9 de agosto de 2011

URUGUAY: LOS SOLDADOS COMIENZAN A HABLAR-CINCO PROCESADOS y UNA REQUISITORIA.

LOS SOLDADOS EMPIEZAN A HABLAR
CINCO PROCESAMIENTOS Y UNA REQUISITORIA
POR GELÓS BONILLA
Cinco oficiales del Ejército son acusados por el delito de desaparición forzada contra el edil frenteamplista Horacio Gelós Bonilla en 1976.

Otro es requerido internacionalmente.

La fiscal Tellechea pidió el procesamiento con prisión luego de una indagatoria en la que, por primera vez, subalternos contradijeron a sus oficiales, admitieron la tortura y señalaron los nombres de quienes lo mataron.

La acusación fiscal por un crimen de lesa humanidad coincide con un reciente pronunciamiento de un tribunal de apelaciones.

La fiscal Ana María Tellechea solicitó el martes 2 de agosto a la jueza penal de 7º turno, Mariana Mota, el procesamiento con prisión de cinco militares y la captura internacional de un oficial radicado en el extranjero, a quienes solicita enjuiciar como coautores de un delito de desaparición forzada, tipificado como crimen de lesa humanidad en la ley 18.026, contra Horacio Gelós Bonilla en enero de 1976.

El pronunciamiento del ministerio público, al que accedió Caras & Caretas, implica al entonces teniente coronel Aquiles Ulises Moraes Rocha, jefe del Batallón de Ingenieros Nº 4 de Laguna del Sauce, y a sus subalternos, los mayores Juan Antonio Tucci Sebastiani y Julio Antonio Techera Sánchez, el capitán Eduardo Juan Giordano D’Amato y el médico José Luis Braga Rosado.

La doctora Tellechea también pidió el arresto a nivel internacional del entonces teniente Dardo Víctor Barrios Hernández, encargado de los interrogatorios en la unidad militar y una ampliación de legajos de otros ochos militares que cumplían funciones en la dependencia militar donde, según los testimonios recabados en la instrucción judicial, Gelós Bonilla fue muerto por torturas.

La causa Gelós Bonilla, que derivó al juzgado penal de séptimo turno en el marco de la “megacausa” contra el fallecido dictador Juan María Bordaberry, se había iniciado en 1985 el Juzgado de Maldonado que declinó competencia.

El caso había sido amparado en la Ley de Caducidad por el presidente Julio María Sanguinetti en diciembre de1988 y fue reabierto en 2005.

La nueva tipificación de un delito por “desaparición forzada” se propone a pocos días que un tribunal de apelaciones ratificara un procesamiento que por el mismo crimen de lesa humanidad había ordenado la fiscal Mirtha Guianze contra el coronel Carlos Calcagno por la desaparición de Gustavo Inzaurralde y Nelson Santana en Paraguay en 1977.

La resolución de Tribunal de Apelaciones de 1º Turno, integrado por los magistrados Alberto Reyes, Anabella Damasco y Sergio Torres, es el primero que convalida la aplicación de la Ley 18.026 donde se tipifican los crímenes de lesa humanidad, a pesar de sentencias anteriores de la Suprema Corte de Justicia en las que casos de desaparición se tipificaron como homicidios.


La muerte de Gelós Bonilla


En la solicitud de la fiscal Tellechea se alega que surge probado que Gelós Bonilla fue secuestrado en el 2 de enero de 1976 en la plaza de la ciudad de Maldonado e introducido en un automóvil propiedad de un militar perteneciente a la Oficina Coordinadora de Operaciones Antisubversivas (OCOA) de la División de Ejército IV, con asiento en Minas, departamento de Lavalleja.


En el proceso de instrucción, declararon familiares de la víctima, personas que fueron detenidos con él y que escucharon cómo era sometido a la tortura hasta que dejaron de escuchar sus gritos, y militares que –por primera vez- aportaron los nombres de los oficiales a cargo de los “interrogatorios” y admitieron que Gelós Bonilla murió en la unidad militar.


“Le tiraban agua en la cara que no podía respirar, golpes en la cara y por todos lados, incluso uno que dijo dejalo que yo te lo ablando.


Se escuchaban sus quejidos hasta que ya no se pudo quejar más. Yo me di cuenta por el silencio que se produjo por parte de él.


A nosotros enseguida nos sacaron de ahí en una camioneta ya que se daban cuenta que si nosotros salíamos en libertad y veíamos lo que pasaba lo íbamos a contar, narró uno de los testigos...


Varios de los indagados negaron haber visto o conocido a Gelós Bonilla y llegaron a contradecir las fechas de sus propios legajos personales, proporcionados al juzgado por el Ejército, en lo que la fiscalía califica como “declaración mendaz”,


Sin embargo, en el testimonio tomado al personal subalterno se pudo confirmar quiénes eran los oficiales que torturaban a los detenidos y detalles de las torturas que se practicaban.


Uno de los soldados, que estaba encargado de la custodia de los detenidos, admitió el uso de picana eléctrica, la aplicación de torturas en una cama con elástico metálico y un poncho húmedo colocada sobre los prisioneros encapuchados y desnudos.


