10 de febrero de 2011

FEMICIDIO: DEBATE SOBRE SU PENALIZACIÓN.

JURISTAS, LEGISLADORES Y MILITANTES FEMINISTAS DIFIEREN SOBRE LA EFICACIA DE AGRAVAR LAS PENAS
Un debate sobre la penalización del femicidio
En el Congreso ya hay un proyecto para considerar como agravante de homicidio el crimen de una mujer mediante violencia de género. Mientras algunos defienden la propuesta, otros creen que, donde se aplica, no se ha comprobado su eficacia.
Por Mariana Carbajal

La violencia machista se manifestó en forma dramática en los últimos días con una sucesión de mujeres jóvenes quemadas por novios, esposos o ex cónyuges. Desde el movimiento de mujeres, algunas ONG reclaman la tipificación del femicidio como figura autónoma del Código Penal. Ayer, la diputada Cecilia Merchán (Libres del Sur) presentó un proyecto de ley en ese sentido. La iniciativa crea, entre otros cambios, un nuevo agravante para los casos de homicidio: fija la pena máxima de reclusión o prisión perpetua cuando un hombre mata “a una mujer mediante violencia de género”. El castigo es el mismo que para los casos de homicidio agravado por el vínculo, de modo que si el asesino es pareja de la víctima también se le agravaría la pena aunque no estuviera casado con ella. Algunos países latinoamericanos como Guatemala, Costa Rica, Chile y El Salvador han incorporado ya la figura del femicidio en sus ordenamientos legales, con diferencias en su redacción y resultados diversos. Aquí, la propuesta ya despertó polémica. Página/12 consultó a especialistas para adelantar un debate que pronto llegará al Congreso.

No hay acuerdo entre académicos y juristas especializados en género sobre la conveniencia de crear una figura penal para sancionar el femicidio. Algunos piensan que la discusión podría desviar el foco, dado que no está probado que sea una medida efectiva para reducir el número de homicidios provocado por la violencia hacia las mujeres. Otras voces, en cambio, piensan que sería una señal positiva hacia la sociedad para frenar la impunidad con la que se cometen estos crímenes y daría un mensaje a fiscales y magistrados, que suelen no creer a las mujeres que denuncian violencia de género, para que tomen medidas de protección a tiempo, antes de que terminen asesinadas.

Merchán reconoce que su propuesta puede provocar polémica y aclara que debería tomarse como un elemento más de una batería de medidas para enfrentar el problema de la violencia de género. “La presentación es un hecho más bien político. Es una forma de visibilizar el tema”, explicó a Página/12. “Estamos preparando, además, un protocolo de actuación judicial para los casos de femicidio”, adelantó. ¿Qué dice el proyecto de Merchán?

- En los casos de homicidio, agrega a la lista de agravantes enumeradas en el artículo 80 del Código Penal –con pena de reclusión o prisión perpetua– “al que matare a una mujer mediante violencia de género, cuando ésta fuere ejercida por un hombre”.

- Además anula la posibilidad de que en los casos de homicidio agravado por el vínculo se puedan aplicar atenuantes para fijar la pena (como la “emoción violenta”) si medió violencia de género. Así busca evitar que los jueces suavicen las condenas a femicidas que alegan, por ejemplo, que reaccionaron acuchillando o disparando a su esposa porque se enteraron de que les había sido infiel o quería dejarlos por otro.

- En los casos del delito de lesiones, plantea que cuando sean producidas por “violencia de género”, siempre se aplique la pena máxima prevista.

El proyecto de Merchán no incorpora la palabra femicidio al Código Penal. Sólo aparece en el título del proyecto. El término femicidio surgió en la academia norteamericana para denunciar la expresión más extrema de la violencia machista. De todas formas, no hay acuerdo en su definición: algunas incluyen todos los asesinatos que tiene una motivación sexual –aun aquellos cometidos por desconocidos–. Otras los limitan a los homicidios cometidos por el cónyuge o ex pareja. Esa diferencia está plasmada en las distintas legislaciones que han incorporado el femicidio en América latina en los últimos años.

La abogada chilena Patsilí Toledo Vázquez, que está realizando en Barcelona un doctorado sobre las leyes de femicidios latinoamericanas, explicó a Página/12 que las normas sancionadas por Costa Rica (2007) y Chile (2010) se refieren a relaciones de pareja, es decir, si una chica es violada y aparece muerta no se considera como femicidio; las de Guatemala (2008) y El Salvador (2010), en cambio, son más amplias y alcanzan a los asesinatos, ya sean ejecutados por conocidos o desconocidos de la víctima.

