8 de marzo de 2012

SANTA FE: PEDIDO DE LA TESTIMONIANTE VILMA GÓMEZ.

II.- 3) Libro Gabinete Fotográfico y fotografías reveladas (reservadas en Secretaría):
Nº 158663- (12 tomas)
Sobre este punto, debe también tenerse presente que la testigo Vilma Pompeya Gómez fue citada en la ciudad de Ituzaingó, Pcia. de Corrientes, el 21/11/2008 mediante oficio del Juzgado Federal Nº 1 de Santa Fe, a prestar declaración testimonial y reconocimiento de fotografías digitalizadas.
El reconocimiento de la testigo se encuentra a fs. 225/226 del Expte. 37/07, 2º cuerpo, acumulado en estos autos. En dicha testimonial la testigo solicita medidas que aún se encuentran pendientes.


ESTE PARRAFO EXTRAIDO DE LA PRESENTACION DE MIS ABOGADOS, QUE ADJUNTO , DEMUESTRA LA FALTA DE VOLUNTAD POLITICA DEL PODER JUDICIAL PARA ESCLARECER ESTOS CRIMENES. ADJUNTO LAS FOTOS QUE NO FUERON PERICIADAS Y SI ALGUN COMPAÑERO O CIUDADANO PUEDE IDENTIFICAR LOS ROSTROS DE LOS MILITARES Y CIVILES PRESENTES EN EL OPERATIVO LE RUEGO ME AYUDEN.
LOS QUE PUEDAN ACCEDER AL MINISTERIO DE DEFENSA PARA VER LOS LEGAJOS DE LOS MILITARES DESTINADOS EN SANTA FE EN ESE PERIODO AL MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION PARA EL MISMO TRAMITE Y AL MINITERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA DE SANTA FE PARA SOLICITAR LA PERICIA Y, O LA IDENTIFICACION DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD PRESENTES EN LAS FOTOS.
LOS MUERTOS SON MI COMPAÑERO LUIS ALBERTO VUISTAS Y MIGUEL ANGEL FONSECA.
ESTA PAERICIA LA SOLICITE EN EL AÑO 2008. SIN QUE EL MINISTERO PUBLICO FISCAL NI EL JUEZ FEDERAL DE SANTA FE HAYAN HECHO NADA DESPUES DE 4 CUATRO AÑOS .
DEBO ACLARAR QUE TESTIFIQUE OCHO VECES LA PRIMERA VEZ EN EL AÑO 1981 ESTANDO DETENIDA EN EL PENAL DE DEVOTO Y QUE FUI TESTIGO EN EL JUICIO ORAL DE EL EX JUEZ BRUSSA CONDENADO Y CON SALIDAS HIGIENICAS ORDENADAS POR EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ORAL QUE LO CONDENO.
ANTE LA INMINENCIA DE LA ELEVACION A JUICIO ORAL Y FALTANDO CUMPLIMUENTAR TODAS LAS PRUEBAS QUE FIGURAN EN EL ESCRITO DE MIS ABOGADOS, RECURRO A LA OPINION PUBLICA, A LOS QUE NOS CONOCEN PARA QUE NO HAYA UN JUICIO MAS SIN CASTIGO. SON 48 MUERTOS Y SOMOS 4 SOBREVIVIENTES.
QUE EL SEÑOR NOS SALVE A LOS JUSTOS DE CAEER EN MANOS DE LA JUSTICIA.
GRACIAS VILMA POMPEYA GOMEZ


II.- 3) Libro Gabinete Fotográfico y fotografías reveladas (reservadas en Secretaría):
Nº 158663- (12 tomas)
Sobre este punto, debe también tenerse presente que la testigo Vilma Pompeya Gómez fue citada en la ciudad de Ituzaingó, Pcia. de Corrientes, el 21/11/2008 mediante oficio del Juzgado Federal Nº 1 de Santa Fe, a prestar declaración testimonial y reconocimiento de fotografías digitalizadas.
El reconocimiento de la testigo se encuentra a fs. 225/226 del Expte. 37/07, 2º cuerpo, acumulado en estos autos. En dicha testimonial la testigo solicita medidas que aún se encuentran pendientes.



Aclaración: queda expresado que sólo hemos publicado algunas de las fotos recibidas.


