Provincia Je Sanla Je Poder C¡eculi110
ENRIQUE JOSE nosT,\N
, D!F.cClüR i;l\l1l f1[ kS?;.fr.]
U.i JiSiERIO D JUST!Clr\ Y OESECHOS r·1;,;,·1 iDS
DECRETONº 0712
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,
1 1 ABR 2013
VISTO:
El Expediente Nº 01302-0102962-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se gestiona
el dictado de un Decreto
con el objeto de reglamentar la Ley Nº 13:298; y
CONSIDERANDO:
Que la Legislátura de la Provincia de Santa Fe sancionó la Ley
Nº
13.298 que establece una pensión
mensual no contributiva de carácter vitalicio
para aquellas personas
que acrediten haber estado detenidas
entre el 24 de marzo de 1976 y el 1O de diciembre de 1983 como consecuencia del accionar del terrorismo de estado.
Que por Decreto
Nº 3443 del 21 de noviembre de 2012 la misma fue promulgada y publicada en el Boletín
Oficial el día 6 de diciembre del mismo año;
Que la ley Nº 13.298
en su artículo 9º dispone
que el Poder Ejecutivo reglamentará la misma dentro de los 90 días;
Que. resulta indispensable establecer los pormenores sobre el tramite
a seguir en las distintas
solicitudes, como así mismo la documentación necesaria para la tramitación de la pensión;
Que en la elaboración de la propuesta
de reglamentación han intervenido la Secretaría de Derechos Humanos,
la Subsecretaría' de Seguridad Social, el Instituto
Autárquico Provincial de Obra Social y la Subsecretaría de Hacienda;
Que, se pronunció Fiscalía de Estado
a través del Dictamen Nº 0292113, sm formular
observaciones sustanciales, adecuándose el presente a las observaciones formales pertinentes;
Que el presente
se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 72º inciso
4 de
la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECR'ETA
ENRIQUE .JOS[ ROSTi,N
.
.. Dl crcr: 1 FJ.L. ¡; ri:sr .o;o
WNJSJERIO D JU5T.IClA 'f C·EEECHO r:L1 //;;.r IS
ARTÍCULO 1º: Apruébese la reglamentación de la Ley Nº 13.298
conforme al Anexo I que integra el presente.
ARTÍCULO 2º:
Apruébese los formularios para la solicitud y trámites de la Pensión Ley Nº 13.298,
conforme al Anexo II que integra el presente.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuní
se,
publíquese y archívese.
Dr. JWTCMO JUAN BONFATII
Dr. JUAN TREHARNE
LEWIS
Poder Gjeculi110
DECRETO ANEXOI
REGLAMENTACIÓN LEY 13.298
ARTÍCULO 1º: Se presume que la causa de detención fue por motivos
políticos, gremiales o estudiantiles cuando
se acredite que existe condena
de Consejo de Guerra; Decreto de puesta
a disposición del Poder Ejecutivo Nacional; haber sido sometidos a procesos por la Justicia
Penal Federal o Provincial o a Tribunales Militares por causas
·
políticas, gremiales o estudiantiles; hayan sido beneficiario de la Ley Nº 24.043;
o haya sido probado
dicha circunstancia por Tribunales Orales Federales
en
procesos tramitados
por delitos de lesa humanidad,
En los demás
casos, dicho extremo
deberá probarse de conformidad con lo prescripto por el artículo
4º de la presente reglamentación.
ARTÍCULO 2º: Los solicitantes podrán probar su domicilio real a la fecha de su
privación de la libertad, acompañando:
1) certificado expedido por el Juzgado
Federal con competencia electoral y/o Secretaría Electoral Provincial;
2)
información sumaria
tramitada ante autoridad
judicial, la que deberá ser merituada por la autoridad
de aplicación;
3) original y copia de D.N.I., LC. O L.E. con cambio de domicilio;
4)
documentos públicos
o privados con fecha cierta:
escrituras de inmuebles,
boletos de compraventa
con fecha cierta,
contratos de alquiler
con fecha cierta,
etc.;
5)
factura de servicios
a nombre del peticionante;
6) legajo laboral y/o recibos de sueldo en donde conste el domicilio;
7) notas remitidas al domicilio por organismos oficiales;
8) documentación emitidas por las universidades públicas o privadas
de la Provincia.
9)
prontuarios policiales u otra documentación que esté en poder de la Policía
Provincial y/o en el Servicio Penitenciario Provincial o Federal.