Susana Chiarotti, abogada del Comité de América latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Cladem), no está convencida sobre la conveniencia de tipificar el femicidio. “Tenemos la figura de homicidio agravado por el vínculo, por la cual, si se aplicara la debida diligencia en las investigaciones policiales y judiciales y no se aplicaran estereotipos discriminatorios, tendríamos gente condenada y no existiría el patrón de impunidad actual. Las fallas no están en las figuras penales, sino en otra parte del proceso”, consideró. Para despejar las dudas, desde Cladem convocaron a cuatro expertas de México, Panamá, Perú y Bolivia para que analicen si es conveniente tipificar el femicidio. El 17 y 18 de marzo se reunirán en Buenos Aires.

Para Chiarotti la prioridad debe ser “la implementación de políticas públicas de prevención, la atención adecuada a denuncias previas de malos tratos, servicios de asesoramiento a las mujeres maltratadas; políticas hacia los medios de comunicación; campañas y cambios curriculares en educación”. Y agregó: “El Derecho Penal llega tarde. Las mujeres ya murieron”.

En la misma línea se expresa la abogada Natalia Gherardi, directora ejecutiva del Equipo de Justicia y Género (ELA), quien se manifiesta en contra de la creación de este tipo penal. “El femicidio es una categoría de análisis interesante y útil. Pero extrapolarla a una categoría jurídica tiene muchos problemas, y a un tipo penal más todavía”, indicó. Tampoco le parece positiva la tipificación del femicidio a la fiscal Mónica Cuñarro, profesora adjunta de la UBA en Derecho Penal y Criminología. “Muchas veces se impulsan reformas a una ley penal con buena intención, pero no se obtienen las consecuencias deseadas”, advirtió.

Una de las ONG que impulsan la creación de nueva figura penal es Casa del Encuentro. Sus directivas, Fabiana Tuñez y Ada Beatriz Rico, argumentaron que la iniciativa apunta a impedir que “se utilice abusivamente la figura de la emoción violenta para cubrir la situación de violencia extrema bajo el ropaje de un desborde de los sentidos”. Es que “son numerosos los casos de homicidios conyugales imputados a varones en los que los tribunales aplican circunstancias de atenuación, aun cuando hay constancias de violencia conyugal”, indicó la abogada y diputada Marcela Rodríguez (Coalición Cívica). Llegó a esa conclusión después de una investigación en la que analizó 160 sentencias. Para la diputada, una reforma legal oportuna sería extender el agravante por el vínculo a otras relaciones interpersonales en el ámbito familiar para alcanzar a los novios y convivientes.

El abogado Víctor Abramovich, secretario ejecutivo del Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del Mercosur (IPPDH) y ex relator de la CIDH sobre derechos de las mujeres, también expresó dudas sobre la tipificación. “Es necesario profundizar otras líneas de acción en la Justicia, como el trabajo con unidades especiales en los ministerios públicos fiscales, la posibilidad de que ONG puedan actuar como querellantes; las medidas de prevención, como las exclusiones del hogar, los albergues, los sistemas de vigilancia, que suelen funcionar mal en casi todos lados”, enumeró. Abramovich señaló que en un estudio de la CIDH se detectó que un porcentaje alto de mujeres muertas tenía ya alguna medida cautelar en ejecución o había dado aviso previo a la autoridad pública, policial o fiscal. “En esa fase previa al crimen es donde hay que poner la prioridad. El cambio de tendencia en las tasas de violencia depende del éxito de las políticas sociales y culturales de mediano plazo que apunten a revertir estereotipos y patrones de machismo y discriminación, incluso en el propio sistema judicial”, concluyó.
Fuente:Pagina12


En un año, 260 mujeres asesinadas
Por Mariana Carbajal

En Argentina no existen datos oficiales sobre los casos de violencia hacia las mujeres. Nunca, desde ningún ámbito nacional (Indec, Ministerio de Salud, Ministerio de Justicia, o Consejo Nacional de las Mujeres) se hizo una encuesta a la población general para saber cuánta violencia de género hay, dónde y de qué tipo. Las encuestas sobre este tema son habituales en diversos países. La Asociación Civil La Casa del Encuentro, entre otras entidades de la sociedad civil, viene realizando conteos de los femicidios en base a los casos publicados en un amplísimo espectro de diarios locales y nacionales. El último relevamiento dio que casi cinco mujeres por semana fueron asesinadas a lo largo de 2010 por el solo hecho de ser mujeres. La seguidilla de femicidios ascendió el último año a 260.

