Lesa humanidad: Casación confirmó las condenas de prisión en cárcel común a tres oficiales del Ejército y un gendarme
Lo resolvió la Sala II. El tribunal descalificó “la doctrina de la seguridad nacional” y ratificó la sentencia que, en el 2008, condenara a Rafael Julio Barreiro, Juan Carlos De Marchi, Horacio Losito y Raúl Reynoso por crímenes en la ciudad de Corrientes
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas impuestas a Rafael Julio Manuel Barreiro -prisión perpetua-, Juan Carlos De Marchi - 25 años de prisión-, Horacio Losito -25 años de prisión-, y Raúl Alfredo Reynoso - 18 años de prisión-, integrantes del grupo de tareas que operó en el Regimiento de Inteligencia nº 9 con asiento en la ciudad de Corrientes, que funcionó como centro clandestino de detención y tortura, durante la última dictadura militar.
El extenso voto de los jueces Pedro R. David y Alejandro W. Slokar –al que adhirió el juez Gustavo Hornos- desarrolla los aportes de los testimonios de los expertos Marie Monique Roubin y Horacio Ballester en la configuración conceptual de la llamada “Doctrina de la Seguridad Nacional”, con sus orígenes en las luchas por la liberación del pueblo argelino en el marco de las violaciones represoras del colonialismo francés en ese país, y difundidas también a los oficiales de la fuerzas armadas de América latina desde “Escuela de las Américas” (Panamá).
En la sentencia se destaca, con invocación de la jurisprudencia de los tribunales internacionales y de sus estatutos constitutivos, el carácter de lesa humanidad de determinados delitos como el exterminio, torturas o la apropiación indebida de propiedad pública o privada.
El fallo recoge también en numerosos pasajes, la aplicación de las reglas prácticas consagradas por Acordada nº 1/2012 de esa Cámara Federal de Casación Penal para la agilización de los juicios.
De este modo, el tribunal –en su actual integración- dio pronto cumplimiento al reclamo formulado ante la Comisión Interpoderes con motivo de la demora en el examen de la sentencia, entre otras causas por crímenes de lesa humanidad radicadas en la cámara.
Casación ratificó la condena a prisión perpetua a un ex militar por crímenes de lesa humanidad
La Sala IV del máximo tribunal penal rechazó el recurso presentado por Fortunato Rezett contra el fallo del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata que, el año pasado, lo responsabilizara por homicidio calificado, en perjuicio de Ana Lía Delfina Magliaro
El pasado 16 de abril, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores Mariano H. Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos, dictó sentencia en la causa Nº 3.877 “Rezett, Fortunato Valentín s/ recurso de casación” de su registro, confirmando el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata por medio de la cual condenó al nombrado, en su carácter de Capitán de Infantería Adscripto a la Plana Mayor de la Agrupación de Artillería de Defensa Aérea 601 de Mar del Plata, a la pena de prisión perpetua “por considerárselo autor penalmente responsable del delito de infracción de deber de homicidio calificado por haber sido cometido con alevosía y por el concurso premeditado de dos o mas personas (arts. 80 del C.P., 5, 12, 29 inc. 3, 40,41, 55, 90, 393, 399, 400, 530 y 531 del C.P.P.N.)”, en perjuicio de Ana Lía Delfina Magliaro. El hecho por el que fuera condenado Rezett es un ejemplo de la cruel metodología utilizada por la última dictadura al perpetrar los trágicos sucesos que sucedían en la época.
Esta es la tercera sentencia definitiva en causas de lesa humanidad dictada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en lo que va del año (también dictó sentencia en causas “Reinhold” registro 137/12, en donde se investigaron hechos constitutivos de delitos de lesa humanidad cometidos en el centro clandestino de detención conocido como “La Escuelita”; y “Molina” registro 162/12, en la que se consideró por primera vez en la historia jurídica argentina que delitos contra la integridad sexual -violaciones- constituyen delitos de lesa humanidad).
FuentedeOrigen:CIJ.gov.ar
Fuente:Agndh
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