15 de junio de 2019

TROPEL.

LA ROMPE EN REDES
Alberto Fernández lanzó un spot con un tema de The Beatles 
El precandidato a presidente por el Frente de Todos, Alberto Fernández, compartió en las redes sociales un spot de campaña con el tema All together now de The Beatles, que juega con el lema "Todos juntos ahora". 
"Entre todos", publicó Fernández este viernes por la mañana en su cuenta de Twitter, junto a un video que contiene imágenes de los integrantes de la célebre banda inglesa y frases de la canción en inglés.
Hacia el final del video, que dura alrededor de un minuto, se ve el título del tema en distintos idiomas intercalado con la palabra "Todos", que representa el frente que lo llevará como candidato a la presidencia de la Nación, junto a Cristina Fernández de Kirchner.
Fuente:RosarioPlus



15 de junio de 2019
Menos por Más 
Las organizaciones de consumidores alertan sobre los peligros de la autorización oficial a las prepagas para ofrecer coberturas parciales, que no cubrirán la internación o las consultas ambulatorias. Con menos prestaciones, igual suben sus precios: el mes que viene empieza el aumento del 17,5 por ciento.
“Es como un seguro de auto que, si el choque es muy grave, no te lo cubre”, compararon. 

Imagen: I Gabriel Min
Referentes de las asociaciones de consumidores alertan sobre los riesgos que supondrá haber autorizado a las empresas de medicina prepaga a limitar los servicios que prestan a sus clientes. Según la resolución publicada esta semana por la Superintendencia de Servicios de Salud, las empresas de medicina prepaga podrán ofrecer planes parciales de cobertura ambulatoria o de internación, lo que equivale a que dejarán de garantizar la cobertura del ciento por ciento de las prestaciones médicas como establece la ley del Programa Médico Obligatorio (PMO), advierten la entidades de consumidores consultadas. Es un viejo anhelo de estas compañías y una discusión que viene desde 2011, cuando se amplió el alcance del PMO y las prepagas buscaban evitar dar cobertura a lo que se denominan prestaciones de alto valor y baja incidencia (enfermedades costosas de escasa probabilidad de ocurrencia). “Es como contratar un seguro para el auto pero que la compañía te diga que, si el choque es muy grave, no se van a hacer cargo de los daños”, ejemplificó el director de la Unión de Usuarios y Consumidores, Claudio Boada, en diálogo con PáginaI12.
El mes próximo habrá un nuevo aumento en las cuotas de las prepagas. Se trata de un ajuste de 17,5 por ciento que autorizó el Gobierno de manera escalonada en tres tramos no acumulativos: 5,5 por ciento en julio, 6 por ciento a partir de agosto y otro 6 por ciento desde septiembre. Hasta este mes los valores de la medicina prepaga acumulan respecto de junio del año pasado un aumento de 42,2 por ciento. Los constantes incrementos ante salarios y jubilaciones que pierden mes a mes contra la inflación llevaron a que la cuota de la medicina prepaga represente actualmente el 28,2 por ciento de un salario promedio del sector formal o un 77,01 de la jubilación media, según estimaciones de la Universidad de Avellaneda. El resultado es que crece el número de clientes que se dan de baja a estos planes. Las prepagas buscan con la limitación de sus servicios contener parte de la fuga de clientes.
 “Autorízase el tipo de plan de cobertura parcial denominado Plan parcial de cobertura prestacional ambulatoria, que incluye Consultas Médicas, Medicamentos, Estudios y Prácticas de Baja Complejidad y Estudios y Prácticas de Alta Complejidad”, señala la medida publicada por la Superintendencia en el Boletín Oficial. El pedido fue hecho por Swiss Medical, a fin de incorporar nuevos tipos de cobertura parcial a los que bautizó como Ambu 1, Ambu 2 e Inter 1, aunque el alcance sería para todo el sector. “Las prepagas siempre buscaron cobertura parciales para sacarse de encima las prestaciones de alto valor y baja incidencia. Son enfermedades muy puntuales, con un grado de ocurrencia de una en ciento de miles de personas. Pero ellos quieren tener excluida esa posibilidad. Fue una discusión que quisieron instalar en 2011 cuando se actualizó el marco regulatorio”, detalló Boada.
 Según el representante de la Unión de Usuarios, esta aprobación viola el alcance del PMO, el cual establece que “nadie puede esta debajo de ese piso prestacional, tanto para usuarios de obras sociales como de planes de medicina prepaga”. Boada recordó que en el caso de las obras sociales, el Estado provee de un fondo de reaseguro, al que aportan para enfrentar este tipo de casos de baja ocurrencia. “Las prepagas no tienen este seguro, porque se manejan con empresa privadas. Pero podrían optar por un esquema así para evitar recortar el servicio o hacer una verdadera apuesta a la prevención”, dijo.
 “Es una nueva restricción a los derechos a los usuarios que sólo favorece a las empresas de medicina prepaga. Ya los clientes están bastante limitados frente a una Superintendencia que no da respuesta a los abusos por parte de la empresas”, señaló a este diario Pedro Busetti, presidente de Defensa de Usuarios y Consumidores (Deuco). El directivo de la entidad de consumidores afirmó que “desde 2015 a la fecha desmejoró mucho la atención de las prepagas, según los reclamos que nos llegan, y la respuesta de la Superintentencia de Salud generalmente no es buena y llega tarde”. “Lo que más recibimos son denuncias de incumplimientos de las prestaciones, en los cambios de las condiciones y en el cobro de los copagos que no corresponden al servicio. Cualquier organismo regulatorio tiene que tener una respuesta rápida; y con más razón cuando es desde un punto de vista sanitario”, explicó Busetti.
La ley de medicina prepaga establece que las empresas deben garantizar, como mínimo, el Programa Médico Obligatorio y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. A su vez, la norma había dispuesto que las prepagas sólo podían ofrecer planes de coberturas parciales en servicios odontológicos; servicios de emergencias médicas y traslados sanitarios de personas, abanico de opciones que a partir de ahora se ampliará. “El problema es que la fragmentación puede alcanzar a otros servicios esenciales”, agregó Boada. Por su parte, Busetti también criticó que no se cumpla con todo lo estipulado en la Ley, como la participación de representantes de asociaciones de consumidores en el consejo de la Superintendencia de Servicios de Salud que aprueba los aumentos de las cuotas.
Fuente:Pagina12

