15.05.2014
El tribunal de alzada modificó el pronunciamiento del TOF 6 que había dado 15 al ex miembro de la Junta Militar
También confirmó las condenas al “Tigre” Acosta, a 30 años, Antonio Vañek, a 40, y de otros cinco condenados que habían apelado. "Es bueno que la justicia remarque que hubo un plan sistemático", dijo el abogado de Abuelas.
A casi dos años de la histórica sentencia que dio por probado el Plan Sistemático de robo de bebés en la última dictadura, la Cámara de Casación Penal elevó a 25 años la pena para Reynaldo Bignone y condenó a dos imputados que habían sido absueltos: el ex agente de Inteligencia Eduardo Ruffo y al ex comandante en jefe de la Armada, Rubén Oscar Franco.
En un extenso fallo de casi 250 páginas, la Sala III de Casación, integrada por los jueces Eduardo Riggi, Liliana Catucci y Mariano Borinsky, ratificó los hechos juzgados como "delitos de lesa humanidad, implementados mediante una práctica sistemática y generalizada de sustracción, retención y ocultamiento de menores de edad".
De este modo, rechazaron además las apelaciones presentadas por las defensas de siete acusados, cuyas condenas quedaron así confirmadas. Son Antonio Vañek (40 años), Jorge "Tigre" Acosta (30 años), Santiago Omar Riveros (20 años), Juan Azic (14 años), Jorge Luis Magnacco (10 años) y a Víctor Gallo (15 años). También en el caso de Susana Colombo (5 años), apropiadora de Francisco Madariaga junto a Gallo, a pesar de la apelación de Abuelas de Plaza de Mayo para que se aumentara la pena.
En esa lista estaba también el fallecido dictador Jorge Rafael Videla, condenado a 50 años de prisión como máximo responsable del Plan Sistemático de apropiaciones.
"Es muy destacable que Casación haya ratificado que existió una práctica sistemática de apropiación de niños organizada desde la cúspide del terrorismo de Estado. El máximo tribunal penal del país confirma lo que las Abuelas denunciaron por primera vez en la justicia en 1996, eso significa un reconocimiento histórico a su lucha a nivel judicial", señaló el abogado de Abuelas, Alan Iud, quien destacó que el pronunciamiento judicial ratifica "el criterio de que hasta que no aparezcan los nietos se sigue cometiendo el delito y que son desaparecidos en vida".
Además de confirmar las condenas del TOF 6, Casación modificó algunas de las decisiones más controversiales que había tomado ese tribunal y que habían sido apeladas por Abuelas y por el fiscal general Martín Niklison. Uno de los principales cuestionamientos fue la baja de pena para Bignone y la absolución para Franco.
Ambos fueron acusados de unos 30 casos de apropiación como integrantes de la última Junta Militar, ya que participaron en la redacción del Documento Final que decretó la muerte de las personas desaparecidas y de la ley de autoamnistía, acciones que fueron funcionales a perpetuar las apropiaciones.
Si bien Bignone había sido condenado a 15 años por el TOF 6, el marino había resultado absuelto, por considerar que no se acreditó su participación en los hechos. A partir de la apelación de Abuelas y de la fiscalía, Casación elevó la pena a Bignone a 25 años de prisión, al modificar la forma en que concursa ese delito: a diferencia del TOF 6, la Sala III consideró que los 31 casos de apropiación que se le imputaron ocurrieron en concurso real entre sí, por lo que las penas se sumaron.
El mismo criterio se utilizó con Franco, cuya absolución fue revertida y fue condenado también a 25 años. Por último, el fallo del tribunal de alzada también revocó la absolución de Ruffo.
El TOF 6 había sostenido que, si bien se probó que el represor participó del secuestro de Sara Rita Méndez, no había pruebas que lo vincularan con la apropiación de su hijo. Para los jueces de Casación, en cambio, al secuestrar a su madre y abandonar al niño recién nacido Ruffo asumió "el quebrantamiento violento del nexo biológico y las trascendentes implicancias que tal extremo conlleva".
