LA FISCALIA Y LAS QUERELLAS APELARAN LAS ABSOLUCIONES DE TRES REPRESORES
Contra la teoría de los excesos
Se presentarán recursos extraordinarios ante la sentencia de los jueces Eduardo Riggi y Liliana Catucci sobre la masacre de Capilla del Rosario, en Catamarca. Los jueces consideraron un “enfrentamiento” el fusilamiento de 14 personas.
Por Alejandra Dandan
El fiscal general ante la Cámara de Casación Javier De Luca pedirá que la Corte Suprema analice el fallo que dejó en libertad a tres represores.Imagen: Pablo Piovano
La fiscalía federal ante la Cámara de Casación Penal presentará un recurso extraordinario contra el fallo que anuló tres condenas por la masacre de Capilla del Rosario, en Catamarca. La sentencia de Eduardo Riggi y Liliana Catucci, recordada por la lectura aberrante de las pruebas y por el tono, dijo que el fusilamiento de 14 integrantes del PRT en 1974 no podía ser encuadrado como una causa de lesa humanidad porque ocurrió durante un gobierno democrático. Sin darla por prescripta, afirmó que aquello probado en el juicio como fusilamiento, fue un enfrentamiento. Y que las Fuerzas Armadas defendieron las instituciones del Estado, con el regreso de la teoría de los excesos. En su presentación, el fiscal Javier de Luca pedirá que la Corte defina nuevamente si el hecho puede ser de lesa humanidad y pondrá el acento en las arbitrariedades de la sentencia, que son causales de nulidad. En esa línea, dirá que dejó afuera elementos centrales como las autopsias. Pero además mostrará que los dos jueces cometieron un error al analizar el hecho y discutir teorías del contexto: ¿Para qué lo hacen?, se preguntan en la acusación. “Esto demuestra que en la cabeza de ellos existe un pre-juicio: la necesidad de decir cosas sobre la época que no se corresponden con los hechos que se discuten en la causa”.
La masacre de Capilla del Rosario ocurrió el 12 de agosto de 1972. Dos días antes, 47 integrantes del PRT fueron encontrados por la Policía de Catamarca cuando esperaban para copar el Regimiento 17 de Infantería Aerotransportada. En ese escenario, los miembros del PRT se dispersaron en tres grupos. Un grupo se fue a Tucumán, otro fue detenido durante el escape y un tercero huyó hacia el monte de Collagasta en Fray Mamerto Esquiú, donde quedaron hombres heridos, perdidos, con hambre y desprovistos de todo. Este último grupo fue cercado luego de entregar las armas, y cuando ya se habían rendido, fueron fusilados por el Ejército.
Tras nueve años de investigación y un expediente que incluyó el relato de tres testigos directos, autopsias y fotografías de los fusilamientos de José Nieto, guardadas y entregadas a la Justicia recién en el año 2004 por Eduardo Aroca, el TOF de Catamarca condenó por unanimidad a Carlos Eduardo del Valle Carrizo Salvadores, Mario Nakagama y Jorge Ezequiel Acosta por “homicidio calificado agravado por alevosía”. Encuadró el hecho como de lesa humanidad y a las muertes como producto de una masacre. Con el voto en disidencia de la jueza Ana María Figueroa, la Sala III de la Cámara de Casación Penal dio vuelta esa decisión. Con el voto encabezado por Riggi señaló que la posición de los jueces del tribunal oral era subjetiva, antojadiza y arbitraria. Anuló la sentencia, absolvió y liberó a los condenados. Como línea argumental dijo que no era un hecho de lesa humanidad, pero en lugar de dar la causa por prescripta, hizo un análisis parcial de la prueba. Este diario ya dijo que el Cels lo definió como una sentencia “regresiva que va en contra de todo lo que se ha consolidado en materia de jurisprudencia de delitos de lesa humanidad”. La Casa de La Memoria de Catamarca emitió un comunicado en la misma línea. Señaló su “profunda preocupación” y recordó que la causa fue evaluada por 12 magistrados, 10 de los cuales señalaron que era un hecho de lesa humanidad y que los muertos fueron fusilados. “¿Puede existir ante un mismo hecho, mismas pruebas y testimonios, mismas circunstancias, mismo contexto, una interpretación tan opuesta? –dicen– ¿O será que estamos frente a una nueva arremetida de las posiciones más retrógradas y oscurantistas que nos devuelven a la época de los 70?”
A la apelación de la fiscalía, se sumarán la presentación de la querella encabezada por Guillermo Díaz Martínez, en representación de la familia del uruguayo Rutilio Betancourt y del santiagueño Alberto Rosales. También se presentará la secretaría de derechos humanos de Nación con el equipo encabezado por Pablo Barbuto, Claudio Orosz y Bernardo Lobo.
Como los querellantes, la fiscalía señala que los jueces no relevaron parte fundamental de la prueba. Explican que el juicio oral analizó fotografías, autopsias y peritajes sobre los cuerpos de las víctimas que demostraron que “no hubo un intercambio de disparos sino fusilamiento”. Riggi y Catucci han prescindido de esa prueba, señalan, que fue analizada con las características de “inmediación” durante el juicio oral. “Entre ese material también se encuentran tres testimonios presenciales, entre ellos un conscripto y un soldado. Los jueces de Casación han descartado ese material sin haber estado en el debate y dicen que no les ‘creen’ pero la fiscalía entiende que ese no es un modo jurídico de descartar la prueba”.
