Una aclaración insuficiente
El tribunal flexibilizó la posibilidad de cruzar las muestras de ADN. Incluso un juez dijo que había que analizarlas con todo el BNDG. Las Abuelas, la fiscalía y las familias querellantes apelarán a la Corte.
Por Irina Hauser y Raúl Kollmann
Las Abuelas de Plaza de Mayo sostienen que no se justifica que los jueces se aparten de la ley del BNDG.Imagen: Télam
La Sala II de la Cámara de Casación Penal admitió que había contradicciones en la resolución que acotaba temporalmente el entrecruzamiento de los perfiles genéticos de Marcela y Felipe Noble Herrera a un grupo de familias de desaparecidos, pero no aceptó anularla. Lo que hizo fue sacar una rectificación pocas horas después de que Abuelas de Plaza de Mayo, las dos familias querellantes y el fiscal Raúl Pleé se presentaran para plantear que los votos de los tres jueces eran distintos y, por ende, no había una mayoría. En “aclaratoria” el tribunal mantuvo el límite para el cotejo, aunque lo flexibilizó y precisó que deben entrar en el estudio todos los casos donde existen dudas sobre la fecha de desaparición. Para las querellas y la fiscalía la corrección es insuficiente porque la ley establece que la comparación de las muestras de ADN se debe hacer con todo el Banco Nacional de Datos Genéticos. Además, sostienen que la fecha que los camaristas utilizan como bisagra, que es la de entrega en guarda de los niños a la dueña de Clarín, surge de un expediente en su mayor parte falsificado. Por todo esto van a recurrir a la Corte Suprema.
La orden de extracción de muestras de material genético (sangre, piel, saliva u otros) de los hijos adoptivos de Ernestina Herrera de Noble para determinar si son hijos de desaparecidos sigue en pie. La corrección o “aclaratoria” que hicieron los jueces de Casación se refiere al otro punto clave del fallo: el que restringe el cotejo del ADN a un grupo de familias. En su primera versión, en un párrafo “resolutivo” de la sentencia, el tribunal decía que la comparación quedaría limitada a las muestras genéticas aportadas por “parientes de personas detenidas o desaparecidas –con certeza– hasta el 13 de mayo de 1976”, en el caso de Marcela, y “hasta el 7 de julio” de ese mismo año, en el caso de Felipe. Cuando las querellas y los fiscales leyeron el fallo en detalle, advirtieron que ésa era la postura de uno solo de los jueces, Yacobucci, pero García planteaba una fórmula más amplia y Madueño, aunque se acercaba a la primera, hablaba de la fecha de nacimiento “presunta” de Marcela y Felipe, que es un dato inexistente.
El nuevo fallo toma como referencia las mismas fechas, pero usa el criterio de García, que abarca todo el BNDG, “excluyendo” del entrecruzamiento los perfiles de ADN aportados por parientes de detenidos o desaparecidos “con certeza” con posterioridad a esas fechas. La fiscalía les había reclamado a los jueces que precisaran a qué se referían al hablar de “certeza”, cuando es sabido que en muchos casos no se conocen fechas exactas de de- sapariciones. Pero los camaristas dijeron que la “certeza” sobre fechas la deberá determinar la jueza de primera instancia, Sandra Arroyo Salgado. De todos modos, resolvieron que cuando prevalecen dudas al respecto, “entonces los perfiles de ADN de las muestras aportadas por familiares de detenidos o desaparecidos no quedan excluidas de la comparación”. A su vez establecieron que, si en algún momento entrara en duda la fecha de iniciación de los expedientes de abandono y guarda de Marcela y Felipe Noble Herrera, podrían cambiar nuevamente los parámetros. En todo esto, convergieron Yacobucci y García. Madueño, sorpresivamente, cambió su postura y dijo que el cruce se debe hacer con todo el BNDG.
En un comunicado, la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de causas por violación a los Derechos Humanos durante el terrorismo de Estado sostuvo que, “a pesar de esta aclaración que hace la Cámara de Casación, el fallo sigue teniendo graves defectos: por un lado, tomar por ciertas las fechas que surgen de expedientes de adopción muy cuestionados; en segundo lugar, excluye indebidamente el perfil genético de personas detenidas o desaparecidas con posterioridad a esas fechas. Esto no tiene sentido, porque es posible que se dé el caso de padres que hayan desaparecido tiempo después de la apropiación de sus hijos (por ejemplo, los hijos pueden haber quedado con amigos u otros familiares y haber sido apropiados antes de la desaparición de los padres). La ley 26.548 es clara en que la comparación hay que hacerla con todo el banco y los jueces han prescindido de esta ley arbitrariamente”.
