20 de octubre de 2010

LA PAMPA: VARIOS DE LOS REPRESORES DECLARARÁN EN LA INDAGATORIA.

Esta semana, varios de los acusados en el juicio a los represores pampeanos, declararán en indagatoria.
Antes, ya hablaron.
A partir del próximo martes, luego de la declaración del último testigo (Juan Carlos Tierno), los nueve imputados en el juicio oral y público contra los represores pampeanos que lleva adelante el Tribunal Oral Federal, tendrán la oportunidad de prestar declaración indagatoria después de haber escuchado a los testigos y las víctimas que los incriminan.

Varios, ya se sabe, hablarán y dejarán de lado el pacto de silencio que asumieron en las primeras jornadas del debate que se inició el pasado 2 de agosto, cuando se negaron a declarar. Durante las audiencias, los ex policías Néstor Cenizo, Oscar Yorio y Hugo Marenchino ocuparon la silla frente a los jueces durante unos minutos para mencionar algunos temas puntuales y adelantaron que al final de las audiencias aceptarán declarar. El primero participó de un careo con un testigo.

Pero no es la primera vez que los imputados hablan. Antes, en la investigación que llevó adelante la justicia federal en Capital Federal, ya declararon para intentar defenderse. Inclusive uno de ellos, el ex policía Roberto Fiorucci, dejó entrever que el único militar imputado, el ex capitan Néstor Omar Greppi, daba órdenes para realizar las detenciones ilegales. Las pruebas los terminaron llevando al banquillo de los acusados. Ahora, podrán volver a hablar para intentar contrarrestar las abrumadoras pruebas que se ventilaron en el juicio y los comprometen.

El Diario tuvo acceso a las indagatorias de la etapa previa. Pueden ser un adelanto de lo que dirán esta semana. El resumen de lo que dijeron en aquella ocasión, a continuación.

“Nunca presencié”
El ex militar Néstor Omar Greppi declaró el 31 de marzo de 2004. Es el único militar que quedó imputado en la causa.

* “En primer lugar, quiero dejar aclarado que niego categóricamente todas y cada una de las imputaciones, pues jamás, ni siquiera he presenciado, ningún acto que pueda ser constitutivo de tormentos, apremios ilegales o de privación ilegal de la libertad, como injustamente se me atribuye”.

* “Mucho más y aún en el mismo sentido, niego rotundamente haber impartido órdenes o haber instigado a otras personas a cometer los referidos actos quese señalaban en el auto de procesamiento. Finalmente por desconocer por completo que esos hechos hayan sucedido como se sospecha en esta causa, obviamente no puede jamás ni hablar ni encubrir la concreción de los mismos”.

* Seguidamente, explicitó que las funciones realizó a raíz del cargo que le fuera conferido en aquella época, a la par que ensayó una crítica respecto a aparentes irregularidades en la incorporación de testigos en el marco del Legajo nro. 635.


“Greppi dirigía todo”
El ex comisario Roberto Fiorucci (se le imputan la aplicación de tormentos y la privación ilegal de la libertad de 31 personas) declaró el 25 de noviembre de 2003. En esa ocasión, manifestó lo siguiente:

* “que en el año 1976 cuando se produce el cambio de gobierno por el golpe de estado, la autoridad militar de Subzona 14 dispuso que quienes estábamos en la unidad regional nro. 1 sita en Av. Belgrano esquina Padre Buodo de la ciudad de Santa Rosa, más otros oficiales de la jefatura de la policía de La Pampa, pasáramos a integrar el grupo de trabajo de la Subzona 14; la subzona 14 estaba integrada por el Jefe del Destacamento de Caballería Blindada 101 con asiento en Toay, a cargo de un Coronel, un segundo Jefe quien era Tte. Cnel., y como oficial de inteligencia un Capitán o Mayor secundados por varios suboficiales. A cargo de la jefatura de policía quedo el Mayor Baraldini; como jefe de la parte policial en este grupo de tareas, conforme lo determina la orden nro. 129, quedó el Comisario Mayor Constantino; y como jefes de operaciones e informaciones, Omar Aguilera y el declarante Las funciones que cumplía en tal cargo eran directivas sobre tránsito, la conformación del Comando Radioeléctrico, los operativos viales en forma conjunta con el Ejército ello en el aspecto coordinativo, y siempre estábamos subordinados a la fuerza militar aún cuando sus integrantes eran de inferior rango que el nuestro, es decir que, en la parte operativa, cualquier militar, cualquiera sea el rango que tuviese, tenía mayor jerarquía que nosotros”.