CONTESTAN TRASLADO SEGÚN ART. 346 DEL CPP
SOLICITAN DILIGENCIAS PROBATORIAS, ART. 347, INC. 1º

Sr. Juez:
Lucila Puyol y Guillermo Munné, abogados, por la participación acreditada en autos caratulados “Investigación delitos de lesa humanidad s/hechos ocurridos años 1976-1983”, Expte. 16/08 que se tramitan por ante el Juzgado Federal Nº 1, Secretaría de Derechos Humanos, ante V.S. nos presentamos y respetuosamente decimos:

OBJETO:
Que venimos en legal tiempo y forma a contestar el traslado corrido en los términos del art. 346 del CPPN en nuestro carácter de apoderados de la Sra. Vilma Pompeya Gómez, constituida en querellante por el asesinato y posterior desaparición del cuerpo de su pareja, Luis Alberto Vuistaz, ocurrido el día 06 de Setiembre de 1976 en la ciudad de Santa Fe.
De acuerdo a los fundamentos, que a continuación se desarrollan, consideramos que se encuentran pendientes diligencias probatorias de la causa denominada “Investigación delitos de lesa humanidad s/hechos ocurridos años 1976-1983” y que no es posible la elevación a juicio desmembrando una causa que fue fundadamente acumulada mediante Resolución judicial Nº 03/2009 de fecha 5 de Febrero de 2009, todo conforme Art. 347, inc. 1º del CPPN.

FUNDAMENTOS:
I.- Que en fecha 10 de octubre de 2008, la Fiscalía Federal Nº 1 a cargo de la Dra. Cintia Gómez presentó escrito de unificación de causas de Derechos Humanos en el que expresaba como finalidad evitar la investigación parcializada y los juicios fragmentarios expresando los fundamentos correspondientes a tal planteo.

Que dice la Sra. Fiscal Federal: “En el marco de la Resolución Nº 13/08, el Sr. Procurador General de la Nación ha instruido a los Fiscales Federales de todo el país a fin de promover la elevación a juicio de las causas por violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado, con el objetivo de evitar la investigación parcializada y los juicios fragmentarios”.
“Tal como surge de la mentada Resolución, la existencia de procesos que abarquen un universo considerable de hechos y que analicen la responsabilidad penal de los acusados posee las siguientes ventajas:
- Permite la comprensión integral del fenómeno sometido a debate y examen de la prueba;
- Impide la revictimización de los testigo que deben prestar reiteradas declaraciones en relación con los mismos acontecimientos;
- Evita la multiplicación de juicios que demandarían un tiempo tal que conduciría a su frustración;
- Favorece la recepción de las declaraciones indagatorias, de modo que cada una de ellas comprenda la mayor cantidad posible de hechos respecto de los cuales se tenga el grado de sospecha legalmente requerido;
- Evita los entorpecimientos del ejercicio de defensa que generan los fraccionamientos excesivos de una comunidad de hechos.”
Que damos por aquí reproducido lo expresado al contestar la vista de la familia Gómez, hermanos de Ileana Ester Gómez referido especialmente a nuestros fundamentos para sostener la acumulación de esta causa y evitar el desmembramiento de la misma:
“En este reclamo permanente, los organismos de Derechos Humanos hemos solicitado en innumerables oportunidades la acumulación de las causas, fundamentalmente para evitar la revictimización de los testigos, que se produce cada vez que son obligados a pasar una y mil veces por los estrados judiciales a contar el mismo relato de lo vivido y para que, definitivamente, se comprenda que los hechos que son investigados exceden el marco de delitos penales comunes ya que se encuentran comprendidos en un plan sistemático de exterminio de personas, que constituye el delito de genocidio. …”
“La complejidad de estas causas, la dificultad para recolectar pruebas, la gravedad de los hechos que se ventilan en las mismas, la cantidad de personas implicadas -tanto en cantidad de testigos como de imputados- y la persistente actividad recursiva por parte de los defensores de los acusados/imputados, hacen necesaria una definición por parte de S.S. en beneficio de la acumulación que, objetivamente, conlleva a la celeridad procesal” (autos “Ferreyra, Ivo s/Su Denuncia (usurpación vivienda años dictadura)”, Expte. 30/07 (ex Expte. 33/05 y ex Expte. 151/05)).
Que, como allí se planteaba, hemos considerado que las causas susceptibles de acumulación se refieren a un grupo de hechos que se produjeron bajo el Área de Defensa 212 y el Destacamento de Inteligencia 122 del II Cuerpo de Ejército, cuyas puntos en común son:
• identidad de imputados,
• identidad en la naturaleza de los hechos,
• en el modo de comisión,
• comunidad probatoria,
• es el mismo Juzgador el que decide,
• y se encuentran en similares estadios procesales.
Que por todo lo antes expuesto, la primera conclusión es que consideramos que no corresponde la elevación a juicio de la presente causa desmembrando la misma respecto a los procesamientos que se encuentran firmes ya que produce su fragmentación respecto a los hechos, los imputados, las víctimas y los testigos, cuando fueron justamente las vinculaciones de hechos, imputados, víctimas y testigos los fundamentos para la unificación.

