11 de junio de 2013

Garrigos de Rebori debera resolver sobre un retrato del ex juez Quiroga: el cuadro de la corpo judicial - Caso "fayt": juzgar y constituir‏.

11.06.2013
en la cámara del crimen se resisten a retirar la imagen de un cuestionado ex camarista 
El cuadro de la "corpo" judicial Garrigós de Rébori deberá resolver sobre un retrato del ex juez Quiroga, homenajeado por Videla. 
Por: Gabriel A. Morini
La flamante presidenta de Justicia Legítima, María Laura Garrigós de Rébori, enfrenta, puertas adentro del Tribunal que encabeza, el desafío de confrontar con lo más duro del núcleo conservador del Poder Judicial. La batalla en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Capital se plasma en lo simbólico del retiro de un cuadro en homenaje al ex camarista Jorge Vicente Quiroga, asesinado por el ERP en 1974, tras haber sido uno de los integrantes de la Cámara Federal en lo Penal –conocida como "Camarón"– responsable de la absolución de los marinos que actuaron en la Masacre de Trelew. 

La discusión por el retiro de una placa en su homenaje, y ahora por la remoción de un retrato –revelados por Tiempo Argentino– muestran hasta qué punto está inserta en el ideario de un sector de la justicia la simbología heredada de la dictadura cívico-militar. La falta de decisión, por más de medio año, sobre si remover o no el retrato de Quiroga –emplazado en 1978 en el Juzgado de Instrucción Nº20, ocupado por el magistrado– coincide con el homenaje que la semana pasada realizó la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia, en el Colegio de la calle Montevideo. 

El grupo, que presta asistencia técnica a los represores detenidos, a quienes denominan "presos políticos", colocó una réplica de la placa en homenaje a Quiroga, que el ex presidente de la Cámara del Crimen, Gustavo Bruzzone, ordenó retirar del frente del edificio del Palacio de Tribunales el 8 de junio del año pasado y que ahora descansa en el Archivo Nacional de la Memoria.

En minoría, Garrigós de Rébori tendrá entre sus primeras misiones llamar a un plenario de camaristas para definir cuál es el destino del cuadro, último homenaje que aún permanece desde la dictadura, en el edificio de Tribunales. De los 16 camaristas que componen el tribunal, nueve firmaron un comunicado planteando que apoyaban la iniciativa de la Asociación de Magistrados para pedir la inconstitucionalidad de la reforma judicial, que es apuntalada por Justicia Legítima y que ella ahora preside. 

Cuarenta de los 49 jueces de instrucción que están bajo su órbita, también apoyaron esa moción. Su nombramiento al frente de la Cámara por el voto de sus colegas ocurrió antes de que se lanzara el colectivo reformista que agrupa a abogados, fiscales y jueces. Y luego de que la ministra de la Corte Carmen Argibay le bajara el pulgar para su designación al frente de la Asociación de Mujeres Jueces de la Argentina, en medio de una sorda interna judicial.

La primer solicitada de Justicia Legítima firmada por Garrigós fue determinante para el quiebre de una amistad de más de 20 años. A su vez, el pedido original de la comisión interna del fuero penal –que en su momento respondía al titular de los judiciales, Julio Piumato, pero que ahora se desprendió de la lista Marrón– para el retiro de la imagen de Quiroga fue apoyado por la oposición dentro de la UEJN. 

Vanesa Siley, que encabeza la Agrupación "Quique" de Pedro, firmó el petitorio el 23 de mayo pasado y, un día después, hizo lo propio su par de la Nacional y Popular, Marcelo "Pepe" de Tomasso. El 27 de diciembre de 2012, la Corte Suprema había ordenado a la Cámara que preside Garrigós de Rébori que decida el destino del homenaje a Quiroga. 

