EL OFICIALISMO FIRMARA EL DICTAMEN DE LA COMISION BICAMERAL ESTA SEMANA
Más cerca del nuevo Código
Mañana irán al Congreso funcionarios del Poder Ejecutivo y el martes lo hará la comitiva encabezada por Lorenzetti. El oficialismo busca aprobar el Código Civil y Comercial antes del 10 de diciembre.

Las autoridades de la Comisión bicameral, presidida por el senador kirchnerista Marcelo Fuentes.Imagen: DyN.
La Comisión bicameral para la reforma de los códigos Civil y Comercial avanzará la semana próxima con la firma del dictamen de los anteproyectos de ley ingresados en el Congreso, con la intención de que el expediente sea debatido en el Senado el miércoles 27. Según fuentes de ambos bloques del Frente para la Victoria, el kirchnerismo pasará a la firma el proyecto presentado el jueves último para que pueda ser debatido en la Cámara alta, primero, y luego sancionado en la Cámara baja antes del 10 de diciembre, cuando se produce el recambio parlamentario. El oficialismo cuenta con 17 legisladores sobre 30 en la comisión, por lo que se descarta que su iniciativa obtendrá dictamen de mayoría. Mañana asistirán el ministro y el secretario de Justicia, Julio Alak y Julián Alvarez, respectivamente, mientras que para el martes fueron invitados Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci.
Casi sobre el fin del período de sesiones ordinarias, el Congreso acelera el tratamiento del nuevo Código Civil y Comercial que ya venía trabajándose durante más de un año. Mañana comenzarán las últimas dos reuniones antes de la firma del dictamen, primero con los representantes de la comisión revisora, compuesta por el Poder Ejecutivo, y luego la comisión redactora, integrada por un equipo de juristas que encabeza Lorenzetti.
Con un escenario relativamente holgado en la comisión bicameral, la atención quedará depositada en el número necesario para lograr su sanción en el pleno de cada cámara. Tanto en el Senado como en Diputados, el kirchnerismo confía en que logrará el quórum necesario y luego los votos para aprobar el Código, contando con el apoyo de sus aliados. De todas maneras, fuentes de la comisión aseguraron a Página/12 que la intención del oficialismo es lograr la adhesión de otras fuerzas, más allá de las disidencias parciales que puedan tener en distintos artículos.
Tanto la diputada del peronismo disidente, Graciela Camaño, como su par del Senado, Sonia Escudero, presentaron sus propios dictámenes, que mantienen la gran mayoría de más de 2700 artículos pero plantean disidencias en cuestiones vinculadas con la familia, entre otros. También el diputado macrista Pablo Tonelli presentó su anteproyecto, mientras la UCR haría lo propio esta semana. La propuesta del kirchnerismo contiene más de 170 modificaciones al proyecto remitido por el Ejecutivo.
Fuente:Pagina12
Casi sobre el fin del período de sesiones ordinarias, el Congreso acelera el tratamiento del nuevo Código Civil y Comercial que ya venía trabajándose durante más de un año. Mañana comenzarán las últimas dos reuniones antes de la firma del dictamen, primero con los representantes de la comisión revisora, compuesta por el Poder Ejecutivo, y luego la comisión redactora, integrada por un equipo de juristas que encabeza Lorenzetti.
Con un escenario relativamente holgado en la comisión bicameral, la atención quedará depositada en el número necesario para lograr su sanción en el pleno de cada cámara. Tanto en el Senado como en Diputados, el kirchnerismo confía en que logrará el quórum necesario y luego los votos para aprobar el Código, contando con el apoyo de sus aliados. De todas maneras, fuentes de la comisión aseguraron a Página/12 que la intención del oficialismo es lograr la adhesión de otras fuerzas, más allá de las disidencias parciales que puedan tener en distintos artículos.
Tanto la diputada del peronismo disidente, Graciela Camaño, como su par del Senado, Sonia Escudero, presentaron sus propios dictámenes, que mantienen la gran mayoría de más de 2700 artículos pero plantean disidencias en cuestiones vinculadas con la familia, entre otros. También el diputado macrista Pablo Tonelli presentó su anteproyecto, mientras la UCR haría lo propio esta semana. La propuesta del kirchnerismo contiene más de 170 modificaciones al proyecto remitido por el Ejecutivo.