II.- Que tomando en cuenta lo último mencionado, en esta causa se encuentran pendientes diligencias probatorias, teniendo en cuenta que el hecho que se investiga es el procedimiento ilegal realizado por personal del ejército y de las fuerzas de seguridad el día 06 de Setiembre de 1976 en la vivienda de calle Martín Zapata 2526 de esta ciudad donde fueron asesinados Miguel Angel Fonseca y Luis Alberto Vuistaz y fue detenida Vilma Pompeya Gómez, todos militantes peronistas, perseguidos políticos de la dictadura militar que instauró el golpe de estado desde el 25 de marzo de 1976 en todo el país.
II.- 1) En relación al personal del Comando Radioeléctrico:
Consideramos que, a pesar de que la Fiscalía Federal en diversas oportunidades solicitó la nómina del personal de la misma como así también solicitó se cite a prestar declaración indagatoria a personal de dicho organismo, en ningún caso fueron citados.
Prueba también de la participación del personal del Comando Radioeléctrico en el hecho es el expte. caratulado “Jefatura Area 212 remite actuaciones procedimiento finca calle Martín Zapata Nº 2526 – 2 muertos: Fonseca, Miguel Angel y un NN.”, Expte. 605/76 que se encuentra incorporado como prueba en estos autos: “… surge que el día 07 de setiembre de 1976, el entonces Jefe del Comando Radioeléctrico Comisario Principal Lisandro Kaufman puso en conocimiento del Jefe del Área de Defensa 212 que en fecha 06 del mismo mes y año siendo las 21:50 horas se recibió un aviso en ese Comando que daba cuenta de que en calle Martín Zapata 2526 de esta ciudad de Santa Fe se estaba produciendo un enfrentamiento entre fuerzas de Seguridad y elementos subversivos, por lo que de manera inmediata y con personal a sus órdenes se constituyó en el lugar con un total de once patrulleros;…” (Fs. 1 Expte. 605/76 incorporado al Expte. 37/07 “Fonseca, Miguel Angel – Vuitaz, Luis A. s/su muerte c/ (ex Expte. 605/76)” tramitados por ante ese juzgado a vuestro cargo y acumulado en estos autos.
Así también de la lectura del libro del Comando Radioeléctrico con fecha 07/09/76 se desprende la participación activa del personal del mismo.
Día 07/09/76 (fs. 1)
- 01.55hs. - Conste – Desde el Polo 58, comunica el Oficial Auxiliar Roberto Martínez que en momentos del tiroteo entregó un FAL a un personal de este cuerpo ignorando quien, por lo que solicita sea realizado un chequeo de móviles a fin de ubicar el mismo, con resultado negativo.
- 06.00hs. – Regreso – Del Oficial auxiliar Roberto Martínez y personal en Polo 58.
- 07.35hs. – Conste – se deja expresa constancia que las unidades afectadas en el procedimiento de A. del Valle y Martín Zapata Polos 54, 56, 68, 74, 77, 71, la totalidad del personal quedó sin munición de las armas reglamentarias como así de las armas largas.
Que a fs. 3262/74 de autos se encuentra un escrito presentado por la Secretaría de Derechos Humanos de la Pcia. de Santa Fe en respuesta al oficio judicial Nº 469/10 en el que se transcribe las hojas correspondientes al libro del Comando Radioeléctrico del día 07/09/76 y la actuación del personal posterior al hecho.
Sin perjuicio de ello, surge de lo arriba señalado clara la participación del personal, especialmente del Oficial Auxiliar Roberto Martínez o Martínez Dorr, de quien el Fiscal Federal Subrogante Dr. Marcelo A. del Teglia solicitó la citación a indagatoria a fs. 3067/68 de autos.
Del legajo personal de Roberto José Martínez Dorr surge que en fecha 13/09/76 fue felicitado por sus superiores según consta en el título “Actos meritorios”: “El jefe de la URI felicita al causante y personal actuante del Comando Radioeléctrico con motivo de los hechos acaecidos en la finca de calle Martín Zapata 2526 de esta ciudad, por la destacada solvencia, virilidad y espíritu de sacrificio puesto de manifiesto en el citado enfrentamiento armado exhortándolo a proseguir con igual entusiasmo y dedicación en su cometido para el logro definitivo del restablecimiento del orden público y moral en nuestra patria – Expte. URI 2444 DP (DI)”.
Idéntico párrafo de felicitaciones se encuentra en el Legajo Personal de Rodolfo Antonio Reible, integrante también del Comando Radioeléctrico – Brigada de Explosivos de la Policía de la Provincia de Santa Fe, a la fecha de los hechos.
A fs. 2828/30 se encuentra otro informe de la Secretaría de Derechos Humanos de la Pcia. de Santa Fe donde consta que fue adjuntado como prueba un CD conteniendo la digitalización del Libro DOP URI Nº 26, luego se transcribe la fs. 89 vto. del 06/09/76:
Secc. 11 – 23.50hs. – De la misma informaron que a pocas cuadas de allí, personal militar con colaboración de varios polos del Cdo. Rad. mantenían serio tiroteo con elementos subversivos alojados en el interior de un departamento. Se dio conocimiento al Jefe de URI y al Sr. Jefe de esta Dependencia.
Posteriormente se tuvo conocimiento que la refriega arrojó el saldo de dos individuos muertos y una mujer herida a manos de las fuerzas combinadas, que actuó igualmente en estrecha colaboración con el Cpo. De Bomberos y la Brigada de Explosivos. Se desconoce la identidad de dichos elementos y destino posterior. C.O.P.P. Farina.

