14 de diciembre de 2011

El canal Volver deberá pagarles a los actores por la reemisión de programas.

La corte suprema confirmó fallos de primera instancia
El canal Volver deberá pagarles a los actores por la reemisión de programas
Publicado el 14 de Diciembre de 2011
Por Néstor Espósito
La medida beneficiará a los artistas o a sus herederos. El Grupo Clarín había alegado que los demandantes buscaban enriquecerse.

El canal de televisión por cable Volver deberá pagarle a un grupo de actores –y en algunos casos, a sus herederos– los derechos de “reemisión” de “antiguas películas de cine y series, novelas, unitarios y distintas producciones argentinas televisivas”. Entre los beneficiarios del fallo de la Corte Suprema que despejó los últimos obstáculos para que se efectúe la liquidación y los actores cobren, aparecen figuras de la talla de Guido Gorgatti, Julio López, Jorge Alberto Ripoli (Joe Rígoli), Ilda Arce, y Horacio Erman, y los herederos de José Díaz Lastra y Pepe Biondi. Para todos ellos hay un reconocimiento económico, pero también artístico: “Es un hecho público y notorio, al menos en muchas generaciones de nuestro país, la calidad de las interpretaciones que efectuaron los actores que, como se dice en la demanda, han tenido una importante y vasta trayectoria a lo que se suma la trascendencia de la reproducción de los programas que realiza ‘Volver’ donde el papel que tuvieron ha sido decisivo para la conformación de las obras que allí pueden observarse. En efecto, no son reproducciones donde los demandantes tuvieran una relativa importancia, sino que muchos de ellos han hecho de esas obras verdaderos hitos en la televisión y cinematografía argentina.”
El fallo del máximo tribunal resuelve un diferendo sobre la forma en que deberá hacerse la liquidación. Pero pone fin a una contienda judicial que llevaba unos cinco años. Fue un trámite arduo y no exento de sinsabores para los artistas, pues el canal retro del Grupo Clarín alegó “la inexistencia de disposición que obligue a abonarles por repetición de programas donde participaron los actores, ya sea en Capital Federal, en el interior o exterior del país”, sostuvo que “no se ha demostrado la participación de los actores en películas y programas televisivos difundidos”, e incluso sostuvo que pagar el derecho reclamado significaría un “enriquecimiento sin causa”. Pero la jueza de primera instancia Graciela Iturbide, la Sala H de la Cámara Civil y la Corte consideraron que “no se logra siquiera visualizar cuál sería el enriquecimiento sin causa que tendrían los actores, sino antes bien es claro el que obtiene la demandada”.
“Es un hecho que la demandada obtiene un beneficio económico basado en las reproducciones de los programas donde participaron los actores. Como su mismo nombre lo indica, el canal emite unitarios, comedias, películas, etc. donde la interpretación que tuvieron los accionantes data de las primeras décadas de la aparición de la TV en nuestro país, con el interés del público que ello conlleva”, resume el fallo que ya tiene fuerza de cosa juzgada.
En definitiva, la justicia hizo lugar al reclamo “por la fijación y cobro de retribución por la difusión de sus interpretaciones en las obras reemitidas por el canal Volver en virtud de que dicho medio televisivo integra a los sistemas de distribución de la señal por abonos, que puede ser recibida anualmente las 24 horas del día”.
“Puede igualmente señalarse para aquellos que entiendan que Volver es libre de utilizar la creación, que para hacerlo debía contar con autorización y, de todos modos, de esta autorización no puede presumirse la gratuidad.”
Ante la pretensión de Volver de reconocer los derechos sólo al productor de las películas y unitarios, la justicia respondió que “el rol que tiene el productor de las obras por las cuales se reclama, es indiscutible. Pero su legitimación no es excluyente (…), la accionada debe remunerar por un lado al productor pero por otro a los intérpretes por su contribución personal al nuevo resultado inmaterial del producto televisivo.” Se trata de un “leading case” o caso testigo, porque además adecua la legislación argentina a la Convención de Roma de 1961, que define qué es un “artista intérprete”.
Fuente:TiempoArgentino

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