El presente
artículo es meramente
enunciativo y ejemplificativo, pudiendo admitirse otros medios probatorios que puedan dar fe del domicilio en la Provincia
de Santa Fe a la fecha de la detención, o privación de la libertad
o nacimiento en cautiverio de las víctimas
contempladas en la presente ley.
La autoridad de aplicación evaluará
si la documentación aportada es suficiente y en su caso podrá solicitar mayores
elementos probatorios al solicitante.
'\Al momento de solicitar
el
beneficio, se deberá declarar bajo
juramento no ser
"'f neficiario de una prestación nacional, provincial
o municipal derivada de la misma
\ i uación.
De ser beneficiario
de una prestación
similar deberá
optar acompañando la J:9rstancia emitida por el organismo correspondiente de renuncia
del otro beneficio.
· iJ
'>.;:/..-../!'1
",_A-/
Poder f:¡eculivo
ARTÍCULO 3º: Primera Parte: Quienes pretendan acceder al beneficio deberán acreditar su identidad mediante
original del DNI y documental probatoria del vínculo según el caso. El trámite será personal
o con apoderado especial designado
al efecto y se iniciará en las oficinas de la Secretaría de Derechos Humanos
de la Provincia o en las oficinas que esta Secretaría designe, mediante la presentación del formulario (que en anexo forma parte de la presente reglamentación -ANEXO 11) debidamente completado y acompañada de la documentación que acredite los extremos de procedencia según los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 13.298. El mismo
podrá retirarse de dichas oficinas
o bajarse de la página web: www.santafe.gov.ar.
En caso que la presentación esté incompleta, la Secretaría de Derechos Humanos requerirá a los solicitantes y/o presentantes que cumplimenten la misma. Si el solicitante insiste en que el trámite continúe sin completar el mismo, la Secretaría de Derechos
Humanos elevará las actuaciones a la Caja de Pensiones
Sociales - Ley Nº 511O, dejando expresa constancia de tal circunstancia.
Se entiende por fecha de solicitud el día en que es presentado completo
el formulario con la documental requerida por la normativa vigente
debidamente certificada, dando inicio al expediente administrativo según constáncia del Sistema Informático de Expedientes, el que será remitido a la
Caja de Pensiones Sociales -
Ley Nº 511O
para su debida tramitación.
En caso de no poseer domicilio actual en la Provincia,
se deberá constituir domicilio
especial o legal a los efectos
de que se practiquen las notificaciones y comunicaciones que correspondieran.
La designación de representante para el trámite podrá efectuarse por:
1) poder especial otorgado
ante Escribano Público,
2) en caso de incapaces declarados en juicio,
por intermedio del representante legal designado, ·
3) Las personas
residentes en el extranjero podrán
concurrir ante Escribano Público o ante el
Consulado del lugar donde tengan domicilio, a efectos de extender autorización a una persona con domicilio en la Provincia
de Santa Fe, indicando los datos personales del autorizado y el autorizante. En caso de otorgarse la autorización a través de Escribano Público,
en los casos que de conformidad con la legislación internacional así
correspondiera, se requerirá
el cumplimiento de las
formalidades
exigidas
para
la circulación
internacional del respectivo
documento.
Segunda parte: En los casos en que la Caja de Pensiones Sociales
- Ley Nº 511O -
entienda que existan dudas respecto
de: 1) fecha de la detención o privación ilegal de la libertad; 2) los motivos
políticos, gremiales o estudiantiles de la detención o privación ilegal de la libertad
o; 3) el domicilio real en la provincia de Santa Fe a la fecha de la
detención o privación ilegal de la libertad;
remitirá las actuaciones a la Secretaría de Derechos Humanos a fin de emitir
el dictamen vinculante previsto
en
el artículo 3º
o párrafo de la ley Nº 13.2:8. . , .
.ec1b1das que fueran las actuac10nes, el Secretar10 de Derechos
Humanos,
al
umco
:fecto de estudiar la procedencia del beneficio,
convocará a una comisión
compuesta
el Subsecretario de Seguridad Social
de la Provincia de Santa Fe , dos Diputados y
Poder f:¡eculiuo
dos Senadores designados a propuesta de la Honorable Legislatura Provincial. Esta Comisión emitirá
un dictamen no vinculante para la Secretaría de Derechos Humanos en relación
al cumplimiento de los requisitos para acceder a la solicitud
de Pensión. A los fines de emitir el mismo,
la Comisión puede efectuar todas las investigaciones y requerimientos que considere pertinente
y resolverá la emisión de su parecer
respecto de la procedencia del beneficio por mayoría simple.