* “la subzona 14 era la que ordenaba, disponía los traslados y los interrogatorios de todos los detenidos que estaban a su disposición, la policía no tenía ninguna autoridad para tales procedimientos; en todos los procedimientos que se realizaron previo al golpe de estado y después del golpe de estado fueron dirigidos por personal militar quien, con sus servicios de inteligencia, acertados o no, detuvieron a un sinnúmero de personas que fueron puestas a disposición del PEN; los primeros eran alojados en la única dependencia policial que alojaba detenidos, la Seccional Primera; y los segundos, en la Colonia Penal U 4 del SPF, a cargo siempre de un oficial superior de dicha fuerza. La mayoría de los operativos de detención de personas se realizaron en forma conjunta con la Policía Federal Argentina, SPF, Policía de La Pampa y Ejército Argentino; y algunas veces por personal de Aeronáutica que tenía a cargo los Aeropuertos de Santa Rosa y Pico. Y a su vez, había representantes de cada una de las reparticiones nombradas en conformación de la comunidad informativa, es decir, había un órgano de informaciones integrado por personal de cada una de las dependencias nombradas, que dependía de la Subzona catorce”.

* “Niego los hechos imputados. Los hechos de las personas señaladas hasta aquí, quien dirigía toda la investigación era el Capitán Greppi, Secretario General de la gobernación, y que al detectar anormalidades en varios lugares, los hechos vinculados con delitos comunes, realizó procedimientos que vincularon a estas personas. Como yo estaba peleado con Greppi no quise intervenir en ninguno de los procedimientos por él ordenados; en consecuencia, no tengo nada que ver con esos procedimientos y desearía carearme con quienes me acusan de intervenir en dichos hechos. Me pregunto qué testimonios hay que digan que me vieron a mí pegarle a esas personas, que nunca le pegué a ninguno de ellos”.

El 9 de diciembre de 2003, Fiorucci amplió su declaración indagatoria:

* “con relación al procedimiento realizado en Jacinto Aráuz, Provincia de La Pampa, en la fecha que figura en autos, que concurrieron al lugar, mucho más de cien efectivos del Ejército Argentino, entre oficiales, suboficiales y parte de tropa, como también fueron del SPF, de la PFA, y las Unidades regionales 3 y 1 de la Policía de La Pampa, que la integraban oficiales superiores jefes, oficiales subalternos, suboficiales y tropa, alrededor de sesenta hombres más, creo que entre este personal de la Policía de La Pampa concurrí a cargo de un grupo de infantería, todos estaban bajo el mando del Capitán del Ejército de apellido Lagos, el operativo se inició a primera hora de esa mañana, al mediodía arriba al lugar el jefe de la Policía de La Pampa, Mayor Baraldini, y en horas de la tarde, llega el Comandante de Subzona 14 el Coronel Iriart, quien dispone que los detenidos en el procedimiento sean trasladados, creo que a la Colonia Penal U 4 del SPF de Santa Rosa”.

