Una de cal, otra de arena
Mientras la Corte Suprema declaraba inconstitucionales tres artículos de la ley que impide juzgar a los uniformados, tres senadores oficialistas se negaban a votar en su contra.
Una de las imágenes de Bordaberry antes de que fuera procesado con prisión en 2006.
Imagen: AFP
La Corte Suprema de Uruguay por segunda vez declaró inconstitucional la Ley de Caducidad. La medida del máximo tribunal alcanza solamente a una causa en la que se le imputan veinte asesinatos al ex dictador Juan María Bordaberry. La ley que deja sin efecto la norma que otorga impunidad a los represores de la última dictadura uruguaya ya tiene la media sanción en la Cámara de Diputados. Pero peligra su aprobación en el Senado porque tres parlamentarios oficialistas se niegan a apoyarla.
Los integrantes de la Corte Suprema uruguaya decidieron ayer que eran inconstitucionales tres artículos de la ley aprobada en 1986. Según publicó el diario uruguayo El País, la declaración de los supremos habilita a que los jueces investiguen veinte homicidios cometidos durante el mandato de Bordaberry. El ex presidente uruguayo fue procesado con prisión el 10 de diciembre de 2006. Pero poco después, el 23 de enero de 2007, fue beneficiado con la prisión domiciliaria. Es la segunda vez que el máximo tribunal uruguayo declara la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad. Seis días antes del frustrado plebiscito del 15 de octubre de 2009, en que se trataba de anular la amnistía, la Corte dictó un fallo similar en el caso de Nibia Sabalsagaray, una joven profesora de literatura y militante comunista que fue asesinada en 1974 por la dictadura uruguaya.
El oficialista Frente Amplio (FA) presentó semanas atrás un proyecto interpretativo de la Ley de Caducidad, que busca dejar sin efecto las cláusulas que ponen trabas al juzgamiento de los represores. La intención del gobierno y de sus aliados era evitar una sanción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuando el próximo 15 de noviembre trate la denuncia de Macarena Gelman por la desaparición de su madre, María Claudia García Iruretagoyena. El 20 de octubre pasado, la Cámara de Diputados le dio media sanción a la iniciativa del Ejecutivo uruguayo. Pero ahora debe pasar por el Senado, donde el trámite promete ser más difícil.
Entre sus detractores está el senador Eleuterio Fernández Huidobro, ex militante tupamaro que compartió doce años de cárceles en las peores condiciones junto con el actual presidente José “Pepe” Mujica. Fernández Huidobro afirmó que el proyecto está “muerto”, porque es inconstitucional anular algunos artículos de la ley que les garantiza impunidad a quienes cometieron delitos aberrantes durante el régimen militar. “Estos apresuramientos y ponchazos no han permitido un adecuado debate”, se quejó Huidobro por la premura del Ejecutivo uruguayo para evitar una condena internacional. El ex tupamaro agregó: “Esta ley es mala porque no conduce a lo que se propone”.
Las críticas de Huidobro se sumaron a las de otros dos frenteamplistas en el Senado: el ex vicepresidente Rodolfo Nin Novoa y Jorge Saravia. El proyecto del Frente Amplio recogerá los votos en contra de estos tres legisladores oficialistas y de los parlamentarios blancos y los colorados, lo que impedirá que la ley quede aprobada antes de que la Corte Interamericana trate la denuncia del poeta Juan Gelman y de su nieta. “No se trata sólo de no tener los votos ahora, sino que, si los tuviera, tampoco se podría mantener. Hay que ser realistas. Es una propuesta que contiene tantas inconstitucionalidades juntas que, si lograra los votos para su aprobación, la Suprema Corte de Justicia la declararía inconstitucional de inmediato”, disparó Fernández Huidobro.
Los organismos de derechos humanos se mostraron alarmados por el panorama. “Para nosotros, la Ley de Caducidad fue siempre nula e inmoral. La opinión de los senadores del FA es algo que tienen que resolver ellos. La resolución política es su problema”, dijo a Página/12 Gimena Gómez, integrante de Madres y Familiares de Detenidos-Desaparecidos. La referente de ese organismo añadió: “Tenemos un buen diálogo con el Ejecutivo. Existe una voluntad política de avanzar en la búsqueda, pero ésta no se ha concretado demasiado en los hechos”.
La Asociación de Ex Presos Políticos del Uruguay Crysol también llama a anular la Ley de Caducidad, a la que denominan la “vergüenza nacional”. Consultado acerca de la posibilidad de que los tres senadores oficialistas no apoyen la iniciativa del canciller Luis Almagro, el integrante de esa agrupación Julio Martínez afirmó: “Si se diera de esa manera, tendrán que responder ante su propia conciencia, ya que resultaron elegidos por una organización que llevaba en su plataforma electoral la anulación de la Ley de Caducidad”. Martínez reclamó: “Para nosotros, es de orden moral y ético que se juzgue a los que cometieron los delitos más aberrantes. Se tiene que anular la Ley de Caducidad por los compromisos internacionales asumidos y por nuestra dignidad como pueblo”.