Fuente:TiempoArgentino
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CASACION AUMENTO PENAS POR EL PLAN SISTEMATICO DE APROPIACION DE HIJOS DE DESAPARECIDOS
El tribunal oral se había quedado corto
Ratificó las condenas a ocho represores y agregó dos más: las del ex agente de Inteligencia Eduardo Ruffo y la de Rubén Oscar Franco, miembro de la última Junta Militar. Al dictador Reynaldo Benito Bignone le subió la pena de 15 a 25 años.
Por Irina Hauser
La sentencia que en julio de 2012 marcó un hito judicial al establecer por primera vez que existió una “práctica sistemática y generalizada de sustracción, retención y ocultamiento de menores de edad” durante la última dictadura fue confirmada ayer por la Cámara de Casación Penal, que sumó algunas novedades. El tribunal ratificó las condenas a ocho represores y agregó dos más: las del ex agente de Inteligencia Eduardo Ruffo, a quien le impuso 14 años de prisión, y la del ex marino Rubén Oscar Franco, miembro de la última Junta Militar, para quien dispuso 25 años de cárcel. Al genocida Reynaldo Benito Bignone le subió el monto de la pena de 15 a 25 años. En los casos de Franco y Bignone se los acusó de haber buscado perpetuar el ocultamiento de los niños principalmente a través de la ley de autoamnistía, que impediría juzgar a los militares por las violaciones a los derechos humanos, y también la destrucción de documentos militares sobre las apropiaciones. Las Abuelas de Plaza de Mayo celebraron la decisión como un “reconocimiento” a sus 37 años de lucha y como una herramienta para continuar la búsqueda de sus nietos.
Los fallos de la Cámara de Casación –el máximo tribunal penal del país– son una suerte de test de calidad de lo que se decide en los juicios orales, y además pueden afianzar (o descartar) criterios y doctrina. La sentencia de la Sala III de Casación –que firmaron Mariano Borinsky, Liliana Catucci y Eduardo Riggi– reafirma, como sostuvo el Tribunal Oral Federal 6 (TOF6), que la sustracción de hijos de desaparecidos no consistió en hechos ejecutados por voluntades individuales, aisladas, sino que siguió un mandato “impartido desde los altos mandos de las Fuerzas Armadas”. Quedó demostrado, recuerda el nuevo fallo, en las 34 apropiaciones probadas en el juicio oral, entre las que están incluidos jóvenes que pudieron recuperar su identidad y otros casos que aún no fueron identificados. El texto hace lugar a buena parte de la apelación de Abuelas y del fiscal Martín Niklison.
El voto de Borinsky, que encabeza la sentencia, define: “La sustracción de los menores recién nacidos o que fueron llevados en cautiverio junto a sus progenitores” y entregados a menudo “a familias ligadas con las distintas fuerzas, así como la decisión de no entregar la información sobre el paradero de los menores, obedeció a una práctica generalizada y sistemática que no habría podido perpetrarse sin el conocimiento u órdenes superiores de las jefaturas militares, como tampoco sin su colaboración, aquiescencia o tolerancia”.
Estos conceptos, dice el abogado de Abuelas de Plaza de Mayo, Alan Iud, “pueden parecer obvios a esta altura, pero es importante que se reafirmen; no debemos olvidarnos de que la Cámara del Juicio a las Juntas al analizar siete casos de apropiación dijo que (Jorge Rafael) Videla y (Emilio) Ma-ssera no tenían responsabilidad”. Iud explica que la Sala III hasta ahora no había reconocido el carácter de desaparecidos, víctimas de desaparición forzada, de los nietos apropiados, y ahora lo hace por primera vez.