* “En abril paso a prestar servicios en el cuerpo guardia de infantería donde debió organizar dicho cuerpo en virtud de que el mismo había sido desmantelado, también se hizo cargo de la escuela de policía teniendo el deponente la orden de organizar la escuela de cadetes, que hasta el momento no había, ahí se hacía todo el organigrama de las actividades de dichos cadetes, las tareas que cumplieran durante todo el año. También me tocó hacer la pista de combate, también como había espacio hicimos la pista de educación vial que era visitada por todos los alumnos de las Escuelas Primarias, con la colaboración de la Direccional de Vialidad, también se creó la sección Canes, como así también se empezaron a construir aulas para la capacitación del personal subalterno”.

* “Antes de fin de año regresé a la unidad regional, con lo expuesto quiero significar que el compareciente estaba abocado totalmente a la tarea policial y no tenía prácticamente horas libres para dedicarse a otras tareas y en horarios diurnos, la regional tenía un jefe de servicio todas las noches y por lo general un día a la semana, me tocaba ese servicio que nunca superaba en horarios nocturnos a las dos de la mañana, puesto que la tarea era nada más que pasiva y si había algún inconveniente fuera de ese horario o en feriados o domingos, el responsable de tomar decisiones o de comunicar las novedades era ese jefe de servicio y tenía que abocarme a cualquier horario”.


“Mi función era el enlace”
El ex jefe de la Unidad Regional I, Roberto Esteban Constantino (le imputan 23 víctimas) se negó a declarar el 6 de noviembre de 2003. Pero el 7 de noviembre amplió su indagatoria:

* “Por los hechos que se me atribuyen en la presente causa se me recibió declaración indagatoria ante el Juzgado nro. 1 a cargo del Dr. Jorge Baglieto en Santa Rosa, La Pampa, cuyo magistrado oportunamente decretó la falta de mérito. Dichas actuaciones fueron remitidas a conocimiento del Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa, cuyo titular elevó las actuaciones a conocimiento de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, en dichas actuaciones, dicho tribunal me recibió declaración indagatoria decretando también mi falta de mérito. En ese entendimiento, siendo que los hechos investigados en la presente causa iguales a los que se investigara tanto en el Juzgado Provincial nro. 1 de La Pampa, como el Juzgado Federal, como la Cámara Federal, este llamado a indagatoria, se realiza por hechos que ya fueron investigados y resueltos por el superior. Además no existen en autos constancias que ameriten ni el nuevo llamado a indagatoria ni la ampliación de la misma, pues la situación procesal ya fue resuelta”.

* “Solamente quería aclarar respecto de las privaciones ilegales de a libertad y tormentos que se me reprochan de ACCATOLI y GIL que dichos hechos tuvieron lugar aparentemente en la Comisaría de Catriló, lugar este donde nunca me desempeñé, en forma directa, ni tuve conocimiento ni intervención alguna en esos hechos”.

El 7 de octubre de 2004 Constantino volvió a pedir hablar en indagatoria.

* “A fines del año 1974 o comienzos de 1975, mientras desempeñaba el cargo de Jefe de operaciones Policiales de la Unidad Regional I de la Policía de La Pampa, se me ordenó comparecer en el despacho del Jefe de Policía de la Provincia y allí se me comunicó que había sido designado mediante acuerdo celebrado entre el Gobernador electo de la Provincia de La Pampa, José Aquiles Regazzoli, el Jefe del Destacamento de Toay, de apellido Camps, como representante o delegado de la Policía provincial ante el Comando Militar de la Subzona 14; todo ello en el marco de la ley que recientemente había sido aprobada por el Congreso de la 40 Nación y homologada y puesta en vigencia en jurisdicción provincial mediante ley provincial 688”

* “Posteriormente, se me notificó que mi función consistía en desempeñarme como enlace para la transmisión de órdenes para que sean cumplidas por la policía, como ser realización de operativos de control de rutas, control de tránsito de vehículos en puestos camineros, identificación de personas en zonas urbanas, controles en terminales de ómnibus, ferrocarril y estaciones aéreas. Los operativos señalados se
llevaron a cabo con intervención de personal policial estando bajo supervisión de la autoridad militar. Esa era mi tarea exclusiva subordinada a autoridad militar y la cumplí desde el año 1975 hasta el año 1978 aproximadamente, no interviniendo en otro tipo de actividad durante la vigencia del régimen militar. Aclaro que esta actividad la cumplí sin perjuicio de mi función específica policial, Jefe de Operaciones de la Unidad Regional y posteriormente como Jefe de la Unidad Regional de Santa Rosa”.