Informe: Luciana Bertoia.
Fuente:Pagina12
Por unanimidad. Además estableció que son "inaplicables" para los casos concretos los artículos 1º, 3º y 4º
La SCJ declaró inconstitucional la Ley de Caducidad para otros 19 crímenes
Por unanimidad, la Ley de Caducidad fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia. El fallo reitera los argumentos vertidos en octubre de 2009, por el máximo órgano del Poder Judicial. La decisión permitirá a la Justicia investigar 19 crímenes cometidos en dictadura.
Por Mauricio Pérez
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró nuevamente por unanimidad la inconstitucionalidad de la Ley Nº 15.848, "Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado", por violentar los artículos 4, 82 y 233 de la Constitución de la República, así como diversas normas del derecho internacional aprobadas por el Estado uruguayo, entre ellas la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Carta de la Organización de los Estados Americanos.
La nueva sentencia del máximo órgano del Poder Judicial fue adoptada en el marco de la causa caratulada "Organizaciones de Derechos Humanos" Ficha 2-21986/2006, mediante el mecanismo de "resolución anticipada" reiterándose los argumentos esgrimidos en octubre de 2009 cuando se declaró la inconstitucionalidad de la norma, en el caso de la militante de la UJC, Nibia Sabalsagaray. En este sentido, el nuevo fallo (emitido el pasado viernes 29 de octubre y notificado ayer) reitera lo expresado por la Corte, en cuanto la Ley de Caducidad violenta el principio de separación de poderes, transgrede el derecho de las víctimas y las familias de acceder al sistema judicial para identificar y castigar a los culpables "de los hechos acaecidos durante la dictadura militar" y de ninguna manera puede ser considerada una ley de amnistía.
Asimismo, la declaración de inconstitucionalidad de octubre de 2009 dejó constancia de la interpretación de la Corte en cuanto a que "las convenciones internacionales de derechos humanos se integran a la Carta por la vía del artículo 72, por tratarse de derechos inherentes a la dignidad humana que la comunidad internacional reconoce".
En este sentido, "no puede invocarse la teoría clásica de la soberanía para defender la potestad estatal de limitar la protección jurídica de los derechos humanos. Los derechos humanos han desplazado el enfoque del tema y ya no se puede partir de una potestad soberana ilimitada para el Estado en su rol de constituyente". "Por el contrario, la regulación actual de los derechos humanos no se basa en la posición soberana de los Estados, sino en la persona en tanto titular, por su condición de tal, de los derechos esenciales que no pueden ser desconocidos con base en el ejercicio del poder constituyente, ni originario ni derivado", expresó oportunamente la Corte.
Ante esto, la SCJ resolvió declarar "inconstitucionales e inaplicables para el caso concreto los artículos 1º, 3º y 4º de la Ley Nº 15.848", según la nueva sentencia judicial a la cual accedió LA REPUBLICA. En este sentido, el artículo 3º es inconstitucional porque "condiciona la actividad jurisdiccional a una decisión del Poder Ejecutivo, con eficacia absoluta, lo cual colide ostensiblemente con las facultades de los jueces de establecer quienes son o no son responsables de la comisión de delitos comunes", dijo la Corte.
El nuevo fallo detalla una "discordia parcial" del ministro Daniel Gutiérrez, por un cuestionamiento formal hacia el planteo de inconstitucionalidad ("defecto de emplazamiento de los interesados"), pero no sobre el fondo, como lo hiciera en la primera sentencia.
Diecinueve crímenes
La nueva declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad fue dispuesta en la causa caratulada "Organizaciones de Derechos Humanos", anexa al expediente madre contra el dictador Juan María Bordaberry, por la cual se indaga el homicidio de 20 personas entre el 27 de junio de 1973 y el 12 de junio de 1976.
En este sentido, el excepcionamiento de inconstitucionalidad promovido por la fiscal Ana María Tellechea, el 14 de diciembre de 2009, solicitó excluir el homicidio de 19 personas del amparo de la norma. La decisión de la Corte, por tanto, permite investigar a los militares o policías responsables en la muerte de Ivo Fernández Nieves, Eduardo Mondello, Hugo Pereyra Cunha, Walter Hugo Arteche, Gerardo Alter, Iván Morales Generalli, Amelia Lavagna, Carlos María Curuchaga, Carlos María Argenta, Julián Basilicio López, Nicanor Lerena, Bonifacio Olveira, Humberto Pascaretta, Silvia del Carmen Saldaña, Gilberto Coghlan, Aldo Perrini, Pedro Ricardo Lerena, Oscar Fernández Mendieta y Nuble Donato Yic.
