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Tema: LA CÁMARA FEDERAL DE SALTA ASUMIÓ SU COMPETENCIA EN LAS CAUSAS PREVISIONALES
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MARIA LAURA MARTINEZ PALACIOS
OFICINA DE PRENSA - CFAS
0387-4955437
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LA CÁMARA FEDERAL DE SALTA ASUMIÓ SU COMPETENCIA EN LAS CAUSAS PREVISIONALES
Para así decidir tuvo en consideración la índole de los derechos en juego y lo resuelto recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Pedraza”.
La Cámara Federal de Apelaciones de Salta con la firma de sus Jueces Jorge Luis Villada y Renato Rabbi-Baldi Cabanillas asumió el 5 de junio del corriente su competencia en una acción de amparo en la que se discute la aplicación de la Resolución N° 884/06 de ANSeS a una jubilación acordada en virtud de lo dispuesto por las leyes 24.476 y 25.994.
A tal efecto, destacó que el 6 de mayo pasado el Supremo Tribunal de Justicia en la causa “Pedraza, Héctor c/ ANSeS” declaró la inconstitucionalidad del art. 18 de la ley 24.463 y dispuso que la Cámara Federal de la Seguridad Social deje de intervenir en grado de apelación contra las sentencias dictadas por los jueces federales con asiento en las provincias, las que serán competencia de las cámaras federales del interior.
Asimismo, se hizo eco de las razones invocadas por la Corte Suprema en dicho precedente, resaltando la acumulación de causas existente en la Cámara Federal de la Seguridad Social y la concentración de las apelaciones deducidas en causas previsionales que se inician en todo el país en un Tribunal con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo que, además del colapso del sistema, genera considerables trastornos para los jubilados que debían trasladarse a Buenos Aires para continuar sus litigios, atento la sistemática apelación por ANSeS de las sentencias favorables de primera instancia.
En tal contexto, puntualizó que el Alto Tribunal consideró que la intervención de las cámaras de apelaciones federales con asiento en las provincias como alzada en materia previsional garantiza la vigencia del federalismo, la descentralización institucional y la aplicación efectiva de los derechos de los beneficiarios del sistema previsional.
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