29 de octubre de 2011

CHILE: Acusan a siete ex militares chilenos por desaparición de uruguayos en dictadura.

Acusan a siete ex militares chilenos por desaparición de uruguayos en dictadura
Agencia France Presse
Santiago de Chile -- Siete ex militares chilenos fueron acusados este miércoles por un juez del secuestro de tres ciudadanos uruguayos desaparecidos en septiembre de 1973 tras el golpe militar que encabezó Augusto Pinochet, informó el miércoles un comunicado del Poder Judicial de Chile.

El juez Joaquín Billard responsabilizó a los ex militares por el secuestro de los uruguayos Ariel Arcos Latorre, Juan Povaschuk Galeazzo y Enrique Pargadoy Saquieres, quienes llegaron a Chile en calidad de exiliados políticos tras ser vinculados en su país con el movimiento guerrillero de izquierda Tupamaros.

Luego de ser arrestados, los uruguayos “fueron sometidos a interrogatorios y torturas” en el Regimiento Ferrocarrileros y se ordenó su traslado al Estadio Nacional de Santiago, un lugar utilizado como centro de detención tras el golpe militar, pero antes de llegar fueron bajados por un jefe militar, “desconociéndose su actual paradero”, indica la nota.

El proceso pasará ahora a un juicio en el cual se conocerá la sentencia contra los siete ex militares, procesados todos ya por otros casos de violaciones a los derechos humanos cometidas en la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990).

Los acusados son el ex general Francisco Martínez, los coroneles Mateo Durruty y Lander Uriarte, el suboficial René Eloy Cruces, y los uniformados Gabriel Montero, Moisés Retamal y Guillermo Vargas.

Los tres uruguayos eran parte de un grupo de siete personas que se escondían en una mina abandonada ubicada en un valle cercano a Santiago conocido como Cajón del Maipo, para huir a Argentina, donde fueron encontrados y arrestados por la policía chilena, que los trasladó hasta el regimiento militar.

El juez elevó la causa a estado de plenario, etapa previa al dictado de sentencia de primera instancia.

Los tribunales chilenos mantienen abiertas unas 350 causas por desapariciones, torturas, encierros ilegales o conspiraciones que datan del período dictatorial, que dejó más de 3,000 víctimas, entre muertos y desaparecidos.
FuentedeOrigen:http://www.elnuevoherald.com
Fuente:Agndh

CORTE SUPREMA DICTA CONDENA ÚNICA EN TRES PROCESOS POR VIOLACIONES A LOS DDHH EN SAN BERNARDO
La Corte Suprema dictó sentencia en tres procesos por violaciones a los derechos humanos, ilícitos ocurridos en la Escuela de Infantería de San Bernardo, entre septiembre y diciembre de 1973.

En fallo dividido (rol 6379-2010) los ministros de Segunda Sala del máximo tribunal -Nibaldo Segura, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch, Haroldo Brito y Roberto Jacob- condenaron a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada , al brigadier (r) del Ejército Víctor Pinto Pérez, por su responsabilidad, en calidad de autor, de 13 homicidios y secuestros calificados cometidos en la Escuela de Infantería de San Bernardo.

El caso se refiere a los secuestros y homicidios calificados de Ramón Luis Vivanco Díaz, Adiel Monsalves Martínez, Manuel Zacarías González Vargas, José Leningrado Morales Álvarez, Arturo Koyck Fredes, Joel Guillermo Silva Oliva, Roberto Segundo Ávila Márquez, Alfredo Acevedo Pereira, Raúl Humberto Castro Caldera, Pedro Enrique Oyarzún Zamorano y Hernán Elías Chamorro, perpetrados entre el 27 y 28 de septiembre de 1973. El segundo y tercer corresponden a los homicidios calificados de Manuel Tomás Rojas Fuentes y René Máximo Martínez Aliste, respectivamente, cometidos entre el 4 y 8 de diciembre de 1973, en el mismo recinto castrense.

En la sentencia se acogen recursos de casación presentados en contra de fallos de la Corte de Apelaciones de San Miguel que había determinado penas de 10 años y un día de presidio por las 11 primeras víctimas; 5 años y un día de presidio por el homicidio de Rojas Fuentes, y 5 años y un día de presidio por el homicidio de Martínez Aliste.

La sentencia única se adoptó con el voto en contra de los ministros Segura y Ballesteros, quienes fueron partidarios de acoger la figura de la prescripción de la acción penal. En tanto, el ministro Brito estuvo por rechazar los recursos de casación y mantener las penas decretadas por el tribunal de alzada de San Miguel.

En primera instancia, el ministro Héctor Solís había determinado una sanción de 15 años y un día de presidio por las 11 primeras víctimas (causa conocido como episodio San Bernardo); 10 años y un día de presidio por el homicidio de Manuel Rojas Fuentes (San Bernardo II) y 10 años y un día de presidio por el homicidio de Martínez Alistes (San Bernardo V).
FuentedeOrigen: http://www.poderjudicial.cl
Fuente:Agndh

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