La Secretaría
de Derechos Humanos
resolverá por medio del Dictamen
vinculante previsto en el artículo
3º (última parte) de la Ley Nº 13.298 el cual podrá apartarse
de la opinión de la Comisión.
Determinada la procedencia del beneficio o denegado el mismo según lo determinado por el Secretario de Derechos Humanos, las actuaciones serán remitidas a la Caja de Pensiones Sociales - Ley Nº 511O.
ARTÍCULO 4º: Para probar la detención o privación ilegal de la libertad del solicitante
o el
nacimiento en cautiverio de menores de edad que hubieran estado detenidas o detenidos con sus
padres, los solicitantes deberán acompañar al formulario:
1)
copia certificada del documento público del qüe surja la condena por Consejo de Guerra o Decreto de puesta a disposición del Poder
Ejecutivo Nacional;
2)
copia certificada de documentos públicos
que acrediten haber sido sometidos
a procesos por la Justicia
Penal Federal o Provincial o a Tribunales Militares por causas políticas, gremiales
o estudiantiles.
3)
certificación de la Secretaría de Derechos Humanos
de Nación que acredite
haber
sido beneficiario de la Ley Nº 24.043,
en donde conste
la condición de detenido o ex preso político y la fecha,
lugar de la detención y/o privación de la libertad
y la puesta en libertad o cese de la privación ilegal de libertad.
4)
certificación de la Secretaría de Derechos Humanos
de la Nación que acredite
ser beneficiario de la Ley Nº 25.914 por haber nacido en cautiverio o haber estado detenido con sus padres,
donde conste la condición de niños detenidos
con sus padres, la persona con quien fue detenido/a, lugar de detención y fecha de la misma.
Como así también para el caso de niños
nacidos en cautiverio deberá constar lugar y fecha de nacimiento.
5)
copia certificada de prontuarios policiales u otra documentación que esté en poder de la Policía
Provincial.
6)
copia certificada de legajos provenientes del archivo del Servicio Penitenciario Provincial. La autoridad podrá suplir la copia de la totalidad
del legajo cuando la voluminosidad, cantidad de fojas y/o dificultad de atender el requerimiento así lo amerite, por una certificación donde conste lugar y fecha de la detención, datos personales, domicilios y demás datos de interés mencionando expresamente el legajo y la foja de donde surge la información.
, 7 cualquier otro documento público emanado
de organismos estatales nacionales
o '·.:\internacionales que acrediten
la privación de la libertad o detención y su fecha, en
{..:. articular los testimonios prestados
antes organismos estatales
de derechos humanos;
)- .copias
certificadas
de las declaracione_s judiciales_ efectuadas ante lo_s Juzgados y/o
l...)1bunales Orales
Federales en donde se Juzguen
delitos de lesa humamdad efectuadas
con anterioridad a la fecha de promulgación de la Ley Provincial Nº 13.298.
9) copias certificadas de sentencias emitidas
por los Tribunales Orales Federales.
1O) declaraciones testimoniales realizadas mediante información sumaria
tramitada ante autoridad judicial;
11) Legajo del solicitante en el CONADEP
El presente artículo es meramente enunciativo y ejemplificativo, pudiendo
adnÍitirse
otros medios probatorios que puedan
dar fe de la detención
o privación de la libertad
de las víctimas contempladas en la presente
ley.
ARTÍCULO 5º: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 6º: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 7º: Cobertura Médica
-
IAPOS. El beneficiario de la Ley NºB.298, en los términos
de sus artículos 2º y 5°, y su grupo familiar primario, conforme determinación del reglamento afiliatorio de la Obra Social Provincial, recibirán el tratamiento de afiliados obligatorios del 1.A.P.O.S.
En caso de concurrencia de la pensión
por aplicación del artículo 5º de la Ley
13.298,
cada uno de los beneficiarios será considerado como titular del l.A.P.O.S.
La provincia tomará a su cargo, con fondos de Rentas Generales, la integración de los montos equivalentes a las contribuciones patronales y cuotas
de afiliación al Servicio Complementario de todos los beneficiarios de la Ley Nº 13.298;
determinándose los mismos sobre el haber de la pensión
en los porcentajes establecidos por la Ley Nº 8288 para los afiliados activos..
El carácter no contributivo de la pensión
Ley 13.298 indicado
en su artículo 1º, no obsta
a la deducción de dicha pensión
de los aportes personales que corresponda realizar al
l.A.P.O.S conforme lo establecido por el artículo
de 7° de la mencionada Ley. La Caja de Pensiones
Sociales - Ley Nº 511O en su carácter de autoridad
de aplicación de la Ley Nº 13.298 será el agente de pago
de los aportes al l.A.P.O.S.
