REVISIÓN DE LOS 70
Destacan la labor judicial en delitos de lesa humanidad
“Fue a puertas abiertas”, dijo el juez Casas
“Los juicios constituyen el acontecimiento judicial más destacado, por lo menos, de los últimos años”. Gabriel Eduardo Casas ha estado en el estrado en la mayoría de los 11 juicios por delitos de lesa humanidad durante el terrorismo de Estado que se han celebrado en Tucumán y en la región.
El juez del Tribunal Oral Federal (TOF) ha intervenido, inclusive, en las dos megacausas provinciales: “Arsenales II-Jefatura II”(2012-2013) y “Villa Urquiza”(2014).
La primera línea corresponde a un balance que el magistrado elaboró sobre la experiencia de los jueces.
Casas consideró que si bien los procesos orales de este tipo han sido de relevancia para la vida tribunalicia, ello “no ha sido reflejado aún en el ámbito académico jurídico argentino”.
Destacó cómo actuó el Poder Judicial ante una demanda “inesperada, compleja y densa”: “constituido con sus jueces naturales elegidos de forma democrática en base a normas vigentes, tuvo que dar respuesta y así lo hizo, demostrando una gran capacidad de reacción a esta nueva exigencia comunitaria, sin lesionar sus labores habituales”.
Subrayó que los magistrados tuvieron que entender en cuestiones en que resultaban aplicables el “derecho de gentes”, que si bien forma parte del sistema jurídico argentino, sólo cobraban operatividad en casos concretos y excepcionalmente, según expresó.
“Tuvieron que diferenciar los delitos comunes del genocidio o los de lesa humanidad -este fue el encuadre normativo internacional típico por el que optó la mayoría de la jurisprudencia- la razón de ser de estos últimos, sus exigencias para su configuración, la aplicabilidad o la exclusión de las normas sobre la guerra y el concepto de persecución”, ejemplificó.
El juez consignó que desarrollaron su tarea “a puertas abiertas”.
“La comunidad observaba y participaba, en forma presencial o a través de los medios de comunicación, en un día a día en forma pública, sometidos todos sus actos y decisiones a la consideración de todos los miembros de la sociedad.
Los familiares de las víctimas o de los imputados y muchos sobrevivientes escucharon duros relatos de circunstancias muy dolorosas que afectaron a la comunidad argentina y, por sus características, a la humanidad en todos los casos de masacres producidas por el hombre cualquiera sea la causa que se invoque”, expresó.
Casas aseguró que debió fundarse la propia competencia de las Justicia Federal, conforme lo dispusiera la Corte de Suprema de Justicia de la Nación. Se rechazó así, afirmó, la pretensión de algunos imputados de ser juzgados por Consejos de Guerra del Código de Justicia Militar.
Recordó, por otro lado, que la “obediencia debida” fue un eje central en los debates.
“Si bien es un instituto vigente en la dogmática, tampoco es de aplicación cotidiana si no se trata del accionar cumplido en el ámbito de las fuerzas armadas o de seguridad. Y todo ello con análisis de los estándares internacionales, en la normativa y jurisprudencia. Su admisibilidad como causal de justificación o como atenuación o eximición de culpabilidad, para altas autoridades o mandos intermedios o subalternos.
El concepto de la exigibilidad de una conducta alternativa o la evitabilidad de la acción realizada, estuvieron presentes en los diversos fallos”, añadió. Aclaró que el análisis en cada oportunidad debió ser “fino” para evitar errores.
Otro de los puntos exhaustivos de discusión, dijo, fueron la “imprescriptibilidad” y “inamnistiabilidad” de los delitos abordados.
Describió que los magistrados tuvieron que realizar inspecciones oculares en dependencias militares, policiales y de gendarmería; edificios públicos y privados en relación a los hechos que se juzgaban.
“En todos los casos, se hicieron con supuestas víctimas al solo efecto de indicaciones sobre lugares concretos que hubieran sido señalados en audiencia en sus declaraciones testimoniales. Siempre con control de los acusadores y defensores, con posibilidad de participar incluso los propios imputados”, aseguró.
Destacó también entre los desafíos asumidos que se dictaron protocolos especiales para los testimonios vinculados con delitos sexuales que se habrían producido en los lugares donde se mantenía privados de libertad a los detenidos.
“El principal esfuerzo estuvo centrado en dirigir las declaraciones testimoniales hacia los puntos penalmente relevantes porque ese es el objetivo de la tarea jurisdiccional. Como así la necesidad emocional de las victimas de expresarse ante un órgano representativo de la comunidad y del Estado”, manifestó el juez Casas.
Fuente:LaGaceta

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