7 de febrero de 2013

URUGUAY-CRYSOL INFORMA.



El debido acatamiento: se necesita una nueva ley. 
 
Uno de los logros importantes en materia de DDHH en los últimos años es la creación de la Institución Nacional de DDHH y Defensoría del Pueblo como órgano autónomo e independiente para promoverlos y defenderlos. La institucionalidad del país se ha fortalecido. Todos los ciudadanos contamos con un instrumento legal, resultado de una ley de amplio consenso por parte del sistema político, ante el cual recurrir cuando el accionar y las prácticas de los órganos y funcionarios del Estadopor acción u omisión, se exceden en sus cometidos y potestades.
  
La Institución Nacional de DDHH y defensoría del pueblo, es el  máximo tribunal  en materia de DDHH en el país de acuerdo a lo establecido por la Ley 18 446. A solicitud expresa de nuestra organización, debidamente fundada y documentada, ha emitido un pronunciamiento con respecto a las insuficiencias, carencias y errores conceptuales de algunas leyes reparatorias que fueron promulgadas durante el anterior gobierno.
  
Básicamente cuestiona aspectos de las leyes 18 033 (ley jubilatoria) y 18 596 (ley de reparación). En el marco de sus potestades legales ha recomendado al Poder Ejecutivo la aprobación de una nueva norma legal, a la brevedad, para que la normativa de DDHH sea debidamente implementada en el país y se continúe avanzando en el proceso de superar el legado del pasado reciente.
  
Investigar, sancionar y reparar
 
El Estado tiene la obligación de respetar los derechos humanos de todos los ciudadanos. Cuando se producen violaciones a los mismos por parte de los órganos y funcionarios, el Estado tiene la obligación de investigar los hechos, identificar a los responsables y sancionarlos, penal y administrativamente, para evitar que  vuelvan a ocurrir. 
 
Además, debe proceder a resarcir en forma rápida y efectiva, de acuerdo a la gravedad de los daños ocasionados, a todas las víctimas de su accionar delictivo. Este resarcimiento debe abarcar el conjunto de las esferas dañadas, debe ser integral y sin exclusiones.
  
Mediante la Ley 18 033, promulgada el 13 de octubre de 2006, el Estado uruguayo, a más de 20 años del retorno a la democracia, dio un fuerte impulso al cumplimiento de sus obligaciones   para quienes habían sido despedidos en la huelga general de 1973, para los detenidos y presos políticos, exiliados y clandestinos, en el período pre dictatorial y del terrorismo estatal desembozado.
  
Renunciando a la obligación de investigar y sancionar a los golpistas y represores, el proceso resarcitorio fue iniciado por el primer gobierno del Dr. Sanguinetti cuando aprobó las leyes 15 737 y 15 783, promoviendo, entre otras acciones, la restitución de los funcionarios públicos destituidos durante el proceso. Años después fue ampliado, parcialmente, por el Dr. Jorge Batlle con la Ley jubilatoria 17 449, para la actividad privada. En base a la intensa movilización desplegada por Crysol, el Equipo de Representación de los Trabajadores en el BPS (ERT) y otros colectivos vinculados a la temática, con el respaldo militante del Pit Cnt, avanzó sustancialmente durante la presidencia del Dr. Tabaré Vázquez.
  
El propósito humanitario de la norma, la urgencia por aprobarla para brindar soluciones a una problemática que abarcaba a unas 10 000 familias, muchas de la cuales estaban en situación crítica y de alta vulnerabilidad, llevó a que la misma presentara graves carencias, omisiones e incoherencias que fueron, incluso, señaladas por la oposición durante el debate parlamentario.
 
 
La aprobación en el año 2009 de la Ley 18 596, modificando el Artículo 11 de la Ley 18 033, permitió superar algunas pequeñas insuficiencias, ampliar el área de cobertura, se incluyó a los ex presos políticos que eran funcionarios públicos, con limitaciones, y a las víctimas del Plan Cóndor. Fue otro pequeño avance en el camino de hacer justicia y superar los estragos del terrorismo de Estado. La propuesta que presentó Crysol en su momento, con el concurso del Dr. Oscar López Goldaracena, indicaba claramente el camino a recorrer pues se basaba en la Resolución 60/147 de la Organización de las Naciones Unidas. 
 
El pronunciamiento emitido por la INDDHH y Defensoría del Pueblo el pasado 6 de diciembre es claro y contundente. Proporciona recomendaciones explícitas para la acción inmediata por parte de los actuales gobernantes, específicamente para el Poder Ejecutivo, orienta a las Comisiones Especiales de las Leyes para mejorar su labor, proyecta enseñanzas a todos los tribunales y servicios jurídicos del Estado. Al mismo tiempo involucra muy especialmente al partido de gobierno y a todo sistema político como tal, aunque esta temática no figura en su agenda.
  