El tratamiento de los pensionados Ley Nº 13.298,
como afiliados obligatorios, no obsta a que los mismos puedan
renunciar de forma expresa a la afiliación
al 1.A.P.0.S. en caso
de contar con otra cobertura
médico - asistencial. Esta renuncia no obsta a la posterior
iniciación de las gestiones afiliatorias cuando el pensionado lo requiera.
El alta como afiliado al 1.A.P.O.S. implicará
el goce de los servicios
asistenciales cubiertos con el l.A.P.O.S.
conforme la normativa
aplicable, después de transcurridos 90 días contados
a partir de la fecha de aceptación de la afiliación y la acreditación del depósito de los aportes
y contribuciones correspondientes.
La Caja de Pensiones Sociales Ley 5110
y
el
l.A.P.O.S
instrumentarán
mediante
: convenios específicos el cumplimiento de las previsiones contempladas en el artículo
<;., ue se reglamenta.
T CULO 8º: Sin reglamentar.
A!RTICULO 9º: Sin reglamentar .
ENRiQIJE: JOSE ROSi/:íN
[1l tCT8 GRJ\l.. t: DES ·:; J
).m,'JSTF.h!Q D NST/Cl,A 'í Cfi i MQS FU i..'..)ú·!
DECRETO ANEXO II-
Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social
Ministerio de Justicia .Y. Derechos Humanos
SOLICITUD
POR LEY 13298
FECHA [_,
c_--'----'- '----
dd/mm/aa
Nº INICIACIÓN
PRESOS POLITICOS, GREMIALES O ESTUDIANTILES
APELLIDO Y NOMBRES
ONl-LE-LC-CI [ i
SEXO
, FECHA
- - _J __,___, ,
CUIL LJ_j-LJ. -LJ
J
j_[-[_j
FECHA.
DFF.MfNINO
DMAS.O.JLINO
NACIMIENTO
LUGAR
FALLECIMIENTO ESTADO CIVIL
dd/mmlaa
¡_J
o. a1s
DOMICILIO PARTICULAR
Lu_J LLJ
ddlmmlaa
DsoLTERO/A DsEPARADO/A OcoNClJBIND/A
DCAsADO/A O01voRC1ADO/A tJvruoo/A
CALLE
Nro PISO
OPTO
LOCALIDAD
APELLIDO Y NOMBRES
CUIL U_!-l J_J
SEXO
OH
MENINO
FECHA NAC
d dl m ml-a a-
LUGAR
DOMICILIO PARTICULAR
ºMASCULINO
ESTADO CIVIL
DsonERo/A DsEPARAOOiA OcoNCU\HNG/A OcASADO/A Oo1VORCIADO/A Ov1uoo/A
CALLE
Nro PISO
OPTO
LOCALIDAD
PCIA
PAIS
VINCULO
DOCUMENTACION PROBATORIA del VINCULO
CALLE
Nro
_
PISO
DPTÓ _
LOCALIDAD ------------ DEPARTAMENTO CODIGO POSTAL----
APELLIDO Y NOMBRES DE LA MADRE
DNI- LC- LE
'---1 I l l I 1 1 1
DNI - LC -LE
L. 1 I l Ll_l
J
VIVE?
VIVE?
o SI o NO
(En caso de ser MENOR al momento
de la detencion consignar datos de la persona. quién lo tenia a cargo)
Fecha de ímpresion 0910412013
Pag: 1
Poder Ljeculivo
ENEiOUt .JOSE RGST.:\N
.. DIK2CiOR
2AL. DE CtSP;.c: .J
INISJEF.JO e: .l\JSTICLA f' üfF:fCHas HUM.'.NQS
l- :· ' í %iI·:1f j
·! ?f
F{:q n1:t& ;: ; '. id tt :·
DETENCION 1
FECHADELA DETENCION
FECHA DE LA LIBERACION
|
EDAD AL MOMENTO DE LA DETENCIOND Años D Nacido en caut
|
iverio
con sus padres
OPTO
|
||
DOMICILIO PARTICULAR EN MOMENTO DE LA DETENCION
CALLE
NRO PISO
LOCALIDAD
PROVINCIA DE SANTA FE
LUGAR DE DETENCION
INSTITUCION/DESTACAME
|
||||
Elementos de prueba de la DETENCION
Foja
2-..