Fuente:Pagina12
La función social de la propiedad en el nuevo Código Civil
Año 6. Edición número 287. Domingo 17 de Noviembre de 2013
Por Eric Calcagno* y Alfredo Eric Calcagno**
politica@miradasalsur.com
Año 6. Edición número 287. Domingo 17 de Noviembre de 2013
Por Eric Calcagno* y Alfredo Eric Calcagno**
politica@miradasalsur.com
La estructura de un país está configurada en gran parte por su institucionalidad jurídica. En este sentido es fundamental el Código Civil, que dicta y organiza las normas jurídicas sustantivas de derecho privado. Su articulado define una determinada forma de organización social y económica, que suele perdurar en el tiempo. Para calibrar su importancia, es bueno recordar la frase de Napoleón Bonaparte, que en su exilio decía: “Mi verdadera gloria no es haber ganado cuarenta batallas. Waterloo borrará el recuerdo de tantas victorias. Lo que nada borrará, aquello que vivirá siempre, es mi Código Civil”. Tenía razón: fue un instrumento fundamental en la estructuración de la sociedad burguesa del siglo XIX y su influencia aún perdura, ya que sirvió de modelo a otros códigos.
Pero las épocas pasan y a través del tiempo han predominado diversas relaciones sociales, modos de producción, dominaciones políticas y concepciones ideológicas. En consecuencia, los códigos civiles son diferentes, pues responden a distintas realidades. El Código Napoleón reflejaba las ideas individualistas de su tiempo. Decía Arturo Sampay que “el sustrato filosófico del individualismo jurídico consistía en considerar a la libertad como bien supremo, y al hombre como un ser acabado en sí mismo, idealmente aislado en su egoísmo que le daba derechos sin obligaciones sociales, e igual, en abstracto, a todos sus prójimos; de ahí que todo el derecho privado se redujera a una técnica para garantizar el ejercicio ilimitado del derecho de propiedad y de la llamada autonomía de la voluntad para celebrar contratos”. Y concluía con su juicio crítico: “No es lícito dañar a la comunidad haciendo jugar el derecho subjetivo en contra del fin social para que el que es reconocido” (La Prensa, 24 de febrero de 1952).
Frente a este enfoque individualista, está la concepción solidaria, que sostiene que “además de servir para satisfacer las necesidades personales y familiares, deben servir al logro del bien común de los argentinos, y que ningún derecho individual referido a bienes materiales puede ser ejercido dando preeminencia al interés privado sobre el bien social” (Arturo Sampay, Op. cit.).
Como es lógico, a través de nuestra historia el Código Civil se ha ajustado a las ideologías y prácticas predominantes. El Código de Vélez Sarsfield seguía las pautas de la Constitución Nacional de 1853, que como sostenía Alberdi, “contenía un sistema completo de política económica”, que se adscribía al pensamiento entonces dominante que era el liberalismo, a su vez inspirado en los fisiócratas; por su parte, la Constitución Nacional de 1949 privilegió el rol del poder público y de la justicia social en el desarrollo del Estado-Nación. Después, durante la dictadura de Onganía el decreto ley de reforma del Código Civil de julio de 1968 volvió a acentuar los principios liberales que satisfacían los intereses del establishment económico que manejaba la economía.
La función social de la propiedad. El principio que establece la función social de la propiedad figuraba en la Constitución de 1949. En la doctrina de entonces, la función social de la propiedad está estrechamente ligada a la justicia social, que “es la virtud que requiere del propietario la gestión y el uso correcto de sus bienes. (…) Es el fiel que balancea el uso personal de la propiedad con las exigencias del bien común” (del discurso del convencional constituyente Arturo Sampay, en la sesión del 8 de marzo de 1949). La Constitución de 1949 fue derogada por un bando militar en 1956, pero la Constitución de 1994 reincorpora ese espíritu a través de la inclusión con jerarquía constitucional de la Convención Americana de Derechos Humanos (de noviembre de 1969), que determina que “toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social” (art. 21).
