3 de junio de 2012

JUJUY: Confirman procesamiento del militar Antonio Vargas por 13 desapariciones en Tumbaya.

Por su participación en trece desapariciones de vecinos de Tumbaya 
Confirman el procesamiento del exinterventor del penal jujeño de Villa Gorriti 
Salta.- El procesamiento del interventor del penal jujeño de Villa Gorriti durante la última dictadura, el entonces teniente 1º del Ejército Antonio Orlando Vargas por sus responsabilidades en el secuestro, desaparición y tortura de 13 militantes populares, fue confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones. Los jueces Renato Rabbi-Baldi Cabanillas, Jorge Villada y Roberto Loutayf Ranea confirmaron el procesamiento de Vargas por ser prima facie responsable del delito de privación ilegítima de la libertad calificada por su duración en calidad de partícipe secundario, en concurso real.

La causa "Galeán, Paulino y otros", tramitada por el Juzgado Federal 2 de Jujuy investiga el secuestro, la tortura y la desaparición de Paulino y Cresente Galeán, Rosalino Ríos, Elías Juan Toconás, Manuel Ismael Vivas, Rosa Santos Mamaní, Américo Macrobio Vilca, Santiago José Abán, José Nemecio Flores, Remigio Angel Guerra, Roberto Pablo Lacsi, Pedro Pablo Ramos y Santiago Ramos.

Los trece fueron secuestrados entre agosto y diciembre de 1976 en la localidad jujeña de Tumbaya y permanecen desaparecidos. La Cámara ratificó que por la función que tenía Vargas no podía ignorar lo sucedido con los presos políticos, los "subversivos" a disposición de la Justicia Militar o del Poder Ejecutivo Nacional, y que tampoco podía ignorar el trato al que eran sometidos estos presos, ni la naturaleza antijurídica de las acciones que los tenían como objetos.

Ante el pretexto de que Vargas, como oficial subalterno del Ejército era lego en esos temas, los camaristas entendieron que el interventor de la cárcel debía velar por los derechos básicos de los detenidos, y que esos mandatos "provienen de las normas de la cultura; se adquieren a lo largo de la vida e integran la educación de un hombre medio, todo lo cual sí le es exigible a cualquier ciudadano común".

De ahí que su responsabilidad "cuanto menos por omisión impropia o comisión por omisión", surge prima facie acreditada, pues si bien pudo no haber interferido en el curso causal de los acontecimientos ilícitos, tampoco dio cuenta a las autoridades, argumentaron los jueces.

Para la controvertida Cámara Federal de Apelaciones de Salta -que ha sido reiteradamente acusada por los organimos de DD.HH. de entorpecer sistemáticamente el desarrollo de los juicios de delitos de lesa humanidad- Vargas tampoco adoptó los recaudos exigibles por su autoridad y consecuentes deberes y obligaciones propias de su calidad de director del penal y su "función de garante" de los derechos de los detenidos.
FuentedeOrigen:Telam
Fuente:Agndh

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