1 de febrero de 2011

RESPUESTAS DE ESPECIALISTAS A LOS RECLAMOS DE BAJA DE LA EDAD DE IMPUTABILIDAD.

RESPUESTAS DE ESPECIALISTAS A LOS RECLAMOS DE BAJA DE LA EDAD DE IMPUTABILIDAD
El debate por los (otros) adolescentes

El crimen de Fabián Esquivel, en la localidad de Tolosa, en el que fueron acusados dos adolescentes de 14 y 15 años, disparó los cíclicos reclamos por la baja de la edad de imputabilidad. Las respuestas de dos especialistas. Además, una reflexión sobre la perpetua a partir de la condena de la CIDH por los casos de cinco adolescentes.


Privilegiados o desamparados
Por Mabel Bianco *

Si bien Argentina ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño y en 1994 se incorporó en la Constitución Nacional, aún no se cumplió una de sus exigencias: adoptar un régimen penal juvenil. Lamentablemente, no hemos podido entender que reconocer los derechos de los niños no es permitirles todo, y menos no castigar los delitos que pueden cometer. Pero hemos reducido la discusión a la edad de imputabilidad y no hablamos sobre cómo se los juzga y penaliza, ni de cómo prevenir estas situaciones.

En estos más de 20 años desde la ratificación de la Convención no se ha podido cambiar el régimen penal para ellos. Esto significa una irresponsabilidad de quienes deben velar por los niños, niñas y adolescentes, ya que los deja ante la arbitrariedad del juez o jueza que les toque. Esta discrecionalidad es un grave error, por eso quienes hoy claman por bajar la edad de imputabilidad y quienes dicen que esto no es necesario, ambos están dejando a niños, niñas y adolescentes sin una herramienta clave: tener un régimen penal diferente al de los adultos que contemple sus particularidades. Esto no quiere decir no castigarlos, pero tampoco hacerlo como a los adultos.

Además, estamos minimizando el problema, porque de las necesidades de niños, niñas y adolescentes ya ni los organismos de gobierno responsables se ocupan. Y recién cuando alguno es noticia por un crimen o delito grave reaccionan espasmódicamente pidiendo castigo o perdonándolo. Pero de los miles de niños y niñas que hoy son víctimas de abusos por parte de adultos y a quienes ni la sociedad ni el Gobierno les reconocen ser sujetos de derechos, no se ocupan e ignoran sus necesidades.

Lo que no entienden ni autoridades ni funcionarios, ni la sociedad en general, es que los niños, niñas y adolescentes son un reflejo de lo que los adultos, gobiernos y la sociedad les inducimos a hacer, por acción u omisión. En general, con la niñez y la adolescencia prima la omisión. Son tantas las cosas que no hacemos –para prevenir que cometan delitos– y que por ello se les avasallan sus derechos que la sola enumeración puede llenar varias páginas.

Por eso, hoy tenemos que reconocer que “los niños no son prioridad” y revisar las políticas sociales, educativas y comunicacionales que los siguen desprotegiendo, y darles los elementos para que sepan y puedan defenderse de las violaciones a sus derechos que hoy padecen por parte de los adultos, padres, familiares, docentes y gobernantes. No se trata de recluirlos o dejarlos libres, sino de asegurarles que puedan tener sus proyectos de vida, verdadera contribución a respetar su condición de sujetos de derecho. Para ello, se deben cumplir leyes como la 26.031 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes y sancionar urgentemente el código penal juvenil. Estas leyes implican reconsiderar las políticas e intervenciones, acabar las conductas tutelares y reconocerlos como sujetos de derecho y, por ende, también de deberes.

* Presidenta de FEIM. Plenarista electa por las ONG de Género en el Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad .


En el sitio del hambre
Por Gabriel Ganón *


Con el húmedo calor del verano, y oscureciendo la actualidad promiscua del voyeurismo que brindan Soñando por bailar y Gran Hermano, los grandes medios de comunicación –con oportunismo político– han reinstalado el vacuo debate sobre la baja de la edad de imputabilidad. Una polémica tan estéril y vacía de contenido como los programas televisivos que masivamente atrapan al medio pelo argento.

