11 de junio de 2011

NUEVO PROCESAMIENTO A REPRESORES-IMPUTAN A BUSSI y MENÉNDEZ COMO CÓMPLICES DE VIOLACIONES.

NUEVO PROCESAMIENTO A REPRESORES
Imputan a Bussi y Menéndez como cómplices de violaciones
El Juez Federal Nº1, Daniel Bejas, dictó un fallo en el que ordena el procesamiento de los genocidas Antonio Domingo Bussi y Luciano Benjamín Menéndez por considerarlos presuntos participes necesarios en la comisión del delito de Violación sexual agravada en grado reiterado.
11 . 06 . 2011
ACUSACIÓN. Bussi y Menéndez, apuntados por colaborar en abusos sexuales.
Los delitos que se imputan califican, conforme el contexto en el que habrían sido cometidos, en el delito internacional de genocidio, al tenor de la normativa internacional vigente al momento de los hechos.

En el marco de la misma causa Bejas pidió el procesamiento de Jorge Omar Lazarte, Daniel Arturo Álvarez, Ángel Armando Audes, Augusto Wertel Montenegro, Juan carlos Medrano, Pedro Fidel García, José Rodolfo Alvarado, Francisco Alfredo Ledesma, Héctor Manuel valenzuela, Santo González y José Víctor Jerez,

El fallo emitido establece que en el penal de Villa Urquiza en tiempos en los que la bota represiva de la dictadura militar se imponía en el país habrían sido recluidas mujeres detenidas en calidad de “presas políticas” y “presas subversivas”, muchas de las cuales habrían padecido cautiverio junto a hijos/as menores, siendo objeto de maltratos, abusos y delitos sexuales.

Las mujeres alojadas en el Penal de Villa Urquiza durante la vigencia del terrorismo de estado habrían sido víctimas de actos que califican, segun el ordenamiento legal vigente, como las más graves y reprochables formas de violencia contra la mujer.
Fuente:ElDiario24


MUJERES DETENIDAS EN EL VILLA URQUIZA
Por primera vez procesan a Bussi y Menéndez por violencia de género
Publicado el: 10/06/2011 
Por primera vez, el juez federal Nº 2, Daniel Bejas, procesó a los represores Antonio Domingo Bussi y Luciano Benjamín Menéndez como presuntos partícipes necesarios en el delito de violación sexual agravada en grado reiterado contra las mujeres que estuvieron detenidas en el penal de Villa Urquiza. Se trata del primer fallo en el que se considera la violación de género en el marco de los delitos cometidos durante la última dictadura militar. “Las mujeres detenidas habrían padecido cautiverio junto a hijos/as menores, siendo objeto de maltratos, abusos y delitos sexuales”, concluyó Bejas. Hay otros 10 imputados en la causa.

“Las mujeres detenidas en el Penal de Villa Urquiza habrían sido víctimas de actos que califican como una de las más graves y reprochables formas de violencia contra la mujer”. Con esta conclusión, el juez federal Nº2, Daniel Bejas, procesó por primera vez a represores de la última dictadura por delitos sexuales enmarcados en violencia de género.

“Este magistrado considera que visibilizar la violencia de género ejercida durante la dictadura contra las mujeres y, en el caso particular, su comisión en perjuicio de detenidas alojadas en el Penal de Villa Urquiza durante la vigencia del terrorismo de estado, resulta imperativo a la luz de la obligación internacional de investigación y juzgamiento de violaciones a los derechos humanos a cargo del Estado Argentino”, argumentó el magistrado en su reciente fallo al que tuvo acceso primerafuente.

La lista de los imputados es encabezada por los represores Antonio Domingo Bussi y Luciano Benjamín Menéndez, quienes fueron procesados como partícipes necesarios del delito de violación sexual en grado reiterado y como autores mediatos de los otros delitos de lesa humanidad: violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad con apremios, torturas agravadas, homicidio agravado y tormentos seguidos de muerte; todos en el marco del delito internacional de genocidio.

“Las mujeres detenidas habrían padecido una situación de vulnerabilidad agravada por su condición de género, ya que además de haber sufrido delitos de privación ilegítima de libertad con apremios y tomentos agravados, habrían sufrido una violencia específica en razón de su sexo”, sostuvo Bejas, en el marco de la causa en la que se investigan los crímenes de lesa humanidad cometidos en el penal de Villa Urquiza, lugar que funcionó como centro clandestino de detención durante el último gobierno militar.

“Se encontraría demostrado que en un pabellón, aledaño a la Panadería, habrían sido recluidas mujeres detenidas en calidad de “presas políticas y subversivas”, muchas de las cuales habrían padecido cautiverio junto a hijos/as menores, siendo objeto de maltratados, abusos y delitos sexuales”, señaló el juez. Entre las pruebas figuran fichas médicas en las que se registran embarazos y algunos nacimientos producidos en el penal.

Para explicar la presunta participación necesaria de Bussi y Menéndez, Bejas dio la siguiente explicación: “Si bien no habrían conformado el conjunto de ilícitos directamente ordenados por las Fuerzas Armadas, si habrían conformado el conjunto de delitos a producirse como consecuencia natural de la clandestinidad del sistema y de la garantía de impunidad vigente”.

También fueron procesados con prisión preventiva Jorge Omar Lazarte; Daniel Alvarez, Anel Audes y Augusto Wertel Montenegro (autores materiales del delito de violación sexual agravada, entre otros); Pedro Fidel García; José Alvarado; Francisco Ledesma; Héctor Valenzuela y; Santo González y José Jerez, como presuntos partícipes secundarios.

El juez federal se basó en los conceptos emergentes de los artículos 1 y 2 de la Convención de Belén do Pará. El artículo 1 expresa lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

Como jurisprudencia, citó el caso “Gelman vs Uruguay”, en cuyo fallo se analiza por primera vez la violencia de género contra mujeres detenidas clandestinas en el marco de una práctica sistemática de terrorismo de Estado. “Los hechos del caso revelan una particular concepción del cuerpo de la mujer que atenta contra su libre maternidad, lo que forma parte esencial del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres”, expresa el magistrado.
FuentedeOrigen:PrimeraFuente
Fuente:Agndh

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