“Luego lo vi a ese detenidos en la carpa que estaba mal, que no reaccionaba en forma correcta, estaba acostado, y creo que murió en la noche”, dijo el subalterno sobre un caso ocurrido en enero de 1976.

Su testimonio fue ratificado por otro soldado quien recuerda que uno de los detenidos le dijo que Gelós Bonilla se sentía mal. Narra que le quitó la capucha “y tenía la cara desfigurada de los golpes y hematomas”.

Llamó a un enfermero y comunicó la situación al oficial de servicio que ordenó que un médico lo viera. Trasladaron al prisionero a una camilla de enfermería donde falleció.

El soldado señaló el nombre de los torturadores del edil frenteamplista

Crimen de lesa humanidad
En su acusación, la fiscal Tellechea enmarca la muerte y desaparición de Gelós Bonilla en la denominada Operación Morgan contra militantes del Partido Comunista y subraya las características de la represión militar “destinadas a la destrucción total de ciertos grupos de personas pertenecientes a determinados sectores políticos en un contexto regional”.

De manera que se asistió a un exterminio sistemático de un grupo con una parte de la población civil sirviéndose del aparato del Estado para dicha tarea en un contexto regional en el cual ninguna registró a ninguna de las personas que fueron torturadas, asesinadas o desaparecidas

De ahí que la reunir las pruebas suficientes para el castigo de los culpables resulte una tarea nada sencilla”, explica el ministerio público.

Sin embargo, Tellechea considera que la muerte y desaparición de Gelós Bonilla no es un hecho aislado sino que forma parte de la política represora del Estado, por lo que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 18.026 en cuando dice que

“El superior jerárquico, funcionario civil o militar, cualquiera sea su cargo oficial o de gobierno, será penalmente responsable por los crímenes establecidos en los Títulos I y II de la Parte II de la presente ley que fuesen cometidos por quienes estén bajo su autoridad, mando o control efectivo, cuando en razón de su investidura, cargo o función, hubiere sabido que estaban participando de cualquier manera en la comisión de los crímenes o delitos referidos y no hubiere adoptado, estando posibilitado para ello, todas las medidas razonables y necesarias a su alcance para impedir, denunciar o reprimir la comisión de dichos crímenes o delitos”.

Concluye que se trata de un delito de desaparición forzada, establecido en el Art. 21 de la Ley 18.026 y por consiguiente un delito de lesa humanidad.

La tipificación del delito de desaparición forzada previsto en la Ley 18.026, fue expresamente admitida en la resolución del Tribunal de Apelaciones de 1º Turno que se pronunció en el Caso Santana-Inzaurralde.

“El que de cualquier manera y por cualquier motivo, siendo agente del Estado o sin serlo contando con la autorización, apoyo o aquiescencia de uno o más agentes del Estado, procediere a privar de libertad a una persona, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o el paradero o la suerte de la persona privada de libertad; o que omita y se niegue a brindar información sobre el hecho de la privación de libertad de una persona desaparecida, su paradero o suerte, será castigado con dos a veinticinco años de penitenciaría”, dice el Artículo 21 de la Ley que agrega:

“El delito de desaparición forzada será considerado como delito permanente, mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima”

Horacio
Horacio Gelós Bonilla había nacido en Maldonado el 8 de marzo de 1944.

Era hijo de Horacio Justiniano Gelós y de Natividad Bonilla. Con cinco hermanos, creció en un hogar humilde. Repartió diarios y lustró zapatos, hasta que ingresó a trabajar en la construcción.

Se especializó en hacer “planchadas”.

Un perfil biográfico elaborado por el profesor Andrés Noguéz Reyes, explica que no tardó mucho en sumarse al sindicato de la construcción, donde lo integraron otros trabajadores a los que conocía como amigos de un pueblo donde aún sobrevivían los picados de fútbol y la amistad de vecinos.

Lo recuerdan como un hombre humilde y trabajador, de tez morocha que en los veranos trabajaba de salvavidas. Tímido, bohemio, se le veía con su ropa de obra tomando mate. En el Sindicato Único de la Construcción y Afines (SUNCA) llegó a desempeñarse como secretario sindical de Maldonado.

Se movilizó en los setenta para lograr la sanción de la Ley de unificación de aportes sociales. Aunque no había terminado liceo, se instruyó en normas laborales. Se transformó en la cara visible del Sunca en el departamento e incursionó en la militancia política tras afiliarse al PCU en 1968.

Participó en la fundación del Frente Amplio fernandino, donde fue elegido como edil suplente de la Junta Departamental de Maldonado.

Militaba en el Frente Izquierda de Liberación (FIDEL) cuando fue detenido el 2 de enero de 1976. Lo mataron con torturas en el Batallón de Ingenieros 4.

Sigue desaparecido.
PUBLICADO EN CARAS & CARETAS EL VIERNES 5 DE AGOSTO DE 2011
Fuente:Agndh




POR PRIMERA VEZ UN FALLO TIPIFICA COMO DESAPARICION FORZADA A CRIMENES DE LA DICTADURA
La Justicia uruguaya recupera la memoria
Carlos Calcagno fue procesado como coautor de dos delitos de desaparición forzada en reiteración real.

