4 de diciembre de 2018

Gatillo fácil como política de Estado.

Gatillo fácil como política de Estado
Por David Pike, Resumen Latinoamericano*, 3 de diciembre de 2018.-
El gobierno nacional habilitó la Doctrina Chocobar. 
En el boletín oficial de hoy, el gobierno publicó el nuevo protocolo que establece la resolución 956/2018, firmada el 27 de noviembre por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich. La misma habilita el uso de armas de fuego frente al “peligro inminente”. La policía Federal, la gendarmería, la prefectura y la policía aeroportuaria podrán disparar frente a un hecho delictivo en defensa propia, para impedir la comisión de un delito, para proceder a la detención o para impedir la fuga.
La resolución había sido formulada desde el gobierno dentro del marco del G20. Sin embargo, al ser publicada ya finalizada la cumbre de los principales líderes del mundo en el boletín oficial, desnuda la intención del gobierno de Macri de establecer la misma como una política de Estado. “Es lisa y llanamente, legitimar el gatillo fácil”, afirma la Correpi.
La agudización de la represión, al estilo Bolsonaro, se da a inicios del mes de diciembre en un contexto de fuerte crisis social producto del ajuste y la política económica del gobierno. El asesinato de Orellana en La Matanza y de Marcos Soria en Córdoba a manos de la policía son el antecedente más inmediato de esta política.
Las principales fuerzas opositoras ya han establecido sus objetivos en miras de las próximas elecciones. El gobierno nacional acordó un bono para las y los trabajadores registrados y se esperá uno similar para aquellas/os de la economía informal. A pesar de ello, el gobierno piensa que no alcanza, que la posibilidad de que se produzcan saqueos o levantamientos populares trascienden los objetivos políticos de la oposición y las medidas económicas paliativas. Asimismo, sabe que la crisis va más allá de diciembre.
El “éxito” del G20 le dio las fuerzas necesarias al gobierno para definir que el ajuste cerrará a fuerza de bala de plomo, como siempre la sangre la pondrán las y los humildes de la patria.

PROTOCOLO GATILLO FÁCIL (protocolo-gatillo-facil)