Esta cláusula fundamental está incorporada al proyecto de Código Civil presentado al Congreso, que dispone que “la propiedad tiene una función social y, en consecuencia, está sometida a las obligaciones que establece la ley con fines de bien común” (art. 15).
A nuestro juicio, este es el fundamento del nuevo código en materia de derecho de propiedad, que a su vez sirve de base para interpretar las cláusulas económicas. En todo proceso histórico de reformas profundas, varían las instituciones jurídicas, en especial las referidas a la familia y a la propiedad; más aún si se producen en épocas de cambios sociales y tecnológicos importantes. Esta definición de función social de la propiedad se inspira en una necesidad humana que trasciende las posiciones partidarias e incluso los enfrentamientos filosóficos, y fue sustentada tanto por las corrientes socialdemócratas laicas como la doctrina social de la Iglesia.
En esa perspectiva, la propiedad pública y la regulación de la propiedad privada constituyen objetivos históricos de todos los movimientos social-demócratas clásicos (aunque con distinto grado de intensidad), cuyo ejemplo más reconocido es el llamado “modelo escandinavo”. En lo que hace al pensamiento social de la Iglesia, se encuentra expresado con claridad en la Encíclica Populorum Progressio del Papa Paulo VI (de marzo de 1967), donde sostiene “que la propiedad privada no constituye para nadie un derecho incondicional y absoluto. No hay ninguna razón para reservarse en uso exclusivo lo que supera a la propia necesidad, cuando a los demás les falta lo necesario. En una palabra: el derecho de la propiedad no debe jamás ejercitarse con detrimento de la utilidad común, según la doctrina tradicional de los Padres de la Iglesia y de los grandes teólogos”.
En síntesis, se trata de resolver con pertinencia la cuestión de lo individual y lo colectivo, con las tensiones económicas, sociales y culturales que implican, en el fondo, una determinada visión del ser humano y de la vida en sociedad. Y eso es la esencia de la política. Creemos que el concepto de la función social de la propiedad, lejos de introducir menoscabos en el origen y usos de la propiedad en el marco de las leyes existentes, remarca que la propiedad individual sólo existe si existe una sociedad que proteja y defina ese derecho. De lo contrario, caeríamos en aquel “estado de naturaleza” referido por Hobbes, donde prima la lucha de todos contra todos, prevalece el más fuerte por sobre el más débil, y la fuerza por sobre el derecho. La propuesta del artículo 15 del nuevo Código Civil refleja así el concepto que nadie puede realizarse en una comunidad que no se realiza.
*Diputado Nacional (FpV), **Doctor en Ciencias Políticas
Fuente:MiradasalSur
Pero las épocas pasan y a través del tiempo han predominado diversas relaciones sociales, modos de producción, dominaciones políticas y concepciones ideológicas. En consecuencia, los códigos civiles son diferentes, pues responden a distintas realidades. El Código Napoleón reflejaba las ideas individualistas de su tiempo. Decía Arturo Sampay que “el sustrato filosófico del individualismo jurídico consistía en considerar a la libertad como bien supremo, y al hombre como un ser acabado en sí mismo, idealmente aislado en su egoísmo que le daba derechos sin obligaciones sociales, e igual, en abstracto, a todos sus prójimos; de ahí que todo el derecho privado se redujera a una técnica para garantizar el ejercicio ilimitado del derecho de propiedad y de la llamada autonomía de la voluntad para celebrar contratos”. Y concluía con su juicio crítico: “No es lícito dañar a la comunidad haciendo jugar el derecho subjetivo en contra del fin social para que el que es reconocido” (La Prensa, 24 de febrero de 1952).
Frente a este enfoque individualista, está la concepción solidaria, que sostiene que “además de servir para satisfacer las necesidades personales y familiares, deben servir al logro del bien común de los argentinos, y que ningún derecho individual referido a bienes materiales puede ser ejercido dando preeminencia al interés privado sobre el bien social” (Arturo Sampay, Op. cit.).
