Appiani invocó el dos por uno y pidió la libertad condicional
Paraná, 10 jun (APFDigital)
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El condenado represor pidió que se le conceda la libertad a partir de realizar un doble cómputo de los días que lleva en prisión, invocando una polémica ley derogada hace más de quince años
• Appiani se encuentra detenido desde junio de 2009 en la cárcel de Paraná, cumpliendo una condena de 18 años de prisión
El represor Jorge Humberto Appiani no deja de sorprender, aunque esta vez lo hizo con un planteo innovador: pidió la libertad condicional invocando la aplicación de la polémica ley del dos por uno, que establecía un doble cómputo para quienes estuvieran más de dos años en prisión sin sentencia; pero el juez federal Leandro Ríos rechazó el planteo, según indicaron fuentes judiciales a EL DIARIO.
El ex militar y abogado se encuentra alojado en la cárcel de Paraná cumpliendo una condena de 18 años de prisión por crímenes de lesa humanidad.
Hace unos días presentó un escrito a través del cual pidió que se le conceda la libertad condicional por considerar que había cumplido los dos tercios de su condena, tomando en consideración el doble cómputo de los días que lleva privado de la libertad sin sentencia firme.
Es que Appiani fue detenido el 4 de junio de 2009 y, según sus cuentas, deberían computársele –al día de hoy– 14 años y 12 días, por lo que ya estaría en condiciones de acceder al beneficio.
El planteo fue objetado por los fiscales Mario Silva y José Ignacio Candioti y el martes el juez Ríos rechazó la concesión del beneficio para el condenado ex militar y abogado rosarino de 63 años.
• Quince años después
La Ley Número 24.390, conocida como “ley del dos por uno”, había sido sancionada en noviembre de 1994, en medio de una ola de revueltas carcelarias, como un intento de reparación para la inmensa cantidad de detenidos en prisión preventiva y con causas demoradas.
Se pretendía, entonces, acelerar los procesos judiciales. Pero la norma no cumplió ninguno de sus objetivos y terminó derogada en enero de 2001.
Sin embargo, Appiani pidió que se aplique el principio de la ley penal más benigna, es decir, aquella que genera más beneficios para el imputado.
Los fiscales rechazaron ese planteo porque la ley del dos por uno es una modificación de la norma que se instrumentó en un momento determinado del país y para descomprimir la superpoblación carcelaria. Los tiempos que corren difieren completamente de aquel contexto.
Por lo demás, la ley del dos por uno ya no está vigente y tampoco lo estaba durante la última dictadura cívico-militar, cuando ocurrieron los hechos por los cuales Appiani terminó condenado. Y el juez Ríos agregó que ni siquiera estaba vigente cuando el represor fue detenido, ya que la norma rigió entre 1994 y 2001.
• Plazo razonable
La ley que derogó el dos por uno mantiene en vigencia las garantías establecidas en el Pacto de San José de Costa Rica, según el cual, la detención sin sentencia no debe exceder “plazos razonables” y establece que un procesado no puede estar más de dos años –extensible a tres– con prisión preventiva sin sentencia.
La megacausa Área Paraná tuvo sentencia después de doce años desde su desarchivo, tras la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de obediencia debida y punto final y de la nulidad de los decretos de indulto a los represores de la dictadura. En el medio se sucedieron una sucesión de chicanas dilatorias que impusieron las defensas –principalmente Appiani, en ejercicio de su autodefensa– y una maniobra que los fiscales calificaron como una “fiesta de recusaciones”, con la cual los represores impugnaron a nueve magistrados.
Esos artilugios hicieron que se excedieran los “plazos razonables”.
La histórica sentencia se conoció el 23 de diciembre del año pasado: el juez Leandro Ríos condenó a siete represores por delitos de privación ilegítima de la libertad e imposición de severidades, vejaciones y apremios ilegales y aplicación de tormentos contra 52 víctimas, de la cuales cinco permanecen desaparecidas.
Appiani fue condenado a 18 años de prisión como partícipe necesario de los delitos de privación ilegítima de la libertad e imposición de severidades, vejaciones y apremios ilegales en perjuicio de 7 víctimas; privación ilegítima de la libertad e imposición de tormentos de 20 víctimas, entre ellas, Claudio Marcelo Fink, que permanece desaparecido; y como partícipe secundario de la privación ilegítima de la libertad e imposición de severidades, vejaciones y apremios ilegales de Victorio Erbetta, también desaparecido. La pena impuesta vencerá el 4 de junio de 2027.
• Sentencia en revisión
El 23 de diciembre de 2015 el juez Leandro Ríos condenó a siete represores por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar. En la histórica sentencia, el ex policía federal Cosme Ignacio Marino Demonte fue condenado a prisión perpetua; Jorge Humberto Appiani recibió una pena de 18 años de prisión; el ex militar y ex director de la cárcel José Anselmo Appelhans fue condenado a 14 años de prisión; el ex militar Alberto Rivas fue condenado a 6 años de prisión; la ex directora de la cárcel de mujeres Rosa Susana Bidinost fue condenada a 6 años de prisión; el médico Hugo Mario Moyano fue condenado a 8 años de cárcel; y Oscar Ramón Obaid, suboficial del Ejército, fue condenado a 3 años de prisión condicional.
Sin embargo, el fallo no dejó conformes a las partes. Las penas estuvieron lejos de las expectativas de los sobrevivientes y los familiares de las víctimas de la dictadura. También los fiscales apelaron el fallo del juez. Hace unos días se conoció que la sentencia será revisada por los jueces Noemí Berros, Lilia Carnero y Roberto López Arango, tras la excusación de los integrantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná por haber intervenido en instancias anteriores del proceso.
Fuente:APFDigital
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