* “Como delegado ante la autoridad militar no intervine en ninguna actividad relacionada a obtener información con relación a ideología o presunta participación de personas en actividades relacionadas a la actividad política. Tampoco participé por expresa disposición de la autoridad militar de la Subzona 14, en interrogatorio alguno, ni dispuse ni ordené arresto alguno, facultades que las ejercía en jurisdicción de la Provincia de La Pampa el Comando Militar de la Subzona 14”.

Por último, el 20 de enero de 2005 se volvió a escuchar en indagatoria a Constantino.

* “Yorio se desempeñó en la Unidad 1 de Santa Rosa como secretario del suscripto y que después de marzo de 1976 pasó a desempeñarse en el Departamento de Relaciones Públicas y Secretaría General de la Jefatura de Policía, cuyo Jefe era el entonces Mayor Baraldini, que dispuso sus nuevas funciones. Que también quiero aclarar que Yorio después de ese cambio de destino no volvió a la Unidad Regional”.

* “Con relación a Hugo Marenchino también quiero hacer unas precisiones: tampoco cumplió funciones en la Unidad Regional durante la época vinculada a los hechos investigados. Marenchino cumplía funciones en el Departamento de Informaciones Policiales a las órdenes de Comisario Inspector Riffaldi. Tampoco tengo conocimiento que Marenchino haya participado en alguna diligencia en la Unidad Regional relacionada con los hechos que se investigan”.

* “En relación a otro imputado, Néstor Cenizo, deseo indicar con relación a la imputación por los hechos acaecidos en Catriló que él manifiesta que no estuvo presente en ese lugar y quiero dejar constancia que se desempeñaba como Secretario del Jefe de la Unidad Regional en esa época y así como el declarante no intervino ni conoció esos hechos, entonces tampoco Cenizo pudo haber viajado a intervenido en esos hechos”.

“Me dediqué a trabajar”
El ex policía Omar Aguilera (imputado en 25 casos) se negó a declarar el 6 de noviembre de 2003. El 26 de noviembre, habló.

* “En el año 1976 ni bien se hizo cargo el gobierno militar, el que habla se encontraba como jefe del departamento judicial D 5 de la Policía de la Provincia de La Pampa, con la jerarquía de Comisario Principal. Un día x, el entonces jefe de policía, Mayor de Ejército, Luis Enrique BARALDINI, me dice que al día siguiente me debo presentar ante el ministro de Gobierno de aquel entonces, a las ocho de la mañana, a los efectos de recibir una orden. Me presenté y me atiende el coronel Martínez Biggot (ministro), me entrega un sobre, y me dice que contiene una resolución donde se me encomienda una misión a cumplir y debía ponerme en contacto con la Subsecretaría de gobierno, que en ese entonces estaba a cargo de un Capitán apellidado Leal”.

* “Allí me entero que debía abocarme a instruir actuaciones en distintos lugares de la provincia para municipalidades, para lo cual de ser necesario ponían a mi disposición contadores, o algún otro profesional por si surgían necesidad de pericias y que me iban a entregar uno o dos expedientes por semana y Leal entendía de que esa tarea me iba a insumir varios meses de trabajo”.