En el 64 por ciento de esos crímenes, el autor, acusado o sospechoso resultó ser el marido, novio o una ex pareja de la víctima. En 27 casos, la mujer había realizado denuncias contra el agresor por violencia machista y en otros seis casos, el victimario tenía una orden judicial que le prohibía acercarse a quien luego asesinaría.

En las últimas dos semanas, siete mujeres resultaron quemadas y cuatro de ellas murieron. Al mismo tiempo, siguen en aumento las denuncias de mujeres en la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte y en otros sitios. De todas formas, coinciden distintas especialistas, el hecho de que se incrementen las denuncias no necesariamente es un indicador de que haya crecido la violencia machista: puede ser un signo de que las mujeres cada vez más se animan a pedir ayuda en la medida en que el tema se visibiliza en los medios de comunicación y sienten que hay lugares para acercarse que les brindan confianza. De todas formas, una investigación reciente realizada por la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación advirtió que los casos de violencia de género no siempre son investigados con seriedad por parte de los operadores de la Justicia penal; que aún subsiste la idea de que los delitos ocurridos en el ámbito de las relaciones personales son ajenos al Derecho Penal; que persisten prejuicios y estereotipos de género en las decisiones judiciales; y que se suele constituir a las víctimas en objeto de prueba y someterlas a diferentes formas de descalificación.
Fuente:Pagina12


España puso el acento en la prevención
Por Mariana Carbajal


En España no existe el femicidio como delito específico. Las muertes por violencia de género se castigan como los delitos comunes de asesinato u homicidio. El gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero dio un paso fundamental en la lucha contra la violencia en la pareja con la aprobación de la Ley Integral Contra la Violencia de Género, sancionada en 2004, a poco de asumir. En ese país se registran alrededor de 75 mujeres muertas por año por su pareja o ex cónyuge, con una población de 47 millones de habitantes. La abogada Patricia Laurenzo Copello, catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Málaga y directora del Departamento de Derecho Público, evaluó ante Página/12 las acciones encaradas en España. “Sin duda, la medida más efectiva para proteger a las mujeres que sufren violencia en la pareja ha sido la Orden de Protección, que es una medida que toma el juez de forma inmediata tras la denuncia e impone al agresor la obligación de no acercarse a la mujer –puede extenderse a otros miembros de la familia–, además de atribuirle el domicilio familiar a la víctima para que no tenga que ser ella quien huya del maltratador, como sucedía antes”, explicó Laurenzo Copello. Es uruguaya, estudió en Mendoza y está radicada en España. “Han mejorado mucho los mecanismos policiales de control del cumplimiento de la orden –incluidos los medios telemáticos de protección de las víctimas que tienen mayor riesgo (teléfonos celulares para comunicarse con la policía o pulseras electrónicas que detectan el acercamiento del agresor)–, de tal modo que los agresores ya no tienen la sensación de impunidad que percibían hace unos años. Lo malo del sistema actual es que es excesivamente punitivista, la tutela de las víctimas se centra exclusivamente en el sistema penal”, observó. La ley de 2004 lo que sí hizo –y fue muy polémica– fue agravar ciertos delitos leves, como amenazas, coacciones o insultos, cuando se cometen contra la mujer. Ese punto de la reforma fue cuestionado ante el Tribunal Constitucional, que finalmente, en 2009, dijo que era justificado sancionar más gravemente la violencia contra las mujeres en esos contextos.
Fuente:Pagina12


