Tras el asesinato de mariano ferreyra
La justicia definió a la tercerización como fraude
Publicado el 5 de Junio de 2011
Por Néstor Espósito
El fallo de la Cámara Laboral establece que las cooperativas de trabajo no podrán funcionar como empresas.
La tercerización de trabajadores ferroviarios a través de cooperativas (sospechadas de estar administradas por dirigentes sindicales o sus familiares y allegados) es un “fraude laboral”. Sin ambages y con esa contundencia lo sentenció la Cámara Laboral, en un fallo que está llamado a establecer un antes y un después en el mecanismo que, después de las privatizaciones de empresas públicas en los ’90, permitió precarizar las relaciones laborales de los trabajadores al tiempo que garantizó el ascenso social y patrimonial de los dirigentes gremiales.
Lo que dice el fallo de la Sala Séptima de la Cámara, con las firmas de los jueces Estela Milagros Ferreirós y Néstor Rodríguez Brunengo se asemeja mucho a lo que reclamaban los trabajadores tercerizados de la línea Roca el 20 de octubre del año pasado. Ese día en que fue asesinado el militante del PO Mariano Ferreyra, quien apoyaba el reclamo de los trabajadores. Por ese episodio está hoy preso José Pedraza.
“Las cooperativas de trabajo no pueden actuar como las empresas de servicios eventuales, es decir como colocadores de personal en terceros establecimientos, pues esta es una forma sencilla de alterar toda la estructura de la ley laboral”, sostiene el fallo, que reconoció los derechos del ex empleado ferroviario Hugo Alberto Maguna contra la Cooperativa de Trabajo Ferrocom Ltda. y la Empresa Ferrocarril General Belgrano SA. Según la Agrupación Causa Ferroviaria Mariano Ferreyra, una organización disidente de la conducción sindical ferroviaria, Ferrocom está vinculada con dirigentes del gremio La Fraternidad.
Maguna era maquinista de locomotora en la ex Ferrocarriles Argentinos. Con las privatizaciones pasó a trabajar en Empresa Ferrocarril General Belgrano (estatal) pero “en 1994 se dio origen a Ferrocon Ltda. con el fin de prestar mano de obra al Ferrocarril Belgrano, y a partir de ese momento los trabajadores dejaron de figurar como empleados dependientes de la empresa y comenzaron a aparecer vinculados con ella a través de la interposición fraudulenta de la cooperativa”, sostiene el fallo.
Las consecuencias de esos cambios prototípicos de los 90 arrasaron con los derechos laborales de Maguna. “Hubo una considerable merma en el salario, el que tendió a desaparecer con el transcurso del tiempo, la falta de contribuciones patronales, la ausencia de beneficios laborales hasta que paulatinamente fueron dejando de darle tareas hacia fines de 1999, lo que originara innumerables reclamos verbales ante las autoridades de la empresa”, explica el fallo. Maguna, entonces, se dio por despedido e inició la batalla judicial. El fallo determina que “la cooperativa sólo actuó como una mera intermediaria de mano de obra para prestar servicios en otro establecimiento, lo que constituye, a no dudarlo, el caso más común de fraude”, orientado a “privar de la tutela respectiva al personal”. Pero los jueces corrigieron: “La existencia de una cooperativa no obsta la aplicación de las normas que regulan el contrato de trabajo y también las que regulan el trabajo en subordinación”, sentenciaron los jueces.
“Claro está que la situación fáctico–jurídica varía cuando se percibe un cuadro de fraude a la ley y se aparenta la condición de asociado de un verdadero trabajador, a efectos de violar el orden público laboral”, añadieron. El fallo condena tanto al Ferrocarril Belgrano cuanto a la Cooperativa Ferrocom a indemnizar a Maguna con 112.211,32 pesos más intereses.
“La misión del juez, y de manera más intensa en el juez del Trabajo, consiste en la búsqueda de la verdad sustancial, más allá de las formas que las partes dieren al ‘contrato’ destinado a cubrir el fraude”, resume el fallo.
Fuente:TiempoArgentino
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