19 de abril de 2013

LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL: Otro fallo a pedir del Grupo Clarín.

Otro fallo a pedir del Grupo Clarín
Para que nada cambie
18.04.2013
La Cámara en lo Civil y Comercial Federal dictó un fallo contra el espíritu antimonopólico de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Declaró la inconstitucionalidad de los artículos 45 y 48. La resolución será apelada ante la Corte Suprema de Justicia.
Hace más de tres años que una ley aprobada en octubre de 2009 en el Congreso, tras diversos foros en todo el país, todavía no puede ser aplicada en su totalidad porque el principal grupo de medios traba constantemente su aplicación. En otro capítulo, el 17 de abril, la Sala I de la cuestionada Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió sobre la constitucionalidad de cuatro artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Decretó la inconstitucionalidad de los artículos 45 (multiplicidad de licencias) y 48 (prácticas de concentración indebida) y dio por válidos el 41 (transferencia de las licencias) y 161 (establece el plazo de adecuación). Y una vez más, favoreció al Grupo Clarín.
Por momentos hubo momentos de confusión en los portales de Internet y en las redes sociales. No estaba claro prima facie si la Cámara fallaba a favor de una de las partes. Consultados por Veintitrés, desde la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), un funcionario analizó la resolución judicial: “Fue claramente un fallo a favor de Clarín. Dicen que todo es constitucional, menos los incisos que afectan la cuestión monopólica, es decir, resguardan los negocios de Clarín. Está claro que la discusión no es por la constitucionalidad de la norma sino por su carácter antimonopólico. Estos jueces voltearon el espíritu la ley”, se quejaron. El titular de la AFSCA, Martín Sabbatella, lo sintetizó en una frase: “Se trata de un fallo tramposo, que busca confundir, pero que claramente le cuida los negocios al Grupo Clarín. La verdad es que no nos sorprende”, aseveró a través de un comunicado.

En un fallo controvertido, los magistrados convalidaron la constitucionalidad de los artículos 41 y 161 de la ley 26.522 y el inciso b) del artículo 45. No obstante, declaran que son inconstitucionales gran parte de los puntos centrales de la norma que apuntan a evitar la concentración y el rol dominante en el sistema de medios. “El único aspecto que consideraron inconstitucional del artículo 45 es el antimonopólico, que es el nudo de la ley. También declaran inconstitucional el inciso que establece que no se puede tener un canal de aire en un área donde hay cobertura de servicio de cable: es decir que no es incompatible para estos jueces tener Canal 13 y Cablevisión. Los jueces, a su vez, desestimaron el límite del 35 por ciento de cobertura del mercado. Básicamente, declararon inconstitucional todo artículo que afecte el negocio de Clarín”, explicaron desde la AFSCA.

Ante este escenario, Sabbatella afirmó: “No es un fallo salomónico ni equilibrado; es a favor de esa empresa y en contra de la pluralidad y la diversidad de voces. Estos jueces actuaron como suponíamos que iban a hacerlo”. Y explicó la estrategia a seguir: “Ahora apelaremos ante la Corte Suprema para que dicte la sentencia definitiva y se pueda aplicar integralmente esta ley de la democracia”.

El abogado Damián Loreti, especialista en la materia, sostuvo: “La Cámara reconoce la razonabilidad de los planteos de fondo en términos de reordenamiento de políticas públicas y la adopción de reglas de desconcentración. Entiende que las reglas vinculadas a control de concentración a nivel nacional en televisión abierta son constitucionales igual que en radio. Pero yerra de forma grosera en el artículo 45, inciso b), porque entiende que la televisión por suscripción es únicamente la televisión por cable; yerra al decir que el cable no tiene que tener control porque no usa espectro, contrariando jurisprudencia del derecho comparado: la concentración de medios no se mide solamente en función de los servicios abiertos. Hay una premisa equivocada para el desarrollo de las conclusiones”.

Según el especialista, como la Cámara declaró que es inconstitucional el control de todo aquel sistema que no es abierto, “benefició a Clarín porque es el primer actor y es quien hace el juicio”. “Hay una solución binaria por parte de la Cámara – explicó Loreti–: para los jueces si se usa el espectro debiera existir control constitucional. Si no lo usa, el control es inconstitucional. Pero cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dice que los monopolios y oligopolios afectan la democracia no dice que sea sólo respecto de los medios abiertos ni de los que usan el espectro sino de toda la actividad, en su conjunto”.

Los magistrados que tomaron esta decisión fueron Francisco de las Carreras, Ricardo Guarinoni y María Susana Najurieta. “No teníamos ninguna expectativa de que esta Cámara fallara a favor de la constitucionalidad, ya que son los mismos jueces que concedieron una cautelar que evita que Clarín cumpla la ley como el resto de los grupos de medios y que fueron recusados por sus viajes financiados por el grupo”, aseguró el titular de la AFSCA, en clara alusión a De las Carreras, quien fue recusado por viajar a Estados Unidos invitado por una empresa vinculada a Clarín.

Para este magistrado, por caso, en la ley votada por el Congreso “se impone una limitación irrazonable en el número de licencias de comunicación audiovisual” y “se restringe infundadamente la prestación del servicio a un porcentaje arbitrario del total de habitantes o abonados”. Lo que De las Carreras define como “irrazonable” e “infundadamente” es el espíritu antimonopólico de la ley 26.522. A lo mejor, dicha posición se desprenda de su primer considerando: “El ‘Estado de Derecho’ supone un Estado con potestades limitadas”. Se sabe: donde el Estado se limita, el poder económico se expande.

La postura de De las Carreras resume la posición de un sector del Poder Judicial que se manifestó a través de una solicitada corporativa, el 6 de diciembre pasado, para respaldar justamente a los integrantes de la Cámara Civil y Comercial en su controvertido tratamiento de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Cinco días más tarde, alrededor de 200 jueces, fiscales, defensores públicos y funcionarios del Poder Judicial se rebelaron y firmaron una solicitada en respuesta a sus pares. Esto motivó un fuerte debate que se resumió en una serie de proyectos que el gobierno nacional presentó ante el Congreso para “democratizar de la Justicia”.

Síntoma de una época, después de más tres años de disputa judicial, la Ley de Medios llegará a la Corte Suprema de Justicia. Su futuro (y el rol hegemónico del Grupo Clarín en el mercado mediático) aún es una incógnita.
Fuente:Veintitres

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