Al rechazar los planteos de las defensas, Casación confirmó las condenas al ex capitán de Fragata Jorge “Tigre” Acosta a 30 años de prisión; al ex comandante de Operaciones Navales y luego jefe de Operaciones de la Armada Antonio Vañek, a 40 años; al ex comandante del IV Cuerpo del Ejército y ex jefe de Institutos Militares Santiago Omar Riveros a 20 años; al médico ginecólogo que realizaba los partos clandestinos, Jorge Luis Magnacco, a 15 años; al ex capitán del Ejército Víctor Gallo, también a 15 años; a su esposa, Susana Colombo (ambos juzgados por la apropiación de Francisco Madariaga), y al suboficial retirado de Prefectura y miembro del grupo de tareas 3.3 de la ESMA, Juan Antonio Azic, a 14. Videla, quien murió, había sido condenado por el TOF6 a 50 años.
En cuanto a Bignone, último presidente de facto, el fallo recuerda que conocía en forma personal las apropiaciones de niños (había actuado en Campo de Mayo) y el reclamo de organismos internacionales para conocer su paradero. Relaciona su responsabilidad con el dictado de la ley de autoamnistía, de septiembre de 1983, que buscaba la impunidad de los represores al declarar extinguida cualquier acción penal vinculada con la represión ilegal e impedir citaciones o investigaciones. No importa, dice el fallo, que la ley fuera derogada con el gobierno democrático; lo relevante es el “contexto” en que se sancionó y los “propósitos que la inspiraron”. Lo que lleva a elevar la pena de Bignone de 15 a 25 años es que si bien el TOF6 lo había condenado por un hecho único, Casación sostuvo que había que contabilizar 31 casos de apropiaciones.
Franco había sido absuelto por dos jueces orales (Luis Panelo y Domingo Altieri). Casación retomó la disidencia de María Roqueta y lo responsabilizó por los efectos de la ley de automnistía y de la quema de documentación que contenía información que podía relevar el paradero de niños apropiados. A esto suma el Documento Final de la Junta Militar, que ofrecía un relato que intentaba justificar sus aberraciones, mostrando los sucesos como “una guerra” donde “hubo errores y excesos”.
El agente de Inteligencia Ruffo fue condenado finalmente por la apropiación de Simón Riquelo, que era un bebé y estaba en brazos de su madre, la uruguaya Sara Méndez, cuando fue secuestrada en Capital Federal. Ruffo participó del operativo del que fue víctima la mujer.
Fuente:Pagina12
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Viernes, 16 de mayo de 2014
Lesa humanidad: la Cámara de Casación confirmó condenas en la causa por el Plan Sistemático de robo de bebés
Lo resolvió este miércoles la Sala III del máximo tribunal penal. Ratificó la condena impuesta a “El Tigre” Acosta y otros 6 acusados. En tanto, elevó de 15 a 25 años la pena para Reynaldo Bignone y condenó a otros dos imputados que habían sido absueltos
Lesa humanidad: la Cámara de Casación confirmó condenas en la causa por el Plan Sistemático de robo de bebés
Lo resolvió este miércoles la Sala III del máximo tribunal penal. Ratificó la condena impuesta a “El Tigre” Acosta y otros 6 acusados. En tanto, elevó de 15 a 25 años la pena para Reynaldo Bignone y condenó a otros dos imputados que habían sido absueltos
La Sala III de la Cámara de Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Eduardo R. Riggi, Liliana E. Catucci y Mariano H. Borinsky, dictó sentencia este miércoles en la causa nº 17.052 caratulada “Acosta, Jorge Eduardo y otros s/ recurso de casación e inconstitucionalidad”, conocida como “Plan Sistemático de robo de bebés”, en la que se investigaron 34 casos de sustracción, retención y ocultamiento de niños, la mayoría de ellos nacidos en cautiverio, durante el último gobierno “de facto”.
En la referida causa quedó probado que existió una práctica sistemática y generalizada de sustracción, retención y ocultamiento de menores de edad, haciendo incierta, alterando o suprimiendo su identidad, en ocasión del secuestro, cautiverio, desaparición o muerte de sus madres, en el marco de un plan general de aniquilación que se desplegó sobre parte de la población civil con el argumento de combatir a la subversión, implementando métodos de terrorismo de estado durante los años 1976 a 1983 de la última dictadura.