15 de junio de 2019
Aprueban una ley que regula el trabajo de los cobradores 
Freno a escraches contra deudores 
La norma porteña establece mecanismos y fija horarios para que el agente de cobranza pueda exigir el pago, pero sin abusos.
La nueva norma busca prohibir escraches, hostigamientos, amenazas y abusos. 
La Legislatura porteña aprobó una ley que regula el accionar de las agencias de cobranza extrajudicial en la ciudad, para garantizar un trato digno y equitativo a los deudores. La nueva norma busca prohibir escraches, hostigamientos, amenazas y abusos a los que suelen ser sometidos los morosos.
La normativa establece mecanismos y fija horarios para que el agente de cobranza pueda exigir el cumplimiento del pago, que podrá ser mediante correo electrónico, carta documento o telegrama, comunicación telefónica o cualquier otra vía extrajudicial que no afecte la integridad física ni psíquica del deudor. También dispone sanciones ante los incumplimientos. La iniciativa fue impulsada por la presidenta del Bloque Peronista (BP), María Rosa Muiños, y consensuada con legisladores de las distintas bancadas, y asociaciones de consumidores.
Los considerandos de la ley, que fue aprobada con 46 votos a favor y 5 abstenciones, señalan que el obrar de los cobradores extrajudiciales, aquellas personas o empresas que cobran deudas ajenas relacionadas, principalmente, con consumos, o que adquirieron una cartera de morosos con ese fin, “no está regulado en ningún cuerpo normativo”. Ese vacío legal permite que el accionar de los cobradores afecte de diversas formas los derechos del deudor, quien, a partir de la ley, serán considerado “consumidor o usuario en los términos del artículo 46 de la Constitución de la Ciudad”, que garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios. Quedarán comprendidas “todas las deudas vinculadas a relaciones de consumo y excluyendo expresamente las derivadas de relaciones de familia, créditos laborales y deudas fiscales o administrativas por parte del Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
La ley, en el artículo 5°, establece que el acreedor, previo a toda intimación, deberá informar en plazo máximo de treinta días y por medio fehaciente al deudor, que se derivará el reclamo extrajudicial a un agente de cobranza. En el 7º, fija que el cobrador al contactar al deudor le tendrá que brindar todos sus datos: “nombre completo o razón social, DNI o CUIT, y la persona humana o jurídica para quien gestiona el cobro”. El 8º, que pone límites a persecuciones y amedrentamientos, prohíbe “reiterar comunicaciones que hostiguen al deudor”; notificarlo en los teléfonos, medios electrónicos y espacios laborales o la comunicación con sus empleadores; enviarle misivas postales abiertas, o que aun cerradas quede a la vista de terceros; abordar al deudor en lugares públicos con la finalidad de intimidarlo o humillarlo con la exhibición de letreros, pancartas, carteles o cualquier otro elemento relacionado con la reclamación de la deuda. También prohíbe realizar llamadas telefónicas y enviar mensajes de texto entre las 20 y las 8 de lunes a viernes; los días sábados antes de las 10 y desde las 12 y días domingos, feriados y días no laborales. 
Fuente:Pagina12