*“Me dediqué a trabajar, lo hice en las distintas municipalidades y cada expediente una vez concluido y siempre labrados en
sedes comunales, se lo devolvía a Leal con el resumen, conclusión y opinión, aclarando que en algunos casos surgían delitos y por lo tanto opinaba que se le debía dar intervención a la justicia ordinaria teniendo en cuenta las fechas de supuestamente ocurridos los hechos”

* También recordó haber sido trasladado en más de una oportunidad, cumpliendo funciones en la Unidad Regional III donde ejerció los cargos de Segundo Jefe y luego Jefe-, ejerciendo también la Jefatura de la Unidad Regional II “Con relación a las imputaciones que me hacen en relación a torturas, privación ilegal de la libertad, nunca participé en detenciones, desconozco quiénes son esas personas, las causales que habían existido para detenerlas, quién o quiénes instruyeron las actuaciones, no le encuentro una explicación para que se hallan prestado a hacer un testimonio perverso contra mi persona, porque ni siquiera les conozco el timbre de la voz, algunas las conozco de verlas en la vía pública”.

* “Hay un caso puntual de la Sra. De Trucchi que con el esposo de la misma en reiteradas ocasiones me he encontrado en la vía pública, con el esposo de la misma y jamás cuando nos hemos saludado o conversado me hizo referencia alguna, por el contrario siempre me trató con respeto y una cierta estima, por lo que me sorprende que su mujer haya hecho imputaciones contra mi persona”.


“Tenían posibilidad de denunciar”
El ex policia Athos Reta (acusado por 19 casos) declaró el 25 de noviembre de 2003.

* Manifestó que“a fines de 1975 los colocan para trabajar juntamente con personal militar de la Subzona 14 y continuaron en el año 1976 acompañando a esta gente en la Unidad Regional nº 1 que es un edificio que está en la planta alta de la Comisaría 1ra. Pero que es independiente del funcionamiento de la Seccional. Que sus tareas eran administrativas y llevaba correspondencia de los operativos que se hacían en la Provincia al Comando de la Subzona 14”.

* “Que ese trabajo generalmente lo hacía de lunes a viernes. Que desde allí tenía conocimiento de todo lo que se hacía en la ciudad de Santa Rosa y en las 8 o 10 Comisarías de la jurisdicción que correspondían a la Unidad Regional nro. 1. La Seccional 1ª todos los días hacía llegar un parte al Jefe de la Unidad Regional, Gral. Constantino, donde hacía conocer el movimiento de detenidos comunes, procesados y el funcionamiento diario de la Seccional”.

* “A través de ese medio se enteraba de todo lo que ocurría en la jurisdicción razón por la cual le consta que del listado de supuestos damnificados que le fuera leído anteriormente, casi la totalidad se trataba de detenidos por delitos comunes contra el Estado provincial, mayormente hechos de corrupción administrativa. Que dichas personas, como dijo antes, detenidos por delitos comunes fueron siempre puestos a disposición de los tribunales locales competentes, por los cuales fueron condenados y han tenido siempre accesos a abogados lo cual les brindara la posibilidad de denunciar si hubiesen sido objetos de apremios ilegales que el declarante niega terminantemente que hayan existido y menos aún que haya participado o conocido de ello”.

* “El declarante desea distinguir la situación de detención de Gil, Accatoli y Juárez que fueron detenidos por una Comisión militar en la Ciudad de General Pico sin intervención del declarante y los manejaban los militares exclusivamente. Que el declarante no participó en interrogatorio alguno de estos tres nombrados”.


“Nunca estuve con esas personas”
El acusado Oscar Yorio (imputado en 14 casos de secuestros y torturas) declaró el 6 de noviembre de 2003.

* “Respecto de todas las imputaciones que se me hacen, son todas falsas porque yo no he participado en ninguno de los procedimientos, y mucho menos en torturas”.

* “Por el momento es la única declaración que puedo hacer en contra de estas manifestaciones falsas; pero quiero dejar constancia que desde el 24 de marzo de 1976 pasé a trabajar como Secretario del Jefe de Policía, el entonces Mayor Baraldini en la Jefatura de Policía y no volví a ocupar cargo ni ninguna función en la Unidad Regional 1 ni en la Seccional 1ra”.