Alan Iud, abogado de Abuelas de Plaza de Mayo, le explicó a Página/12: “Si bien este fallo mejora nuestras posición porque flexibiliza el límite para la comparación de ADN, sigue apartándose de la ley del BNDG, que dice que el entrecruzamiento se debe hacer con todo el banco. Los jueces siguen sin justificar por qué se apartan de esa norma”.
“Además –agregó–, si bien admite que pueden plantearse dudas sobre la fecha de guarda de Marcela y Felipe, sigue tomando como válidos los expedientes judiciales de ese trámite, que contiene elementos falsos.” Aquellos expedientes, como ya publicó este diario, incluyen testigos falsos y hasta nombres inexistentes, como el de la mujer que se supone que entrega a Felipe en adopción, que además figura con el DNI de un varón.
En el BNDG hay muestras de ADN de 198 familias de chicos que aún no fueron restituidos, informó Iud. Según calculan en Abuelas, en el cotejo de Casación entrarían 36 familias para Felipe y 23 para Marcela, a las que se sumarían los casos donde haya fechas dudosas. Como sea, el posible listado excluye a la familia Lanouscou-Miranda, una de las querellantes. El abogado Pablo Llonto, que la representa, al igual que a los Gualdero-García, había planteado directamente la nulidad del tramo del fallo que ponía el límite temporal, basándose en que estaba compuesto por tres posiciones distintas, lo que lo hacía carecer de fundamento. Los camaristas rechazaron ese reclamo. “Vamos a ir a la Corte Suprema porque el nuevo sigue siendo un fallo con trampa y que se aparta de la ley”, le dijo a este diario. Lo mismo anunciaron que harán las Abuelas y la Fiscalía. Tienen tiempo hasta el 16 de junio, igual que los abogados de, Marcela, Felipe y la dueña de Clarín. Entonces será momento de grandes definiciones en el alto tribunal.
Fuente:Pagina12
El Tribunal aclaró las fechas a las que deberá limitarse el cotejo de material biológico, pero mantuvo la restricción
Abuelas apelará ante la Corte el fallo de Casación de la causa Noble
Publicado el 8 de Junio de 2011
Por Néstor Espósito
La medida busca que el máximo tribunal autorice la extracción de ADN con o sin consentimiento y que las muestras se comparen con todas las almacenadas en el Banco de Datos Genéticos. El caso llega así a su última instancia.
Abuelas de Plaza de Mayo, una de las dos querellantes en la causa para determinar si los herederos de la dueña del Grupo Clarín son hijos biológicos de desaparecidos, anunció ayer que apelará ante la Corte Suprema de Justicia un fallo de la Cámara de Casación que impide que el ADN de Marcela y Felipe Noble Herrera se coteje con todas las muestras almacenadas en el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG).
La entidad comunicó su decisión luego de conocerse una aclaración de la Sala II de ese tribunal, que ratifica las restricciones de los cotejos de perfil genético a un número limitado de familias y no a la totalidad de las muestras del BNDG, aunque establece como fechas de exclusión los días posteriores a los que el tribunal de San Isidro recibió el pedido de guarda de los menores.
En un fallo dividido, los jueces Guillermo Yacobucci y Luis García expresaron la posición mayoritaria del tribunal unificando su postura y confirmaron que las pruebas se harán “limitando la comparación de los perfiles de ADN obtenidos”. La de Marcela Noble Herrera se hará “excluyendo de la comparación los perfiles de ADN de las muestras aportadas al Archivo Nacional de Datos Genéticos por parientes de personas detenidas o desaparecidas –con certeza– después del 13 de mayo de 1976”, fecha en que el tribunal de San Isidro recibió el pedido de guarda de la menor de parte de Ernestina de Noble.
La comparación de los perfiles de ADN obtenidos de las muestras de Felipe Noble Herrera excluirán a “personas detenidas o desaparecidas –con certeza– después del 7 de julio de 1976”.
No obstante, el tribunal definió que ambas fechas tienen validez mientras no se ponga en duda la fecha registrada como de iniciación de los expedientes N° 7308/76 “N.N. s/abandono”, y N° 9149/76 “N.N.s/abandono”, del registro del Juzgado de Menores Nº 1 de San Isidro, abriendo lugar a una eventual impugnación.