La Justicia interrogará a Lavagna por el supuesto soborno para que se baje de la candidatura 
Viernes 14 de Junio
El precandidato presidencial fue citado para el 25 de junio por el fiscal electoral Jorge Di Lello a raíz de una nota firmada por Jorge Fontevecchia en la que se afirma que Lavagna fue tentado con ocho millones de dólares si declinaba su candidatura.
El precandidato presidencial y ex ministro de Economía, Roberto Lavagna, será interrogado por la Justicia el 25 de este mes acerca de un presunto ofrecimiento de dinero para que retire su postulación.
La pesquisa preliminar es impulsada de oficio por el fiscal electoral Jorge Di Lello a raíz de una columna del diario Perfil, en la que se afirma que Lavagna fue tentado con ocho millones de dólares para que declinase su candidatura.
El fiscal ya interrogó al autor de la columna y propietario de Perfil, Jorge Fontevecchia, quien se amparó en la reserva de sus fuentes.
Cabe destacar que recientemente, Lavagna anunció que competirá en las elecciones de octubre por el espacio Consenso Federal junto al gobernador de la provincia de Salta, Manuel Urtubey, como compañero de fórmula.
Fuente:Infonews



Maniobra bochornosa 
Macri insiste en sacar de carrera a Ramos Padilla 
14/06/2019
Pese a que el juez de Dolores calificó primero en el concurso para ocupar una vacante en el juzgado Federal 1 de La Plata, el Gobierno elevó un pliego para ubicar otro nombre e impedir que acceda a la Justicia electoral.
El Gobierno nacional lleva adelante una escandalosa maniobra para impedir que el juez Alejo Ramos Padilla ingrese a la Justicia electoral bonaerense, a pesar de que el magistrado concursó con el mayor puntaje para tal fin.
Como trasfondo, el juez federal de Dolores sigue adelante con la instrucción de la causa por presunto espionaje destapada que tiene como principal imputado al falso abogado D’Alessio y al fiscal federal Carlos Stornelli declarado en rebeldía por no presentarse a prestar declaración indagatoria.
Este viernes, el diario Página 12 reveló que el presidente “Mauricio Macri elevó el pliego de Laureano Durán al Senado como titular del juzgado federal de primera instancia número 1 de La Plata. Para ese cargo, clave porque maneja el distrito más grande en cantidad de votantes, había concursado el juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla. Sin embargo, el Presidente lo relegó pese a ser el candidato con mejor puntaje en el proceso de evaluación realizado por el Consejo de la Magistratura”.
A través de un mensaje que ingresó por mesa de entradas al Senado de la Nación, el Poder Ejecutivo “solicita acuerdo para designar juez del Juzgado Federal de Primera Instancia número 1 de La Plata, provincia de Buenos Aires, al Dr. Laureano Alberto Durán”, y la solicitud fue girada a la Comisión de Acuerdos, cuyo titular es el salteño Rodolfo Urtubey.
El juzgado platense tiene competencia electoral en la provincia de Buenos Aires y quedó vacante en 2014 tras el fallecimiento del juez Manuel Blanco, quien lo ocupaba desde 1983.
Pese a haberse iniciado el proceso electoral, el gobierno de Macri, mediante esta maniobra, intenta cubrir la vacante con un hombre de su riñón, aunque para ello deba saltearse el correspondiente concurso.
Para el macrismo, Ramos Padilla es un obst{aculo doble: por un lado, instruye la causa de espionaje ilegal, y por otro, si accede al juzgado de La Plata tendrá incidencia en el proceso electoral.
La decisión está en manos del Consejo de la Magistratura, que es el organismo que debe dirimir a quién le corresponde la titularidad del juzgado platense, y es un hecho que en el concurso Ramos Padilla quedó en primer lugar, en el segundo está el secretario letrado el Juzgado Federal número 3 de La Plata, Jorge Di Lorenzo, y recién en tercer lugar está Durán, quien en la actualidad es secretario letrado de la Cámara Federal de La Plata.
Fuente:RedaccionRosario


Prohibieron un aceite de girasol 
14/06/2019
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este viernes la comercialización de un aceite de girasol.
De acuerdo con el comunicado oficial del organismo, el aceite es de la marca «Girasoles del Molino», está «falsamente rotulado» y no tiene registro de establecimiento y producto.

Por este motivo, se dispuso la prohibición del contenido neto 10 Lts con fecha de vencimiento en febrero de 2021 fraccionado por el RNE Nº 02 033.980.
El registro Nacional de Establecimientos es el certificado que las autoridades respectivas sanitarias jurisdiccionales otorgan a una empresa elaboradora de productos alimenticios. En este caso, la razón social y el domicilio del rótulo del producto investigado no se corresponde con el RNE Nº 02 033 980 indicado en el mismo.
«Por tratarse de productos que no se pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país ni comercializados ni expendidos», dispuso la Anmat. 
Fuente:LaArena

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