Como ya lo hemos señalado en el escrito de fecha 14/11/2011, la participación del comando radioeléctrico no resulta un hecho aislado, ni casual ya que este comando prestaba apoyo logístico para la realización operativa de los denominados “enfrentamientos”, como se desprende de la documentación relevada en los asesinatos de MEURZET, WOLLER Y GOMEZ el día 24 de marzo de 1977 y otros.
Así también puede observarse en el Libro de Sanidad que los cadáveres ingresados a la Morgue del Hospital Piloto (Cullen) proceden del Comando Radioeléctrico.

II.- 2) Partes de Inteligencia Diario Nº 3124/76 (Fs. 1229/30 de autos):
Período abarcado: 06 set. 76 al 07 set. 76
3. Factor Subversivo:
a. Unidad Regional I (La Capital):
4) Enfrentamiento:
a) El 062350set76, se tiene conocimiento que fuerzas conjuntas mantiene un recio tiroteo contra los ocupantes de la finca de calle Martín Zapata 2526 por el término de una hora aprox. arrojando dicha acción el saldo de dos (2) delincuentes subversivos muertos y uno herido (mujer). Se desconoce la identificación de los mismos. Dicho hecho se registró en jurisdicción de la seccional 11ª. de nuestra ciudad.

II.- 3) Libro Gabinete Fotográfico y fotografías reveladas (reservadas en Secretaría):
Nº 158663- (12 tomas)
Sobre este punto, debe también tenerse presente que la testigo Vilma Pompeya Gómez fue citada en la ciudad de Ituzaingó, Pcia. de Corrientes, el 21/11/2008 mediante oficio del Juzgado Federal Nº 1 de Santa Fe, a prestar declaración testimonial y reconocimiento de fotografías digitalizadas.
El reconocimiento de la testigo se encuentra a fs. 225/226 del Expte. 37/07, 2º cuerpo, acumulado en estos autos. En dicha testimonial la testigo solicita medidas que aún se encuentran pendientes.

