzol.com/mdz/nota/232587
Fuente:Agndh
RESOLUCIÓN HISTÓRICA
Cómo funciona la Justicia federal tras la imputación a los camaristas
La situación de Miret y Romano plantea varios interrogantes. El jueves comienzan las indagatorias.
Por DANIEL CALIVARES
RESOLUCIÓN HISTÓRICA
Cómo funciona la Justicia federal tras la imputación a los camaristas
La situación de Miret y Romano plantea varios interrogantes. El jueves comienzan las indagatorias.
Por DANIEL CALIVARES
“La presunta omisión, sistemática y prolongada en el tiempo, de promover la persecución y represión de los delitos de que tomaba conocimiento durante su desempeño como fiscal federal en los hechos que habrían cometido miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad afectados a la lucha contra la subversión entre los años 1975-1983”. Así comienza la imputación que el juez Walter Bento formuló contra el magistrado federal Otilio Roque Romano y que llevará al camarista a ser indagado el jueves. En la misma situación, aunque con una imputación menor en lo que tiene que ver con la gravedad penal de los hechos, se encuentra otro camarista federal, Luis Miret, además de los ex funcionarios del fuero federal Gabriel Guzzo, Guillermo Max Petra Recabarren y Rolando Evaristo Carrizo.
No obstante, la situación de Miret y Romano es anómala, además de histórica. Ambos son camaristas en funciones, por lo que la duda pasa sobre qué es lo que pasará en aquellas causas en las que ambos o alguno de ellos deban decidir.
FUNCIONAMIENTO. Otilio Romano y Luis Miret son las principales autoridades de la Cámara Federal de Apelaciones, uno como presidente de ella y el otro como vicepresidente primero.
Además, Romano preside la Sala A, mientras que Miret, junto a Antonio Endeiza, conforma la sala B, por lo que las imputaciones dictadas por Bento resonaron en la composición total de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.
El problema es cuánto puede afectar la resolución de Bento el funcionamiento de la Justicia federal.
Según fuentes ligadas a esta, las consecuencias pueden ser varias. Por un lado, aseguran que tanto Miret como Romano van a poder seguir atendiendo sus casos y haciendo su trabajo diario como antes de la imputación.
Sin embargo, todas las fuentes coincidieron en algo: esto podría acarrear un serio problema, ya que cualquier abogado, sin importar si lleva adelante un caso por delitos de lesa humanidad o común, los podrá recusar alegando varias razones.
Por un lado, la recusación se podría basar en cuestionar la idoneidad de los magistrados, en este caso, Miret y Romano, para ocupar sus cargos, ya que no asegurarían independencia e imparcialidad.
La otra razón es que, al haber sido imputados, hay sospechas fundadas de que cometieron delitos durante su función como magistrados.
Misma opinión tuvieron algunos abogados penalistas consultados, quienes prefirieron mantenerse en reserva y que afirmaron que ambos jueces podrían ser objeto de recusaciones, ya que su imputación podría afectar su imparcialidad, por lo que consideraron que deberían tomarse licencia o apartarse de las causas, debido a la falta de tranquilidad en su espíritu y como una garantía al proceso de ley.
En caso de que Miret y Romano se aparten o sean apartados de las causas comunes, que tienen que ver mayoritariamente con drogas, podrían ser remplazados por algunos de los jueces que componen también la Cámara Federal de Apelaciones, como Julio Petra Recabarren, Antonio Endeiza o Alfredo López Cuitiño.
No ocurriría lo mismo en las causas que están relacionadas con delitos de lesa humanidad, ya que todos los miembros de la cámara se encuentran recusados, por lo que correspondería que la Cámara de Casación Nacional designara jueces que provendrían, en primer lugar, de los tribunales orales mendocinos, y luego, de una lista de conjueces, entre los que se encuentra Luis Santamaría, el mismo que le ordenó a la Universidad Nacional de Cuyo que Miret volviera a dar clases.
LO QUE SE VIENE. Según la resolución de Bento, los primeros en declarar serán los que aún son miembros de la Justicia federal, es decir, Romano y Miret.
De acuerdo al cronograma, el primero de ellos declarará el jueves, mientras que el segundo lo hará el viernes.
En tanto, el martes 31 de agosto será indagado Petra Recabarren, mientras que el 1 de setiembre será el turno de Carrizo.
En el caso de Guzzo, se aguardará una serie de estudios médicos, ya que, por razones de enfermedad, no podría declarar.
Según el Código Procesal Penal, Bento tendría 10 días tras la indagatoria para confirmar si los procesa o si dicta sobreseimiento o falta de mérito.
DDHH: difundieron fundamentos de fallo que condenó a prisión perpetua a Menéndez en Tucumán
Se trata del veredicto que en julio pasado impuso esa pena para el ex jefe del III Cuerpo del Ejército por delitos de lesa humanidad. También dieron a conocer en Santa Fe la sentencia dictada contra el ex jefe de Policía Mario Facino. Sentencias completas
Sentencia completa(Menéndez) 2568.09 Kb.Sentencia completa (Facino) 480.35 Kb.
