16 de octubre de 2012

ECUADOR.

LUNES, 15 DE OCTUBRE DE 2012 
Redes sociales y responsabilidad ulterior 
Por Guillermo Navarro Jiménez
La orden de prisión contra quienes propagaron falsos rumores, a través de las redes sociales, sobre supuestos problemas financieros de la Cooperativa Juventud Ecuatoriana Progresista; las constantes quejas del Presidente Correa por mensajes injuriosos contra él difundidos en la red social twiter, muchos de ellos difundidos por el diario El Comercio de la ciudad de Quito; la decisión adoptada por el diario El Comercio de no replicar los mensajes que se difunden a través de las redes sociales, ponen sobre el tapete la necesidad de profundizar en el debate sobre la responsabilidad ulterior de quienes difundimos información u opiniones a través de internet. 

Debate que en el caso del proyecto de Ley de Comunicación que se tramita en la Asamblea Nacional, se lo supuso superado con el contenido propuesto para el artículo 4 que señala: "Esta Ley no regula la información u opiniones que circulan a través de las redes sociales". Posición equívoca, puesto que implícitamente exonera de responsabilidad ulterior a todos quienes difundimos información u opiniones a través de las redes sociales, a más de crear condiciones para obviar el tratamiento de la censura previa en internet. Circunstancias y crítica que exigen una mayor explicación y argumentación. 

Si recordamos que la Convención Americana de Derechos Humanos dispone en el artículo 13, numeral 1 que: "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección", a propósito de nuestro tema, es necesario advertir que el derecho a difundir información e ideas, se ejerce a través de cualquier procedimiento, entre los cuales, en el nivel de desarrollo tecnológico actual en el campo de las comunicaciones, el procedimiento más usual es internet con todos los recursos que proporciona. 

En el numeral 2 del mismo artículo, la Convención Americana de Derechos Humanos, reafirma el derecho a la libertad de pensamiento y expresión, al establecer que: "El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura"; al tiempo que lo limita al establecer que el ejercicio del derecho estará sujeto a: "responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: 

a) el respeto a los derechos o a la reputación de lo demás, o 

b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral pública". 

Así planteado el problema y en relación a internet, es evidente que está explícitamente prohibido limitar el uso de este "procedimiento", para "buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole". 
En consecuencia, lo que la Ley de Comunicación debería ineludiblemente contener es el reconocimiento expreso de que ninguna autoridad, dependencia o empresa, puede limitar el acceso a determinadas páginas web, blogs o el acceso y uso de redes sociales. Ejemplificando, lo que está prohibido, por constituir censura previa, son decisiones tales como adoptadas en el República Popular China respecto al acceso a determinadas páginas web; el bloque de determinados blogs que se práctica en algunos países; o, las limitaciones al acceso y uso de las redes sociales que se impuso en los países árabes del norte de África, en procura de impedir el desarrollo y fortalecimiento de los movimientos ciudadanos que utilizaron eficientemente este "procedimiento", durante la denominada "primavera árabe". De ello a disponer que: "Esta Ley no regula la información u opiniones que circulan a través de las redes sociales", existe una gran distancia. Distancia que se acentúa por lo ya indicado: la exoneración de la responsabilidad ulterior que todos debemos, utilicemos el "procedimiento" que utilicemos. 

Pero el debate no se agota con lo antes planteado, puesto que se constata la presencia de voces que plantean, desde una visión puramente tecnicista, que es inútil establecer responsabilidad ulterior para quienes, a través de internet, difunden información o ideas que irrespetan la "reputación de los demás", o afectan "la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral pública", puesto que no siempre, dicen, es posible identificar a quienes así han obrado. Esta visión tecnicista, por cierto olvida que en la regulación de la vida social no existen los absolutos. No todas las usurpaciones, las estafas, los robos e incluso los crímenes se descubren, sin embargo se legisla sobre ellos y se establecen sanciones para tales delitos. Pero lo que es más importante, en términos sociales, el establecimiento de responsabilidades ulteriores tiene objetivos pedagógicos, puesto que nos permite reconocer el respeto debido a nuestros congéneres, las formas socialmente aceptables para comunicarnos con los otros. En suma a asumir formas de comunicación y relacionamiento que nos permita construir una sociedad diferente a la que actualmente predomina en nuestra sociedad, en que la honra de las personas es palabra menor; en que el rumor, incluso malintencionado, campea; en que la rigurosidad, producto de ineludible investigación y comprobación, es ajena al hecho comunicacional. 

A estas voces se suman otras, con claros tintes e intereses políticos, que utilizan el escándalo para tratar de impedir que se expida la Ley de Comunicación. Práctica y objetivo político que reitera lo ocurrido en todos los países de América Latina, matices más matices menos. Para ello, por cierto, escamotean a la opinión pública que normas como las propuestas, se hallan vigentes en una gran mayoría de países bajo diferentes modalidades; que se hallan explícitamente establecidas como lo dispone la Convención Americana de Derechos Humanos y la Constitución de la República vigente, cuando, en el artículo 76, numeral 3, dispone entre las garantías básicas del debido proceso que: "nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se aplicará una sanción no prevista en la Constitución o la ley.....". 

En conclusión, somos de la opinión de que el proyecto de Ley de Comunicación debe reformarse con la inclusión de un artículo que establezca la prohibición de limitar el acceso a páginas web, blogs, y el acceso y uso de las redes sociales, que nos concilie con la democracia; y, simultáneamente, agregar otro artículo que, en forma explícita, establezca la responsabilidad ulterior para todos quienes difundamos información o ideas a través de internet, en concordancia con nuestro tiempo y futuro. Insistir, entonces, en que la Ley de Comunicación no debe regular la información u opiniones que se difundan a través de las redes sociales, significa, sin duda alguna, consagrar la impunidad, avalar comportamientos improcedentes como los inicialmente mencionados, y, lo que es más grave, reconocerlos como socialmente válidos, a pesar del grave perjuicio que ocasionan al deber que todos debemos cumplir y compartir: mejorar el proceso comunicacional como medio para construir una sociedad mejor.
Fuente:Argenpress

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