Subzona 14: rechazaron la prisión domiciliaria de Baraldini y la libertad de Lucero
Publicado el 10-10-2015
Luis Baraldini
La cámara bahiense rechazó la apelación de los dos represores a la negativa para dejar el pabellón que ocupan en la Colonia Penal 4. Los jueces manifestaron que está próximo el jucio oral.
La Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca rechazó un pedido de prisión domiciliaria del represor Luis Baraldini, exjefe de la Policía de La Pampa durante la dictadura militar. También los jueces descartaron un pedido de excarcelación de otro represor imputado en la causa denominada Subzona 14 II, Luis Horacio Lucero, acusado de participar del secuestro de una docente en la escuela de Arbol Solo en esa época. Durante la democracia Lucero llegó a ser jefe de la Unidad Reginal I de Policía. Los jueces Pablo Candisano Mera y María Gabriela Marrón firmaron ambas resoluciones el pasado 28 de setiembre.
En el caso de Baraldini, el pedido de prisión domiciliaria había sido rechazado por la jueza Federal de Santa Rosa, Iara Silvestre. Pero esa resolución fue apelada por el defensor oficial con el argumentoe de que no existía riesgo de que el respresor se fugase. Sin embarog, ahora, el rechazó quedó ratificado por la cámara.
La defensa de Baraldini adujo que el ámbito penitenciario tiene falencias para concretar un diagnóstico y tratamiento de la enfermedad cardíaca y cerebro vascular que padece el imputado . “El área de salud no ofrece las garantías de salubridad adecuadas para tratar el copioso cuadro, impidiendo en todos los casos una recuperaci ón apropiada ”, alegó el defensor.
Los jueces respondieron que de los informes que analizaron “se desprende que el recurso no habrá de prosperar, ya que la patología del imputado puede ser debidamente atendida en el régimen de detención preventiva al que actualmente está sometido el imputado, tal como se encuentra aconteciendo desde la fecha de su detenci ón; adem ás no debe perderse de vista que en la resolución dictada por el a quo se orden ó al director a cargo de la UP 4 que a trav és del área m édica se extremen los cuidados del imputado Baraldini y se haga saber que el mismo se encuentra autorizado a realizar los traslados extramuros que resulten pertinente a criterio de las autoridades m édicas”.
Baraldini tiene 77 años. “Ello no resulta suficiente para conceder el beneficio si se tiene en cuenta que el imputado de autos se encontró prófugo de la justicia ”, recordaron.
“Corresponde mantener la denegatoria del beneficio solicitado en favor de Luis Enrique Baraldini, pues el solo cumplimiento de la edad no resulta suficiente para otorgar la prisión domiciliaria y más aún cuando se encuentran probadas que las patolog ías pueden ser debidamente atendidas en el establecimiento penitenciario en el que se encuentra encarcelado; y como quiera que tales requisito evaluados en conjunto con las demás circunstancias que resultan de la causa, demuestran la existencia de un riesgo procesal concreto, tal como lo ponder ó la se ñora jueza federal subrogante ”, concluyeron.
Lucero sigue preso
En el caso de Lucero, la jueza Silvestre también había rechazado el pedido de excarcelación y el defensor oficial apeló en la Cámara esa medida, que ahora quedó ratificada.
El defenso planteó que Lucero se encuentra privado de la liertad por un período de tiempo cercano a los tres años -desde el (31 de julio de 2012) por estar imputado respecto de un solo hecho, con lo cual “la decisi ón cautelar ha sobrepasado los límites de temporalidad, proporcionalidad y razonabilidad que condicionan la medida”.
lucero
Luis Horacio Lucero
Por otro lado, invocó ”el diferente tratamiento dispensado a Lucero en relaci ón a otros consortes de causa, quienes fueron convocados “por citación” al proceso penal valorando criteriosamente “la inexistencia de riesgo procesal” o a quienes se los dej ó en libertad por haber transcurrido más de dos años en prisión preventiva, citando como ejemplos los casos de los imputados Riffaldi y Marenchino”.
Los jueces rechazaron la apelación “en primer lugar porque la detención o prisión preventiva son sólo medidas cautelares no punitivas dirigidas a neutralizar los graves peligros que se puedan cernir sobre el juicio previo, con riesgo de apartarlo de su finalidad de afianzar la justicia. Así, el derecho constitucional de permanecer en libertad durante la sustanciaci ón del proceso penal sólo puede ceder en situaciones excepcionales y cuando los jueces consideren que existan causas ciertas, concretas y claras de elusión de la justicia por parte del imputado, cuestión que este Tribunal y el magistrado instructor tuvieron por probadas en más de una oportunidad, siendo incluso confirmadas por el Superior, lo que motivó todo rechazo de medida cautelar que implique atenuar los efectos de la prisión preventiva que se encuentra cumpliendo el imputado, por considerar probada la existencia de riesgo procesal ”.
“Por ello, el recurso interpuesto será rechazado pues no existen nuevos elementos de juicio que permitan modificar los argumentos vertidos en anteriores oportunidades en los que se resolvió denegar los pedidos de excarcelación o al confirmar la prórroga de la prisión preventiva dictada contra el imputado. En consecuencia, atento a la gravedad de los delitos por los cuales se encuentra procesado Luis Horacio Lucero, la expectativa de pena de los mismos y la vinculatoriedad de la doctrina judicial sentada por la Corte... y teniendo en cuenta la proximidad del inicio del juicio oral y público informada por el a quo; corresponde confirmar la resolución apelada ”, concluyeron.
Fuente:ElDiarioDeLaPampa


No hay comentarios:
Publicar un comentario