II.- 4) Libro de Sanidad:
Día 07/09/1976 – Fs. 203 vta. – Nº orden: 85 – Fecha: 07/09/1976 - Médico: Kiverling - Nombre paciente: NN (Masculino) - Edad: -- - Hora: 10,30hs. - Lugar: Morgue Hospital Piloto - Procedencia: Comando Radioeléctrico -Diagnóstico: presenta herida de bala (4) una en reg. temporal derecha (sin salida) otra en reg. anterior de tórax a la altura de 3er espacio lado derecho otra en 4to espacio lado izq. y otra en Hipocondrio izq. con orificio probable de salida región axilar posterior posterior a la altura de 7ma constilla, producida por arma de fuego calibre 9 probablemente (mortal) – 634 11 – 9 – Carlos Arondo (Cabo).-
Día 07/09/1976 – Fs. 203 vta. – Nº orden: 86 – Fecha: 07/09/1976 - Médico: Kiverling - Nombre paciente: NN (Masculino) - Edad: -- - Hora: 10,30hs. - Lugar: Morgue Hospital Piloto - Procedencia: Comando Radioeléctrico -Diagnóstico: presenta herida de bala en reg. Superior de cráneo (zona interfrontal anterior) sin orificio de salida, producida por arma de fuego, calibre aproximado 9 mm, los descriptos (mortal) – 634 11 – 9 – Carlos Arondo (Cabo).-
En el primer caso se trataría de Miguel Angel Fonseca y en el segundo, Luis Alberto Vuistaz.

II.- 5) Relevamiento de diarios:
Diario El Litoral - Martes 7 de setiembre de 1976 (página 6)
EN UN ESPECTACULAR PROCEDIMIENTO
ULTIMARON EN ESTA A DOS SEDICIOSOS
Serían cabecillas de la organización proscripta en 1975.
La zona norte de la ciudad fue convulsionada anoche ante un espectacular procedimiento que fuerzas conjuntas de seguridad realizaron en una vivienda de dos plantas ubicada en la calle Martín Zapata, a pocos metros de la avenida Aristóbulo del Valle, el cual culminó con la muerte de dos sediciosos.
Intenso tiroteo
Alrededor de las 22.30, según la versión recogida, fuerzas de Inteligencia militar llegaron a la mencionada vivienda, al parecer con la intención de realizar un procedimiento de los tantos que se vienen realizando en nuestro medio, como en distintos puntos del país en la lucha antisubversiva. A estar con las referencias obtenidas entre el vecindario, desde el interior de la vivienda el llamado a la puerta fue contestado con disparo de armas. Esta situación motivó la presencia de más efectivos de Policía y Ejército, procediéndose de inmediato a reforzar la vigilancia en torno de la manzana donde se encuentra la vivienda de referencia con el fin de evitar la huida de los ocupantes de aquella, como así también para resguardar a los vecinos de la zona que nada tenían que ver con el episodio.
Al ataque, que desde la vivienda realizaban los subversivos, las fuerzas del orden que con distintos medios habían ocupado posiciones estratégicas, contestaron con ráfagas de ametralladoras contra el frente de la finca.
En el tiroteo que fue muy recio por momentos se utilizaron armas automáticas y luego también granadas de mano, lo que creó un clima de guerra en la zona que con el correr de los minutos se fue acrecentando en medio del alarma que cundió entre los vecinos, algunos de los cuales sufrieron crisis nerviosas dada la magnitud que adquiría el procedimiento.


Extremistas muertos
Cuando las fuerzas de seguridad lograron llegar hasta la casa, desde cuya terraza una joven había empuñado un fusil FAL y disparó en distintas direcciones, se comprobó que dos personas del sexo masculino habían resultado muertas. En cuanto a la mujer, a la que hacemos referencia, resultó herida en una pierna y fue detenida, al igual que otras compañeras que según vecinos se encontraban allí cuando (se realizó) el procedimiento.
Si bien no se dio a conocer ninguna información oficial, trascendió que se secuestró en la casa una importante documentación, la cual está siendo convenientemente evaluada, como así también armas de grueso calibre que utilizaron los sediciosos. Estos, según la versión obtenida, serían cabecillas de la organización proscripta en 1975 y habrían llegado a nuestra ciudad hace pocos días, aguatándose en la finca que era alquilada por estudiantes en su mayoría de sexo femenino. Su identidad no se pudo conocer, aunque se estima que no son vecinos nuestra ciudad.
Demás está decir que la fachada de la finca fue acribillada a tiros, lo que da una idea de la violencia que tuvo el enfrentamiento que duró más de cuarenta minutos. También una versión recogida en el vecindario indicaba que algunos ocupantes de la casa, habrían logrado huir por los fondos al verse sorprendidos por los efectivos del Ejército y la Policía.
De acuerdo con las opiniones recabadas en el lugar del hecho, las mujeres que habitaban la casa no habían despertado entre los vecinos ninguna sospecha.