La excepción de inconstitucionalidad no incluyó el caso de la muerte por torturas, en setiembre de 1973, del estudiante de Agronomía Hugo Leonardo de los Santos Mendoza, ante la clausura de las actuaciones presumariales dispuesta oportunamente a pedido de la fiscal Dora Domenech "con relación a los mandos militares y policiales". La indagatoria en este caso se circunscribirá únicamente sobre los mandos civiles.
En tanto, la Corte deberá pronunciarse próximamente en otra excepción de inconstitucionalidad promovida por la fiscal Tellechea en la causa caratulada "GARCÍA HERNANDEZ, Amaral y otros" Ficha 173-318/2006, por la cual se indaga el fusilamiento en la localidad de Soca de cinco militantes del MLN-T, trasladados en forma clandestina desde la República Argentina hacia Uruguay, en diciembre de 1974. La acción fue presentada el mismo 14 de diciembre de 2009, pero diversos trámites administrativos dilataron su resolución.
Fallo "habilita a investigar a todos, no sólo a los mandos"
La abogada Maria del Pilar Elhordoy, querellante en la causa "Organización de Derechos Humanos", consideró "sumamente relevante" la decisión adoptada por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) porque "por segunda vez se manifiesta que este engrendo jurídico llamado Ley de Caducidad viola las normas del derecho interno y del derecho internacional de los derechos humanos".
"La Corte vuelve a dar un mensaje muy claro: en cualquier investigación sobre violaciones a los derechos humanos debe ser quitado este obstáculo para que el representante del Ministerio Público, quien nos representa a la ciudadanía, pueda ejercer efectivamente su función que es investigar y acusar en caso de que corresponda", expresó Elhordoy a LA REPUBLICA.
En este sentido, el fallo tienen "relevancia jurídica, pero también relevancia ética y moral", porque "el órgano supremo del Poder Judicial dice que este engendro jurídico es inconstitucional, más allá de lo que digan otros poderes", señaló la abogada.
La sentencia "habilita investigar a todos los responsables de estos crímenes, no solamente los mandos, y atribuir las correspondientes responsabilidades penales, en caso de que correspondan, de forma de llegar a los autores materiales y sobre todo a la verdad, que es el objetivo principal", dijo Elhordoy.
En tanto, la hija de Bonifacio Olveira manifestó su "emoción" por la decisión de la Corte y la posibilidad de investigar las circunstancias de su muerte. "Es una alegría enorme; poder llegar a la verdad sobre lo sucedido con mi padre y con muchos otros significa cerrar un círculo, cerrar una herida", afirmó Maria del Rosario Olveira.
"PEDRO" DEFENDIO LA LEY
El líder de Vamos Uruguay Pedro Bordaberry, justificó la vigencia de la Ley de Caducidad, sostuvo que este debate ya fue laudado por la ciudadanía y respaldó la carta pública de los ex presidentes Jorge Batlle y Julio María Sanguinetti.
En relación a la Ley interpretativa de la Ley de Caducidad que presentó el FA en el Parlamento, Bordaberry dijo que "mientras ellos hablan de eso, distraen, y a la gente le siguen robando, la siguen rapiñando, y matando también".
Los ex presidentes Jorge Batlle y Julio María Sanguinetti acusaron al Frente Amplio y al propio gobierno de generar "inestabilidad institucional", con el tema Ley de Caducidad.
Bordaberry expresó que la expresión de los ex mandatarios "es la línea del partido respecto a los plebiscitos, el respeto a lo que decide la gente".
En esa misma línea, el representante nacional remarcó que su partido entiende que este tema "ya se debatió", y que "se votó dos veces, ya", pero que "mientras hay una cantidad de problemas en el Uruguay, que el Frente Amplio no encara", como "la inseguridad", "en todo el país hoy, los problemas son cada día más grandes".
Sanguinetti-Batlle
Por otro lado, los autores de la carta publicada bajo el título "Una alerta a la conciencia ciudadana" justificaron la publicación de la misiva.
"Con el Dr. Batlle hemos estimado un deber cívico, como ex presidentes, hacer un llamado a la conciencia cívica" apuntó Sanguinetti.
"Es muy grave que se estén buscando métodos oblicuos, torcidos, transversales continuó- para hacer de otro modo, lo que de un modo directo, la Constitución y el pueblo, resolvieron que no corresponde más" expedirse sobre el tema.
Por su lado, Jorge Batlle, argumentó que "desoír la Constitución es gravísimo, y sobre todo cuando el Presidente de la República, el señor Mujica, y el señor vicepresidente de la República, el senador Astori, después de la anulación ocurrida en la última elección, no lograda, dijeron que el asunto estaba concluido". También dijo Batlle que no le gustaría "pensar que es cierta esa afirmación de que el Presidente repite cada tanto como te digo una cosa te digo la otra, porque eso querría decir que es muy difícil saber, cuando opina el Presidente cuál es ciertamente su opinión sobre el tema".
Fuente:LaRepublica


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