* “Desde el 24 de marzo de 1976 hasta diciembre de 1978, me desempeñé como Secretario de Baraldini en tareas netamente policiales comunes y fundamentalmente administrativas y desde enero de 1978 hasta diciembre de 82 organicé y me desempeñé a cargo del Departamento de Relaciones públicas con asiento en la jefatura de policía”.

* “Sobre las imputaciones que se me han hecho conocer, no tengo conocimiento de esas detenciones, si es que ocurrieron, ni nunca estuve con esas personas en ningún lugar, algunas de las cuales veo actualmente a diario en la ciudad, conociendo a algunas y a otras no”.


“Tenía 21 años”
El acusado Néstor Bonifacio Cenizo (imputado en 33 personas) declaró el 25 de noviembre de 2003.

* “Egresé como oficial sub ayudante en enero de 1974 y fue destinado en la Seccional Primera de Policía y el 19 de abril de 1976 por resolución 14/76 publicada en la orden interna del día nro. 129 fui designado para trabajar en la Unidad Regional afectado a las tareas de la Subzona militar 14, cuando contaba con 21 años recién cumplidos y dos años en la repartición”.

* “Las tareas que cumplí en la Unidad Regional eran de orden administrativo de acuerdo a la poca jerarquía que poseía. Respecto a los hechos que denuncian los Sres. Gil y Accatoli que habrían ocurrido en la localidad de Catriló, las acusaciones son falsas porque no concurrí ni estuve presente ante estas personas, pero conozco que el actual comisario retirado Eduardo Antonio Velázquez, en ocasión de ser oficial y cumplir funciones en aquella localidad cuando se comenzaron a realizar las investigaciones de los hechos que supuestamente habrían sido las personas antes mencionadas, año 1983, la instrucción policial junto al testigo de cargo Comisario retirado César Erro, las supuestas víctimas y el asesor letrado de gobierno, Dr. Juan Carlos Tierno, se constituyeron todos juntos en la Comisaría de Catriló y lo expulsaron al ese entonces oficial Velázquez para que se retirara de la comisaría, el que se trasladó enfrente a la misma, a una plaza, y pudo ver cómo el testigo de cargo, las supuestas víctimas y la instrucción policial de ese caso recorrían las instalaciones todos juntos, antes de la llegada del juez Baglieto que era el magistrado interventor. Lo que permite suponer que armaron y falsearon la información”.

* Con referencia al resto de los hechos que le fueron imputados, aseveró no conocer a las víctimas, al no haber prestado
servicios en los lugares de detención mencionados.


“Reunía información”
El ex policía acusado Hugo Marenchino (imputado en 6 casos) declaró el 6 de noviembre de 2003.

* “También quiere dejar constancia que desde el año 1971 no recuerda bien pero seguramente después de 1984, 1985, prestó servicios en la Jefatura de Policía en el Departamento Informaciones con tareas administrativas, oficina ésta que no es operativa, por lo cual no tenía relación con ningún tipo de procedimientos”.

* “Que durante ese lapso no prestó servicios en ningún otro organismo, como la Seccional 1a. o la Unidad Regional, circunstancia esta que puede probar con testimonio de una de las personas involucrada en esta causa, el Comisario General Constantino, que llegó a ocupar el cargo de Sub Jefe de la Policía de la Pcia. de La Pampa”.

* Señaló que “fue asignado a una lista de la Jefatura de Policía de personal que quedó asignado; esa lista fue confeccionada en la Jefatura, a nivel del Jefe de Policía, referida su asignación a la faz de la oficina en la cual ya se desempeñaba. Sus funciones se vinculaban con todo lo que tenía que ver con información relacionada con la estructura social de todo lo que tiene que ver con la provincia, que percibían a través de la Unidad del Orden Pública, siendo su tarea la de transferir en fichas por escrito, a los correspondientes ficheros”.