Los organismos de derechos humanos de Uruguay festejaron el fallo contra el represor Calcagno.
Por Adrián Pérez
En un fallo sin precedentes, la Justicia de Uruguay utilizó la figura de desaparición forzada para tipificar los delitos cometidos por un ex militar durante la dictadura. El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Primer Turno ratificó la semana pasada la pena de prisión dictada por la jueza Mariana Mota Cutinella contra Carlos Calcagno, procesado como coautor de dos delitos de desaparición forzada en reiteración real. El ex coronel está acusado por el secuestro y la desaparición de dos integrantes del Partido por la Victoria del Pueblo detenidos en Paraguay en el marco del Plan Cóndor. Se trata de los uruguayos Gustavo Inzaurralde y Nelson Santana, militantes del PVP que el 28 de marzo de 1977 fueron secuestrados en Asunción.

Desde 1975, Santana e Inzaurralde desarrollaron una intensa actividad opositora en Uruguay como miembros fundacionales del PVP. Con la llegada del golpe de Estado, en 1976, y según declaró Inzaurralde ante las fuerzas paraguayas, se produjo la desintegración de ese grupo en Argentina. Fue entonces cuando ambos militantes decidieron abandonar el país con la intención de llegar hasta Brasil, donde esperaban conseguir visas en una oficina de la ONU para viajar a Europa como exiliados políticos. Ese objetivo los llevó a ingresar clandestinamente en Paraguay, en marzo de 1977, donde fueron detenidos por la policía paraguaya en una pensión de Asunción.

Los dos militantes fueron interrogados y torturados en el Departamento de Investigaciones paraguayo. Calcagno, que comandaba la Compañía de Contrainformación uruguaya desde 1976, viajó expresamente a Asunción en misión de inteligencia. Un documento rescatado de los Archivos del Terror confeccionado por autoridades paraguayas lo ubican como miembro de un grupo de tareas encargado de los interrogatorios a los integrantes del PVP. El 16 de mayo de ese año, los dos uruguayos fueron trasladados en un avión militar argentino rumbo a Buenos Aires.

Un parte del comisario paraguayo Alberto B. Cantero elevado a Pastor M. Coronel, jefe del III Departamento de Investigaciones, detallaba las funciones de un “equipo de trabajo” que interrogó a Inzaurralde y Santana entre el 5 y el 7 de abril de 1977. Según ese documento, el “equipo” lo integraban el coronel Benito Guanes, el teniente coronel Galo Escobar, el teniente primero Angel Spada y el sargento Juan Carlos Camicha, de Paraguay; los agentes José Montenegro y Alejandro Strada del SIDE argentino; y el mayor Carlos Calcagno, de Uruguay.

“Interrogados minuciosamente cada uno de los detenidos, no aportaron mayormente datos nuevos a los ya conocidos y que en su oportunidad esa jefatura ya elevara a la superioridad”, concluyó el informe, que calificó como “anodino” el resultado de la indagatoria. Ese documento, además, adjuntaba antecedentes históricos sobre los movimientos de la Federación Anarquista del Uruguay (FAU), la Resistencia Obrera Estudiantil (ROE) y la Organización Popular Revolucionaria 33 Orientales (OPR 33), sobre Inzaurralde y Santana. También acerca de las acciones del PVP antes de mayo de 1976 y después de esa fecha. El fallo menciona que la prueba documental elaborada por las autoridades paraguayas, que involucra a Calcagno, fue rescatada de archivos llevados por la dictadura de Alfredo Stroesner.

“Esta es una medida esperanzadora porque da la impresión de que nuestra jurisprudencia comienza a abrirse a la legislación internacional”, le dijo a Página/12 Mirtha Guianze, fiscal nacional en lo Penal de Segundo Turno. También sostuvo que el criterio de desaparición forzada citado por el TAP uruguayo remite a un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre un caso de lesa humanidad en Uruguay. En este sentido, Diego García–Sayán, presidente de la CIDH, afirmó en una entrevista publicada el 8 de julio en el diario Brecha: “La aplicación de la figura de la desaparición forzada bajo ninguna circunstancia se interpreta como una aplicación retroactiva de la ley penal, sino como aplicación inmediata en base a un delito que todavía se prolonga. Por ello, de aplicarse la figura de desaparición forzada, la discusión de si se trata o no de crímenes de lesa humanidad –y por tanto imprescriptibles– pasa a un segundo plano, porque el delito debe sancionarse al estar cometiéndose ahora mismo”.

Esta es la primera vez que un tribunal de segunda instancia reconoce la figura de desaparición forzada para crímenes cometidos durante la dictadura militar en Uruguay. “De aquí en adelante tenemos que dar batalla para que las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura no prescriban –alertó Guianze–, porque en caso de que no sean considerados como delitos de lesa humanidad pueden prescribir en noviembre.”
FuentedeOrigen:Pagina12
Fuente:Agndh

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