La misma noticia salió en el Diario La Capital (de Rosario) el 8 de setiembre de 1976.

Diario El Litoral – Miércoles 8 de setiembre de 1976 (página 6)
INFORMO EL CUERPO II SOBRE PROCEDIMIENTO
ROSARIO, 8 (NA).- Las fuerzas de seguridad abatieron a un extremista en esta ciudad y a otros dos en la capital provincial, informó el Comando del II Cuerpo de Ejército.
Uno de los informes militares explica que el primero de los enfrentamientos referidos se produjo ayer a las cinco de la madrugada, cuando dos personas intentaron pintar en las paredes de una escuela de esta ciudad leyendas alusivas a la organización subversiva que fue declarada ilegal en segundo término. El personal policial impartió la orden de detención, pero los extremistas respondieron con disparos de armas de fuego y arrojaron una granada de guerra. Un sedicioso resultó muerto como consecuencia de este tiroteo y el otro consiguió escapar aunque presumiblemente herido de gravedad. En el lugar, las fuerzas del orden secuestraron dos revólveres calibre 38.
En relación con el episodio acontecido en Santa Fe, el Comando del II Cuerpo informa que tuvo lugar en la noche del 6 al 7 de setiembre. Añade que fuerzas conjuntas realizaron un reconocimiento operativo en la finca de Martín Zapata 2526. Al llegar al sitio las fuerzas del orden fueron atacadas por los moradores de la casa que iniciaron una intensa descarga con armas de fuego. Eso dio lugar a que se entablara un combate por espacio de una hora, aproximadamente. La acción arrojó como saldo la muerte de dos delincuentes subversivos, según el parte militar.
* Miércoles, 8 de setiembre de 1976 (página 6)
SE DESCONOCE LA IDENTIDAD DE LOS EXTREMISTAS MUERTOS
Las fuerzas de seguridad prosiguen trabajando en torno del enfrentamiento mantenido anteanoche con extremistas en una finca situada en Martín Zapata, a escasos metros de Aristóbulo del Valle y de lo cual informáramos en la edición de ayer. Se sabe que se está evaluando la documentación secuestrada en el procedimiento con el fin de determinar las posibles conexiones de las personas que allí se encontraban con otras células del mismo carácter. A raíz del enfrentamiento se realizaron numerosos procedimientos en esta ciudad durante la noche en busca de otros sediciosos, ignorándose sus resultados.
En cuanto a los extremistas ultimados durante el tiroteo con las fuerzas de seguridad no han sido aún identificados, estimándose como lo señaláramos en la crónica del suceso dado a conocer anoche que son ajenos a nuestro medio.
De ninguna manera es posible creer que, luego que tomaran fotografías y huellas dactilares a los cadáveres no supieran quiénes eran sino que la intención de quienes produjeron el operativo: personal militar y de inteligencia y personal del comando radioeléctrico era ocultar los cuerpos.
Prueba de ello es que Luis Alberto Vuistaz fue inhumado como NN en el Cementerio de Santa Fe y por más de 20 años formó parte de la larga lista de desaparecidos que tiene nuestro país hasta la exhumación y restitución de su cuerpo a sus familiares.
Sin embargo, en el Diario El Tribuno de Salta, el día 16 de octubre de 1976 sale la noticia del asesinato de Vuistaz bajo el título “Habría sido abatido un subversivo salteño”, la copia de esta nota periodística se encuentra a fs. 12 de los autos “Identificación cadáveres NN s/(Luis Alberto Vuistaz y Rolando Oviedo) c/(ex Expte. 464/98)”, Expte. 08/07 acumulado en estos autos.

II.-6) Inteligencia militar:
Según consigna el Diario El Litoral y también La Capital, en el operativo de calle Martín Zapata 2526 intervinieron fuerzas de inteligencia militar:
Diario El Litoral - Martes 7 de setiembre de 1976 (página 6)
EN UN ESPECTACULAR PROCEDIMIENTO
ULTIMARON EN ESTA A DOS SEDICIOSOS
Intenso tiroteo
Alrededor de las 22.30, según la versión recogida, fuerzas de Inteligencia militar llegaron a la mencionada vivienda, al parecer con la intención de realizar un procedimiento de los tantos que se vienen realizando en nuestro medio, como en distintos puntos del país en la lucha antisubversiva. (el resaltado nos pertenece).