Desde el inicio, para ocultar la constante improvisación de sus acciones de gobierno en el área, el gobernador Scioli y su ministro Casal continúan repitiendo estereotipos. Así, con una tipología simplista llena de clichés sensacionalistas que abundan en los medios de comunicación, reclaman la baja de la edad de la imputabilidad, hostigan a los jueces que aplican la Constitución y presentan a los niños delincuentes como inmorales e indiferentes a los derechos de los demás. En ese camino permanecen conclusiones ficticias que armonizan injusticias, desigualdades sociales, dan satisfacción a las más oscuras pasiones sociales y ocultan la ineficiencia de sus políticas de gobierno. Digámoslo con claridad: no es cierto que para prevenir el delito sea necesario bajar la edad de la imputabilidad. De hecho, aunque nunca se muestren en los grandes medios de comunicación, las estadísticas oficiales muestran lo contrario. Aunque a muchos les cueste creerlo, los jóvenes han participado bastante menos de lo que se anuncia en la comisión de delitos durante el año pasado (4,3% del total de los delitos, un 5,4% de los robos a mano armada y en el 13% de los homicidios). Tanto al gobernador como a su ministro deberían preocuparles mucho más que la baja de la edad de la imputabilidad el buscar la forma de prevenir el casi el 50 por ciento de los homicidios que en la provincia han sido consecuencia directa o indirecta de la tolerancia policial, judicial, comunicacional y política hacia la violencia machista. Afortunadamente, entre tanto desatino y facilismo discursivo, que permite la continua construcción del enervado pánico moral contra las “bestias” juveniles, intervino con claridad y mesura la presidenta de la Nación. Así puso en negro sobre blanco que el debate pasa más por la discusión de políticas de seguridad eficaces y la implementación de políticas de inclusión social. Con sus afirmaciones dejó claro que no puede suponerse que los autores de semejante injustificable conducta, que merece atención estatal, sea la consecuencia de padecimientos individuales sino que semejante diagnóstico, estéril y equivocado, sólo sirve para eludir responsabilidades morales y políticas por su producción.

* Presidente de la Asociación Argentina de Defensores Públicos de Derechos Humanos. Docente e investigador de la Universidad Nacional de Rosario.


Prisión perpetua: pena de muerte encubierta
Por Mario Alberto Juliano *


La Comisión Interamericana de Derechos Humanos termina de emplazar a la República Argentina para que revise las penas a prisión perpetua impuestas a personas que, cuando cometieron los delitos por los cuales fueron juzgados, eran menores de edad.

El informe, que coloca a nuestro país al borde de una condena internacional, no hace más que confirmar lo que la mayoría de los especialistas en materia de minoridad venían denunciando: que la crueldad no puede ser la respuesta a los delitos, que la violencia sólo engendra más violencia y que una sociedad democrática y pluralista sólo puede ser construida en base a la razonabilidad republicana.

La situación planteada en torno de esta cuestión es propicia para sacar a superficie otro tema, que permanece soterrado, y que es la dimensión de la prisión perpetua que actualmente se impone a las personas mayores de edad.

Nuestro país tenía una tradición, de acuerdo con la redacción original del Código Penal, que implicaba que, en realidad, la prisión perpetua era relativa. Esto es, que la perpetuidad era finita, acotada en el tiempo, ya que el condenado podía solicitar su libertad condicional a los veinte años de su cumplimiento. Este mecanismo materializaba el principio constitucional que asigna un fin resocializador a las penas. Finalidad que trae aparejada, necesariamente, que el recluso, en un momento determinado, debe ser reinsertado en la sociedad. No admitir el regreso a la sociedad sería la negación misma del fin resocializador de las penas, que de este modo se convertirían en una herramienta neutralizadora por segregación.

Los arrebatos punitivistas que tuvieron su epicentro en 2004 modificaron el mecanismo de la prisión perpetua y prácticamente duplicaron el período temporal necesario para solicitar la libertad condicional: treinta y cinco años. Además, a la de por sí inconstitucional imposibilidad de acceso a la libertad de los reincidentes condenados a prisión perpetua, se sumó un listado de delitos, muy graves, que también quedaban excluidos de esa posibilidad.

Treinta y cinco años es toda una vida. Pero si durante esa vida se debe permanecer encarcelado, es un período que difícilmente pueda superar cualquier persona adulta. Máxime si a ello sumamos las condiciones de alojamiento que deberán afrontarse, lamentablemente caracterizadas por la violencia sistemática, la superpoblación y el hacinamiento.

No pretendemos minimizar la gravedad de los delitos por los cuales, generalmente, se imponen este tipo de penas. Pero lo que se afirma es que no resulta audaz sostener que la pena de prisión perpetua que actualmente se encuentra legislada en nuestro país es inconstitucional por su inusitada extensión. Pero que, además, es una pena de muerte encubierta que, como tal, debería encontrarse proscripta de nuestro ordenamiento jurídico.

* Juez del Tribunal en lo Criminal 1 de Necochea. Presidente de la Asociación Pensamiento Penal.
Fuente:Pagina12                                                                            

No hay comentarios: