Lesa humanidad: el Máximo Tribunal desestimó planteos de acusados
La Corte rechazó solicitudes de excarcelación y la prórroga de prisión preventiva de un grupo de imputados. Entre ellos está Jaime Lamont Smart y Mario Méndez, imputados en causas por crímenes cometidos en La Plata y Bahía Blanca, respectivamente
El Alto Tribunal desestimó las quejas deducidas por la defensa de Jaime Lamont Smart que venía cuestionando las decisiones de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que había confirmado la denegación de su excarcelación en el marco de la causa conocida como “Pozo de Banfield” y decretado su procesamiento con prisión preventiva en orden a los delitos de privación ilegal de la libertad, aplicación de tormentos, sustracción, retención y ocultamiento de un menor de 10 años, todos en concurso real y en grado de cómplice primario.
Así lo decidieron los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay, quienes consideraron que los recursos extraordinarios cuyas denegaciones habían originado sus intervenciones eran inadmisibles (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Vilte
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la queja interpuesta por la defensa de Víctor Hugo Vilte, que venía cuestionando la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta que había revocado el sobreseimiento por inimputabilidad de Vilte, acusado del delito de encubrimiento cometido en 1977 en el marco de la causa “autores desconocidos s/desaparición forzada de personas, víctima: Carmen Nieto”.
Los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni consideraron que el recurso extraordinario cuya denegación había originado sus intervenciones no fue dirigido contra una sentencia definitiva o equiparable. Por su parte, la ministra Argibay entendió que la presentación era inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Guerrero
En el expediente M.711.XLVII, el Máximo Tribunal declaró improcedente el recurso extraordinario articulado por la defensa de Pedro César Guerrero, que venía cuestionando la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de La Plata que había prorrogado su prisión preventiva, en el marco de una causa en la que se le atribuye la comisión de delito de lesa humanidad.
Los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni y Argibay consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Diedrichs
En el expediente D.195.XLVII, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró, por mayoría, improcedente el recurso extraordinario articulado por la defensa de Luis Gustavo Diedrichs, que venía cuestionando la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de Córdoba que había declarado abstracta la excarcelación de Diedrichs.
Los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Méndez
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió, por mayoría, hacer lugar a la queja deducida por el fiscal, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la decisión apelada.
En autos se había cuestionado el pronunciamiento por el cual la Justicia Federal de Bahía Blanca había concedido la excarcelación de Mario Antonio Méndez, bajo caución real, en el marco de la causa 982 instruida por delitos de lesa humanidad acontecidos durante el último gobierno militar.
Así lo decidieron los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni, quienes consideraron que el recurso extraordinario era admisible con arreglo a la doctrina resultante de los precedentes “Dopazo”, “Vigo” y “Páez”. Por su parte, los ministros Petracchi y Argibay, entendieron que la presentación resultaba inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Informe de Prensa nº 67 Buenos Aires, 5 de octubre de 2011
FuentedeOrigen:www.cij.gov.ar
Fuente:Agndh
Publicado el 05/10/2011
"COMO TESTIGO NO"
La Fiscalía presentó esta mañana un “recurso de reposición parcial” que modifique el carácter de “testigo” designado por el juez Álvarez Canale a Gloria Girotti, ex secretaria penal del juez genocida Guillermo Madueño y la convoque a prestar declaración indagatoria.
La medida fue rechazada por el titular del Juzgado Federal Nº1 quien sí concedió la solicitud de apelación ante la Cámara Federal quedando suspendida la audiencia hasta tanto se expida la segunda instancia.
Recuerda la resolución que el 27 de junio la Fiscalía pidió “en reiteración” las detenciones de Hugo Mario Sierra y Gloria Girotti y los allanamientos de sus domicilios y estudios jurídicos para secuestrar documentación de interés para la investigación.
A pesar de la insistencia, el 4 de octubre el Ministerio Público fue notificado de la citación “a prestar declaración a Gloria Girotti, en carácter de testigo, pese a que ha sido imputada” por su participación criminal en delitos de lesa humanidad.
Al “cúmulo probatorio suficiente” que obra en el expediente se suma la imputación ya formulada, “con lo cual lo resuelto por el juez al mutar la condición imputada por la forzada testigo al interferir con manifiesta arbitrariedad en facultades propias de Fiscalía, resulta violatorio de los artículos 5 CPPN y 120 de la Constitución Nacional y debe ser revocado, para luego disponer la correspondiente realización de la audiencia indagatoria para defensa de la imputada”.
La oficina que conduce Abel Córdoba destaca que “la recepción de testimonio bajo juramento de decir verdad resulta inviable, por la previsible e inevitable formulación de preguntas y emisión de respuestas incriminatorias para la acusada, lo que encuentra inmediato reparo en el artículo 18 de la Constitución Nacional”.
Y califica como un “despropósito” que “el propio magistrado instructor promueva la realización de actos jurídicos viciados de nulidad”.
En cuanto a la paralización del proceso contra Sierra y Girotti, se advierte que fue “consecuencia de una inacción que ahora el propio magistrado sucede con la arbitraria imposición de una condición de testigo que sólo tiene por efecto, consumar y hacer perdurara aún más la indeterminación acerca de la responsabilidad penal de una persona imputada; dicha maniobra es intentada con total prescindencia de lo que indica la prueba obrante y la expresa y reiterada determinación de la Fiscalía acerca del carácter de imputada de Gloria Girotti”.
Sin tener en cuenta los argumentos anteriores, Álvarez Canale rechazó el cambio solicitado en relación a la condición de Girotti y dio lugar a la apelación que deberá resolver la Cámara bahiense.
Mientras tanto, el fiscal Córdoba, exige que “dentro del plazo de impugnación de la resolución que aquí se cuestiona, se formulen los agravios respectivos en relación a lo dispuesto para el caso de Hugo Mario Sierra”, convocado para mañana jueves en carácter de imputado.
Fuente:JuicioVCuerpoEjercitoBB
Publicado el 05/10/2011
UNA "TESTIGO" MUY PARTICULAR
Minutos antes de las ocho ingresó al Juzgado Federal Nº1 la dra. Gloria Girotti a declarar en el marco de la causa que investiga crímenes de lesa humanidad cometidos desde el V Cuerpo de Ejército por su rol como secretaria penal del juez Guillermo Federico Madueño durante la dictadura cívico militar. El magistrado Alcindo Álvarez Canale la habría citado como “testigo”.
En las audiencias del debate oral en marcha, varios testigos la señalaron participando en las declaraciones que tomaba el juez federal en los mismos lugares de detención clandestina. Incluso, Rubén Bustos, destacó que en dependencias del V Cuerpo de Ejército lo llevaron ante Madueño que estaba acompañado por el general Vilas y la secretaria judicial que “se tapaba la nariz” por el olor nauseabundo de los detenidos.
Girotti asistió al juez genocida entre junio de 1972 y septiembre de 1979 desde donde tramitó con sistemáticas respuestas negativas numerosos hábeas corpus presentados a favor de personas privadas ilegítimamente de su libertad. Los familiares que se acercaban en busca de justicia, no sólo arriesgaban sus vidas sino que eran perseguidos para que paguen las costas correspondientes.
Solo algunos ejemplos de dicha acusación se reconocen en los hábeas corpus presentados a favor de Daniel Carrá, Cora Pioli y Darío Rossi, secuestrados a fines de 1976. Carrá y Pioli siguen desaparecidos y Rossi fue fusilado en 1977.
La abogada intentó tiempo atrás tomar un cargo como Camarista Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Puerto Madryn pero ante las impuganaciones presentadas en su contra desistió. Distinta fue la reválida de uno de sus cargos en el Departamento de Derecho de la Universidad Nacional del Sur donde encontró la complicidad de la mayoría del Consejo Superior que la ratificó en una escándalosa sesión cuya votación puede verse aquí. En la actualidad se evalúa la posibilidad de iniciarle un juicio académico que la aleje de las aulas.
Otras acusaciones en su contra:
El 4 de septiembre de 1976 el V Cuerpo de Ejército informó que “por la población” había tomado conocimiento de una “reunión de delincuentes subversivos” y que cuando fueron a detenerlos “se generó un tiroteo durante el cual fueron abatidos”. Según el comunicado, firmado por el coronel Rafael Benjamín De Piano y publicitado por La Nueva Provincia (6-9-76), el operativo se desarrolló en una casa de Catriel 321 y concluyó con “cuatro abatidos”, dos identificados por sus documentos (Pablo Fornazari y Juan Carlos Castillo), más un hombre y una mujer desconocidos. Como era costumbre, el mayor Juan Mario Bruzzone informó desde el Comando de Operaciones Tácticas a la Policía Federal para que se ocuparan de entregar los cadáveres y dieran intervención al juez federal Guillermo Federico Madueño.
Madueño inició la causa por “atentado y resistencia a la autoridad y muerte” y ordenó identificar los dos cadáveres. A la semana, la división Dactiloscopía y Rastros de la policía bonaerense aconsejó seccionar las manos “por no contar con los medios idóneos”. El juez dio luz verde y días después la Policía Federal le informó que el hombre se llamaba Manuel Tarchitzky pero que “el femenino no se pudo identificar”. Cuando trascendió la identificación de Tarchitzky, el padre de Zulma Matzkin intuyó que esa mujer era su hija y lo confirmó en la morgue.
La Nueva Provincia publicó la falacia militar y ocultó la historia real que fue probada ante la justicia de Bahía Blanca en 1987, cuando la Cámara Federal identificó y procesó a varios de los asesinos, y reconstruida con mayor detalle durante los Juicios por la Verdad de 1999.
Juan Carlos Castillo y Pablo Fornazari habían sido detenidos tres meses antes del falso enfrentamiento en la ruta 22, a la altura de Médanos, a Zulma Matzkin se la llevaron de la oficina donde trabajaba el 19 de julio de 1976 al mediodía y Manuel Tarchitzky, fue secuestrado dos días después mientras dormía en la casa de su tío. Antes de ser asesinados, los cuatro jóvenes padecieron su cautiverio en La Escuelita, el campo de concentración del Ejército a metros del camino La Carrindanga (testimonio de la sobreviviente Alicia Partnoy).
En octubre de 1976 la entonces fiscal María del Carmen Valdunciel de Moroni dictaminó a favor de sobreseer la causa y cinco días después el juez Madueño y su secretaria Gloria Girotti la cerraron y archivaron sin cuestionar la versión oficial.
La Secretaría de Derechos Humanos del dr. Mario Fernández Moreno tramita en el Juzgado Federal Nº 1 la causa “Investigación de delitos de lesa humanidad cometidos bajo control operacional del Comando V Cuerpo de Ejército”. Desde el 23 de junio de 2008 y hasta su muerte impune, estuvo detenido Leonardo “Mono” o “Negro” Núñez por disposición del Juez Alvarez Canale que lo procesó por considerarlo partícipe necesario de delitos de privación ilegal de la libertad y tormentos, todos ellos de “lesa humanidad” y configurativos de Genocidio. Nuñez actuó como enlace entre el centro clandestino de detención La Escuelita y la Unidad Penal Nº 4 en la que se desempeñó como Oficial Adjutor desde el 20 de abril de 1975 hasta el 6 de diciembre de 1977.
En su declaración ante el juez, asumió haber trasladado desde La Escuelita, o en algunos casos desde el Batallón de Comunicaciones, a personas detenidas por la autoridad militar hasta la cárcel dado que era “oficial de traslado de detenidos tanto para la Provincia, Federales y para el Ejército”.
Además dijo: “No era mi función presentarme en los estrados judiciales para denunciar estos hechos, pero tengo conocimiento que jueces federales tenían conocimiento pleno de lo que pasaba en la Unidad 4 de Bahía Blanca porque en oportunidad de tener detenidos art. 189 bis, la Secretaria del Juzgado N° 1 del dr. Madueño, la dra. Gloria Girotti, visitaba el pabellón de mujeres de la Unidad, porque tenían presas del juzgado ahí, y las iba a ver”.
La defensa del acusado también destacó las inspecciones que realizaban autoridades judiciales -como “la secretaria del Juzgado N° 1 del dr. Madueño, dra. Gloria Girotti- y consideró que “lejos de justificar” la conducta de Nuñez esto “implicaría la responsabilidad penal de los funcionarios que, teniendo la obligación de denunciar las irregularidades en que incurría el Servicio Penitenciario en esta ciudad, no lo hicieron” y la intención de descargar “la responsabilidad penal de esos hechos exclusivamente en el personal del Departamento I Personal del Comando (…) para así procurar su desvinculación de los delitos de lesa humanidad cometidos”.
Fuente:JuicioVCuerpoEjercitoBB
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