31 de marzo de 2011

PARANÁ: MOYANO SEGUIRÁ DETENIDO COMO PARTÍCIPE NECESARIO DE DELITOS DE LESA HUMANIDAD.

Está procesado como partícipe necesario de delitos de lesa humanidad
Nuevo revés judicial: la Corte Suprema rechazó la excarcelación de Moyano y seguirá detenido en Paraná
El Máximo Tribunal consideró "inadmisible" el planteo de la defensa de Moyano.
El médico paranaense preso por delitos de lesa humanidad. Hugo Mario Moyano, seguirá detenido tras un nuevo revés judicial, luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) rechazara el pedido de excarcelación, bajo el argumento de que su planteo era inadmisible. El otorrinolaringólogo está preso en la Unidad Penal N° 1 de la capital entrerriana desde junio de 2009. En una resolución de apenas tres párrafos, la CSJ consideró que el recurso era inadmisible y, por lo tanto, lo declaró “improcedente”. De esa manera, dejó firmes las decisiones anteriores favorables a que el médico procesado por participar de sesiones de torturas en centros clandestinos de detención durante la última dictadura militar, continúe preso. Para el juez, camaristas y fiscales, la gravedad de los delitos pesaron a la hora de negar la excarcelación. Asimismo, existía “riesgo procesal”: Moyano podría de alguna manera obstaculizar la investigación en caso salir en libertad. Por ejemplo, estaría en riesgo la integridad de las víctimas y testigos que lo implicaron.

El fallo de la Corte –al que accedió Uno- tiene fecha del 9 de marzo, pero fue comunicado a las partes recién en las últimas horas. Allí dice que la inadmisibilidad se basa en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que habilita a rechazar el recurso extraordinario “por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”. Esto significa que el planteo del abogado defensor José Ostolaza no tuvo la suficiente fundamentación o los argumentos presentados no alcanzaron para alterar su condición de presidiario.

El argumento con el cual el defensor pretendía lograr la libertad del ex médico el Servicio Penitenciario provincial era su “arraigo” en Paraná, por lo cual supuestamente no se fugaría. Además, presentó un grupo de testigos, amigos del otorrinolaringólogo, quienes testimoniaron sobre su supuesta calidad de buen hombre y buen profesional. Como se esperaba, en ninguna instancia esto conmovió a los magistrados.

Moyano ya había llegado hasta la Corte Suprema con un incidente de excarcelación, cuando su defensor era Eduardo Sinforiano San Emeterio, un conocido abogado de represores de la dictadura. Pero cuando le revocó el poder, disconforme con su trabajo, Ostolaza desistió de aquel recurso e inició de nuevo el camino con la estrategia del arraigo y los testigos.

La causa “Señor Fiscal General solicita desarchivo de causas que tramitaran por artículo 10 ley 23.049”, conocida públicamente como Área Páraná, está a punto de cerrarse en su etapa de instrucción, para ser elevada a juicio escrito. Moyano está procesado como partícipe necesario de delitos de lesa humanidad que habría cometido mientras se desempeñó como agente civil médico del Servicio Penitenciario de la provincia, entre 1976 y 1977.

En ese sentido, por ejemplo asistió formalmente a las víctimas del terrorismo de Estado que provenían de los centros clandestinos de detención, sin hacer nada ante los problemas de salud que ellas evidenciaban por efecto de torturas y vejámenes. Además tuvo intervención activa en sesiones de torturas, controlando hasta qué punto un detenido podía ser sometido a la picana (corriente eléctrica), el submarino (sumergir la cabeza en agua), el teléfono (golpes en ambos oídos al mismo tiempo), quemaduras y otros tantos métodos.
FuentedeOrigen:AnalisisDigital
Fuente:Agndh                                                       

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