Otro elemento “arbitrario” es el análisis del contexto. Riggi dice que el hecho no puede ser considerado de lesa humanidad porque se produjo durante un gobierno democrático. Salva la masacre de Trelew porque que se produjo durante una dictadura, pero olvida hechos de ese mismo período, como la Triple A, la CNU y el Operativo Independencia. Ahora bien, Riggi cita un discurso de Perón para decir que las Fuerzas Armadas actuaban por orden de un gobierno democrático. “El tema de que no sea de lesa humanidad porque Perón dijo esto en un discurso no avala esa doctrina –señalan desde la acusación– en todo caso habrá que pensar que Perón será el autor mediato del delito de lesa humanidad. Lo que quiero decir es que esto no demuestra que los imputados no hayan cometido delito. Los delitos de lesa humanidad no necesariamente están cometidos por gobiernos dictatoriales, pueden serlo por autoridades elegidas democráticamente. Este argumento no exculpa lo otro”. El otro dato en análisis es el tipo de contexto que le sale a Riggi como producto de lo que entienden que es un error técnico: el hecho de no haberse concentrado solo y eventualmente en la discusión del fusilamiento/enfrentamiento.
La querella adelanta que si no encuentra respuesta en la Corte abrirá el camino del reclamo internacional. “Todo esto es el resultado de una lectura que sólo tiene en cuenta la voz de los fusiladores y de los funcionarios de la época”, dice Díaz Martínez. “Dejan de lado testimonios de tres testigos de presenciales directos. Por eso nosotros ahora estamos preparando un recurso extraordinario, si no iremos en queja a la Corte, si no tendremos que transitar los caminos de los organismos internacionales”.
EDUARDO RIGGI, UNO DE LOS MAGISTRADOS QUE FIRMO LA SENTENCIA
Los antecedentes del juez
Fue denunciado en 2007 por organismos de derechos humanos como uno de los jueces que trababan los juicios por los crímenes de la última dictadura. El CELS lo acusó por sobornos en el caso de Mariano Ferreyra.
Por Alejandra Dandan
Eduardo Riggi integra la Cámara de Casación desde que fue creada.
Eduardo Riggi es un personaje legendario para las causas de lesa humanidad. Fue denunciado en 2007 por un grupo de 61 querellantes víctimas de la represión en el Consejo de la Magistratura. En la denuncia, acusaron a cuatro de los doce integrantes de la Casación –Riggi, Alfredo Bisordi, Gustavo Hornos y Ana María Capolupo de Durañona y Vedia– de demorar en forma deliberada la instrucción de las causas por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura. Más cerca en el tiempo, el CELS los denunció por sobornos en el marco de la investigación por el asesinato de Mariano Ferreyra.
Riggi suele ser recordado por una desmentida antológica: señalado por pertenecer al Opus Dei y por tener buenas relaciones con la corporación militar, dijo: “No tengo el honor de ser del Opus Dei y mi único contacto con los militares es que tengo familiares en las Fuerzas Armadas”.
Cuando el ex presidente Carlos Menem dio a conocer en 1992 la lista de jueces que iban a integrar la Cámara Federal de Casación Penal, su entonces ministro de Justicia, León Arslanian, renunció y los calificó de ‘esperpentos’. Uno de los integrantes de la nómina era Eduardo Riggi.
Riggi hizo sus primeros pasos en la Justicia en 1971 en el Camarón, la Cámara Federal en lo Penal de la Nación que fue un tribunal especial creado por la dictadura de Agustín Lanusse para perseguir a los opositores políticos. Cuando el gobierno de Héctor Cámpora lo disolvió, Riggi fue cesanteado, pero volvió al poco tiempo y en 1978 fue promovido a juez de la Nación por Jorge Rafael Videla. “El Camarón era una comisión especial de las que están prohibidas por la Constitución”, recuerda el ex subsecretario de Derechos Humanos de Nación, Luís Alen. Ese tribunal se creó para juzgar a los llamados delitos subversivos con jurisdicción en todo el territorio, y es famoso porque convalidó las prácticas del secuestro y la tortura que comenzaban a aparecer. Por ejemplo, no intervino en la masacre de Trelew, pero uno de los jueces, Jorge Quiroga, viajó para ver qué había pasado: terminó haciendo la investigación de la fuga, sin el asesinato. Los personajes que integraron esa Cámara aparecieron más tarde vinculados a la dictadura. Entre otros, Jaime Smart, ministro de gobierno de la provincia de Buenos Aires durante la dictadura.
En 2012, el CELS denunció a Riggi por sobornos en el marco de la causa por el asesinato de Mariano Ferreyra. El Consejo de la Magistratura desestimó la denuncia y lo mismo hizo el juez Norberto Oyarbide con un escrito que el organismo de derechos humanos consideró arbitrario.
Fuente:Pagina12


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