LA CORTE RECHAZO TRES RECURSOS PRESENTADOS POR LOS HERMANOS NOBLE HERRERA
Una señal de los jueces supremos
El máximo tribunal desestimó planteos que apuntaban a obstaculizar el avance de la causa sobre la identidad de Marcela y Felipe. La decisión deja los estudios en manos del Banco de Datos Genéticos y permite cruzar los perfiles con todos los registros del banco.
Por Irina Hauser y Raúl Kollmann
La Corte informó que “no interfiere respecto de las nuevas medidas probatorias” ordenadas por Arroyo Salgado.
La Corte Suprema rechazó tres recursos presentados por Marcela y Felipe Noble Herrera con los que buscaban impedir el avance de los estudios genéticos que podrían establecer si son hijos de desaparecidos. El tribunal, de este modo, envió una señal a favor de la continuidad de la investigación, en la que todavía está pendiente una extracción compulsiva de sangre ordenada por la jueza Sandra Arroyo Salgado en diciembre, y que ahora se encuentra a consideración de la Cámara Federal de San Martín. Aunque los fallos de ayer no están relacionados directamente con ese estudio de sangre, su efecto no es menor: dejan en manos del Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG), al menos por ahora, los análisis de ADN, algo cuestionado por los jóvenes, y no ponen obstáculos a la realización de nuevas medidas ni al entrecruzamiento de los perfiles genéticos con los datos de todas las familias que hay en el banco.
En apariencia, el fallo de la Corte es meramente técnico y rechaza las presentaciones por razones formales. Un comunicado del tribunal dice que “no interfiere respecto de las nuevas medidas probatorias ordenadas por la jueza Arroyo Salgado, las cuales han sido objeto de impugnación por los hermanos Noble Herrera”. Que no interfiera es una derrota para los jóvenes y su madre adoptiva, Ernestina Herrera de Noble, quienes buscan impedir desde hace más de nueve años que se establezca si fueron apropiados durante la última dictadura. “Hay un mensaje desde la Corte en sentido de que la causa tiene que avanzar. Están diciendo, en cierto modo, que no van a hacer lugar a planteos manifiestamente dilatorios”, le dijo a Página/12 Alan Iud, abogado de Abuelas de Plaza de Mayo. “A eso se suma que en diciembre del año pasado firmaron una acordada con la que apartaron al Cuerpo Médico Forense de estos estudios genéticos, que encomendaron al BNGD”, añadió.
Los abogados de Marcela y Felipe –Roxana Piña y Alejandro Carrió– habían hecho tres presentaciones en la Corte:
- Una “acción declarativa de inconstitucionalidad” que pedía que se invalidara la ley que dio origen a la creación del BNDG, al igual que la llamada ley de ADN, que regula los allanamientos para la obtención de material genético y habilita la extracción compulsiva de sangre en las investigaciones judiciales que intentan establecer la identidad de posibles hijos de desaparecidos. Los abogados alegaron la supuesta falta de imparcialidad del BNDG, por depender del Ministerio de Ciencia y Tecnología –del Poder Ejecutivo– y la supuesta violación del debido proceso. Fue un reclamo por fuera de la causa principal. Tanto la Justicia de primera instancia, la Cámara Federal y la de Casación lo rechazaron con el argumento de que no se puede hacer “en abstracto”, sino que hay que demostrar un perjuicio concreto. En la Corte, por la misma razón, dijeron que es improcedente.
- También habían presentado un hábeas corpus preventivo, con el fin de evitar un nuevo allanamiento donde la Justicia pudiera incautar objetos de los hijos adoptivos de la directora de Clarín para obtener muestras de ADN o una nueva extracción compulsiva de sangre. En el máximo tribunal explicaron que no se pueden frenar medidas futuras de un juez. Por eso volvió a rechazar la presentación, que ya había corrido la misma suerte en las instancias anteriores.
- Reiteraron, además, la objeción de que sus datos genéticos se crucen con todos los del BNDG. Admitían que sólo se hiciera la comparación con las familias querellantes. El año pasado, la Cámara de Casación les rechazó un planteo en ese sentido porque el escrito no estaba firmado por ellos sino por los abogados –Jorge Anzorreguy y Horacio Silva–, que además son abogados de su madre adoptiva. Ese tribunal sostuvo, incluso, que la jueza debía tomar medidas para garantizar que los letrados no ejercieran la representación simultánea o sucesiva de ambas partes, ya que los jóvenes son víctimas y Ernestina Herrera de Noble, la principal investigada. Aunque no se metió en la discusión, la Corte ahora dejó firme esa decisión de Casación y, por lo tanto, dejó despejado el camino para que todo cotejo se haga con todos los datos del banco.
