20 de febrero de 2011

CAUSA NOBLE HERRERA - LA CORTE DESPEJÓ EL CAMINO.

Causa Noble: la Corte Suprema despejó el camino
Año 3. Edición número 144. Domingo 20 de febrero de 2011
Por Gabriel Bencivengo
En los pasillos de tribunales interpretan que la decisión de la Corte Suprema de Justicia significó una nueva derrota para la estrategia de los abogados Roxana Piña y Alejandro Carrió en sus intentos de frenar el expediente que busca determinar si Marcela y Felipe Noble Herrera son hijos de desaparecidos. También subrayan que, de ahora en más, la dirección que tome la causa dependerá –en buena medida– de la resolución que adopte la Sala II de la Cámara Federal de San Martín.
“Se trata de un claro mensaje para que se avance en la investigación”, aseguró Alan Iud, abogado de Abuelas de Plaza de Mayo. En los hechos, la determinación del máximo tribunal de rechazar los recursos presentados por Marcela y Felipe puso en el centro de la escena a los camaristas Daniel Rudi, Alberto Criscuolo y Hugo Gurruchaga. Serán ellos, en primera instancia, los que deberán convalidar o no la determinación de la jueza federal de San Isidro Sandra Arroyo Salgado, quien en diciembre pasado ordenó la extracción compulsiva de sangre para avanzar con las pericias genéticas en el Banco Nacional de Datos Genéticos (Bndg).
Si bien la decisión de la Corte no está directamente ligada a los análisis de ADN que reclaman los querellantes, la postura que expresaron sus integrantes con el rechazo de los recursos es un dato sustancial. En primer lugar confirmaron que es el Bndg el que debe realizar las pericias. La decisión, además, habilita a que los perfiles genéticos, una vez obtenidos, se comparen con la totalidad de la base de datos que resguarda el Bndg.
Aunque técnico y escueto, el comunicado de la Corte señala con claridad que “no interfiere respecto de las medidas probatorias ordenadas por la jueza Arroyo Salgado, las cuales han sido objeto de impugnación por los hermanos Noble Herrera”. Un detalle esencial que se suma a la decisión del tribunal adoptada, mediante una acordada a fines del año pasado, de apartar al Cuerpo Médico Forense –que depende de la Corte– de la realización de los análisis genéticos.
Lo que vendrá. Quienes conocen la causa descuentan que la Corte deberá, tarde o temprano, expedirse sobre la constitucionalidad de la ley y 26.549 que modificó el Código Procesal Penal con el artículo 218 bis, que habilita la obtención de ADN de una persona “cuando ello fuere necesario para su identificación o para la constatación de circunstancias de importancia para la investigación”, siempre que “no fuere de temer perjuicio alguno para la integridad de la persona sobre la que deba efectuarse la medida”.
Los recursos que interpusieron Piña y Carrió intentaron impugnar la norma, pero en una causa ajena al expediente principal. Un pedido que la Corte rechazó por “inadmisible”. En otras palabras: las normas sigue en pie. No obstante, vale recordar que los jueces en dos casos anteriores –con disidencias– rechazaron las prácticas invasivas, pero consideraron constitucional el secuestro de desprendimientos corporales. Pronunciamientos anteriores a la sanción de la Ley de ADN, que consagró la extracción compulsiva.
En síntesis, el próximo capítulo lo escribirá la Sala II de la Cámara Federal de San Martín. La misma que ratificó al frente de la investigación a Arroyo Salgado, tras la denuncia que presentó Gustavo Cavallo, el abogado de Ernestina Herrera de Noble. El final, sin embargo, está lejos. Jorge Anzorreguy, el tercero de los abogados de Marcela y Felipe, anticipó que recurrirá a la Corte. Obviamente, lo hará si los camaristas dan vía libre a la orden de la jueza de avanzar con la extracción compulsiva de las muestras.
Fuente:MiradasalSur                                                 

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