El 2 de junio, Casación aceptó por unanimidad la decisión de la jueza federal de San Isidro, Sandra Arroyo Salgado, de que Marcela y Felipe deberán dar material genético incontrastable para establecer, luego de diez años de proceso, su identidad biológica.
Ayer, el mismo Tribunal resolvió aclarar que las fechas tomadas como referencia para fijar el límite temporal del estudio podrán ser revisadas por la jueza de instrucción en caso de cuestionarse la autenticidad de la presunta fecha de inicio de los expedientes de guarda de Marcela y Felipe Noble Herrera. Con esta medida, la Cámara de Casación Penal hizo honor al refrán que recomienda “no aclare que oscurece”
La ex abogada de Abuelas Alcira Ríos y su colega Pablo Llonto, ennombre de las familias Lanouscou, Miranda y Gualdero pidieron la nulidad del fallo, mientras que los apoderados de Abuelas, Alan Iud y Mariano Gaitán, y finalmente la fiscalía especial para causas de Derechos Humanos, con la voz cantante del representante ante la Casación, Raúl Plée, objetaron aquella limitación y pidieron que los propios jueces aclararan qué quisieron decir. Los pedidos de nulidad fueron rechazados, pero los de aclaración fueron receptados como lógicos porque la sentencia “es susceptible de aclaración o rectificación”, ya que “el Tribunal advierte que, en efecto se ha suscitado incertidumbre en cuanto al alcance que cabe darle al dispositivo”.
En la lectura de la aclaración subyace la idea de que no es lógico suponer que los niños fueron adoptados (o apropiados, si ello se comprobara) antes de nacer.
Entonces, “no resulta estrictamente necesario –mientras no se ponga en duda la fecha registrada como de iniciación de esos casos– comparar perfiles de ADN de las presuntas víctimas con todos los perfiles de ADN conservados en el Archivo Nacional de Bancos Genéticos”, puntualizó el voto mayoritario.
La Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de causas por violación a los Derechos Humanos, que con una argumentación que ya había sido expresada en una columna de opinión publicada el lunes en Tiempo Argentino con la firma de su coordinador, Pablo Parenti, reclamó la aclaración, rechazó el nuevo fallo de la Casación y adelantó que recurrirá a la Corte Suprema para que la comparación se realice con todas las muestras que están contenidas en el Banco de Datos Genéticos que funciona en el Hospital Durand. “A pesar de esta aclaración que hace la Cámara de Casación el fallo sigue teniendo graves defectos. Por un lado, tomar por ciertas las fechas que surgen de expedientes de adopción muy cuestionados; en segundo lugar, excluye indebidamente el perfil genético de personas detenidas o desaparecidas con posterioridad a esas fechas. Esto no tiene sentido, porque es posible que se dé el caso de padres que hayan desaparecido tiempo después de la apropiación de sus hijos (por ejemplo, los hijos pueden haber quedado con amigos u otros familiares y haber sido apropiados antes de la desaparición de los padres)”, sostuvieron los fiscales. En la tarde de ayer, Abuelas de Plaza de Mayo también anunció su decisión de ir a la Corte. “El objetivo es que la Corte revierta el fallo de Casación y haga cumplir la ley para que se entrecruce con todo el Banco”, dijo el abogado Iud.
La postura coincide con la del juez Raúl Madueño, quien opinó en disidencia en el fallo y opinó que “la comparación de los perfiles deberá efectuarse teniendo en cuenta las muestras obrantes en el Archivo Nacional de Datos Genético, circunstancia que por otra parte se ajusta al objeto del tema debatido”. Su postura no fue acompañada por los otros dos integrantes del tribunal.
Fuente:TiempoArgentino
Opinión
Un fallo con graves defectos
Publicado el 8 de Junio de 2011
Por Unidad Fiscal de Seguimiento de causas por violación a los Derechos Humanos.
A pesar de esta aclaración que hace la Cámara de Casación, el fallo sigue teniendo graves defectos: por un lado, el tomar por ciertas las fechas que surgen de expedientes de adopción muy cuestionados. En segundo lugar, excluye indebidamente el perfil genético de personas detenidas o desaparecidas con posterioridad a esas fechas.