En seis meses, el tema nunca fue puesto en agenda. 
Fuente: Tiempo Argentino
Envío:Agnddhh

11.06.2013
OPINIÓN 
Caso "fayt": juzgar y constituir 
Carlos Santiago Fayt nació el 1 de febrero de 1918. En 1983, una vez prestado el acuerdo del Senado, fue nombrado por el presidente Raúl Alfonsín para servir en el cargo de juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Oportunamente cumplió con la prescripción ordenada por el artículo 98 de la Constitución federal (hoy 112). Es decir, los individuos nombrados como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "...prestarán juramento... de desempeñar sus obligaciones, administrando justicia bien y legalmente, y en conformidad a lo que prescribe la Constitución..." Al asumir el cargo constitucional, que viene desempeñando desde entonces, la estabilidad vitalicia de los magistrados se hallaba protegida en el artículo 96 de la Constitución: "Los jueces de la Corte Suprema... conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta..." 
Por: Raúl Gustavo Ferreyra*
La reforma constitucional, sancionada el 22 de agosto de 1994, mantuvo inalterada la redacción de la citada regla. Empero, dentro de las atribuciones del presidente de la Nación, se introdujo una nueva disposición como artículo 99, inciso 4º: “Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto... Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de 75 años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite." La citada regla se completó con la Disposición Transitoria Undécima: "La caducidad de los nombramientos y la duración limitada previstas en el artículo 99, inciso 4º, entrarán en vigencia a los cinco años de la sanción..." de la reforma constitucional. 

El 22 de agosto de 1994, la Convención Nacional Constituyente dispuso: "...cada poder del Estado y las autoridades provinciales y municipales disponen lo necesario para que sus miembros y funcionarios juren esta Constitución". Con arreglo a este mandato emanado del poder constituyente, los nueve jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 25 de agosto de 1994 suscribieron la Acordada Nº 58, por la cual se estableció el procedimiento para recibir el "juramento de cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional conforme al texto sancionado en 1853, con las reformas de 1860, 1866, 1898, 1957 y las modificaciones realizadas por la reciente Convención Constituyente, en los términos de las normas que habilitaron su funcionamiento..."; el juez Fayt, obviamente, firmó dicho instrumento. En el artículo 1º de la Acordada se estipuló que el presidente de la Corte recibiera el juramento de los Señores Jueces del Tribunal. Así se hizo. 

El 11 de julio de 1997, Fayt inició la acción prevista por el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a fin de obtener que se declare la nulidad, en los términos de la Ley 24.309, de la reforma introducida por el artículo 99, inciso 4º, párrafo tercero, del nuevo texto de la Constitución Nacional al artículo 86, inciso 5º, del texto de 1853–1860. Tal enmienda importó, a su juicio, una restricción no habilitada a la garantía de inamovilidad que consagra el artículo 110 del actual texto constitucional (anterior artículo 96), en cuanto establece que un nuevo nombramiento, precedido de acuerdo del Senado, será necesario para mantener en el cargo a cualquier juez, una vez que cumpla la edad de 75 años.

El 19 de noviembre de 1998, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia dictada en la instancia anterior en cuanto había declarado la invalidez de la reforma constitucional y la confirmó en cuanto a la procedencia de la acción declarativa. Dicho Tribunal afirmó dentro del marco procesal fijado por el artículo 322 del CPCCN, que el artículo 99, inciso 4°, párrafo tercero, de la Constitución Nacional reformada no altera la garantía de inamovilidad de que goza Fayt, juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en razón de su designación bajo el régimen constitucional anterior a la reforma de 1994. Contra ese pronunciamiento el Estado nacional interpuso recurso extraordinario federal. La causa llegó a la Corte.

El 19 de agosto de 1999, la Corte, en fallo suscrito por los jueces Julio Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Augusto Belluscio, Antonio Boggiano, Guillermo A. F. López, Adolfo Vázquez (según su voto), y con la disidencia parcial del juez Gustavo Bossert, hizo conocer su decisión. Revocó la sentencia apelada y, en los términos del artículo 322 del CPCCN, hizo lugar a la demanda promovida, declarándose la nulidad de la reforma introducida por la convención reformadora de 1994 en el artículo 99, inciso 4°, párrafo tercero –y en la disposición transitoria undécima–, al artículo 110 de la Constitución. 

La sentencia pronunciada en "Fayt", con envase de "interpretación" contiene una enmienda constitucional; mejor dicho, una "contrarreforma constitucional". Su contenido constituye una invención jurídica, que desagrega –¿para este caso?– un texto explícito incluido democráticamente por el poder reformador. La exclusión del límite de edad que se hizo en "Fayt" configura una forma de "gobierno de los jueces" prohibida constitucionalmente, porque no hace falta decir: ¡que la Constitución es creada por los ciudadanos y ciudadanos que integran el pueblo! 
Fuente:TiempoArgentino
Envío:Agnddhh

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