Informe de APDH Enviado y Recibido por la CIDH, en relación al Caso Maria de los Angeles Paris
Denuncia ante Comisión Interamericana
de Derechos Humanos
Entidad denunciante : Asamblea
Permanente por los Derechos Humanos Argentina
Violencia institucional: muerte de una
maestra en Comisaría
Venimos a poner en conocimiento de la Comisión el grave suceso acontecido en la Ciudad de Rosario,
Provincia de Santa Fe de nuestro país, que ocasionó la muerte de la docente
María de los Ángeles París, 45 años de
edad, maestra y bibliotecaria en dicha
ciudad.
El día 3 de mayo del corriente año la docente ingreso a la comisaría 10ª, en el
barrio Alberdi, con el fin de
realizar- supuestamente- una denuncia pasadas las 21 hs. Dos horas
después se la dio por muerta en la misma comisaría. En el ínterin, la docente
fue vista saliendo de la comisaría perseguida por los uniformados que tras
esposarla la volvieron a ingresar.
Las explicaciones de las fuerzas de seguridad son
inadmisibles y el procedimiento plagado de irregularidades: la autopsia estuvo
bajo la órbita policial; la investigación sigue en manos de la policía
santafesina; los dos testigos que por el momento figuran en la causa fueron
señalados por la policía (uno es el encargado de un velatorio ubicado frente a
la 10ª, la otra una mujer que supuestamente pasaba con el auto y se bajó para ayudar
a esposarla); la versión policial citada por los medios no corresponde al
perfil de la víctima.
Daniela Vergara, secretaria de DD.HH. de la Asociación de
Magisterio de Santa Fe (Amsafe), que acompañan a los familiares junto a la APDH y a la Cátedra de Criminología de
la Universidad
Nacional de Rosario sostienen que se trata de un caso de
violencia institucional. La docente aclaran entro a la comisaria “en buen
estado de salud, sin problemas cardiológicos, fue por su propia cuenta, se
retira y la ingresan de manera muy violenta y esposada. Y termina muerta.”
Aquel día París terminó de dar clases en la escuela
técnica de Tucumán y Pueyrredón a las 18.45 hs. Hizo algunas compras en un
supermercado de la zona, donde se encontró con un matrimonio amigo, que la dejó
al tomar un taxi camino a su casa, en Zona Cero, al norte de la ciudad,
cruzando la avenida de Circunvalación. En ese momento se le perdió el rastro
hasta que apareció en la comisaría 10ª, del barrio Alberdi, que se encuentra
entre la escuela y su casa, pero cuya jurisdicción no pertenece a su casa ni a
la escuela. No se sabe qué la llevó a una comisaría, ni por qué eligió ésa. Hay
un video de la cámara de seguridad de la 10ª en la que se la puede ver sentada,
tranquila, sin indicios del brote que mencionó la policía.
“Varios asistentes al velatorio , que no fueron
citados a declarar, aseguraron a los familiares que vieron salir a una mujer
con guardapolvo blanco gritando que la policía es igual que los ladrones, que
la persiguieron policías varones y que la agarraron de manera violenta, del
cuello, del pelo, la esposaron sin motivo y la volvieron a meter en la
comisaría”.
“Dos horas después, la docente, esposada y
encerrada en un cuartito de la comisaría (“usado habitualmente como salita de
torturas”, indicó Enrique Font de la Cátedra de Criminología de
la Universidad
Nacional de Rosario), fue hallada muerta.
“Estamos
hablando del aparato represivo, usaron las esposas para alguien que no estaba
privado de la libertad, y la privaron ilegalmente. Hay un hecho claramente
objetivo que nos indica que hubo violencia institucional. Además de violencia
de género, porque actuaron policías varones para agarrarla, esposarla, no
intervino policía femenina. Los testigos hablan de insultos, que le propiciaba
la policía en la calle”, sostuvo la Dra.Vergara .
Desde la APDH
denunciamos la gravedad del accionar policial violatorio del conjunto de
derechos personalísimos establecidos por los Tratados internacionales de
derechos humanos y en particular por el artículo 5 incisos 1 y 2 y articulo 7
incisos 1 a
6 de la Convención Interamericana
de derechos humanos:
Artículo
5. Derecho a la
Integridad Personal
1.
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y
moral.
2.
Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto
debido a la dignidad inherente al ser humano.
Artículo
7. Derecho a la
Libertad Personal
1.
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
2.
Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las
condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados
Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
3.
Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
4.
Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su
detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
5.
Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u
otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y
tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en
libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar
condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.
6.
Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o
tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad
de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención
fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda
persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a
recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la
legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni
abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.
Adjuntamos el escrito de presentación de la
querella invocada por familiares directos de la víctima, con el patrocinio de
abogados de la
APDH y del magisterio de Santa Fe. Solicitamos que esta
petición sea tenida en cuenta como parte del diagnóstico del incremento de las
gravísimas situaciones de violencia institucional, torturas, tratos crueles y
aberrantes, que están sucediéndose en el
territorio argentino.
En el caso de no resultar satisfechas las demandas
presentadas en sede judicial presentaremos en debido tiempo y forma el caso
ante Uds.
Norma Ríos – Presidenta de la Asamblea Permanente
por los Derechos Humanos Argentina
María Elena Naddeo – Secretaria de Derechos de las
mujeres, igualdad de género y diversidad de APDH Argentina
APDH Callao 569 piso 1ro. 3er. Cuerpo Ciudad de
Buenos Aires Rep. Argentina
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