A dicho fin, en los distintos centros clandestinos de detención se instalaron “maternidades clandestinas”, tal como aconteció en el denominado “Pozo de Banfield”, en la Comisaría 5º de La Plata, en las instalaciones de la ESMA, en el Hospital Militar de Campo de Mayo, en el Hospital Naval de Buenos Aires, el Hospital de la Unidad Carcelaria nº 8 de Olmos, los centros clandestinos de detención denominados “LA Cacha”, “La Perla”, “El Banco”, el “Club Atlético” y el “Olimpo”, entre otros.
Una de las particularidades que presenta el caso está dada por la circunstancia de que fueron juzgados no sólo los autores directos de dichas apropiaciones sino también quienes intervinieron como autores mediatos o con algún otro grado de responsabilidad penal, detentado el poder estatal que llevó adelante dicha práctica.
Asimismo, se rechazaron los recursos de casación de las defensas. En consecuencia, se confirmaron las condenas de Jorge Eduardo Acosta a la pena de 30 (treinta) años de prisión; Antonio Vañek, a la pena de 40 (cuarenta) años de prisión; Santiago Omar Riveros a la pena de 20 (veinte) años de prisión; Jorge Luis Magnacco, a la pena de 10 (diez) años de prisión; Jorge Luis Magnacco, a la pena única de 15 (quince) años de prisión; Inés Susana Colombo a la pena de 5 (cinco) años de prisión; Víctor Alejandro Gallo a la pena de 15 (quince) años de prisión y Juan Antonio Azic a la pena de 14 (catorce) años de prisión.
Por otra parte, se hizo lugar al recurso deducido por el fiscal general y se condenó a Reynaldo Benito Bignone por ser partícipe primario (por mayoría) del delito de ocultamiento de un menor de 10 años en 31 (treinta y un) hechos a la pena de 25 (veinticinco) años de prisión.
Asimismo, se revocaron las absoluciones de Eduardo Ruffo y de Rubén Oscar Franco dispuestas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 6 de Capital Federal y, en consecuencia, se condenó a Eduardo Alfredo Ruffo por ser coautor del delito de sustracción y ocultamiento de un menor de 10 años, en su caso, a la pena de 14 (catorce) años de prisión, y a Rubén Oscar Franco por ser partícipe necesario (por mayoría) del delito de ocultamiento de un menor de 10 años, en 31 (treinta y un) hechos a la pena de 25 (veinticinco) años de prisión.
Fuente:CIJ.gov.ar
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14.05.2014
A Bignone, ex presidente de facto, le elevaron la pena a 25 años de prisión
Robo de bebés: Casación amplió penas, revocó absoluciones y negó beneficios de prisión domiciliaria
Almirante Franco. Suegro de Alberto Kohan, venía zafando. Lo condenaron a 25 años de prisión
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó e incrementó las penas a represores y civiles juzgados por la sustracción de menores durante la última dictadura cívico militar, entre ellos el ex presidente de facto Reinaldo Benito Bignone, a quien le incrementaron la pena de 15 a 25 años. La Sala III del tribunal revocó, además, las absoluciones del almirante Rubén Oscar Franco -último jefe de la Armada de la dictadura- y lo condenó a 25 años de prisión, y de Eduardo Ruffo, a 14 años de cárcel. Bignone había sido condenado el 5 de julio de 2012 por el Tribunal Oral Federal Seis (TOF 6) a 15 años de prisión, pero la Sala III de la CFCP elevó esa pena a 25 años de cárcel.
A Bignone, ex presidente de facto, le elevaron la pena a 25 años de prisión
Robo de bebés: Casación amplió penas, revocó absoluciones y negó beneficios de prisión domiciliaria
Almirante Franco. Suegro de Alberto Kohan, venía zafando. Lo condenaron a 25 años de prisión
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó e incrementó las penas a represores y civiles juzgados por la sustracción de menores durante la última dictadura cívico militar, entre ellos el ex presidente de facto Reinaldo Benito Bignone, a quien le incrementaron la pena de 15 a 25 años. La Sala III del tribunal revocó, además, las absoluciones del almirante Rubén Oscar Franco -último jefe de la Armada de la dictadura- y lo condenó a 25 años de prisión, y de Eduardo Ruffo, a 14 años de cárcel. Bignone había sido condenado el 5 de julio de 2012 por el Tribunal Oral Federal Seis (TOF 6) a 15 años de prisión, pero la Sala III de la CFCP elevó esa pena a 25 años de cárcel.