OPINION
Modificar las prácticas
Por Raquel Asencio *

No creo que los femicidios constituyan un problema de legislación penal. De hecho, el Código Penal argentino prevé penas altas para los casos de homicidios, que llegan a los 25 años, e incluso prisión perpetua cuando el delito es cometido por el cónyuge, ascendiente o descendiente, o con ensañamiento o alevosía. Aun cuando la legislación podría mejorarse e incorporar el enfoque de género en la elaboración de las normas, el mayor problema radica en que los casos de violencia contra las mujeres reciben un tratamiento discriminatorio por parte de la justicia penal, que muchas veces conduce a su impunidad y a la reiteración de esas conductas. Por ello, para que los femicidios y otros casos de violencia sexista puedan ser esclarecidos y sancionados los responsables es preciso modificar las prácticas judiciales vigentes, antes que las normas. Según analistas españolas, el endurecimiento de penas en ese país en casos de violencia en la pareja condujo a un mayor nivel de impunidad, pues los jueces se resisten a aplicar penas que consideran desproporcionadas. Además, una intervención adecuada y oportuna del sistema de Justicia frente a cada hecho de violencia de género será más útil en materia de prevención, ya sea en términos particulares como generales, pues no habrá dudas de que tales conductas no son toleradas.

Los casos de femicidio, como toda manifestación de la violencia de género, constituyen un problema de discriminación que, como tal, requiere respuestas sistemáticas, permanentes e integrales. Erradicar la violencia sexista exige erradicar la discriminación de género, objetivo que involucra no sólo a la Justicia, sino a todos los poderes públicos y a la sociedad en general. Frente a situaciones de violencia concretas, la respuesta estatal no puede restringirse al responsable, sino que también debe asegurar asistencia integral a las víctimas y medidas preventivas efectivas, cuando exista riesgo de reiteraciones. En casos de violencia de género en las relaciones familiares o interpersonales, se deben implementar políticas integrales que ofrezcan una posibilidad real a las víctimas de salir de la situación en la que están inmersas. Ello implica que tales políticas contemplen, por ejemplo, asistencia médica, legal y psicológica gratuitas; el acceso a una vivienda y a programas de capacitación y reinserción laboral; facilidades para acceder al crédito; la posibilidad de mantener escolarizados a los niños, entre otras.

* Abogada, integrante de la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación.
Fuente:Pagina12


OPINION
Contra la impunidad
Por Carlos Rozanski *

La incorporación de la figura del femicidio en el Código Penal es sumamente positiva. Es sabido que una cultura histórica de discriminación, maltrato, abuso y homicidios como la que han vivido las mujeres desde siempre, no se revierte por ley. De hecho, la ley no “prohíbe matar”, lo que dice el Código Penal es lo que le va a pasar al que mata –de 8 a 25 años de prisión–. Cuando en la práctica, quienes deciden matar a una mujer no son castigados, o cuando luego de matar a cuatro mujeres –caso Barreda–, pocos años después se van a su casa, la cultura de impunidad de los femicidios se irradia y muchas veces genera nuevos crímenes. Esa cultura histórica de violencia e impunidad es la característica más importante del femicidio, que la diferencia del resto de los homicidios.

Eso, a su vez, condiciona a los operadores, que influenciados por aquellos mitos, estereotipos y prejuicios de género que atraviesan el fenómeno realizan intervenciones que con frecuencia favorecen a los asesinos y contribuyen a la impunidad. Una de las maneras más tradicionales en que se evidencia esa tendencia es tratar los casos e investigaciones como si fueran delitos comunes y sin características tan específicas. Así, cuando un hombre sostiene circunstancias absurdas para explicar cómo su compañera se quemó hasta morir, y esas explicaciones alcanzan para desincriminarlo o incluso para investigar a la víctima, esa cultura se transforma en acto. Un siniestro acto que va a dejar una vez más un crimen atroz sin sanción.

Cada vez que se comprueba que la mayoría de los femicidios tienen atrás una historia previa de denuncias y pedidos desesperados de ayuda nunca respondidos por quienes tienen la obligación de hacerlo, el acto se repite. Es por todo eso que una ley que tipifique específicamente ese delito, a mi entender, se impone. Eso permitiría no sólo obligar a los operadores de la Justicia a actuar de una manera concreta ante las denuncias, sino que, además, abriría el camino para la sanción de quienes incumplan sus deberes. En ese sentido, el sólo hecho de tomar las medidas adecuadas frente a las primeras denuncias disminuiría a mi entender la cantidad de femicidios que se producen en el país. Dicho sea de paso, no creo que sean más que antes, sino que los espacios generados en Argentina para difundir la temática los hacen más visibles y por lo tanto permiten adoptar con más conocimiento y rapidez medidas de prevención tanto en los casos concretos como en general para modificar el imaginario tradicional de discriminación.

* Juez del Tribunal Oral Federal 1.
Fuente:Pagina12

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