Orden de matar con impunidad: El gatillo fácil es ley
Resumen Latinoamericano*, 3 de diciembre de 2018.-
Dos días antes de la cumbre del G20 en la ciudad de Buenos Aires, trascendió que la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, había dictado una resolución que amplía los casos en que se permite el uso de armas de fuego por los integrantes de las fuerzas de seguridad federales. Ante el natural revuelo que causó la noticia, el vocero oficial del ministerio aclaró que era una medida extraordinaria para garantizar la seguridad de los visitantes extranjeros durante la reunión del G20, pero hoy, cuando ya se han ido, la Resolución 956/2018 fue publicada en el Boletín Oficial, con lo que entra en vigencia respecto del personal de todas las fuerzas de seguridad federales.
¿Qué deroga esta nueva norma?
Con verdadera hipocresía, los considerandos de la norma citan como “directriz”, e inmediatamente derogan de facto en el articulado, los lineamientos del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley de la ONU (Res. 34/169, 17/11/1979), que fueron incorporados a nuestra legislación interna por la ley 24.059; y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, también de la ONU (1990). Dado que el art. 3º de la resolución dispone la derogación de toda disposición o normativa contraria, también ha quedado sin efecto el Manual de Capacitación Policial de la Policía Federal de 2002.
Estas normas, ahora derogadas, establecían con claridad los principios generales del uso de la fuerza, y en especial de las armas de fuego por parte de los miembros del aparato represivo estatal, y fijaban prohibiciones igual de explícitas.
Por ejemplo, el art. 2º del Código de Conducta de la ONU de 1979 dice que “los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas. El art. 3º autoriza el uso de la fuerza “sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida en que lo requiera el desempeño de sus tareas”. En los Principios Básicos, se autoriza el uso de la fuerza y las armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces, aclarando que, cuando su empleo sea inevitable, se ejercerá con moderación y en proporción a la gravedad del delito, reduciendo al mínimo los daños y lesiones, respetando y protegiendo la vida humana.
A nivel interno, el Manual de la PFA, en el capítulo “uso de armas de fuego”, disponía: “…el uso de las armas exige siempre una causa suficiente, razonable y demostrable en juicio para justificar en enfrentamiento con personas armadas, con el mínimo de riesgo posible para la integridad física de terceros inocentes”. Expresamente, decía que “la fuga no justifica el uso de armas, excepto que en su huida el agresor continúe haciendo fuego contra el personal policial y, ante esa circunstancia, no impedir su fuga implique peligro inminente de muerte para sí o terceros”. Luego, agregaba que “Todas las técnicas y tácticas policiales privilegian el resguardo de la vida e integridad física de las personas” y que “El uso de las armas de fuego es el último recurso disponible para la protección propia y de terceros ante una agresión ilegítima que las ponga en peligro”.
¿Qué permite esta resolución?
La norma hoy publicada en el Boletín Oficial habilita el uso legal del arma de fuego en una serie de situaciones que son un resumen de las principales excusas utilizadas por miembros de las fuerzas de seguridad en su defensa cuando son juzgados por el fusilamiento de personas.
Decía Rodolfo Walsh, bajo el título “Milongas clásicas”, que, así como hay apenas media docena de chistes básicos que admiten infinitas variaciones, la crónica policial registra media docena de historias que pueden tomarse de modelo. Éstas son algunas de las que aparecen en boca policial en las causas por gatillo fácil: “Creí que podía estar armado… Tenía la obligación de evitar la fuga… Hizo un movimiento sospechoso… Pensé que iba a cometer un ilícito… Vi un arma, no sabía que era de juguete…”.
Esos intentos de justificar el tiro por la espalda o la nuca contra una persona desarmada, que a veces incluso logran “conmover”, como ellos mismos dicen, a jueces y fiscales que premian en gatillo fácil con el sobreseimiento y la absolución igual de fáciles, hoy, Cambiemos mediante, son ley en Argentina.
Desde hoy, no serán judicialmente cuestionables los fusilamientos que se produzcan cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal, para lo que se dan una serie de ejemplos que hablan por sí mismos:
c.1.- Cuando integrase un grupo de dos o más personas y otro miembro del grupo posea un arma o haya efectuado disparos, o haya lesionado a terceras personas.
c.2.- Cuando trate de acceder a un arma en circunstancias que indiquen la intención de utilizarla contra el agente o contra terceros.
c.3.- Cuando efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma.
Y sigue:
d) Cuando estando armado, busque ventaja parapetándose, ocultándose, o mejorando su posición de ataque.
e) Cuando tenga la capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de armas, la muerte o lesiones graves a cualquier persona.
f) Cuando se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves.
g) Cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las armas que éstos utilizaren, impidan materialmente el debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas.
¿Qué hacemos?
Podríamos enumerar centenares de casos de gatillo fácil en los que policías usaron ésas y otras excusas parecidas sin que lograran evitar duras condenas, como el oficial de la ciudad Otero, que alegó lo de la fuga, o el comisario bonaerense Veysandaz, que dijo lo de “creí que había un arma”.
Con esta norma en vigencia, no sólo se multiplicarán al infinito los ya muy frecuentes fusilamientos de gatillo fácil, sino que sus autores materiales serán automáticamente impunes por imperio ministerial. A la vez, es evidente lo útil que será para justificar represiones y asesinatos en movilización y manifestaciones populares. Bastará que algún policía diga “me pareció ver alguien armado” o “vi un gesto que indicaba la inminente utilización de un arma” en la multitud para disponer de tiro limpio contra todxs. Nunca ha sido tan evidente que la represión es política de estado, y que la impunidad es un atributo del poder.
Hay un solo camino para enfrentar esta orden explícita a las fuerzas para descargar más plomo sobre el pueblo pobre. Derrotamos el intento del 2×1 a los genocidas con la movilización popular. Frenamos el protocolo antipiquete a fuerza de seguir saliendo a las calles.
Convocamos al conjunto del campo popular a repudiar activamente este extraordinario nuevo avance represivo del gobierno de Cambiemos, que impone de hecho la pena de muerte a punta de reglamentaria.
Gatillo Fácil es Ley
*Fuente: Correpi.
Envío:ResumenLatinoamericano

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