En ese momento, el TOF 6 también condenó a prisión al ya extinto Jorge Rafael Videla (a 50 años), a Antonio Vañek (40 años), Jorge Acosta (30 años), Santiago Riveros (20 años), Juan Azic (14 años), Jorge Luis Magnacco (10 años), Víctor Gallo (15 años) y Susana Colombo (5 años), ambos apropiadores de Francisco Madariaga Quintela. Pero el fiscal ante la CFCP, Ricardo Weschler, y la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo pidieron mayores penas y que se revocaran las absoluciones de Franco y Ruffo.
Los abogados defensores habían pedido la revocatoria de las condenas por arbitraria valoración de la prueba, supuesta violación de los principios constitucionales de defensa en juicio y cosa juzgada, además de mencionar, en algunos casos, indultos presidenciales a favor de sus asistidos.
La Sala III de la Cámara rechazó los recursos y consideró probado que hubo una "práctica sistemática y generalizada de sustracción, retención y ocultamiento de menores de edad, haciendo incierta, alterando o suprimiendo su identidad, en ocasión del secuestro, cautiverio, desaparición o muerte de sus madres". Entre los casos que tuvieron como víctimas a los recién nacidos figuran los de los actuales legisladores Juan Cabandié y Victoria Donda.
Los camaristas Eduardo Riggi, Liliana Catucci y Mariano Borinsky señalaron que esos delitos se cometieron en el marco de "un plan general de aniquilación que se desplegó sobre parte de la población civil con el argumento de combatir a la subversión, implementando métodos de terrorismo de estado durante los años 1976 a 1983 de la última dictadura".
Los camaristas evaluaron que en los distintos centros clandestinos de detención se instalaron "maternidades clandestinas". Esas maternidades funcionaron en el denominado Pozo de Banfield; la Comisaría 5 de La Plata; la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA); los hospitales Militar de Campo de Mayo; Naval de Buenos Aires, el de la Unidad Carcelaria 8 de Olmos y en los centros clandestinos de detención La Cacha, La Perla, El Banco, Club Atlético, y El Olimpo, entre otros.
Por su actuación directa en el centro clandestino que funcionó en Campo de Mayo, Bignone conocía la existencia de mujeres embarazadas entre las personas que se encontraban detenidas ilegalmente en esa guarnición militar, acotó la Sala III al incrementar la pena del ex presidente de facto. La Cámara interpretó que a la carta de felicitaciones que el entonces presidente de los Estados Unidos Ronald Reagan envió a Bignone (argumento expuesto por la defensa) debe inteligírsela dentro del contexto formal de relaciones protocolares entre un estado y otro y vinculada con la transición hacia la democracia, sin otras implicancias".
Los camaristas recordaron, además, que Bignone dictó la ley 22.924, de autoamnistía con la que se evitaría que los responsables respondan penalmente por los delitos cometidos, constituyendo un factor sustancial para impedir que los familiares de niños desaparecidos recobraran su identidad.
Sobre Franco, la Sala III indicó que, como comandante de la Armada, la imputación en su contra "se inscribe en el marco de su actuación funcional que comprendió el circuito compuesto por la trilogía: destrucción de documentación inherente a desaparecidos en la ESMA; Documento Final sobre la lucha contra la subversión y el terrorismo y ley de autoamnistía.
El tribunal, también por unanimidad, se opuso a la prisión domiciliaria de Vañek, Acosta, Riveros, Bignone y Magnacco.
Fuente:Telam
Fallo completo 993.19 Kb.
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