24 de abril de 2011

RATIFICAN LA PRISIÓN PARA EL REPRESOR EDGARDO OTERO.

El ex jefe de la esma había pedido su excarcelación
Ratifican la prisión para un represor
Publicado el 24 de Abril de 2011
La Cámara Federal confirmó la detención de Edgardo Otero, acusado por el robo de bebés. Además, el tribunal afirmó que allí existió una maternidad clandestina y un plan sistemático.
Según la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, el ex jefe de la Escuela de Mecánica de la Armada entre enero y diciembre de 1980, Edgardo Aroldo Otero, formó parte de un plan integral de robo de bebés. El tribunal de alzada rechazó el pedido de excarcelación presentado por los abogados de la defensa del represor quien, según los jueces, como responsable del ex Centro Clandestino de Represión “no podía desconocer lo que ocurría en esa dependencia naval directamente bajo su mando”. Además, el fallo rescata otra resolución previa que afirma que “se encuentra debidamente acreditada la existencia de un plan sistemático” en la ESMA, “donde se perpetraron sustracciones de menores acaecidas en un marco fáctico de privación ilegal de la libertad de sus padres”.
Otero está acusado por el robo de la hija de Silvia Dameri. La niña nació en 1980, mientras el represor era amo y señor de los detenidos desaparecidos en la ESMA, fue inscripta fraudulentamente como Carla Silvina Valeria Azic y entregada al entonces suboficial de la Prefectura Naval Juan Antonio Azic.
Los camaristas fueron más allá y rechazaron uno de los argumentos presentados por la defensa sobre la participación directa del represor en la apropiación de la niña. “Carece de entidad el agravio señalado por el abogado, en el sentido de que no está probada en autos la efectiva presencia en la ESMA del procesado en la fecha del parto”, consideraron los magistrados. Además, afirmaron que Otero “cooperó en la implementación de las órdenes impartidas por los entonces Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas”.
Los abogados del represor también intentaron utilizar a su gusto las garantías que no tuvieron las víctimas del genocidio perpetrado por la última dictadura. El principio jurídico “non bis idem” implica que una persona no puede ser juzgada dos veces por el mismo delito para evitar persecuciones indefinidas. Sin embargo, la Cámara también rechazó este pedido de la defensa, al considerar que el otro proceso abierto al jefe de la ESMA correspondía al delito de privación ilegítima de la libertad de la madre secuestrada y la niña, y no a la sustracción de la menor. El artículo 146 del Código Penal establece una pena de cinco a 15 años a quien sustraiga, oculte y retenga a un menor de diez años.
En el fallo por la causa contra Cristino Nicolaides (citado en la resolución de esta semana), la Sala II de la Cámara en lo Criminal había destacado también que en la ESMA, “paralelamente con el centro clandestino de detención montado para alojar a los secuestrados, funcionó una maternidad ilegal en la cual dieron a luz numerosas mujeres que se encontraban privadas de su libertad”. Además, detallaron que en el tercer piso del Casino de Oficiales de la Escuela de Mecánica de la Armada se acondicionó “una habitación para atender los partos que contaba con todos los elementos necesarios y personal médico”.
Fuente:TiempoArgentino

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