.Foja-
3-
Foja
4-
Foja
-_
.. Foja
|
Elementos de prueba del DOMICILIO PARTICULAR DECLARADO
1-.
Foja
2-
_Foja-
3-_ ..
Foja
4-
. Foja
5-_
Foja
|
|||
Personas con las que
estuvo detenido
Apellido y Nombres o Apodo Vinculo
-.
|
4-.
5-
|
Apellido y Nombres o Apodo Vinculo
|
||
DETENCION 2
|
EDAD AL MOMENTO DE LA DETENCION DAños Nacido en cautiverio
|
||||
FECHA DE LA DETENCION
FECHA DE LA LIBERACION
|
DOMICILIO PARTICULAR EN MOMENTO DE LA DETENCION
CALLE
NRO PISO OPTO
LOCALIDAD
PROVINCIA DE SANTA FE
LUGAR DE.DETENCION
INSTITUCION/DESTACAMENTO
|
||||
Elementos de prueba de la DETENCION
-.
Foja
_
... Foja-.
-
_Foja
-.
...Foja
-
.Foja
|
Elementos de prueba del DOMIC
DECLARADO
1-.
2-
3-
4-
5-
|
ILIO PARTICULAR
foja
Foja- fo¡a
_Foja
foja
Vinculo
|
|||
pellido y Nombres o Apodo
|
Vinculo
|
4-
5- ..
|
Apellido y Nombres o Apodo
|
||
Prouincia Je Sanla Je Poder C¡eculiuo
ENF"'.iOU ; ,JGSE t<0 span="" style="letter-spacing: .3pt;"> 0>;·1/;_.N
.. Glf< .C roR N..L. 6t [ fi.U<1 span=""> 1>
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CS JUSi!CIA
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Breve relato del
hecho
En la localidad
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1
_p_e_ll_id_o e_y_N_o_m_b_re_s -f V_ín_c_u_l_o_-i-
D_o_c_u_m_e_n_t_o t-_F_e_c_.N_a _J . D_o_m_i_c_il_io -J
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Tipo·
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Tipo:
N"
Tipo:
-------ll------i- ----------t----------j-------------------1
Tipo
N"
Trpo· N"
Fecha de impresion
09/04/2013
Pag: 3
ENRIQUE .JOSE
ROST.-\N
DIRtCTCf\ r:.:..L. fJ Ci:S..é iJ
Jf.lNISiERJO
o:JUSTJC!.A "f DE Fi'.;tiQS (;LiM;...M' ·.:,, -------------- - ·.-
APELLIDO Y NOMBRES
SEXO
DNl-LE-LC-CI
1
- - - -
CUI L U_J-1'--· -'---'---'---'--'---'---'---"!-U
ºFEMENINO
FECHA NACIMIENTO
dd/mm/aa
LUGAR
LoCIPais
DOMICILIO PARTICULAR
DMA CULINO
ESTADO CIVIL
DsoLTERO/A DsEPARADO/A OcoNcueiNo/A
DCASADO/A DDIVORCIADO/AD VIUDO/A
TIENE OBRA SOCIAL?
0 s 1 O.NO
OPTO
en caso de tenerla, identificarla
Desea recibir
la Obra Social IAPOS? Os 1 O NO
IAPOS SOLIDARIO? Dsi D
NO
Posee cuenta· sueldo
en el Nuevo Banco de Santa Fe? O 5 1 O NO
en caso de tenerla, identificarla
El beneficio previsto en la ley 13298
es incompatible con la percepción de toda otra "prestación actual o futura de
carácter nacional, provincial ,municipal, derivadas de la misma situación. En caso
contrario el beneficiario deberá optar por una
de ellas" (Articulo
2 Ley 13298).
Declaro bajo juramento la autenticidad de las expresiones vertidas, no percibir
otro beneficio por mi condición
de privado de libertad por causas políticas,
gremiales o estudiantiles y me comprometo
a comunicar a la
Caja todo cambio en mi situación.
Tomo conocimiento de que la autoridad de aplicación verificara
periódicamente la no existencia de incompatibilidades.
Lugar y Fecha
irma del representante _
(Opcional}
Firma del Solicitante
Aclaración
Aclaración ·----------
El solicitante acredita identidad con original de
que en este acto exhibe el certificante entregando copia del mismo que obra a fojas
Fir,ma y sello agente actuante
Fecha de impresion
09/04/2013
Pag:4
¡.
Asociación de ex pp 25 de Mayo (Ciudad de Santa de Fe)
Asociación de ex pp Heroes de Trelew ( Rosario )










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