En la Corte dicen que tarde o temprano podrían pronunciarse sobre la constitucionalidad del BNDG y la ley de ADN, pero por ahora no tienen ningún planteo donde estudiarlo. Ahora –aunque aún no hay fecha de audiencia– le toca a la Sala II de la Cámara Federal de San Martín decidir si avala la última extracción compulsiva de sangre ordenada por Arroyo Salgado, después de que todos los peritos (los del BNDG y los de las partes) coincidieran en que ninguna de las muestras genéticas recolectadas hasta el momento es indubitable. En el caso de la muestra de sangre que habían dado Marcela y Felipe en 2009 ante el Cuerpo Médico Forense, está en duda que se haya mantenido la “cadena de custodia”. En relación con las prendas, cepillos de dientes, afeitadoras y otros elementos secuestrados en aquel entonces y el año pasado por orden de Arroyo Salgado hubo irregularidades en los procedimientos, se halló ADN de varias personas en una misma prenda y, si bien se trazaron perfiles genéticos, los peritos dicen que no pueden afirmar que sean de los jóvenes.
Fuente:Pagina12
El Tribunal se negó a entender en un pedido de inconstitucionalidad de las leyes de extracción compulsiva de sangre
La Corte rechazó tres planteos de los Noble en la causa sobre su identidad
Publicado el 16 de Febrero de 2011
Por Néstor Espósito
Los abogados habían presentado recursos extraordinarios para llegar directamente a la máxima instancia judicial. Ahora deberán hacerlo ante la jueza Arroyo Salgado, quien lleva adelante el caso. Las leyes seguirán vigentes.
La Corte Suprema rechazó un planteo de los abogados de los hermanos Marcela y Felipe Noble Herrera que apuntaba a declarar la inconstitucionalidad de las leyes que autorizaron la extracción compulsiva de sangre para determinar la identidad de presuntos hijos de desaparecidos. También desistió de entender en un planteo sobre la presunta falta de imparcialidad del Banco de Datos Genéticos a partir de su traspaso a la órbita del Poder Ejecutivo, y rechazó un habeas corpus que buscaba evitar que se abrieran causas en otros juzgados para determinar la identidad de los jóvenes.
El máximo tribunal, con las firmas de su presidente, Ricardo Lorenzetti, y la de los ministros Elena Highton, Raúl Zaffaroni, Enrique Petracchi y Carmen Argibay, aplicó el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y consideró que las cuestiones planteadas no habilitaban la intervención de la Corte.
Con todo, el propio tribunal se encargó de aclarar que no se trata de un aval a la decisión de la jueza federal de San Isidro Sandra Arroyo Salgado, de ordenar la toma forzosa de material genético de ambos jóvenes. De hecho, esa decisión nunca se llevó a cabo porque los abogados de los Noble Herrera la apelaron e iniciaron así un largo recorrido judicial que terminará finalmente en la Corte Suprema, algo que demorará probablemente más de un año. “Las decisiones adoptadas por la Corte no interfieren respecto de las nuevas medidas probatorias ordenadas por la jueza Arroyo Salgado en diciembre de 2010, las cuales han sido objeto de impugnación por los hermanos Noble Herrera”, explicó el tribunal en un comunicado.
Los abogados Roxana Piña y Alejandro Carrió, representantes de los hermanos, plantearon una acción declarativa de inconstitucionalidad contra las leyes 26.548 y 26.549. La primera dispuso que el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) “funcionará como organismo autónomo y autárquico dentro de la órbita del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva”. La segunda modificó el Código Procesal Penal introduciendo el artículo 218 bis, según el cual “el juez podrá ordenar la obtención de ácido desoxirribonucleico (ADN), del imputado o de otra persona, cuando ello fuere necesario para su identificación o para la constatación de circunstancias de importancia para la investigación... Para tales fines serán admisibles mínimas extracciones de sangre, saliva, piel, cabello u otras muestras biológicas, a efectuarse según las reglas del saber médico, cuando no fuere de temer perjuicio alguno para la integridad física de la persona sobre la que deba efectuarse la medida, según la experiencia común y la opinión del experto a cargo de la intervención.”
Pero el planteo no fue realizado en el expediente en el que se investigan las identidades biológicas de los Noble Herrera sino en una causa separada, desvinculada del expediente principal. La Corte declaró como “inadmisible” el recurso y, tácitamente, indicó a los abogados que debían formular el pedido ante la jueza Arroyo Salgado. Es decir, no se pronunciaron sobre si es constitucionalmente válido –o no– el procedimiento de extracción compulsiva. Pero, entretanto, la ley está vigente.
Cierto es que la Corte, en dos casos anteriores (Vázquez Ferrá y Prieto) rechazó las prácticas invasivas del cuerpo humano para obtener pruebas y avaló, en cambio, el secuestro de cabellos o fluidos corporales impregnados en prendas de vestir personales. Pero esa postura fue previa a la sanción de las nuevas leyes que consagraron la extracción compulsiva. Allí persiste el interrogante sobre qué hará el tribunal cuando le llegue la hora de decidir.