El Tribunal Oral Federal de Tucumán difundió este lunes los fundamentos del fallo que, el 8 de julio pasado, condenó a prisión perpetua al ex jefe del Tercer Cuerpo de Ejército Luciano Benjamín Menéndez por delitos de lesa humanidad, cometidos en esa provincia durante el último gobierno de facto.
Cabe recordar que, en la sentencia, los jueces Carlos Jiménez Montilla, Gabriel Casas y Josefina Curi hallaron culpable a Menéndez de los delitos de violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravada, torturas seguidas de muerte y homicidio agravado por alevosía.
Asimismo, el tribunal difirió el pronunciamiento sobre la forma de cumplimiento de la pena impuesta a Menéndez para la etapa de ejecución, manteniéndose para el ex comandante en esta causa el beneficio de arresto domiciliario.
Por otro lado, el tribunal también impuso la pena de prisión perpetua para Roberto Heberto Albornoz.
En tanto, condenó a 18 años de prisión a Armando Luis De Cándido por los delitos de asociación ilícita agravada, violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad y usurpación de inmueble.
En el caso de Armando De Cándido y Albornoz, el tribunal dispuso además se le revoque la prisión domiciliaria, por lo que deberán cumplir la pena en el penal de Villa Urquiza, en aquella provincia.
Asimismo, los jueces impusieron la pena de 3 años de prisión en ejecución condicional para Carlos Esteban De Cándido.
Causa “Facino”
En tanto, el Tribunal Oral Federal de Santa Fe dio a conocer los fundamentos del fallo que, el 13 de agosto pasado, condenó a 23 años de prisión al ex jefe de Policía Mario Facino, acusado por el secuestro y homicidio de la docente Alicia López de Rodríguez, ocurrido en el año 1976.
Asimismo, los jueces María Ivón Vella, Ricardo Moisés Vázquez y José María Escobar dispusieron que el acusado deberá cumplir la condena en una cárcel común.
Al imputado se lo acusó por los delitos de privación ilegítima de la libertad en concurso real con los delitos de tormentos agravados por ser ejercidos contra perseguidos políticos y homicidio, todos en perjuicio de López de Rodríguez.
FuentedeOrigen:www.cij.gov.ar
Se trata del veredicto que en julio pasado impuso esa pena para el ex jefe del III Cuerpo del Ejército por delitos de lesa humanidad. También dieron a conocer en Santa Fe la sentencia dictada contra el ex jefe de Policía Mario Facino. Sentencias completas
Sentencia completa(Menéndez) 2568.09 Kb.Sentencia completa (Facino) 480.35 Kb.
El Tribunal Oral Federal de Tucumán difundió este lunes los fundamentos del fallo que, el 8 de julio pasado, condenó a prisión perpetua al ex jefe del Tercer Cuerpo de Ejército Luciano Benjamín Menéndez por delitos de lesa humanidad, cometidos en esa provincia durante el último gobierno de facto.
Cabe recordar que, en la sentencia, los jueces Carlos Jiménez Montilla, Gabriel Casas y Josefina Curi hallaron culpable a Menéndez de los delitos de violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravada, torturas seguidas de muerte y homicidio agravado por alevosía.
Asimismo, el tribunal difirió el pronunciamiento sobre la forma de cumplimiento de la pena impuesta a Menéndez para la etapa de ejecución, manteniéndose para el ex comandante en esta causa el beneficio de arresto domiciliario.
Por otro lado, el tribunal también impuso la pena de prisión perpetua para Roberto Heberto Albornoz.
En tanto, condenó a 18 años de prisión a Armando Luis De Cándido por los delitos de asociación ilícita agravada, violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad y usurpación de inmueble.
En el caso de Armando De Cándido y Albornoz, el tribunal dispuso además se le revoque la prisión domiciliaria, por lo que deberán cumplir la pena en el penal de Villa Urquiza, en aquella provincia.
Asimismo, los jueces impusieron la pena de 3 años de prisión en ejecución condicional para Carlos Esteban De Cándido.
Causa “Facino”
En tanto, el Tribunal Oral Federal de Santa Fe dio a conocer los fundamentos del fallo que, el 13 de agosto pasado, condenó a 23 años de prisión al ex jefe de Policía Mario Facino, acusado por el secuestro y homicidio de la docente Alicia López de Rodríguez, ocurrido en el año 1976.
Asimismo, los jueces María Ivón Vella, Ricardo Moisés Vázquez y José María Escobar dispusieron que el acusado deberá cumplir la condena en una cárcel común.
Al imputado se lo acusó por los delitos de privación ilegítima de la libertad en concurso real con los delitos de tormentos agravados por ser ejercidos contra perseguidos políticos y homicidio, todos en perjuicio de López de Rodríguez.
FuentedeOrigen:www.cij.gov.ar
Fuente:Agndh
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