* “Estaba comprendida la información desde quién era el cura de un pueblo de una ciudad, los docentes, las asociaciones, todo lo que tuviera que ver con la estructura de una sociedad; así también los colegios, las estaciones de servicios, con nombres de empleados, hospitales. A su vez, se hacía explotación de prensa, se cortaban los periódicos que salían de la provincia para mantener actualizadas dichas fichas, por ejemplo, luego de recibida la información, salía un diario donde constaba que se había reformado una comisión y entonces procedían a agregar ello a las fichas”.

El 2 de diciembre de 2003, Marenchino amplió sus dichos.

* “Con respecto a mi trabajo olvidé mencionar que a partir del día 16/11/76 fui designado como alumno regular par realizar el curso de oficiales subinspectores en la escuela superior de policía por resolución nro. 19 finalizando el mismo en los últimos días del mes de septiembre del mismo año, regresando a mi anterior destino, la jefatura de policía, con el curso aprobado, que durante ese período, marzo-septiembre de 1976, no realicé función policial alguna, que no fuera asistir a las clases diarias del referido curso”.

* “Por último expresamente niego todos los cargos que se me hacen que como ya lo mencionara el transcurso comprendido entre el año 71 y 83 solamente cumplí funciones administrativas como queda demostrado en la constancia que anteriormente entregara y que puede comprobarse a través de la jefatura de policía. Que reitero que nunca cumplí funciones en la subzona militar 14 un en la comisaría primera ni en la unidad regional de Santa Rosa, que fui designado a los efectos de brindar información relacionada por la función que cumplía en el departamento informaciones, circunstancia esta que ya mencioné en la declaración indagatoria aclarando que era lugar donde se reunía toda la información que tenía que ver con el espectro que hace al conjunto de la sociedad, mencionando en esa declaración que se podía saber desde los maestros, el cura, comercios, colegios, restaurantes, estaciones de servicio, que no participé, ni me involucré en ninguna oportunidad de privación ilegal de la libertad, apremios o tormento alguno”


“No tuve participación”
El imputado Carlos Reinhart (31 casos imputados) declaró el 25 de noviembre de 2003.

* Respecto de los hechos que damnificaron a Roberto Oscar Gil, Hermes Accatoli y Olga Edith Juárez, manifestó que “dichas personas mencionaron haber sido apremiadas en el mes de abril del mismo año [léase, 1976] en una Comisaría de la Localidad de Catriló, distante ochenta kilómetros de la Ciudad de Santa Rosa. Según tengo entendido por personal que trabajaba subordinado a la Subzona 14 de la Localidad de TOAY. Al respecto quiero dejar aclarado no haber tenido ninguna participación, ni en la detención de General Pico, distante 150 kilómetros de Santa Rosa, ni en el presunto hecho que supuestamente los damnifican en razón de que a partir del 9 de marzo de 1976 fue designado alumno regular de la escuela superior de Policía de la Provincia de La Pampa, hasta el día 6 de septiembre del mismo año y a partir de esa fecha continuó revistando en el instituto hasta el 7 de diciembre como adscripto a la ayudantía de la dirección. Ninguna de las dos situaciones en que reviste en la Escuela de Policía, cumplió funciones de ningún tipo operativa o policiales y en condición de alumno estuve desvinculado de toda actividad específica”

* Negó haber tomado participación en los hechos que le fueron imputados; desconociendo en algunos casos, la identidad de las víctimas.

El 15 de diciembre de 2004 se amplió la indagatoria.

* “Deseo aclarar que la imputación efectuada no cumple con los requisitos determinados por la Cámara en la anulación del auto de procesamiento y las especificaciones son generalizadas, imprecisas e inconducentes de manera que le impiden el ejercicio de la defensa”.
FuentedeOrigen:ElDiariodelaPampa
Fuente:Agndh                                                                        

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