La Corte tampoco se pronunció sobre otro planteo: la presunta falta de imparcialidad y la afectación de la garantía del debido proceso, que según los apoderados de los Noble Herrera se produjo por el traspaso del BNDG desde el Hospital Durand a la órbita del Poder Ejecutivo, que es querellante en causas por violaciones a los Derechos Humanos.
El tribunal rechazó también un habeas corpus presentado por los abogados de los hermanos que procuraba “evitar que se iniciaran nuevas causas en otros juzgados con el fin de determinar si los nombrados eran hijos de desaparecidos”. Planteado así, se asemeja mucho a una remake del “punto final” que durante el gobierno de Raúl Alfonsín intentó poner un límite a nuevas acciones en los tribunales en la búsqueda de verdad y justicia. Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carmen Argibay, Enrique Petracchi y Raúl Zaffaroni consideraron como “inadmisible” también ese planteo preventivo no contemplado en la legislación argentina.
Fuente:TiempoArgentino
Opinión
“No se pueden manipular las muestras”
Publicado el 16 de Febrero de 2011
Por Viviana Bernath
Bióloga y especialista en Genética Molecular.
Creo que ya se ha dicho todo lo que se puede decir acerca de este juicio y acerca de la confiabilidad del Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG). Los profesionales que estamos cerca del BNDG, que conocemos su trabajo forense, no tenemos ninguna duda sobre su imparcialidad.
Ya lo hemos repetido una y mil veces: las muestras no se pueden manipular, las cadenas de custodia no se violaron y están certificadas, controladas. En estos procedimientos las muestras están firmadas y la gente reconoce su firma.
Además, está muy claro que ningún profesional va a trabajar con muestras sobre las que no exista una garantía de seguridad. Manipular una muestra es algo casi imposible de lograr, porque hay mucha gente que trabaja sobre eso.
El Banco Nacional de Datos Genéticos siempre realizó controles y en este momento los sigue haciendo. No hay mucho más que decir, ahora es el turno de la justicia, quien debe decidir cuáles son los próximos pasos. Resulta sumamente cansador cuánto se alargó la resolución de este caso.
Fuente:TiempoArgentino
Opinión I
“Abrió el camino para que la jueza siga”
Publicado el 16 de Febrero de 2011
Por Rodolfo Yanzón
Abogado de Derechos Humanos.
Al desestimar los recursos de los abogados de Marcela y Felipe –anotados ilegalmente como Noble Herrera– la Corte Suprema abrió el camino para que la jueza federal Sandra Arroyo Salgado continuara con las pruebas de ADN y su eventual correspondencia con el material del Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG). En otras decisiones judiciales se aclaró que las víctimas (Marcela y Felipe) no podían estar representadas por los mismos abogados que la imputada (Ernestina Herrera de Noble). Luego, en un nuevo intento de compatibilizar intereses tan contrapuestos, los apoderados de los apropiados insistieron con planteos de los abogados de la viuda de Noble, para desacreditar al BNDG y a la misma jueza. Pero fundamentalmente intentaron impedir el avance del proceso, pensando en nuevos vientos bajo un gobierno sumiso al multimedios. Los mismos cuestionamientos y estrategias que los represores. E idéntica evaluación equivocada de quienes se acostumbraron a manejar los hilos del poder, y hoy no toleran otro escenario.
Fuente:TiempoArgentino
Las Abuelas, satisfechas
Publicado el 16 de Febrero de 2011
Las Abuelas de Plaza de Mayo expresaron su “satisfacción” por los tres pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación adversos a un pedido de Felipe y Marcela Noble Herrera, en la causa en que se investiga si son hijos de desaparecidos.
Las Abuelas expresaron que el reclamo presentado por los abogados de los hijos adoptivos de la dueña de Clarín iban ”dirigidos a entorpecer la investigación que busca esclarecer si ellos son hijos de desaparecidos”.
El organismo destacó que la decisión de la Corte se conoce justo en momentos en que la causa judicial está a estudio de la Cámara de Apelaciones de San Martín, para que este tribunal se expida sobre la orden de análisis de ADN obligatorio dictada por Arroyo Salgado en diciembre de 2010.
“Abuelas de Plaza de Mayo espera que la Cámara confirme la realización del análisis de ADN para que finalmente se sepa si Marcela y Felipe Noble Herrera son algunos de los cientos de niños desaparecidos que las Abuelas buscamos incansablemente desde la dictadura militar”, señaló el comunicado.
El máximo tribunal rechazó tres planteos en los que se pedía la inconstitucionalidad de la ley que creó el Banco Nacional de Datos Genéticos y la que regula la obtención de ADN (leyes 26.548 y 26.549).
Fuente:TiempoArgentino
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