Y esto es así porque se encuentra probado en los diferentes juicios por delitos de lesa humanidad que se llevan adelante en distintos puntos del país que la inteligencia militar fue un lugar destacado y preponderante en el accionar de la última dictadura militar para la persecución y exterminio de militantes políticos y sociales.
Así podemos ver que el informe producido por el Programa Verdad y Justicia del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, que se encuentra reservado en Secretaría para estos autos, vincula documentos emitidos por la autoridad militar de la época y aporta elementos que permiten contextualizar acciones.
“Las acciones llevadas adelante por las FFAA, FFSS y PCI fueron el resultado de las orientaciones de la Directiva del Consejo de Defensa Nº 1/75 y plasmada en instrucciones de carácter estratégico por la Directiva 404/75 emanada del Comando en Jefe del Ejército que fue emitida en Octubre de 1975…”
La hoja 7 de dicho Informe, bajo el título Doctrina general del accionar represivo, señala la Organización, la Misión del Ejército y las Ideas Rectoras.
El mismo Informe, bajo el título: La Inteligencia Militar en el accionar represivo señala:
“La inteligencia militar es una actividad específica cumplida por unidades específicas que son parte integrante de las Fuerzas Armadas. Su misión es la de recoger información acerca del oponente para permitir planear adecuadamente y con éxito las eventuales operaciones. … (pág. 14).” (el resaltado pertenece al informe).
“La importancia que los militares le dieron a la inteligencia en la estrategia de persecución y represión está reconocida en la documentación ya aludida. Es necesario destacar que esta tarea es especializada y requiere personal entrenado técnica y sicológicamente; como también destacar que esta tarea fue siempre encubierta, que no debía ser detectada por el oponente, lo que determinó caminos de acción operativa que debieron adecuarse a los objetivos planteados.” (pág. 15)
“Esta referencia general se hace para notar que esta misión del inteligencia llevó a la forma de operar de los grupos de tareas, integrantes de los Destacamentos de Inteligencia del Ejército, que estaban compuestos por oficiales, suboficiales, policías y por personal civil de inteligencia del que se omite expresamente nombre y datos filiatorios “…por la naturaleza de sus actividades” (el resaltado pertenece al informe, pág. 15).
De la pág. 20 a 22, el informe indica: “Del análisis de los integrantes del destacamento de Inteligencia 122 y su sección “Paraná”/Dest. Icia. 122, advertimos que todos sus Oficiales y Suboficiales han formado parte de distintas Unidades de Inteligencia. Ya sea en Destacamentos de Inteligencia en distintos puntos del país, como en el Batallón de Inteligencia 601 y en la Escuela de Inteligencia de Campo de Mayo”. Allí también se señala los cursos que esos oficiales realizaban y también su estructura:
“1- Jefe del Destacamento de Icia.
2- 2do. Jefe (Jefe de la Plana Mayor)
3- Plana Mayor
Compuesta por: S1 Responsable de Personal, S2 Responsable de Inteligencia, S3 responsable de Operaciones, S4 Responsable de Logística
4- Jefe GAEIC (Grupo de Actividades Especiales de Inteligencia y Contrainteligencia)
5- Cdo. Y Serv. (Comandos y Servicios)
6- Jefe 1ra. Sección ejecución
7- Jefe 2da. Sección ejecución
8- OP. ESP. (Operaciones Especiales)
9- CEN. REU. (Central de Reunión)
10- APY (Apoyo)”
Así también a fs. 1746/49 se encuentra un informe presentado por la Dra. Mabel Colalongo, Fiscal Federal de Rosario, en el que detalla los órganos de inteligencia que conformaban la llamada “Comunidad informativa”:
- Destacamento de Inteligencia de Ejército del Área
- Departamento de Informaciones y Enlace de Entre Ríos (D.I.E.)
- Delegación Regional de la Secretaría de Inteligencia de Estado
-S.I.D.E. Nacional
- División Informaciones de la Unidad Regional
- Departamento II de Inteligencia de la Policía de Santa Fe (D-2)
- Dirección Gral. de Informaciones de la Provincia de Santa Fe (emite los comunicados a los solicitantes)
- Agrupación de Unidades Especiales (A.U.E.)
- Sección Informaciones de Prefectura Naval Argentina