Esto no tiene sentido, porque es posible que se dé el caso de padres que hayan desaparecido tiempo después de la apropiación de sus hijos (por ejemplo, los hijos pueden haber quedado con amigos u otros familiares y haber sido apropiados antes de la desaparición de los padres). La ley 26.548 es clara en que la comparación hay que hacerla con todo el Banco y los jueces han prescindido de esta ley arbitrariamente, sin dar razones valederas. Recurriremos a la Corte Suprema para que deje sin efecto este límite”.
Fuente:TiempoArgentino
Caso Noble Herrera
Las Abuelas de Plaza de Mayo irán a la Corte Suprema
La entidad tomó esta decisión luego de que hoy la Cámara Nacional de Casación Penal confirmó los límites temporales para cotejar las muestras de ADN de los hijos adoptivos de la empresaria Ernestina de Noble.
07.06.2011
La entidad comunicó su decisión luego de conocerse hoy una aclaración de la Sala II de ese tribunal, que ratifica las restricciones de los cotejos de perfil genético a un número limitado de familias y no a la totalidad de las muestras del BNDG.
El pasado 2 de junio Casación aceptó por unanimidad la decisión de la jueza federal de San Isidro, Sandra Arroyo Salgado, de que Marcela y Felipe Noble Herrera deberán dar material genético incontrastable para establecer, luego de diez años de proceso, su identidad biológica.
Hoy el mismo Tribunal resolvió aclarar que las fechas tomadas como referencia para fijar el límite temporal del estudio podrán ser revisadas por la jueza de instrucción en caso de cuestionarse la autenticidad de la presunta fecha de inicio de los expedientes de guarda de Marcela y Felipe Noble Herrera.
En un fallo dividido, los jueces Guillermo Yacobucci y Luis M. García expresaron la posición mayoritaria del tribunal unificando su postura y confirmando que las pruebas se harán “limitando la comparación de los perfiles de ADN obtenidos”.
Las de Marcela Noble Herrera se harán “excluyendo de la comparación los perfiles de ADN de las muestras aportadas al Archivo Nacional de Datos Genéticos por parientes de personas detenidas o desaparecidas –con certeza- después del 13 de mayo de 1976”, fecha en que el tribunal de San Isidro recibió el pedido de guarda de la menor de parte de Ernestina de Noble.
Igualmente, la comparación de los perfiles de ADN obtenidos de las muestras de Felipe Noble Herrera excluirán a “personas detenidas o desaparecidas –con certeza- después del 7 de julio de 1976”.
No obstante el tribunal definió que ambas fechas tienen validez mientras no se ponga en duda la fecha registrada como de iniciación de los expedientes n° 7308/76 “N.N. s/abandono”, y n° 9149/76 “N.N.s/abandono”, del registro del Juzgado de menores nº 1 de San Isidro, abriendo lugar a una eventual impugnación.
En cambio, el tercer juez de la Sala, Raúl Madueño, aclaró que según su punto de vista el cotejo debería realizarse sobre la totalidad de las muestras almacenadas sin límite temporal alguno, informaron fuentes judiciales, que es lo que demandan las querellas.
Las Abuelas dijeron en un comunicado que “si bien esta decisión ha precisado el alcance de lo resuelto el 2 de junio, no se ha explicado por qué los jueces se han apartado de lo establecido en la ley del Banco Nacional de Datos Genéticos, que expresamente dispone que el cotejo se debe realizar con todos las familias de detenidos desaparecidos registradas en el BNDG.” “Las Abuelas de Plaza de Mayo mantienen su decisión de recurrir el fallo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que el máximo tribunal del país garantice el entrecruzamiento de la información genética de Marcela y Felipe Noble Herrera con todo el Banco Nacional de Datos Genéticos”, dijo la entidad dejando sentado que ”este recurso no generará ningún obstáculo para la obtención de las muestras genéticas de los jóvenes pueda practicarse”.
Casación aclaró además que para excluir un caso de la comparación debe tenerse “plena certeza” de que la persona fue detenida o desapareció luego de estas fechas ya que si hay alguna duda acerca de la fecha en que alguien desapareció la muestra deberá entrar en el análisis.
”Si no existe certeza de que la fecha de la detención o desaparición fuesen posteriores, entonces los perfiles de ADN de las muestras aportadas por familiares de detenidos o desaparecidos no quedan excluidas de la comparación”, dijo el tribunal.
Fuente:DiarioRegistrado
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