Los derechos jubilatorios
  
El Estado tiene que resarcir el daño ocasionado a nivel previsional a todos los expresos políticos computando como efectivamente trabajados los años en que estuvieron privados de libertad. Debe hacerlo  hasta el retorno a la democracia. Además, debe considerar que para la actividad privada, al retornar al Estado de Derecho, no hubo ninguna iniciativa destinada a promover y/o posibilitar la reinserción laboral de las víctimas. De acuerdo a los datos estadísticos, en el marco represivo primero y al amparo de la impunidad vigente, muchos de ellos, una parte muy importante, no lograron recomponer formalmente, dentro del sistema, su vida laboral.
  
Los derechos previsionales de todos los ciudadanos están consagrados por la Constitución de la República. Tienen el mismo rango que otras garantías legales y son, básicamente, una conquista de los trabajadores, del movimiento sindical organizado en alianza y trabajo conjunto con los sectores progresistas y avanzados del sistema político uruguayo a lo largo de la historia.
  
Los aspectos previsionales en cuestión son los referidos a la jubilación propiamente dicha pero incluyen a su vez a las Pensiones de Sobrevivencia que generan los cónyuges cuando fallecen. Los expresos políticos deben renunciar a sus propias jubilaciones y pensiones.
 
La destrucción del proyecto de vida
 
El debido resarcimiento estatal a las violaciones graves a los DDHH,  privación de la libertad agravada, destrucción del proyecto de vida, realizado mediante el otorgamiento de la Pensión Especial Reparatoria (PER), debe abarcar a todos los ciudadanos que las padecieron, al margen de sus ingresos, de su modo de vida, sobrevivencia o de su posición económica como lo señala explícitamente la INDDHH y Defensoría del Pueblo.
  
A diferencia de lo sostenido por los sectores más reaccionarios del país que niegan o minimizan los daños y sufrimientos ocasionados por el accionar represivo del terrorismo de Estado, la Pensión Especial Reparatoria (PER) no es una recompensa económica por haber militado en las filas de la resistencia desarrollando actividades ilegales. 
 
Es un resarcimiento, en el marco de las normas de DDHH que Uruguay ratificó, por los perjuicios ocasionados en múltiples planos, por violaciones graves, imprescriptibles e inamnistiables,  como lo es la privación ilegítima de la libertad, considerando que ella estuvo asociada a la tortura masiva, sistemática y generalizada y a períodos prolongados de reclusión en condiciones inhumanas y degradantes diseñadas para la destrucción. 
 
En materia reparatoria el beneficio no permite exclusiones como hasta el presente. Al mismo tiempo debe ser realista y adecuado a la historia represiva del país, a la cronología de las graves violaciones a los DDHH que se reparan, que no comenzaron precisamente a partir del 9 de febrero de 1973 como ha quedado ya, incluso a nivel judicial, claramente documentado.
 
 
Como lo señala la INDDHH, los Estados tienen que reparar y al hacerlo, no pueden ni deben en honor a las mismas normas de DDHH que se invocan, obligar o inducir, compulsiva o implícitamente, a renunciar a otros legítimos derechos ciudadanos, de naturaleza jurídica diferente, como ha ocurrido con las leyes mencionadas.
  
En pocas palabras: la Per debe ser percibida por todos los expresos políticos, sin exclusiones y no debe ser incompatible con el cobro de las jubilaciones, generadas con los propios aportes  o incluso con las pensiones de sobrevivencia como ocurre hasta el momento.
 
 
El Poder Ejecutivo debe ser ejemplo de acatamiento. 
 
La creación e instalación de la  INDDHH  con el apoyo de todo el sistema político ha sido un gran avance en el fortalecimiento institucional del país en defensa de todos los ciudadanos y de las normas que los dignifican. Su efectividad, para los ciudadanos involucrados y para el país, dependerá del acatamiento voluntario que de sus fallos y sentencias hagan los organismos y funcionarios involucrados.
 
En materia de leyes reparatorias, con respecto a los daños ocasionados por el terrorismo de Estado, se ha pronunciado emitiendo las recomendaciones pertinentes en base a la normativa internacional que Uruguay ha ratificado y debe implementar en la realidad del país.
  
El Poder Ejecutivo, su titular, deberá demostrar una vez más, su compromiso con la legalidad institucional, con la paz, con la vida, con las normas destinadas al pleno ejercicio digno de la ciudadanía. Es el sentido básico de las normas de DDHH: dignificar la vida de la población. Debe cumplir con la recomendación específica que se le ha formulado enviando, a la mayor brevedad debido a las restricciones constitucionales y a la edad de los beneficiarios, un proyecto de ley en tal sentido para robustecer la institucionalidad y seguir avanzando en la transición democrática iniciada en 1985.
 

Opinando N° 31 – Año 2 – Jueves 7 de febrero de 2013                                

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