III.- En base a lo expuesto, como diligencias probatorias SOLICITAMOS:
a) Que se ordenen las medidas pendientes, en relación a las fotos Nº 158663- (12 tomas):
- foto Nº 5: que los negativos que obran en poder de la Secretaría de Derechos Humanos de la Pcia. de Santa Fe, sean requeridos por ese Juzgado a fin de que convoque a Peritos para que identifiquen el rostro de la persona que aparece en la margen izquierda de la foto, quien formó parte del operativo.
- Foto Nº 6: se observa a cuatro miembros de las fuerzas conjuntas que produjeron el operativo, se solicita también que convoque a Peritos para que identifiquen a los mismos.
- Foto Nº 8: se observa una persona parada con pantalones color claro, zapatos oscuros, se solicita testimonial de las personas que figuran en el Acta Policial del procedimiento del 06/09/1976 y se les muestre las fotos para su identificación.
b) Que se oficie a la Comisaría 11ª a los fines de solicitar los libros de esa comisaría de fecha 6 de setiembre de 1976, para lo cual solicitamos se le informe que dichos libros no fueron retirados por la Fiscalía Federal Nº 1 en el marco de la Comisión de Investigación.
c) Oportunamente, y con la documental colectada se cite a prestar Declaración Indagatoria a:
- RAMON GENERO DIAZ BESSONE: Ramón Genaro DIAZ BESSONE, argentino de 86 años de edad, casado, nacido el 27 de octubre de l925 en San Rafael, Pcia. de Mendoza, hijo de Ramón Genaro y de Teresa Clara Bessone ( ambos fallecidos) de ocupación militar retirado, con domicilio en la calle Uruguay n° 1064 piso 5° “B” de la ciudad de Bs. As., L.E. n° 4.765.412, quien al momento de los hechos ocupaba el cargo de Jefe del Comando del II Cuerpo de Ejército con asiento en la ciudad de Rosario.
- ROBERTO JOSÉ MARTÍNEZ DORR: argentino, DNI Nº 6.308.553, domiciliado en calle Vélez Sarsfield 4796 de esta ciudad de Santa Fe, procesado y elevado a Juicio Oral en los autos caratulados: “MARTINEZ DORR, Roberto José s/Infracción art. 144 bis inc. 1º del C.P. y 144 ter, 1º y 2º párrafo del C.P. según ley 14.616 y art. 55 del C.P.”, Expte. 26/10 del Tribunal Oral Federal de Santa Fe.
- RODOLFO ANTONIO REIBLE, argentino, hijo de Angela Rosa Pacheco y Julio César Reible, nacido en Santa Fe el 31 de mayo de 1949.
- ALBERTO MANEIRO, tenía el grado de Capitán integrante del grupo de oficiales del Destacamento de Inteligencia 122 al momento de los hechos.
- ALBERTO JOSE JAIME, argentino, DNI Nº 7.741.003, nacido en Capital Federal el 30 de octubre de 1943, hijo de Alberto Jaime y Emma Dora Lucero, casado, tenía el grado de Capitán integrante del grupo de oficiales del Destacamento de Inteligencia 122 al momento de los hechos.

IV.- Que tomando en cuenta lo antes dicho queda demostrado la imposibilidad de desmembrar una causa que refiere a un considerable número de víctimas del aparato represivo de Santa Fe que, al menos, fue integrado por las personas imputadas en esta causa. Entre los múltiples perjuicios que produciría un desmembramiento de la causa, que ya hemos señalado, destacamos aquí la revictimización de los testigos al tener que volver a relatar sus duras vivencias para juzgar sobre los mismos hechos y las mismas víctimas pero reiterándose toda la ingente actividad de juicio para algunos imputados que quedarían excluidos de una elevación apresurada para sólo parte de los imputados.

PETITORIO:
Por todo lo expuesto, a V.S. SOLICITO:
a) Tenga por contestado el legal tiempo y forma el traslado corrido en los términos del art. 346 del CPPN y haga lugar a las diligencias probatorias pendientes, conforme art. 347, inc. 1º CPPN.

De conformidad. SERA JUSTICIA.
Envio:Agndh

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