Como es lógico, a través de nuestra historia el Código Civil se ha ajustado a las ideologías y prácticas predominantes. El Código de Vélez Sarsfield seguía las pautas de la Constitución Nacional de 1853, que como sostenía Alberdi, “contenía un sistema completo de política económica”, que se adscribía al pensamiento entonces dominante que era el liberalismo, a su vez inspirado en los fisiócratas; por su parte, la Constitución Nacional de 1949 privilegió el rol del poder público y de la justicia social en el desarrollo del Estado-Nación. Después, durante la dictadura de Onganía el decreto ley de reforma del Código Civil de julio de 1968 volvió a acentuar los principios liberales que satisfacían los intereses del establishment económico que manejaba la economía.
La función social de la propiedad. El principio que establece la función social de la propiedad figuraba en la Constitución de 1949. En la doctrina de entonces, la función social de la propiedad está estrechamente ligada a la justicia social, que “es la virtud que requiere del propietario la gestión y el uso correcto de sus bienes. (…) Es el fiel que balancea el uso personal de la propiedad con las exigencias del bien común” (del discurso del convencional constituyente Arturo Sampay, en la sesión del 8 de marzo de 1949). La Constitución de 1949 fue derogada por un bando militar en 1956, pero la Constitución de 1994 reincorpora ese espíritu a través de la inclusión con jerarquía constitucional de la Convención Americana de Derechos Humanos (de noviembre de 1969), que determina que “toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social” (art. 21).
Esta cláusula fundamental está incorporada al proyecto de Código Civil presentado al Congreso, que dispone que “la propiedad tiene una función social y, en consecuencia, está sometida a las obligaciones que establece la ley con fines de bien común” (art. 15).
A nuestro juicio, este es el fundamento del nuevo código en materia de derecho de propiedad, que a su vez sirve de base para interpretar las cláusulas económicas. En todo proceso histórico de reformas profundas, varían las instituciones jurídicas, en especial las referidas a la familia y a la propiedad; más aún si se producen en épocas de cambios sociales y tecnológicos importantes. Esta definición de función social de la propiedad se inspira en una necesidad humana que trasciende las posiciones partidarias e incluso los enfrentamientos filosóficos, y fue sustentada tanto por las corrientes socialdemócratas laicas como la doctrina social de la Iglesia.
En esa perspectiva, la propiedad pública y la regulación de la propiedad privada constituyen objetivos históricos de todos los movimientos social-demócratas clásicos (aunque con distinto grado de intensidad), cuyo ejemplo más reconocido es el llamado “modelo escandinavo”. En lo que hace al pensamiento social de la Iglesia, se encuentra expresado con claridad en la Encíclica Populorum Progressio del Papa Paulo VI (de marzo de 1967), donde sostiene “que la propiedad privada no constituye para nadie un derecho incondicional y absoluto. No hay ninguna razón para reservarse en uso exclusivo lo que supera a la propia necesidad, cuando a los demás les falta lo necesario. En una palabra: el derecho de la propiedad no debe jamás ejercitarse con detrimento de la utilidad común, según la doctrina tradicional de los Padres de la Iglesia y de los grandes teólogos”.
En síntesis, se trata de resolver con pertinencia la cuestión de lo individual y lo colectivo, con las tensiones económicas, sociales y culturales que implican, en el fondo, una determinada visión del ser humano y de la vida en sociedad. Y eso es la esencia de la política. Creemos que el concepto de la función social de la propiedad, lejos de introducir menoscabos en el origen y usos de la propiedad en el marco de las leyes existentes, remarca que la propiedad individual sólo existe si existe una sociedad que proteja y defina ese derecho. De lo contrario, caeríamos en aquel “estado de naturaleza” referido por Hobbes, donde prima la lucha de todos contra todos, prevalece el más fuerte por sobre el más débil, y la fuerza por sobre el derecho. La propuesta del artículo 15 del nuevo Código Civil refleja así el concepto que nadie puede realizarse en una comunidad que no se realiza.
*Diputado Nacional (FpV), **Doctor en Ciencias Políticas
Fuente:MiradasalSur
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