28 de mayo de 2014

EN PLAN CÓNDOR y EN OTRAS CAUSAS PODRÁN UTILIZARSE TESTIMONIOS FILMADOS.

27.05.2014
En Plan Cóndor y en otras causas, podrán utilizarse testimonios filmados
Casación resolvió que dos víctimas del terror de Estado no tengan que volver a declarar en un juicio

En "Automotores Orletti" (foto) estuvieron detenidas las dos mujeres a las que ahora Casación exime de volver a declarar
La Cámara Federal de Casación Penal resolvió que dos testigos no vuelvan a declarar en el juicio por crímenes del Plan Cóndor para evitar su revictimización e incorporar los testimonios de la instrucción. Con esta resolución, la Sala IV de la Casación hizo lugar a un recurso del fiscal Pablo Ouviña y aplicó reglas dictadas en 2012 por el máximo tribunal penal para agilizar los juicios, informó hoy la página web del Ministerio Público (fiscales.gob.ar). El fallo revocó la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1 de ordenar exámenes del Cuerpo Médico Forense para establecer si dos mujeres víctimas del terrorismo de Estado están aptas para declarar en el juicio por delitos de lesa humanidad del Plan Cóndor, la coordinacion represiva de dictaduras sudamericanas que operó en los años `70 y `80.

Al adoptar la resolución, los camaristas Gustavo Hornos, Juan Carlos Gemignani y Mariano Borinsky hicieron suyos los argumentos del fiscal Ouviña y aplicaron la regla V sobre tratamiento de testigos de la Acordada 1/12 de la Cámara de Casación. En consecuencia, ordenaron que las dos víctimas no sean convocadas a declarar y que se incorporen los testimonios que brindaron durante la instrucción de la causa.
   
La acordada de 2012 es un compendio de instrucciones formuladas por el máximo tribunal penal para agilizar los procesos judiciales complejos, en particular los de lesa humanidad, y establecer un estándar de actuación frente a situaciones comunes a los juicios. La regla V requiere a los jueces especial cuidado con los testigos y les solicita que "tengan en cuenta los casos en que su presencia pueda poner en peligro su integridad personal, su salud mental o afectar seriamente sus emociones, o ser pasibles de intimidación o represalias, especialmente en los juicios que involucran agentes del Estado, organizaciones criminales  complejas, crímenes aberrantes, crímenes contra la humanidad, abusos sexuales, o hechos humillantes, a fin de evitar su innecesaria o reiterada exposición y revictimización, privilegiando el resguardo de su seguridad personal".

También indica que los jueces "podrán admitir la incorporación del registro fílmico o grabado y de las actas correspondientes a testimonios producidos en otras instancias". En su resolución, los camaristas reseñan además los párrafos principales de los informes realizados por el Centro de Asistencia a Víctimas del Terrorismo de Estado Dr. Fernando Ulloa respecto de las dos víctimas, que desaconsejan su llamado a prestar declaración en una nueva instancia judicial. En uno de los casos, el informe citado indica que esa situación "puede llevar a agudizar la revictimización de quien porta en su cuerpo una verdad que en algunos casos no se puede transponer al plano de lo público por la magnitud y por la profundidad de las marcas".
   
Respecto del otro caso, el informe expresa que, "frente a la exigencia de relatar hechos que le resultan imposibles de recordar, por el dolor psíquico que le causan, se suma el hecho agravante de conmemorarse en los próximos días el aniversario del fallecimiento de una de sus hijas".

El fiscal Ouviña llegó a esa instancia por la vía del recurso de queja, dado que el Tribunal 1 había rechazado el recurso de Casación. Ante el máximo tribunal penal, la presentación de Ouviña tuvo la adhesión del fiscal de Casación, Ricardo Gustavo Wechsler.
Fuente:Telam

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