Daniel Adler
“Se efectivizó el sentimiento de justicia”
Publicado el 8 de Octubre de 2011
Por Lisandro Contreras
El fiscal federal de Mar del Plata elogió la sentencia de Casación que revocó la absolución para el represor Guillermo Duret y lo condenó a 15 años de prisión en la causa Labolita. “Técnicamente me parece un fallo muy sólido. No hay ningún tipo de efecto disciplinador sino que mantiene una línea de respeto institucional importante”, afirmó.
El mensaje es que a veces tarda pero la justicia llega”, afirmó el fiscal general federal de Mar del Plata, Daniel Adler, en referencia a la expulsión por parte de Chile del represor Guillermo Alejandro Duret, condenado la semana pasada a 15 años de prisión por la Cámara Nacional de Casación Penal que revocó el fallo absolutorio sobre la responsabilidad en la desaparición de Carlos Alberto Labolita en abril de 1976 en la localidad de Las Flores. En diálogo con Tiempo Argentino, Adler destacó la importancia que tiene la decisión de los jueces “para que las víctimas y toda la sociedad puedan ver efectivizado el sentimiento de justicia”.
–¿Cómo fue el proceso para lograr la expulsión del represor Duret?
–Lo que el Ministerio Público hizo fue pedir la orden de detención, la captura nacional e internacional, y la extradición. Para lograr la efectiva aplicación de la ley que en este caso es el cumplimiento de la pena y hacer efectiva la medida cautelar solicitada hubo un trabajo de equipo coordinado muy importante del Ministerio Público Fiscal de la Nación, no solamente de Mar del Plata sino también de los fiscales de la Unidad de Coordinación de Derechos Humanos de la Procuración General de la Nación.
–¿La fuga tiene algún agravante en la causa?
–En realidad, la fuga es un indicio de lo que se llama peligrosidad procesal. Esto quiere decir que existe sospecha de que no se va a poder aplicar la ley penal en caso de condena, que es lo que pasó acá. Es decir, si una persona se escapa se dificulta la aplicación de la ley penal.
–¿Pudo haberse evitado la fuga?
–Las fugas por lo general son sorpresivas. Justamente por eso son fugas. En los casos en que hay previsión sobre la cuestión, por lo general estas cosas no pasan. En este caso fue algo que evidentemente no se pudo prever.
–¿Cuál es el criterio para la detención de represores en los procesos por delitos de lesa humanidad?
–La Corte y la Cámara de Casación Penal también tienen dicho que la gravedad objetiva de estos delitos conllevan en sí mismos una situación de riesgo procesal suficiente como para que procedan las detenciones en casos como en este de penas en expectativas muy altas. Y acá no sólo tenemos la pena en expectativa sino la pena impuesta por un tribunal. Es una sentencia condenatoria que implica en sí mismo un título de buen derecho lo suficientemente importante como para proceder a una medida cautelar como es la detención.
–¿Qué significó para el Ministerio Público el fallo de Casación?
–Es un fallo institucionalmente relevante porque sienta un precedente importantísimo en el sentido de que en este caso concreto y en otros futuros con absoluciones que pueden llegar a arrojar situaciones de escándalo, el Tribunal de Casación Penal se arroga una competencia positiva para revocar sentencia absolutoria y proceder a la condena. Lo cual en procesos de tramitación de por ejemplo 20 años o 36 años, como fue el caso Labolita, implica decidir en un tiempo más razonable una situación. Retrotraer esto a un tribunal para realizar de nuevo el juicio o imponer una pena hubiese implicado mayor prolongación para que las víctimas y toda la sociedad puedan ver efectivizado el sentimiento de justicia.
–¿Cree que este tipo de fallos tiene un efecto disciplinador o es algo que sólo se puede circunscribir a esta causa?
–Técnicamente me parece un fallo muy sólido. No hay ningún tipo de efecto disciplinador sino que mantiene una línea de respeto institucional importante. Simplemente se trata de un caso que el Tribunal de la Cámara Nacional de Casación Penal revisó acogiendo los argumentos de las partes acusadoras. Es un fallo muy fundado en doctrina, en jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El mensaje es que, a veces tarda, pero la justicia llega. Y es un mensaje para quien actúa con semejante desvariosidad.
–¿Cuáles son las pruebas que había desestimado el Tribunal Oral en su fallo absolutorio?
–La prueba más importante y que en parte es lo que recoge el fallo es la situación de haber sido visto Duret por la madre de la víctima (Rosa Banegas) llevándolo a Carlos Alberto Labolita esposado y torturado. Esto es relevante porque no todas las víctimas tienen la posibilidad de vivir 36 años más para ver realizado el sentimiento de justicia.
–¿Está conforme con los 15 años de condena?
–Nosotros habíamos pedido que se le imponga prisión perpetua. Creo que es lo que hubiese correspondido.
–¿No hubo pruebas suficientes que acreditaran el homicidio?
–En mi opinión sí las había. El tribunal consideró que los elementos reunidos en autos y los hechos que valoraron no podían atribuirle homicidio. Esta no es mi opinión pero valoro igualmente la decisión del tribunal.
–¿Entonces esta es la última instancia?
–Esto es algo que debe analizar el fiscal de Casación Penal que es a quien le corresponde analizar esta cuestión. La opinión en este sentido la debe dar él y no yo.
Fuente:TiempoArgentino

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